LEY Nº 31413
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN EL SECTOR TAPA DE CUY EN EL DISTRITO CRISTO NOS VALGA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la elaboración del expediente técnico y la construcción de la represa Tapa de Cuy, en el distrito Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura.
Artículo 2. Competencias y coordinaciones
Encárgase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en coordinación con el Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales involucrados, en el marco de sus funciones y competencias, realice las coordinaciones y medidas necesarias para cumplir con el objeto de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2038849-2