LEY Nº 31412
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROENERGÉTICO LAGUNA ÁNGEL CRUZ DE AIJA” EN LA PROVINCIA DE AIJA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH
Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Declárase de preferente interés nacional y necesidad pública la formulación y ejecución del proyecto “Construcción del Proyecto Hidroenergético Laguna Ángel Cruz de Aija” en la provincia de Aija, departamento de Áncash”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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