Autorizan a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICA VEHICULARES VIRGEN DEL CHAPI E.I.R.L”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular
Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 038-2022-MTC/17.03

Lima, 28 de enero de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-309785-2021 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICA VEHICULARES VIRGEN DEL CHAPI E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-309785-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICA VEHICULARES VIRGEN DEL CHAPI E.I.R.L.” solicitó2 3 “autorización para operar como Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares – CITV, con (2) línea de inspección técnica. UNA LINIA TIPO MIXTA, Y UNA LINIA DE VEHICULOS MENORES AMBAS LINIAS FIJAS la misma que se encontrara ubicado en nuestro ocal propuesto, sito en la Av. Ramón Vargas Machuca Nº 315 Parcela E-1-B URB. PAMPAS DE SAN JUAN, distrito de San Juan De Miraflores, provincia y departamento de Lima”;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, con Oficio Nº 22795-2021-MTC/17.03 de fecha 29 de setiembre de 2021, notificado el 30 de setiembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-338758-2021 de fecha 15 de octubre de 2021, la Empresa solicito ampliación de plazo para subsanar las demás observaciones, lo cual fue atendido mediante Oficio Nº 24261-2021-MTC/17.03 de 19 de octubre de 2021 y notificado el 20 de octubre de 2021, por el cual se le concede un término ampliatorio de diez (10) días adicionales, a fin de subsanar la totalidad de observaciones advertidas;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-364701-2021 de fecha 04 de noviembre de 2021, la Empresa solicito ampliación de plazo para subsanar las demás observaciones, lo cual fue atendido mediante Oficio Nº 25905-2021-MTC/17.03 de 09 de noviembre de 2021 y notificado el mismo día, por el cual se le deniega la ampliación de ampliación de plazo;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-435902-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 22795-2021-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 0223-2022-MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2021, notificado el 07 de octubre de 2022, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial;

Que, mediante Acta Nº 003-2022-MTC/17.03.01, de fecha 20 de enero de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Av. Ramón Vargas Machuca Nº 315 Parcela E-1-B Urb. Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-026480-2021 de fecha 21 de enero de 2021, la Empresa presentó diversa documentación a su solicitud;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Menor;

Que, asimismo destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Directoral Nº 432-2021/SEL-INDECOPI de fecha 03 de junio de 2021, emitida por la Sala especializada en eliminación de barreras brucraticas, confirma la Resolución 238-2018/CEB-INDECOPI del 18 de mayo de 2018, que resuelve que la exigencia de presentar los requisitos señalados en el inciso l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento;

Que, de acuerdo al Informe Nº 177-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICA VEHICULARES VIRGEN DEL CHAPI E.I.R.L.”, en el local ubicado en la Av. Ramón Vargas Machuca Nº 315 Parcela E-1-B Urb. Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.-En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Av. Ramón Vargas Machuca Nº 315 Parcela E-1-B Urb. Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-309785-2021 del 24 de setiembre de 2021, el señor JORGE MANUEL BUTRON ROQUE identificada con Nº 01865393, en calidad de Gerente General de la Empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DEL CHAPI E.I.R.L. con RUC Nº 20601094127 y domicilio fiscal en Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en el local ubicado en la Av. Ramón Vargas Machuca Nº 315 Parcela E-1-B Urb. Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

3 La Resolución Nº 0140-2019/SEL-INDECOPI del 06 de mayo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución Nº 0508-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal la medida consistente en el impedimento de contar con una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.

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