Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, y modifican el “Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo-hasta el segundo nivel organizacional” y “Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo-hasta el tercer nivel organizacional”

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL

004-2022/DP

Lima, 11 de febrero de 2022

VISTO:

El Memorando Nº 371-2021-DP/PAD y el Memorando Nº 620-2021-DP/OPP, que cuenta con Proveído de Secretaría General, y que adjunta elInforme Técnico para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Decreto Supremo 054-2018-PCM se aprobaron losLineamientos de Organización del Estado”, y modificatorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la misma que tiene por objeto desarrollar y regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado y el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización y funcionamiento del Estado, normativa de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3º de los Lineamientos;

Que, el artículo 3º de los Lineamientos dispone que son aplicables a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido sus leyes orgánicas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 43º de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, los literales a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos, señalan que corresponde la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización y por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización, respectivamente. Asimismo, el numeral 46.2 del artículo 46º de los Lineamientos señala que la modificación puede comprender más de un supuesto, lo cual se precisa en el Informe Técnico Sustentatorio;

Que, mediante Memorando Nº 371-2021-DP/PAD, la Primera Adjuntía solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la revisión de las propuestas presentadas por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, la Adjuntía para la Administración Estatal y la Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, vinculadas a la creación de nuevos programas y la reformulación de funciones de los Programas, así también, mediante Memorando Nº 0043-2021-DP/ALCTEE se propone la desactivación del Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas, y mediante Memorando Nº 114-2021-DP/DCT se propone la modificación de las funciones de la Dirección de Coordinación Territorial, propuestas que implican la modificación del Reglamento de Organización y Funciones vigente;

Que, al respecto, mediante Memorando Nº 620-2021-DP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto presenta a la Secretaría General elInforme Técnico para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, en adelante el Informe Técnico, y señala que: “(...) este proyecto de modificación ha sido coordinado con la Primera Adjuntía; así como con los órganos y unidades orgánicas de línea, debido a que los cambios propuestos están relacionados a la creación, eliminación y actualización de funciones de Programas para su inclusión en el ROF; asimismo, incluye la modificación de funciones de Adjuntías que tienen a su cargo programas y modificación de funciones de la Dirección de Coordinación Territorial, las cuales se encuentren validadas por estas dependencias. En tal sentido, con la finalidad de proseguir con el trámite de modificación del ROF, se remite para su revisión y derivación a la Oficina de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal y la elaboración de la resolución correspondiente, conforme al numeral 21.2 del artículo 21 de la Directiva Nº 002-2021-SGP, (...)”;

Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala en su Informe Técnico que: “(...) El presente informe técnico sustentatorio se ha elaborado de conformidad con el artículo 46º y 47º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo 054-2018-PCM y sus modificatorias; así como con la Directiva Nº 002-2021-SGP, el cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública 010-2021-PCM/SGP. Asimismo, los Manuales de Operaciones aprobados que contienen las funciones de los Programas quedarán sin efecto, una vez se apruebe la modificación del ROF. (...) En tal sentido, la propuesta de aprobación del ROF se desarrolla en el marco del literal a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por D.S Nº 054-2018-PCM y modificatorias, las cuales señalan que se requiere la aprobación o modificación de un ROF por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación o eliminación de unidades de organización, respectivamente. Así también, señala que: “(...) El proyecto del ROF, tiene concordancia con las estrategias y prioridades institucionales definidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 de la Defensoría del Pueblo, (...)”;

Que, el Informe Técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47º de los Lineamientos y de acuerdo al contenido de la propuesta, por modificación de la estructura orgánica, incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo;

Que, cumpliendo con lo establecido en el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el literal C. del mencionado Informe Técnico desarrolla el análisis de no duplicidad de funciones y señala que: “(...) los cambios de estructura propuestos en el presente informe, no generan duplicidad de funciones que sean cumplidos al mismo tiempo por otros órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo o por otras entidades públicas, cumpliendo lo establecido en el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; y asimismo, en relación a la Sección 3: Recursos Presupuestales señala que: “(...) la implementación de la nueva Estructura Orgánica no afecta el presupuesto de la institución, ni incrementa los gastos corrientes en este período (...)”;

Que, mediante Proveído consignado en el Memorando 0620-2021-DP/OPP, la Secretaría General ha dado trámite a la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, requiriendo la emisión de la Resolución aprobatoria;

Que, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución;

Que, asimismo, el literal a. del artículo 21º de la Directiva señala que el expediente que sustenta la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular, y el artículo 22º de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación;

Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, adecuándose a lo dispuesto en los Lineamientos y la Directiva, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º y los numerales 7) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, de acuerdo al siguiente detalle:

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo .- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:

(...)

07. ÓRGANOS DE LÍNEA

07.1 Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.

07.1.1 Programa de Investigaciones Especiales en Derechos Humanos

07.1.2 Programa para las Personas Privadas de Libertad, la Seguridad Ciudadana y, la Seguridad y Defensa Nacional

07.1.3 Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad

07.2 Adjuntía para los Derechos de la Mujer

07.3 Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas

07.3.1 Programa de Pueblos Indígenas

07.4 Adjuntía en Asuntos Constitucionales

07.5 Adjuntía para la Administración Estatal

07.5.1 Programa de Descentralización y Buen Gobierno

07.5.2 Programa del Derecho a la Salud

07.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia

07.7 Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad

07.8 Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado

07.9 Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

07.10 Dirección de Coordinación Territorial

(...)

Artículo 13º.- La conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un funcionario denominado Primer/a Adjunto/a, quien participa de la dirección y gestión institucional y representa al/a la Defensor/a del Pueblo en los aspectos administrativos establecidos en el artículo 14º del presente Reglamento, así como también, reemplaza al titular en caso de ausencia, impedimento temporal o cese, en los términos y condiciones que establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

(...)

CAPÍTULO VII

01. ÓRGANOS DE LÍNEA

07.1 ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 71º.- La Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal proponer y ejecutar la política de la institución relativa a la protección de los derechos humanos y de las personas con discapacidad, teniendo como principales líneas de trabajo la atención de los siguientes grupos de especial protección: Personas con discapacidad, víctimas de violencia política, personas LGBTI, personas en movilidad internacional, pueblo afroperuano, personas privadas de libertad, defensores de derechos humanos y la lucha integral contra la inseguridad ciudadana y la discriminación. Está a cargo de un/a Adjunto/a.

Tiene a su cargo el Programa de Investigaciones Especiales en Derechos Humanos, Programa para las Personas Privadas de Libertad, la Seguridad Ciudadana y, la Seguridad y Defensa Nacional y Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 72º.- Son funciones de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad:

a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir la política institucional en materia de protección de los derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad.

b) Elaborar y proponer al Titular, los proyectos de informes y resoluciones defensoriales en materia de derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad.

c) Realizar las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones.

d) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo con el acompañamiento de los Programas a su cargo.

e) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro del ámbito de su competencia, para la atención de los casos individuales que se tramitan ante las dependencias desconcentradas de la Defensoría del Pueblo.

f) Asesorar y coordinar conjuntamente con los Programas a su cargo, los temas de protección de los derechos humanos y de las personas con discapacidad, con los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo.

g) Proponer a la Alta Dirección la creación de programas y/o proyectos en el ámbito de su competencia.

h) Dirigir y supervisar la actuación de proyectos y/o equipos con los que cuenten.

i) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.

j) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Defensor/a del Pueblo o el/la Primer/a Adjunto/a.

07.1.1 PROGRAMA DE INVESTIGACIONES ESPECIALES EN DERECHOS HUMANOS

Artículo 72-.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Tiene como función principal proponer y formular las estrategias de supervisión y seguimiento a las políticas vinculadas a la protección y ejercicio de derechos de las personas, específicamente de las poblaciones afectadas por la violencia política, migrantes, personas LGTBI, afrodescendientes, personas defensoras de derechos humanos, así como de aquellas que le sean asignadas.

Artículo 72-.- Son funciones del Programa de Investigaciones Especiales en Derechos Humanos:

a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional y las líneas de intervención en materia de protección de los derechos humanos, en especial de las poblaciones afectadas por la violencia política, migrantes, personas LGTBI, afrodescendientes, personas defensoras de derechos humanos, así como de aquellas que le sean asignadas.

b) Elaborar y proponer al/a la Adjunto/a los informes y análisis correspondientes al ámbito de la defensa de los derechos humanos, en especial los relacionados a las poblaciones afectadas por la violencia política, migrantes, personas LGTBI, afrodescendientes, personas defensoras de derechos humanos, entre otros.

c) Diseñar proyectos de supervisión a entidades del Estado y coordinar su ejecución con las oficinas y módulos defensoriales.

d) Promover las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos para la implementación de las recomendaciones formuladas por el programa en el marco de su competencia.

e) Atender las consultas que formulen los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo que se planteen dentro de la competencia del Programa.

f) Proponer al/a la Adjunto/a los lineamientos de intervención defensorial, dentro del ámbito de su competencia, para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.

g) Participar en Comisiones, Mesas o Grupos de trabajo referidos a la temática de derechos humanos relacionados a igualdad y no discriminación, memoria y reparación, movilidad humana internacional, personas defensoras de derechos humanos, entre otros.

h) Capacitar, brindar pautas y monitorear al personal de las oficinas y módulos defensoriales, sobre los asuntos de su competencia para la implementación de estrategias de intervención defensorial, así como coordinar con la Adjuntía la realización de capacitaciones externas.

i) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.

07.1.2 PROGRAMA PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, LA SEGURIDAD CIUDADANA Y, LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

Artículo 72-.- Es la unidad orgánica que depende de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Tiene como función principal la promoción y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad en general (adultos/as y adolescentes infractores/as) y formular las estrategias de supervisión a la administración penitenciaria y los centros juveniles, así como centros de reclusión policial y militar, y de aquellas vinculadas al sistema de justicia penal del fuero ordinario y militar-policial.

De igual forma, se encuentra dentro de sus funciones la supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y, la seguridad y defensa nacional, así como el accionar de los diferentes actores que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, del Sistema de Defensa Nacional y de otros órganos colegiados e instituciones que tienen a su cargo el diseño, elaboración o ejecución de políticas y estrategias de intervención en dichos ámbitos, con un enfoque de derechos humanos.

Artículo 72-.- Son funciones del Programa para las Personas Privadas de Libertad, la Seguridad Ciudadana y, la Seguridad y Defensa Nacional:

a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional y las líneas de intervención en materia de protección y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, la seguridad ciudadana y, la seguridad y defensa nacional.

b) Supervisar el accionar de los diferentes actores estatales que tienen a su cargo el diseño, formulación, seguimiento y ejecución de las políticas públicas y estrategias en los temas de su competencia, (respecto al sistema de seguridad y defensa nacional el ámbito de actuación recae principalmente en la supervisión de la labor de las fuerzas armadas y el rol que desempeñan estas dentro del sistema en mención)

c) Elaborar y proponer al Adjunto/a los informes y análisis correspondientes al ámbito de la protección y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, la seguridad ciudadana y, la seguridad y defensa nacional; así como realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas.

d) Desarrollar, coordinar y promover acciones conjuntas con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, en materia de política criminal, penitenciaria, justicia juvenil, seguridad ciudadana y defensa nacional.

e) Realizar actividades de capacitación y difusión dirigidas a autoridades, funcionarios/as, servidores/as y sociedad civil, vinculados a los derechos humanos y su relación con la política criminal, penitenciaria, justicia juvenil, seguridad ciudadana y, la seguridad y defensa nacional.

f) Atender las consultas que les formulen los órganos o las unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo, sobre las líneas de intervención y las temáticas a su cargo, así como las formuladas en el curso de sus investigaciones.

g) Capacitar, brindar pautas y monitorear al personal de las oficinas y módulos defensoriales, sobre los asuntos de su competencia y para la implementación de estrategias de intervención defensorial.

h) Emitir opiniones técnicas sobre proyectos de ley y de normativa relacionada con los temas dentro de su ámbito de competencia.

i) Tramitar la atención de casos a pedido de parte o de oficio, relacionados con la protección y defensa de los derechos de personas privadas de libertad, como del personal de establecimientos penitenciarios, centros juveniles y otros similares, así como los vinculados al respecto con la actuación de funcionarios/as y servidores/as del sistema de administración de justicia, del fuero privativo militar-policial y otras instancias.

j) Propiciar el trabajo interinstitucional coordinado y articulado entre las entidades del Estado en temas relacionados a la administración de justicia penal, seguridad ciudadana y, seguridad y defensa
nacional.

k) Realizar una labor coordinada y articulada con la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en lo concerniente a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, ambos en el marco de su competencia.

l) Elaborar y proponer al/a la Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, las directivas y lineamientos de actuación defensorial que se consideren necesarios en el ámbito de su competencia.

m) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.

07.1.3 PROGRAMA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 72-E.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Tiene como función principal proponer y formular las estrategias de supervisión y seguimiento en temas de discapacidad, orientadas a defender y promover el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, desde los enfoques de derechos humanos y discapacidad.

Asimismo, el Programa dirige y coordina el cumplimiento de las funciones del Mecanismo Independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- (MICDPD).

Artículo 72-.- Son funciones del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad:

a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional de defensa y promoción de derechos de las personas con discapacidad y las líneas de intervención con enfoque de discapacidad.

b) Elaborar y proponer al Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, los proyectos de informes y análisis correspondientes en temas de su competencia.

c) Promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en coordinación con las Adjuntías, Programas, Mecanismo, oficinas, módulos defensoriales y otras dependencias, con un enfoque interseccional.

d) Elaborar en coordinación con las oficinas y módulos defensoriales, las líneas de trabajo de defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y las estrategias de intervención nacional con enfoque de discapacidad.

e) Proponer, desarrollar y coordinar con el Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad las supervisiones defensoriales de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como supervisar la implementación de políticas públicas, programas y servicios relativos a los derechos de las personas con discapacidad implementados por el gobierno central, regional y local, en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

f) Promover la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en las labores de promoción, protección y supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

g) Proponer y coordinar el inicio y la participación en procesos constitucionales frente a vulneraciones de los derechos de personas con discapacidad para garantizar la defensa de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

h) Promover las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos para la implementación de las recomendaciones formuladas por el Programa, en el marco de su competencia.

i) Absolver las consultas que formulen los órganos o las unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo en la temática de competencia del programa.

j) Elaborar y proponer al Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, las directivas y lineamientos de actuación y supervisión sobre derechos de las personas con discapacidad para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.

k) Coordinar e informar periódicamente al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre asuntos relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

l) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.

(...)

07.3 ADJUNTÍA DEL MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS PÚBLICOS Y PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 75º.- (...)

Tiene a su cargo el Programa de Pueblos Indígenas.

(...)

07.3.1 PROGRAMA DE PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 76-.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas. Tiene como función principal defender, proteger y promover los derechos de los Pueblos Indígenas a través de la formulación de estrategias de supervisión y acciones orientadas al análisis y evaluación de políticas públicas y la gestión estatal, así como formular recomendaciones en temas cuya problemática requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva intercultural.

Artículo 76-.- Son funciones del Programa de Pueblos Indígenas:

a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional y las líneas de intervención en materia de interculturalidad y de defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

b) Elaborar y proponer al/a la Adjunto/a de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, los proyectos de informes y análisis correspondientes en temas de su competencia.

c) Realizar el análisis correspondiente en temas de prevención, protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas para la elaboración de informes institucionales.

d) Atender las consultas que formulen los órganos o las unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo en los temas de competencia del Programa.

e) Elaborar, contribuir o proponer la opinión institucional al Adjunto/a de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, sobre proyectos de ley y/o propuestas normativas cuyas regulaciones se vinculen y/o afecten derechos pueblos indígenas.

f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades del Estado y emitir recomendaciones necesarias para asegurar la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

g) Realizar y promover las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos para la implementación de las recomendaciones formuladas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

h) Proponer y coordinar el inicio y la participación en procesos constitucionales frente a vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas.

i) Elaborar y proponer al/a la Adjunto/a de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, las directivas y lineamientos de actuación defensorial sobre los derechos de los pueblos indígenas para la atención de los casos que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.

j) Gestionar capacitaciones y capacitar al personal de las diferentes áreas y órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo en la implementación de los temas y estrategias de intervención sobre la temática de su competencia.

k) Participar en reuniones de trabajo, eventos, foros u otros espacios de discusión en temáticas vinculadas a los derechos de los pueblos indígenas.

l) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas.

(...)

07.4 ADJUNTÍA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Artículo 77º.- La Adjuntía en Asuntos Constitucionales es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal velar por la supremacía y vigencia de la Constitución Política del Estado, así como la supervisión de áreas de funcionamiento del Estado, tales como: acceso a la justicia, transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, libertad de expresión, procesos constitucionales, entre otras. Está a cargo de un/a Adjunto/a.

(...)

07.5 ADJUNTÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL

Artículo 79º.- (...)

Tiene a su cargo el Programa de Descentralización y Buen Gobierno; y, el Programa del Derecho a la Salud.

(...)

07.5.1 PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO

Artículo 80-.- Es la unidad orgánica de línea, que depende de la Adjuntía para la Administración Estatal. Tiene como funciones principales: i) Desarrollar acciones de supervisión de la implementación de políticas públicas coordinadas y articuladas entre los niveles de gobierno (nacional, regional y local), en el marco de la descentralización, con énfasis en aquellas vinculadas al desarrollo e inclusión social; y, ii) Realizar supervisiones y emitir recomendaciones para la efectiva implementación de prácticas de buen gobierno en la gestión del gobierno nacional, regional y local.

Artículo 80-.- Son funciones del Programa de Descentralización y Buen Gobierno:

a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional y las líneas de intervención en materia de descentralización y prácticas de buen gobierno.

b) Elaborar en coordinación con las oficinas y módulos defensoriales, las líneas de trabajo y estrategias de intervención nacional en materia de descentralización y prácticas de buen gobierno.

c) Supervisar en coordinación con las oficinas y módulos defensoriales, la implementación de políticas públicas y el cumplimiento de las normas de buen gobierno, así como elaborar recomendaciones a las entidades de nivel nacional, regional y local.

d) Coordinar con los demás órganos y unidades orgánicas (Adjuntías y Programas) las acciones o pronunciamientos relacionados a temas de su competencia.

e) Proponer y ser responsable de la elaboración de informes defensoriales sobre la temática de competencia del Programa.

f) Realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones de los informes defensoriales a cargo del Programa.

g) Atender las consultas de las oficinas y módulos defensoriales en la temática de competencia del Programa.

h) Capacitar al personal de las oficinas y módulos defensoriales, en la implementación de los temas y estrategias de intervención sobre descentralización y prácticas de buen gobierno.

i) Elaborar informes de opinión sobre proyectos de ley vinculados a descentralización, desarrollo social y a prácticas de buen gobierno en la gestión de gobiernos regionales y municipales.

j) Participar en mesas interinstitucionales y/o intergubernamentales en la temática de competencia del Programa.

k) Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión a funcionarios y autoridades públicas, sociedad civil y población en general sobre los temas de descentralización y buen gobierno.

l) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para la Administración Estatal.

07.5.2 PROGRAMA DEL DERECHO A LA SALUD

Artículo 80-.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Adjuntía para la Administración Estatal. Tiene como función principal proponer y formular las estrategias para promover y proteger el derecho a la salud de las personas y la comunidad, a fin de que puedan acceder a servicios disponibles, accesibles, de calidad y aceptables, mediante la supervisión de los tres niveles de gobierno con competencia en materia de salud.

Artículo 80-.- Son funciones del Programa del Derecho a la Salud:

a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional y las líneas de intervención en materia de promoción y protección del derecho a la salud.

b) Elaborar y proponer al/a la Adjunto/a para la Administración Estatal los informes y análisis correspondientes al ámbito de la promoción y defensa del derecho a la salud, así como realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas.

c) Realizar y promover las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones en materia de promoción y defensa del derecho a la salud.

d) Atender las consultas que formulen los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo que se planteen dentro de su competencia.

e) Analizar las propuestas normativas y la elaboración de informes sobre proyectos de ley remitidos por el Congreso de la República, relacionados al derecho a la salud y proponer la posición institucional.

f) Proponer al/a la Adjunto/a los lineamientos de intervención defensorial en materia de salud para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.

g) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo en materia de salud.

h) Coordinar en los temas de promoción y protección del derecho a la salud, así como los criterios de intervención con los demás órganos de línea y los órganos desconcentrados de la institución.

i) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Primer/a Adjunto/a o Adjunto/a para la Administración Estatal.

(...)

07.8 ADJUNTÍA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO

Artículo 85º.- La Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal contribuir con la prevención y lucha contra la corrupción a través de generación de información, incidencia y supervisión de la política anticorrupción, denuncia ciudadana y seguimiento de casos, promoción de la ética pública y el derecho de participación. Está a cargo de un/a Adjunto/a.

Artículo 86º.- Son funciones de la Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado:

a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir la política institucional en materia de protección de los derechos ciudadanos a un Estado transparente y que lucha contra la corrupción.

b) Elaborar y proponer al titular, los proyectos de informes y resoluciones defensoriales dentro del ámbito de su competencia.

c) Elaborar informes y reportes, así como realizar análisis y propuestas legislativas que permitan implementar mecanismos de lucha contra la corrupción en los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local).

d) Realizar las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones.

e) Absolver, en el ámbito de su competencia, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones.

f) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo.

g) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro del ámbito de su competencia, para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.

h) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia con los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.

i) Proponer a la Alta Dirección la creación de programas y/o proyectos en el ámbito de su competencia.

j) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.

k) Contribuir a la gobernabilidad democrática a través de la promoción del diálogo, la investigación sobre las instituciones de la democracia, la promoción de la ética pública y el análisis de las políticas públicas.

l) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Defensor/a del Pueblo o el/la Primer/a Adjunto/a.

(...)

07.10 DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL

Artículo 89º.- La Dirección de Coordinación Territorial es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal proponer a la Alta Dirección la política institucional en materia de desarrollo, consolidación y sostenibilidad del sistema de despliegue defensorial, así como efectuar el monitoreo de su ejecución. Además, se constituye como un órgano de enlace articulador intrainstitucional y de rectoría de la promoción de derechos en la sociedad civil e instituciones públicas. Asimismo, elabora documentos de estudio y recomendación a la Alta Dirección, en el marco de su competencia. Está a cargo de un/a Director/a.

Artículo 90º.- Dirección de Coordinación Territorial:

a) Proponer a la Alta Dirección la política institucional de desarrollo, consolidación y sostenibilidad del despliegue defensorial a través de estrategias como la Acción Itinerante Defensorial (AID), las Actividades de Promoción de Derechos (APD), y otras afines, además de monitorear su ejecución.

b) Cooperar con los órganos desconcentrados y órganos de línea en su labor de implementación de las estrategias institucionales aprobadas, así como de otras acciones defensoriales de su iniciativa en materias concernientes al favorecimiento del desarrollo, consolidación y sostenibilidad del sistema de despliegue defensorial.

c) Facilitar la articulación intrainstitucional entre los órganos desconcentrados y demás unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo, respecto a las temáticas de relevancia para la Alta Dirección, en el marco del desarrollo, consolidación y sostenibilidad del sistema de despliegue defensorial.

d) Diseñar productos comunicacionales de articulación intrainstitucional y de promoción de derechos, en el marco de su competencia.

e) Organizar la reunión anual de coordinación entre la Alta Dirección, los órganos de línea y los órganos desconcentrados -con alcance nacional integrador y/o regional a nivel de las Unidades de Coordinación Territorial (UCT)-; de acuerdo a las necesidades institucionales y según el formato aprobado por la Alta Dirección.

f) Articular el desplazamiento territorial del personal supervisor de los órganos desconcentrados, involucrados en la supervisión defensorial de los procesos electorales convocados -de alcance nacional, regional y/o local-; en función a los lineamientos aprobados por el respectivo Comité de Supervisión Electoral de la Defensoría del Pueblo que se conforme.

g) Elaborar documentos de estudio y recomendación a la Alta Dirección, en materias concernientes al sistema de despliegue defensorial sobre la base del análisis documental de la información estadística oficial de la Defensoría del Pueblo.

h) Contribuir a la recopilación, consolidación y sistematización de la información requerida por los órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo en materias concernientes al despliegue defensorial en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

i) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Defensor/a del Pueblo o el/la Primer/a Adjunto/a.”

Artículo Segundo.- MODIFICAR elOrganigrama Estructural de la Defensoría del Pueblohasta el segundo nivel organizacionalyOrganigrama Estructural de la Defensoría del Pueblohasta el tercer nivel organizacional”, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en un plazo de (90) días calendario, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO los Manuales de Operaciones aprobados que contienen las funciones de los respectivos Programas, los mismos que quedarán sin efecto una vez que se apruebe la presente modificación del Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su emisión.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el Organigrama Institucional en el Portal del Estado Peruano, y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo, al día siguiente de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO

Defensor del Pueblo

2038772-1