Declaran en emergencia el “Complejo Arqueológico de Kuélap”, ubicado en la provincia de Luya, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000040-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 11 de febrero del 2022

VISTOS; los Informes N° 000024-2022-DGPA/MC y N° 000078-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000176-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el artículo V del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, prescribe que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la mencionada Ley;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la norma acotada, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene como función declarar y aprobar acciones de emergencia respecto de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por riesgo de destrucción, originado por fenómenos naturales, conflictos armados y antrópicos;

Que, asimismo, conforme lo prevé el numeral 59.3 y el numeral 59.13 del ROF, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble formular, implementar y ejecutar, los planes, programas y proyectos, entre otros, orientados a la conservación del patrimonio arqueológico; asimismo, le compete proponer y ejecutar, cuando corresponda, las acciones preventivas y de emergencia en los monumentos arqueológicos en situación de riesgo por destrucción ante la instancia competente, como consecuencia de fenómenos naturales, conflictos armados y antrópicos;

Que, por otro lado, el numeral 11.6 del artículo 11 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, define a las acciones arqueológicas de emergencia como aquellas tareas de carácter excepcional y urgente destinadas a impedir la destrucción o afectación del Patrimonio Cultural de la Nación y a conservar o recuperar el mismo, asimismo, contiene las disposiciones aplicables a tal efecto;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 694-2007/INC, el Complejo Arqueológico de Kuélap fue declarado Zona Arqueológica Monumental, estando inscrita en la lista tentativa de la UNESCO para ser declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad;

Que, a través del Memorando N° 000007-2022-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, solicita a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la conducción del plan integral del Complejo Arqueológico de Kuélap;

Que, con Informe N° 000024-2022-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en atención al requerimiento mencionado en el considerando precedente, presenta los informes de las consultorías que se han desarrollado durante los dos últimos años en el Complejo Arqueológico de Kuélap, encargadas en su mayor parte por la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales, los cuales constituyen insumos para la puesta en marcha de un plan integral del Complejo Arqueológico de Kuélap, el cual, recomienda, podría ser implementado a través de la autorización de un programa de investigación arqueológica con fines de conservación y puesta en valor, conforme lo prevé el artículo 35 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-MC;

Que, además, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a través del Informe N° 000078-2022-DGPA/MC, señala “… se pudo evidenciar no sólo el estado crítico del monumento, principalmente como consecuencia de la humedad y la falta de un sistema de drenaje, sino, además, debido al aparente estado de abandono en el que se encuentra, observándose falta de mantenimiento de la infraestructura en general (los peldaños de las escaleras y los pasamanos del circuito, almacenes, techos, entre otros), falta de uniformes para el personal de seguridad, personal insuficiente para el mantenimiento diario que amerita la vegetación en dicha zona, entre otras cosas…”; asimismo, precisa “… es importante recalcar que no sólo el Acceso 1 del Complejo Arqueológico Kuélap se encuentra en estado crítico, sino todo el monumento en su extensión. Las grietas originadas por la falta de drenaje se pueden apreciar tanto en la gran muralla, como en las estructuras circulares ubicadas en la parte superior…”;

Que, en el referido instrumento se indica también “… es necesario implementar un Programa Arqueológico en Kuélap que cuente con los tres componentes básicos de toda intervención sostenible: investigación, conservación y uso social. Para ello, de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, un Programa de Investigación Arqueológica (PRIA) consiste en intervenciones integrales, interdisciplinarias, cuyo objetivo es regular el adecuado uso social del monumento, mediante la investigación, conservación y puesta en valor. De este modo, se asegura una dirección que articule no sólo las acciones que realicen las diversas áreas del Ministerio de Cultura, sino también que articule la gestión con los demás sectores del Estado (Ambiente, Turismo, Educación, Gobierno Regional, entre otros), como parte de las acciones orientadas a cerrar las brechas, lo que permitirá brindarle sostenibilidad al uso social de este patrimonio cultural…”;

Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en el Informe N° 000078-2022-DGPA/MC, precisa también “… debido al estado crítico de la conservación del Complejo Arqueológico Kuélap, no bastará la implementación de un programa de investigación arqueológica y las acciones inmediatas descritas. Se conoce a partir de los recientes estudios realizados que el monumento podría compararse a una cisterna, resultando urgente implementar un sistema de drenaje, con el fin de evitar que el mismo colapse en cualquier momento. Por ello, es necesario que se declare Kuélap en estado de emergencia.”;

Que, además, precisa que, hasta que no se concluyan con los diagnósticos en el Acceso 1 del Complejo Arqueológico de Kuélap, no es recomendable realizar excavaciones en otros sectores del monumento, debido a los problemas identificados en este sector y en el resto del monumento, en razón a ello, se considera que resulta urgente continuar con los trabajos de ingeniería especializada;

Que, de la revisión, evaluación, análisis y recomendaciones contenidas en los Informes N° 000024-2022-DGPA/MC y N° 000078-2022-DGPA/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en concordancia con el principio de defensa y máxima protección al Patrimonio Cultural de la Nación y conforme lo prevé el numeral 9.7 del artículo 9 del ROF, corresponde declarar en emergencia el Complejo Arqueológico de Kuélap, ubicado en la provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de priorizar las acciones inmediatas que posibiliten revertir el colapso inminente con intervenciones iniciales y adecuadas de conservación, protección, reforzamiento y seguridad, conducentes a la recuperación, restauración integral y puesta en valor del Monumento, mediante la elaboración y presentación de los proyectos de intervención arqueológica respectivos, aprobadas previamente;

Que, en dicho sentido, las acciones e intervenciones que se dispongan deberán adecuarse y ejecutarse de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, así como al marco técnico legal vigente que regula las intervenciones arqueológicas, considerando que la problemática descrita por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble conlleva la obligación del órgano de línea de disponer de forma inmediata todas las acciones necesarias en salvaguarda del Monumento, considerando que aquel constituye un bien no renovable por lo que su menoscabo o pérdida supondría un desastre, tal como ha sido calificado en el Informe N° 000078-2022-DGPA/MC;

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia el “Complejo Arqueológico de Kuélap”, ubicado en la provincia de Luya, departamento de Amazonas, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país, realice las gestiones y acciones técnicas necesarias conducentes para la preservación y conservación del “Complejo Arqueológico de Kuélap”, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas para que en el marco de sus funciones implemente las acciones que se le asignen.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2038807-1