Autorizan a la empresa “CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en el local ubicado en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 025-2022 -MTC/17.03

Lima, 19 de enero de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-324400-2021,así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrado con Hoja de Ruta Nº E-324400-2021 de fecha 04 de octubre de 2021, la empresa “CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio Churupucjio Valle Huatanay, Pampa de Huasao, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco2;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Oficio Nº 24250-2021-MTC/17.03 de fecha 19 de octubre de 2021, notificado con fecha 20 de octubre de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-361039-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021, la Empresa, solicito plazo ampliatorio correspondiente a diez (10) días hábiles, con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 24250-2021-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 25914-2021-MTC/17.03 de fecha 09 de noviembre de 2021, notificado en la misma fecha, se concedió a la Empresa, el plazo de diez (10) días hábiles adicionales, para la subsanación de las observaciones señaladas en el oficio Nº 24250-2021-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-387603-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, la Empresa, subsano las observaciones señaladas en el Oficio Nº 24250-2021-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 29047-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de diciembre de 2021, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-006849-2022 de fecha 06 de enero de 2021, la Empresa, solicito plazo ampliatorio correspondiente a tres (03) días hábiles, con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 29047-2021-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-008391-2022 de fecha 07 de enero de 2022, la Empresa, subsano las observaciones señaladas en el Oficio Nº 29047-2021-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-010737-2022 de fecha 10 de enero de 2022, la Empresa, solicito plazo ampliatorio correspondiente a diez (10) días hábiles, con la finalidad de verificar las instalaciones de su local, para la realización de la inspeccion In Situ;

Que, mediante Oficio Nº 469-2022-MTC/17.03, de fecha 10 de enero de 2022, notificado en la misma fecha, se procedió a otorgar a la empresa “CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C.”, la ampliación de plazo correspondiente a los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio Nº 735-2022-MTC/17.03, de fecha 18 de enero de 2022, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 20 de enero de 2022;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 02-2022-MTC/17.03.01, de fecha 19 de enero de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Predio Churupucjio Valle Huatanay, Pampa de Huasao, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, asimismo, se verifico que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0096-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CORPORACION MULTISERVICE GUTIERREZ S.A.C.”, en el local ubicado en Predio Churupucjio Valle Huatanay, Pampa de Huasao, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

27 de setiembre de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

27 de setiembre de 2024

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

27 de setiembre de 2025

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

27 de setiembre de 2026

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

27 de setiembre de 2027

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Carretera Cusco Urco, Nuevo Huasao KM. 990.5 KM. 0 Sec. Churupucyo, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-319425-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, el señor Antero Jesús Gonzáles Vega, identificado con DNI Nº 71960043, en calidad de Gerente General de la Empresa “CITV REVIPERU S.A.C.”, con RUC Nº 20603852215 y domicilio ubicado en Carretera Panamericana Norte Km 773.581, margen izquierda, altura de la intersección con la prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en adelante, la Empresa,, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, en tipo mixta el local ubicado en Carretera Panamericana Norte S/N Sub. Lote 3, Sector Lurifico, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad.

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