Aprueban medidas para fortalecer el proceso de la autorización del Gasto Devengado en el SIAF-SP y otros procesos vinculados con la gestión de tesorería

Resolución Directoral

N° 004-2022-EF/52.01

Lima, 10 de febrero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, y como tal, tiene entre sus funciones aprobar la normatividad y los procedimientos, que son de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes de dicho Sistema en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de los activos y pasivos financieros;

Que, el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Devengado es una etapa de la ejecución del Gasto Público mediante la cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor y que debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva; asimismo, la indicada normatividad señala que el Devengado es regulado de forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería, en coordinación con los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Púbico, según corresponda;

Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441 establece que la autorización para el reconocimiento del Devengado es competencia del Director General de Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, con el objetivo de optimizar la gestión de la pagaduría del Estado a cargo de las mencionadas entidades, resulta necesario efectuar mejoras en los procedimientos vigentes, a través de la implementación de mecanismos de seguridad relacionados con el registro y procesamiento de la etapa del Gasto Devengado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de manera que contribuya a garantizar el adecuado uso de los Fondos Públicos;

Que, asimismo, es pertinente introducir mejoras en los procedimientos vigentes relacionados con la autorización de la Asignación Financiera para la ejecución de proyectos de inversión y, de ser el caso, de las correspondientes contrapartidas, con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) y de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; del mismo modo, en lo relativo a la validación de los Comprobantes de Pago registrados y transmitidos a través del SIAF-SP, como documento sustentatorio de la etapa del Gasto Devengado, que permitirán una mayor cobertura, fluidez y transparencia en el procesamiento de dichas operaciones;

Que, en el marco del proceso de racionalización de cuentas bancarias dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441 se ha estimado conveniente disponer el cierre de las cuentas antiguas en las que aún se mantienen saldos de Transferencias Financieras otorgadas con anterioridad a la implementación de su manejo a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), previo traslado de dichos saldos a la citada cuenta única, de conformidad con la atribución de la DGTP de centralizar la disponibilidad de Fondos Púbicos, establecida por el inciso 22 del numeral 5.2 del artículo 5 del mismo Decreto Legislativo y por la Resolución Directoral N° 074-2013-EF/52.03;

De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar medidas para fortalecer el proceso de la autorización del Gasto Devengado en el SIAF-SP y otros procesos vinculados con la gestión de tesorería.

Artículo 2. Alcance

Están comprendidas en el alcance de la presente Resolución Directoral las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, así como todas aquellas entidades que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP y utilizan para el registro de los responsables del manejo de sus cuentas bancarias el Módulo Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera (antes Módulo de Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas Bancarias - AERCU), en adelante Entidades.

Artículo 3. De la acreditación de responsables de autorizar el Gasto Devengado

3.1 El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, como responsable de la autorización del Gasto Devengado, puede acreditar adicionalmente para dicho fin hasta siete (7) responsables, de acuerdo a la necesidad operativa de cada Entidad.

3.2 La acreditación de estos responsables encargados de la autorización del Gasto Devengado, en adelante “Responsable de la autorización del Gasto Devengado”, se efectúa ante la DGTP a través Módulo del SIAF-SP: “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera”, por parte del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad. No forman parte de esta acreditación el Tesorero y los suplentes a cargo del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad.

El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, accede al referido módulo utilizando, únicamente, su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe).

3.3 El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, queda acreditado en forma automática como “Responsable de la autorización del Gasto Devengado” en el indicado Módulo.

3.4 Precisase que la denominación del Módulo del SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” es aplicable para “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas” a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y normas conexas.

Artículo 4. Autorización y procesamiento del Gasto Devengado

4.1 El Gasto Devengado debidamente registrado y formalizado conforme a la normatividad aplicable, debe ser autorizado por el “Responsable de la autorización del Gasto Devengado”, para cuyo efecto accede al aplicativo informático SIAF-SP “Módulo de Autorización de la Administración Financiera” solamente utilizando su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe).

4.2 Para fines de la autorización a que se contrae el numeral precedente, el “Responsable de la autorización del Gasto Devengado” utiliza la clave dinámica que es remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas a su correo electrónico, para lo cual es indispensable que el mismo haya sido acreditado de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 precedente.

La mencionada clave es de carácter personal e intransferible, siendo responsabilidad del titular de la misma su adecuado uso.

4.3 El procesamiento del Gasto Devengado se efectúa de manera automática a través del SIAF-SP, sobre la base de su registro y autorización conforme a lo establecido en el presente artículo.

4.4 Dicho procesamiento no convalida los actos o acciones de las Entidades que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes.

4.5 Precisase que la denominación del aplicativo informático SIAF-SP “Módulo de Autorización de la Administración Financiera” es aplicable para el “Módulo de Autorización de Giros” referido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 002-2021-EF/52.03, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/52.03.

Artículo 5. Responsabilidad del registro y autorización del Gasto Devengado

5.1 La información del Gasto Devengado, registrado, transmitido y autorizado por la Entidad a través del SIAF-SP, tiene carácter de Declaración Jurada; en ese sentido, la conformidad y cumplimiento de la legalidad del gasto es de exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad.

5.2 El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces en la Entidad, en su condición de responsable de la autorización del Gasto Devengado y del Gasto Girado, establece las condiciones operativas y los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen el adecuado acceso al aplicativo informático “Módulo de Autorización de la Administración Financiera”.

Artículo 6. Modificación del artículo 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/52.03, aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2021-EF/52.03

Modifíquese el artículo 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/52.03, “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/52.03, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 8. Validación de Comprobantes de Pago, como documentación sustentatoria del Gasto Devengado.

Las Facturas y Boletas de Venta emitidos de manera electrónica conforme a las disposiciones de la SUNAT, y que, entre otros, forman parte de los documentos sustentatorios del Gasto Devengado cuyos datos son registrados y transmitidos por las Entidades a través del SIAF-SP, son objeto de validación respecto de su numeración, para efectos del correspondiente procesamiento de la mencionada etapa de la ejecución del gasto.

Otros comprobantes de pago que, conforme a las disposiciones de la SUNAT, son emitidos electrónicamente, serán también validados de manera progresiva conforme a lo señalado en el párrafo precedente.”

Artículo 7. Modificación del numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03

Modifíquese el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 001-2021-EF/52.03, de acuerdo con el siguiente texto:

“4.3 La DGTP autoriza la respectiva Asignación Financiera al día siguiente hábil de procesado el correspondiente Gasto Devengado en el SIAF-SP, deducido el monto acumulado de las Asignaciones Financieras autorizadas en el año fiscal en vigencia”.

Artículo 8. Aplicación de recursos provenientes de la emisión de Bonos para la autorización de Asignación Financiera establecida por la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03

El procedimiento para la autorización de la Asignación Financiera, establecido por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 001-2021-EF/52.03, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinados a la ejecución de proyectos de inversión y de la contrapartida nacional, de corresponder, es aplicable también para los recursos provenientes de la emisión externa de bonos, en cuyo caso se utiliza el Tipo de Recurso “F” del SIAF-SP.

Artículo 9. Centralización de saldos de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias

9.1 A partir del 01 de marzo de 2022, la DGTP procede con la centralización en la CUT de los saldos de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, provenientes de Transferencias Financieras recibidas, que las Entidades mantienen en cuentas corrientes en el Banco de la Nación, generándose a favor de cada Entidad una Asignación Financiera por el importe del saldo centralizado.

En caso las mencionadas cuentas estuvieran sujetas a restricción por obligaciones derivadas de medidas administrativas, judiciales o con saldo deudor, corresponde a las Entidades la atención de las mismas, informando, de ser el caso, a la DGTP.

9.2 Culminado el indicado proceso de centralización, la DGTP instruye al Banco de la Nación el cierre de las cuentas corrientes a que se refiere el presente artículo y publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el listado de Entidades e importes, así como las pautas para los registros correspondientes en el SIAF-SP.

9.3 En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el párrafo precedente, cada Entidad debe presentar la documentación que sustente el origen de dichos fondos; indicando la fuente de financiamiento, la entidad otorgante y la vigencia del respectivo convenio.

Artículo 10. Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto sus artículos 3, 4 y 5 que entran en vigencia a partir del 01 de abril de 2022, y su artículo 9 que entra en vigencia a partir del 01 de marzo de 2022.

Segunda. Aplicación progresiva

La aplicación de los artículos 3, 4 y 5 de la presente Resolución Directoral se efectúa de manera progresiva para las Entidades y Unidades Operativas que utilizan el SIAF-SP y que aún no tienen acceso al “Módulo Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUADALUPE PIZARRO MATOS

Directora General (e)

Dirección General del Tesoro Público

2038901-1