Prorrogan vigencia del “Comité del Portal SciELO Perú”, creado mediante Resolución de Presidencia Nº 018-2020-CONCYTEC-P

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 015-2022-CONCYTEC-P

Lima, 11 de febrero de 2022

VISTOS: Los Memos. Nºs. 313 y 316-2021-CONCYTEC-DEGC y los Informes Nºs 149-2021-CONCYTEC-DEGC, 010-2021-CONCYTEC-DEGC-VHGR y 011-2021-CONCYTEC-DEGC-VHGR de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, el Informe Nº 079-2021-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante Proveído Nº 292-2021-CONCYTEC-OGPP y el Informe Nº 022-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº 048-2022-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, y es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y la Ley Nº 28303, Ley marco del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), modificada por la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;

Que, según el literal h) del artículo 11 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el CONCYTEC tiene entre sus funciones: h) Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 018-2020-CONCYTEC-P, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 2020, se crea el “Comité del Portal SciELO Perú”, encargado de aprobar la inclusión y exclusión de nuevos títulos de revistas al Portal SciELO Perú, así como proponer lineamientos en materia de publicaciones y difusión científica, que permita fortalecer la colección SciELO Perú, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC mediante los Memos. Nºs 313 y 316-2021-CONCYTEC-DEGC y los Informes Nºs 149-2021-CONCYTEC-DEGC, 010-2021-CONCYTEC-DEGC-VHGR y 011-2021-CONCYTEC-DEGC-VHGR solicita y sustenta técnicamente la necesidad de la prórroga de la vigencia del “Comité del Portal SciELO Perú” hasta el 30 de junio de 2023, señalando que ello permitirá contar con el tiempo necesario para organizar la convocatoria y el proceso de elección del nuevo comité y la transferencia de gestión que permita realizar sin inconvenientes los nuevos procesos de clasificación de revistas a la colección Scielo Perú;

Que, mediante el Informe Nº 079-2021-CONCYTEC-OGPP-OMGC la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante Proveído Nº 292-2021-CONCYTEC-OGPP emite opinión técnica favorable para la emisión de la Resolución que prorrogue la vigencia del “Comité del Portal SciELO Perú”;

Que la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe y Proveído de Vistos, señala, que de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento tiene entre sus funciones promover y regular la gestión de la información y conocimiento en materia de CTI, y conforme al artículo 49 del referido Reglamento, la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento tiene entre sus funciones promover, establecer y desarrollar una Red Nacional de Información Científica que permita la obtención de la información necesaria en CTI;

Que, agrega, que según el artículo 8 de la Resolución de Presidencia Nº 018-2020-CONCYTEC-P, el “Comité del Portal SciELO Perú” tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el cual podrá ser prorrogado a solicitud de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento;

Que, refiere que en la Vigésima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología”, se establece el compromiso de fortalecer la capacidad del país, a fin de generar y utilizar conocimientos científicos y tecnológicos, por lo que señala que resulta viable legalmente la emisión de la resolución que prorrogue la vigencia del “Comité del Portal SciELO Perú”, lo cual permitirá continuar con la difusión del conocimiento científico;

Que, señala que en virtud de lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; además, conforme al numeral 7.1 del artículo 17 de la citada norma, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen las normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a lo citado en el considerando anterior, emite opinión legal favorable para la emisión de la resolución que prorrogue con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2021, la vigencia del “Comité del Portal SciELO Perú” hasta el 30 de junio de 2023;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28303, Ley marco del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), modificada por la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2021, la vigencia del “Comité del Portal SciELO Perú”, creado mediante Resolución de Presidencia Nº 018-2020-CONCYTEC-P, hasta el 30 de junio de 2023.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento y a la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento del CONCYTEC, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC (www.gob.pe/concytec), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO

Presidente (e)

2038817-1