Modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias

Resolución SBS N° 00461-2022

Lima, 14 de febrero de 2022

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES (A.I.)

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;

Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1508 y sus normas modificatorias se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero con el objetivo de adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF-15 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 378-2021-EF/15 se incorporó a las COOPAC de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT hasta 65,000 UIT dentro del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 111-2021, que dispone, de manera excepcional, habilitar el acceso de las referidas entidades al Programa;

Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, para el control y monitoreo de los créditos relacionados al Programa de Garantía del Gobierno Nacional;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de febrero de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ

Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.)

2039012-1