Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y del Vicegobernador Regional, y de dietas de los Consejeros Regionales

ACUERDO REGIONAL

Nº 002-2022-GRU-CR

Pucallpa, cuatro de enero del dos mil veinte y dos.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero de 2022, mediante Citación N° 022-2021-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda, Fijar la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2022.

Que, el literal f) del artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, entre las atribuciones del Consejo Regional son: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros Regionales”.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a jerarquía y remuneración de altos funcionarios y Autoridades, establece lo siguiente: “El Presidente de la República tienen la más alta jerarquía al servicio de la Nación y preside en todo acto público y oficial al que asiste. Le sigue el siguiente orden: i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 150-2021-PCM, de fecha 26 de agosto de 2021, fija el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2021, que servirá para el pago de remuneraciones de los altos funcionarios y Autoridades del Estado, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 soles).

Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 4° de la Ley N° 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece el régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y Autoridades del Estado. Determinando que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijado por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, por todo concepto.

Que, el artículo 5° de la norma antes mencionada en el considerando precedente, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, concordante con el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 019-2006, establece que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que se fijen en los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional o Alcalde correspondiente”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero de 2022, celebrada de manera virtual desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero: FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2022 en 5.5. de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivale a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales conforme lo señala el literal c) del artículo 4° de la Ley N° 28212, la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año.

Artículo Segundo: FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL VICEGOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL UCAYALI para el periodo 2022 en la suma de S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) mensuales, conforme a la Ley N° 31365 – Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año.

Artículo Tercero: FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán de percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2022, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 5.2) del artículo 5° de la Ley N° 28212; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año.

Artículo Cuarto: REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondientes conforme a ley.

Artículo Quinto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la Lectura y aprobación del Acta, para que se proceda a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Land Barbarán La Torre

Consejero Delegado

Consejo Regional

Gobierno Regional de Ucayali

2039063-1