Modifican área geográfica sobre la cual se ha declarado la emergencia ambiental, así como el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, que se encuentran contenidos en los Anexos N° 1 y N° 2 de la R.M. N° 021-2022-MINAM

Resolución Ministerial

N° 042-2022-MINAM

Lima, 11 de febrero de 2022

VISTOS; los Informes N° 00015-2022-MINAM/VMGA/DGCA y N° 00016-2022-MINAM/VMGA/DGCA y los Memorandos N° 00090-2022-MINAM/VMGA/DGCA y N° 00188-2022-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00073-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00072-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera, el cual se encuentra detallado en el Anexo N° 1 de la citada Resolución Ministerial, por un plazo de noventa (90) días hábiles, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de dicha emergencia ambiental, el cual se encuentra en el Anexo N° 2 de la referida norma;

Que, de acuerdo con lo señalado en los Informes N° 00015-2022-MINAM/VMGA/DGCA y N° 00016-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y el Gobierno Regional del Callao solicitaron su inclusión en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, lo cual fue evaluado y aceptado en el marco de una reunión de coordinación y trabajo llevada a cabo el 24 de enero de 2022, con las entidades públicas vinculadas a la ejecución del citado Plan;

Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 026-2022-FONDEPES/J, Oficio N° D000039-2022-MINADRI-SERFOR-DE y Oficio N° 019-2022-GRC/GRRNGMA, FONDEPES, SERFOR y el Gobierno Regional del Callao, respectivamente, proponen las actividades a ser incluidas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, en el ámbito de sus competencias y funciones;

Que, asimismo, los referidos Informes señalan que con fecha 29 de enero de 2022 se llevó a cabo una reunión de coordinación interinstitucional en la que se acordó que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (DICAPI), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Ministerio del Ambiente (MINAM) desarrollen, de manera coordinada y en el marco de sus funciones, la identificación de la magnitud y trayectoria del derrame de hidrocarburos en la costa peruana para optimizar las acciones de limpieza, con la asistencia técnica internacional de National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA);

Que, los precitados Informes señalan que mediante correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2022, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima propuso actividades para ser incluidas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, las cuales han sido evaluadas y precisadas por la Dirección General de Calidad Ambiental;

Que, la mencionada Dirección General, a través de los referidos Informes, indica que la extensión del área geográfica sobre el cual se ha declarado la emergencia ambiental es móvil por la dinámica de la corriente marina que se dirige hacia el norte, resultando necesaria la modificación del Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM;

Que, en este contexto, con la finalidad de optimizar la atención de la emergencia ambiental, se requiere la modificación del área geográfica sobre el cual se ha declarado la emergencia ambiental, así como del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos N° 1 y N° 2 de la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, respectivamente;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Anexos N° 1 y N° 2 de la Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, de acuerdo con los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Modesto Montoya ZaVaLeta

Ministro del Ambiente

2038857-1