Designan Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones como Asesor de la Oficina de Administración, para que se avoque al conocimiento de trámite de denuncia presentada por servidora

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 6-2022-PGE/GG

Lima, 31 de enero del 2022

VISTO:

El Informe N° 004-2022-JUS/PGE-STPAD de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado y el Informe N° 014-2022-JUS/PGE-OA de la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal;

Que por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que a través del Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y la Resolución Ministerial N° 186-2020-JUS, se aprueba la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, respectivamente;

Que el artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, prevé que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y quién es designado mediante resolución del titular de la entidad. Agrega también que, el Secretario Técnico también puede ser un servidor civil de la entidad que desempeñe ese cargo en adición a sus funciones;

Que el último párrafo del numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 096-2016-SERVIR-PE, establece que si el Secretario Técnico fue denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (ahora artículo 99), la autoridad que lo designó se encuentra en la obligación de designar a un Secretario Técnico Suplente para el respectivo procedimiento; precisando además que, para dichos efectos se aplican los artículos pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Que por otro lado, el numeral 6 del artículo 99 de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe como una causal de abstención para conocer un procedimiento, cuando se presentan motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse mediante resolución debidamente motivada siguiendo las siguientes reglas: a) En caso que la autoridad integre un órgano colegiado, este último debe aceptar o denegar su solicitud; y, b) En caso que la autoridad sea un órgano unipersonal, su superior jerárquico debe emitir una resolución aceptando o denegando la solicitud;

Que el numeral 100.1 del artículo 100 de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala que, la autoridad que se encuentre inmersa en alguna causal de abstención, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato para que se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día. Se precisa además en los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101 de la referida ley que, el superior jerárquico inmediato ordena la abstención del agente y, en el mismo acto, designa a quién continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, remitiéndole el expediente respectivo;

Que mediante Informe N° 004-2022-JUS/PGE-STPAD, el Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado formula abstención por causal de decoro prevista en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, argumentando que la servidora Daysi Garrido Mansilla ha presentado una denuncia por presunto hostigamiento laboral contra los servidores de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, encontrándose inmerso en dicha denuncia, por ser el Jefe de la Unidad de Instrucción de la Procuraduría General del Estado, unidad que pertenece a la mencionada Oficina;

Que por Informe N° 014-2022-JUS/PGE-OA, la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado propone al abogado Joaquín Enrique Huanacune Vargas como Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones como Asesor de la Oficina de Administración, por cumplir con el perfil previsto en el artículo 92 de la Ley N° 30057;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa;

Que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 009-2020-JUS que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, establece que, la Gerencia General es la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría General del Estado;

Estando a las consideraciones señaladas y en aras de cautelar el normal desarrollo de las acciones de investigación que amerite la denuncia formulada por la servidora Daysi Garrido Mansilla, contando con los vistos de la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 096-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la abstención formulada por el abogado FRANK HENRRY GARCÍA ASCENCIOS, en su calidad de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado para conocer, tramitar y efectuar las demás acciones que correspondan en atención a la denuncia presentada por la servidora Daysi Garrido Mansilla, por haberse configurado la causal de abstención prevista en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2.- DESIGNAR al abogado JOAQUÍN ENRIQUE HUANACUNE VARGAS como Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones como Asesor de la Oficina de Administración, para que se avoque a conocimiento del trámite de la denuncia a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a los abogados Frank Henrry García Ascencios y Joaquín Enrique Huanacune Vargas, así como a la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado, www. gob.pe/procuraduria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTIN MIJICHICH LOLI

Gerente General

2038749-1