Aprueban Norma que establece los lineamientos elaboración y aprobación del Plan de Vigilancia Ambiental para astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 088-2022 MGP/DICAPI
10 de febrero de 2022
CONSIDERANDO:
Que, los numerales (1) y (3) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señalan como ámbito de aplicación, entre otros, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;
Que, el numeral (6) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, establece como parte de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental, de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Organismo Rector Ambiental Nacional;
Que, el artículo 13.1 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente señala que, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;
Que, el artículo 17.2 de la precitada Ley, establece que los Instrumentos de Gestión Ambiental están constituidos por los sistemas de gestión ambiental nacional, sectoriales, regionales o locales, el ordenamiento territorial ambiental, la evaluación del impacto ambiental, los Planes de Cierre, los Planes de Contingencias, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación, entre otros; en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas que rigen en el país;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo y las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que señalan en la Ley del referido Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1113-2014 - MGP/DGCG de fecha 27 de octubre del 2014, se aprobó la modificación del inciso (4.1.6.1) del numeral (4) del anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 0930-2012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, señalando que para el otorgamiento o renovación de Licencia de Operación de astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales, por la Dirección General, deben contar con un plan de vigilancia ambiental, con la finalidad de que sus operaciones se encuentren basadas en buenas prácticas en el manejo ambiental y en forma racional en armonía con el cuidado del medio ambiente circundante y los recursos naturales; por lo que resulta necesario establecer lineamientos para su elaboración;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAM de fecha 29 de noviembre del 2019, se aprobó el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, cuyo contenido establece los criterios que estandarizan el monitoreo de este componente ambiental a nivel nacional, buscando generar información de calidad, comparable, compatible, confiable y representativa para su aplicación como insumo en la formulación de las diversas estrategias, planes y otros instrumentos de gestión ambiental destinados a la mejora de la calidad del aire;
Que, mediante memorándum Nº 128 de fecha 16 de julio del 2021, el Jefe de la Oficina de Normativa de esta Dirección General, señala que ha efectuado la evaluación del proyecto de norma sobre la aprobación del Plan de Vigilancia Ambiental para astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales, indicando que se encuentra conforme a los alcances de la Orden DICAPI Nº 1300-2017 de fecha 19 de diciembre del 2017;
Que, mediante Hoja Informativa Nº 01 el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, concluye que la norma para regular el contenido para la elaboración y aprobación del Plan de Vigilancia para astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales, establece las pautas que orientan la elaboración de los instrumentos de Gestión Ambiental complementario que son presentados a la Autoridad Marítima Nacional mediante solicitudes para el otorgamiento y renovación de la licencia de operación;
De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Normativa y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma que establece los lineamientos elaboración y aprobación del Plan de Vigilancia Ambiental para astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales, que como Anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución directoral.
Artículo 2º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral y Anexo, el mismo día de su publicación oficial.
Artículo 3º.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
César Ernesto COLUNGE Pinto
Director General de Capitanías y Guardacostas
2038607-1