Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa

Resolución Ministerial

Nº 032-2022-TR

Lima, 13 de febrero de 2022

VISTOS: Los Informes Nº 027-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP y Nº 029-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones; los Informes Nº 0465-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP y Nº 0499-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe Nº 064-2022-TP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 142-2022-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 101-2022-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0099-2022-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR, Nº 006-2017-TR, Nº 004-2020-TR, y la Ley Nº 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;

Que, los literales a), b), c), d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, establecen que son funciones de dicho Programa: “a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas”;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, modificado, entre otras, por la Resolución Ministerial Nº 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;

Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa “Trabaja Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC);

Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2021-TP/DE, se aprueba las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)”;

Que, con Resolución Directoral Nº 009-2021-TP/DE, y sus modificatorias, se aprueba la “Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes’’, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, con Resolución Directoral Nº 202-2021-TP/DE, modificada por Resolución Directoral Nº 222-2021-TP/DE, se aprueba la Directiva Nº 12-2021-TP/DE, denominada “Directiva sobre el procedimiento a seguir para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en el marco de la modalidad de intervención 2- Por emergencias o desastres naturales con el PIA 2022”, que en anexo adjunto forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; en adelante la Directiva;

Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo Nº 01: “Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en el marco de la modalidad de intervención 2-Por Emergencias o Desastres Naturales con el PIA 2022”, en el cual se establecen las respectivas actividades a desarrollar por parte de los organismos proponentes y el Programa, y sus plazos;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 015-2022-TP/DE, se aprueba la modificación del “Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en locales educativos, en el marco de la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales con el PIA 2022”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; en adelante el Cronograma;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2022-TP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles AII-22 en locales educativos con PIA 2022, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observa mil ciento treinta y seis (1136) actividades de intervención inmediata elegibles AII-22, en locales educativos con PIA 2022, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 109 220 836,00 (Ciento Nueve Millones Doscientos Veinte Mil Ochocientos Treinta y Seis con 00/100 Soles) que podrían generar un estimado de cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos (54 242) empleos temporales;

Que, mediante Informe Nº 027-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones remite la solicitud de Certificación de Crédito Presupuestal con la finalidad de proseguir el trámite para la aprobación de la transferencia financiera de mil ciento treinta y seis (1136) actividades de intervención inmediata declaradas elegibles en locales educativos con PIA 2022, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 109 220 836,00 (Ciento Nueve Millones Doscientos Veinte Mil Ochocientos Treinta y Seis con 00/100 Soles);

Que, con Informe Nº 0465-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa sobre la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0472, por el monto de S/ 109 220 836,00 (Ciento Nueve Millones Doscientos Veinte Mil Ochocientos Treinta y Seis con 00/100 Soles), para financiar el Aporte Total del Programa de las mil ciento treinta y seis (1136) actividades de intervención inmediata antes mencionadas;

Que, a través del Informe Nº 029-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones informa que, en cumplimiento al Cronograma de Actividades aprobado por el Programa, se suscribieron mil ciento treinta y tres (1133) convenios respecto a la misma cantidad de actividades de intervención inmediata, los cuales han sido remitidos por las Unidades Zonales del Programa, siendo el Aporte Total del Programa el importe de S/ 108 939 081,00 (Ciento Ocho Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Ochenta y Uno con 00/100 Soles);

Que, en ese sentido, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones solicita se inicie el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera a los organismos ejecutores con los cuales se han suscrito mil ciento treinta y tres (1133) convenios, por el importe total de S/ 108 939 081,00 (Ciento Ocho Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Ochenta y Uno con 00/100 Soles), para la ejecución de actividades de intervención inmediata AII-22, en los departamentos de Amazonas (52), Ancash (97), Apurímac (48), Arequipa (62), Ayacucho (77), Cajamarca (77), Cusco (72), Huancavelica (65), Huánuco (53), Ica (26), Junín (86), La Libertad (49), Lambayeque (24), Lima (87), Loreto (33), Madre de Dios (07), Moquegua (11), Pasco (19), Piura (40), Puno (64), San Martín (48), Tacna (17), Tumbes (08) y Ucayali (11), que podrían generar un estimado de cincuenta y cuatro mil noventa (54 090) empleos temporales;

Que, asimismo, la citada Unidad de línea señala que se ha verificado el cumplimiento del cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia financiera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia;

Que, por su parte, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización, a través del Informe Nº 0499-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP, señala que, el financiamiento de mil ciento treinta y tres (1133) actividades de intervención inmediata, por el importe de S/ 108 939 081,00 (Ciento Ocho Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Ochenta y Uno con 00/100 Soles), contribuye al objetivo del Programa, a través de la generación de un estimado de cincuenta y cuatro mil noventa (54 090) empleos temporales, contándose con los créditos presupuestarios suficientes; toda vez que, dicho monto forma parte de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0472 aprobado por el importe de S/ 109 220 836,00 (Ciento Nueve Millones Doscientos Veinte Mil Ochocientos Treinta y Seis y 00/100 soles), que garantiza el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente;

Que, en razón a lo expuesto, la mencionada Unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa de mil ciento treinta y tres (1133) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales, con el PIA 2022, cuyo importe total asciende a S/ 108 939 081,00 (Ciento Ocho Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Ochenta y Uno y 00/100 soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, mediante Informe Nº 064-2022-TP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Que, asimismo, mediante Memorando Nº 101-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 0069-2022-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 0099-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de mil ciento treinta y tres (1133) convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de intervención inmediata AII-22, por el importe total de S/ 108 939 081,00 (Ciento Ocho Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Ochenta y Uno con 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2038863-1