Declaran nula sesión extraordinaria de concejo y actos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto y dictan diversas disposiciones
Resolución Nº 0083-2022-JNE
Expediente N° JNE.2022000066
ALTO TAPICHE - REQUENA - LORETO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, nueve de febrero de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio N° 002-2022-MDAT-SG-LSM, recibido el 11 de enero de 2022, remitido por don Luis Sangama Meléndez, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor secretario), respecto al procedimiento de vacancia en contra de don Junior Brayan Gonzales Alvan, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor secretario solicitó la convocatoria del candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente:
a) Solicitud de vacancia, del 1 de setiembre de 2021, presentada por don Manuel López García.
b) Actas de las sesiones ordinarias, a las cuales no asistió el señor regidor: N.os 022, 023, 024-2021-MDAT-SANTA ELENA, del 11, 12 y 13 de agosto del citado año, respectivamente.
c) Informe N° 001-2021-P-LSM-SG-MDAT-SANTA ELENA, del 23 de agosto de 2021, emitido por el señor secretario, dirigido al alcalde distrital y a los miembros del concejo municipal, en el que se informa sobre la ausencia del señor regidor.
d) Cartas N.os 001-2021-JBGA y 002-2021-JBGA, del 10 y 17 de agosto de 2021, respectivamente; emitidas por el señor regidor, dirigidas a los miembros del concejo municipal, en las que indica que “no me cuenten en las reuniones de concejo como sesiones ordinarias y extraordinarias, por motivos netamente personales y asi poder seguir mis estudios en mi carrera profesional, les comunico que me consideren ausente y es más ninguna falta voy a poder justificar”.
e) Convocatoria del 3 de setiembre de 2021, dirigida a los miembros del concejo, en la cual se trataría como agenda la aprobación de la vacancia del señor regidor, solicitada por don Manuel López García, para el 10 de setiembre de 2021.
f) Acta de sesión extraordinaria del concejo municipal, del 10 de setiembre de 2021, donde se ratifica, por amplia mayoría, la declaratoria de vacancia del señor regidor.
g) Convocatoria del 18 de octubre de 2021, dirigida a los señores regidores, la cual tenía como agenda la solicitud de la vacancia del señor regidor, para el 25 de octubre de 2021.
h) Acta de Sesión Extraordinaria N° 08 del Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2021, la cual contiene el Acuerdo de Concejo N° 011-2021, donde se señaló, por amplia mayoría, que se acordó, declaró y aprobó la vacancia del señor regidor.
i) Notificación del 26 de octubre de 2021, dirigida al señor regidor, en la que se pone en conocimiento el acta de sesión extraordinaria del 25 de octubre de 2021, sobre su vacancia y el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria.
j) Acta de consentimiento de sesión del 10 de noviembre de 2021, en la que se señala que el señor regidor no presentó ningún recurso impugnatorio.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178, señala:
Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la LOM
1.3. Los artículos 16 y 18 indican:
Artículo 16.- Quorum
El quorum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Articulo 18.- Número Legal y Número Hábil
Para efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente.
[…]
1.4. El artículo 23 prescribe:
Articulo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor.
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
[…]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El numeral 1.1. y 1.2. del artículo IV del Título Preliminar preceptúan:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado].
1.6. El numeral 1 del artículo 10 indica:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones
1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Solo por citar algunas: Resoluciones N° 0463-2021-JNE, Nº 0434-2020-JNE y N° 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha determinado el siguiente criterio:
El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 16 establece que:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (Ver SN 1.2.), para administrar justicia en materia electoral, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso de legalidad (ver SN 1.1. y 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.).
2.2. Así, del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.4.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido proceso y legalidad.
2.3. En el caso del Concejo Distrital de Alto Tapiche, a fin de declarar la vacancia del alcalde o algún regidor, se requiere el voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.).
2.4. De la verificación de los actuados, se advierte que la convocatoria, del 3 de setiembre de 2021, dirigida a los señores regidores, para la sesión extraordinaria del 10 de setiembre del mismo año, con motivo de la vacancia del señor regidor, así como la convocatoria a la sesión extraordinaria del 25 de octubre de 2021, no cumplen con lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.); toda vez que, no señalan el domicilio en el cual se habrían diligenciado, ni algún otro dato adicional, por los que se pueda identificar de manera plena y certera que el señor regidor tuvo conocimiento de las mismas. Asimismo, tampoco se advierte alguna señal de recepción por parte de la autoridad cuestionada.
2.5. De igual manera, se evidencia que tanto en el acta de sesión extraordinaria del 10 de setiembre de 2021 y el Acta de Sesión Extraordinaria N° 08 del Concejo Municipal, que contiene el Acuerdo de Concejo N° 011-2021, señalan que se aprobó por amplia mayoría la vacancia del señor regidor; no teniéndose certeza respecto a si la votación efectivamente culminó con los dos tercios del número legal de sus miembros, tal y como lo señala la LOM (ver SN. 1.4.). Ello denota la nulidad de la decisión, toda vez, que se requiere mínimamente cuatro (4) votos para declarar la vacancia, y este dato en la presente, es incierto. En ese sentido, la decisión adoptada en las mencionadas sesiones extraordinarias deviene en nula, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en tanto no existe certeza de que, efectivamente, se alcanzó la votación legal requerida.
2.6. Aunado a ello, obra en los actuados el acta de consentimiento de sesión, del 10 de noviembre de 2021, la cual señaló que el señor regidor no efectuó ningún recurso impugnatorio, pese a estar debidamente notificado el 26 de octubre de 2021; de ello, se advierte que tal acta transgredió el plazo establecido para poder presentar medios impugnatorios, siendo este quince (15) días hábiles, tal y como lo establece el artículo 23 de la LOM (ver SN. 1.4.); ya que hasta dicha fecha solo habrían transcurrido 9 días hábiles, afectando así el debido procedimiento establecido en el numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN. 1.5.).
2.7. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de setiembre de 2021, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.
2.8. En virtud de dicha nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:
a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la solicitud de vacancia.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causa de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte.
e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identificación de las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), así como su voto expreso y fundamentado. Se precisa que se debe respetar, el quorum establecido en la LOM.
f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse a las partes, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG.
g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certificadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
2.9. Asimismo, el señor secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:
a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra del señor regidor, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia.
c) Cargos de notificación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal.
d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.
e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda verificarse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.
2.10. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces.
2.11. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULA la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de setiembre de 2021, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Junior Brayan Gonzales Alvan, regidor del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor Junior Brayan Gonzales Alvan; respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.8 de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, o a quien haga sus veces, para que remita en original o copia certificada los documentos indicados en el considerando 2.9. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2038843-1