Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 084-2022-MINEDU
Lima, 11 de febrero de 2022
VISTOS, el Expediente N° DISER2021-INT-0202497; el Oficio Nº 00002-2022-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, de la Dirección de Gestión Escolar; el Memorándum Nº 00014-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Memorándum Nº 00690-2021-MINEDU/SG-OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 00067-2021-MINEDU/SG-OGA-OCCP, de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 00003-2022-MINEDU/SPE-OSEE-USE, de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Informe Nº 00006-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE, de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Memorándum Nº 00007-2022-MINEDU/SPE-OSEE, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Oficio Nº 00012-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Oficio Nº 00026-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, de la Dirección de Educación Secundaria; el Informe Nº 00018-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, de la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria; el Informe Nº 00005-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y los Oficios Nº 00007-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y 00017-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Oficio Nº 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe; el Oficio Nº 00011-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe Nº 00066-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00060-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00147-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, y la universalización de la educación básica;
Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la planificación, organización e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fin de alcanzar los logros de aprendizajes, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria;
Que, con Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU, se aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales; la misma que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; y que tiene como objetivos prioritarios los siguientes: asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales; mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente; garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de ámbitos rurales; y mejorar las condiciones de bienestar de los estudiantes y docentes de ámbitos rurales;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, cuya finalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 286-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”;
Que, con Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuya finalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial, cuya finalidad es establecer disposiciones para la gestión del modelo de servicio educativo, que permita el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa;
Que, el artículo 50 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial; estableciendo que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación;
Que, el citado artículo dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto;
Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;
Que, mediante Informe N° 00005-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación primaria multigrado y en los modelos de servicio educativo de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
Que, asimismo, conforme se desprende del expediente de Vistos, la propuesta de Norma Técnica cuenta con las conformidades de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Oficina General de Administración, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica y la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación;
Que, mediante Informe N° 00066-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica, desde el punto de vista de planificación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 50 de la Ley N° 31365, y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;
Que, con Informe N° 00147-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación–SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rosendo Leoncio Serna Román
Ministro de Educación
2038853-1