Reclasifican de manera temporal diversas Rutas Vecinales o Rurales, como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Lima
Resolución Ministerial
N° 094-2022-MTC/01.02
Lima, 10 de febrero de 2022
VISTOS:
El Oficio N° 108-2019-JEGS-AL/MDP de la Municipalidad Distrital de Pativilca; el Oficio N° 57-2019-MDSDO-H de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Olleros; el Oficio N° 053-2019-AL/MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca; el Oficio N° 082-2019-MDM-H de la Municipalidad Distrital de Mariatana; el Oficio N° 019-2019-MDSJ-Y de la Municipalidad Distrital de San Joaquín; el Oficio N° 039-2019-MDC/PY de la Municipalidad Distrital de Cochas; el Oficio N° 070-2020-MDT de la Municipalidad Distrital de Tanta; el Oficio N° 0157-2019-AL/RRZS-MPB de la Municipalidad Provincial de Barranca; el Oficio N° 232-2019-ALC/MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; el Oficio N° 304-2019-AL-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete; los Oficios Nos. 232-2019-MPY/A y 409-2020/MPY/A de la Municipalidad Provincial de Yauyos; el Oficio N° 0297-2020-GRL/GOB del Gobierno Regional de Lima; el Informe N° 223-2021-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros; el Memorando N° 3144-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, el Memorando N° 6182-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, a través del Oficio N° 0297-2020-GRL/GOB, el Gobierno Regional de Lima solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. LM-515, LM-812, LM-819, LM-831 y LM-836 como Rutas Departamentales o Regionales, para ejecutar un proyecto de inversión de la red alimentadora de los corredores logísticos, a fin de contribuir con el desarrollo sostenible, la competitividad territorial y la integración social de dicha región, señalando que cuenta con los recursos para la ejecución del referido proyecto; además, remite los Oficios Nos. 108-2019-JEGS-AL/MDP, 57-2019-MDSDO-H, 053-2019-AL/MDCH, 082-2019-MDM-H, 019-2019-MDSJ-Y, 039-2019-MDC/PY y 070-2020-MDT, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Pativilca, Santo Domingo de Olleros, Chilca, Mariatana, San Joaquín, Cochas y Tanta, respectivamente, inician el trámite de reclasificación de ruta temporal; así como, los Oficios Nos. 0157-2019-AL/RRZS-MPB, 232-2019-ALC/MPH-M, 304-2019-AL-MPC, 232-2019-MPY/A y 409-2020/MPY/A, mediante los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Barranca, Huarochirí, Cañete y Yauyos, respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite correspondiente;
Que, mediante Memorando N° 6182-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando N° 3144-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 223-2021-MTC/19.03.CGPGJVyO1 de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Lima, señalando que la reclasificación temporal requerida permitirá reducir el tiempo utilizado por los vehículos de pasajeros y carga en su desplazamiento, así como, contribuirá en dinamizar la actividad agrícola, ganadera y comercial, a través del enlace entre los centros de producción y acopio de la zona; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasificación temporal como Rutas Departamentales o Regionales de las Rutas Vecinales o Rurales indicadas por el Gobierno Regional de Lima, de acuerdo al siguiente detalle:
(i) La Ruta Vecinal o Rural N° LM-515: Trayectoria: Emp. PE-16 A - Churlin - L.D. Ancash (Copa), asignándole el Código Temporal N° LM-132, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-16 A - Churlin - L.D. Ancash (Copa);
(ii) La Ruta Vecinal o Rural N° LM-812: Trayectoria: Emp. PE-1S - Sta. Rosa - Sto. Domingo de Los Olleros - Emp. LM-117, cuyo eje se ha actualizado, asignándole el Código Temporal N° LM-133, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-1S - Sta. Rosa - Sto. Domingo de Los Olleros - Emp. LM-119;
(iii) La Ruta Vecinal o Rural N° LM-819: Trayectoria: Emp. LM-117 - Pampachero - Piedra Grande - LM-812 (Casa Rosada), asignándole el Código Temporal N° LM-134, con la siguiente trayectoria: Emp. LM-117 - Pampachero - Piedra Grande - LM-133 (Casa Rosada);
(iv) La Ruta Vecinal o Rural N° LM-831: Trayectoria: Emp. LM-122 (Tanta) - Emp. LM-120 (Pirca Pirca), cuyo eje se ha actualizado, asignándole el Código Temporal N° LM-135, con la siguiente trayectoria: Emp. LM-124 (Tanta) - Emp. LM-120 (Pirca Pirca);
(v) La Ruta Vecinal o Rural N° LM-836: Trayectoria: Emp. PE-22 A (Dv. Cochas) - Cochas - LM-124 (San Joaquín), asignándole el Código Temporal N° LM-136, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-22 A (Dv. Cochas) - Cochas - LM-124 (San Joaquín);
Que, asimismo, en el citado Informe N° 223-2021-MTC/19.03.CGPGJVyO, se indica que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Lima, a fin de tramitar la conclusión de la mencionada reclasificación temporal;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Lima, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Informe N° 223-2021-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros de la Dirección de Disponibilidad de Predios;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Lima
1.1 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° LM-515: Trayectoria: Emp. PE-16 A - Churlin - L.D. Ancash (Copa), asignándole el Código Temporal N° LM-132, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° LM-132
Trayectoria: Emp. PE-16 A - Churlin - L.D. Ancash (Copa).
1.2 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° LM-812: Trayectoria: Emp. PE-1S - Sta. Rosa - Sto. Domingo de Los Olleros - Emp. LM-117, cuyo eje se ha actualizado, asignándole el Código Temporal N° LM-133, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° LM-133
Trayectoria: Emp. PE-1S - Sta. Rosa - Sto. Domingo de Los Olleros - Emp. LM-119.
1.3 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° LM-819: Trayectoria: Emp. LM-117 - Pampachero - Piedra Grande - LM-812 (Casa Rosada), asignándole el Código Temporal N° LM-134, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° LM-134
Trayectoria: Emp. LM-117 - Pampachero - Piedra Grande - LM-133 (Casa Rosada).
1.4 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° LM-831: Trayectoria: Emp. LM-122 (Tanta) - Emp. LM-120 (Pirca Pirca), cuyo eje se ha actualizado, asignándole el Código Temporal N° LM-135, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° LM-135
Trayectoria: Emp. LM-124 (Tanta) - Emp. LM-120 (Pirca Pirca).
1.5 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° LM-836: Trayectoria: Emp. PE-22 A (Dv. Cochas) - Cochas - LM-124 (San Joaquín), asignándole el Código Temporal N° LM-136, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° LM-136
Trayectoria: Emp. PE-22 A (Dv. Cochas) - Cochas - LM-124 (San Joaquín).
Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Lima
La Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Lima señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Lima a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin que se tramite su conclusión.
Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía
Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1 Precisado con Comunicación Electrónica de fecha 29 de diciembre de 2021, remitido por la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros.
2038753-1