LEY Nº 31413

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN EL SECTOR TAPA DE CUY EN EL DISTRITO CRISTO NOS VALGA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la elaboración del expediente técnico y la construcción de la represa Tapa de Cuy, en el distrito Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura.

Artículo 2. Competencias y coordinaciones

Encárgase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en coordinación con el Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales involucrados, en el marco de sus funciones y competencias, realice las coordinaciones y medidas necesarias para cumplir con el objeto de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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