Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac
Resolución Nº 0026-2022-JNE
Expediente N° JNE.2021090562
TORAYA - AYMARAES - APURÍMAC VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, diecinueve de enero de dos mil veintidós.
VISTOS: el Oficio N° 128-2021-MDT-AYM-APU, remitido el 11 de agosto de 2021, por don Joaquín Gutiérrez Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), referido a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Henry Virto Taipe, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como el Oficio Nº 229-2021-MDT-AYM-APU, recibido el 4 de enero de 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio N° 128-2021-MDT-AYM-APU, el señor alcalde solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a la declaración de vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente:
a) Solicitud de vacancia, del 10 de junio de 2021, mediante la cual adjuntó las Actas de Sesión Ordinaria, a las cuales no asistió el señor regidor: N°s 004, 005, 006, 007, 008, 009, 10 y 11-2021-MDT, de fechas 26 de febrero, 4 y 31 de marzo, 5 y 30 de abril, 6 y 28 de mayo, y 3 de junio del citado año. Así como las Actas de Sesión Extraordinaria, a las cuales no asistió el señor regidor: N°s 002, 003, 004, 005, 006 y 007-2021-MDT, de fechas 12 de febrero, 8 y 16 de marzo, 19 de abril, y 20 de mayo del mismo año.
b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 009-2021, del 17 de junio de 2021, en la que se acuerda convocar a sesión extraordinaria para debatir la solicitud de vacancia en contra del señor regidor.
c) Carta N° 004-2021-SG-MDT-AYM-APU, del 21 de junio de 2021, con la cual se notifica al señor regidor para que asista a la sesión de concejo municipal extraordinaria para el 2 de julio de 2021.
d) Acta N° 10 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Toraya, del 2 de julio de 2021, en la que el señor regidor participa mediante videollamada de WhatsApp, allanándose a la vacancia, y en donde se declaró fundada la solicitud de esta.
e) Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2021-MDT-AYM-APU, del 4 de julio de 2021, en donde se declara fundada la solicitud de vacancia en contra del señor regidor.
f) Carta N° 005-2021-SG-MDT-AYM-APU, del 6 de julio de 2021, mediante la cual se le notifica al señor regidor el Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2021-MDT-AYM-APU.
g) Acta N° 012 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Toraya, del 30 de julio de 2021, en donde se menciona que el señor regidor no presentó ningún recurso de reconsideración.
h) Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2021-MDT-AYM-APU, del 3 de agosto de 2021, mediante el cual se declara consentida la vacancia del señor regidor.
1.2. Con Oficio N° 229-2021-MDT-AYM-APU, de fecha 30 de diciembre de 2021, el señor alcalde cumplió con remitir el comprobante de pago de tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT); requerido por la Secretaría General de este órgano electoral, mediante Oficio N° 04890-2021-SG/JNE, del 15 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.
En la LOM
1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente:
Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal
Corresponde al concejo municipal:
[…]
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
1.4. El artículo 23 señala que:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
[…]
1.5. El artículo 24 dispone:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
[…].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Mediante el Acta N° 10 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Toraya, del 2 de julio de 2021, el Concejo Distrital de Toraya aprobó, con cuatro votos a favor y uno en contra, la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fin de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario.
2.2. Ahora bien, para realizar dicha convocatoria, corresponde que este organismo electoral verifique la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada.
2.3. Del análisis de los actuados, se verifica que, con Carta N° 004-2021-SG-MDT-AYM-APU, del 21 de junio de 2021, la Municipalidad Distrital de Toraya convocó al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 2 de julio de 2021, a las 9 a.m., en la que se resolvería el pedido de vacancia.
2.4. La citación dirigida al señor regidor precisó su domicilio, lo cual permite identificar, plenamente, el lugar de diligenciamiento. Asimismo, fue recibida de manera personal por este, quien consignó su firma, número de DNI, fecha y hora de recepción (ver SN 1.6.). Aunado a ello, cabe indicar que la citada autoridad sí tuvo conocimiento de dicha sesión, toda vez que asistió a esta a través de videollamada de WhatsApp.
2.5. Por otro lado, la decisión adoptada con cuatro votos a favor y uno en contra, en la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de julio de 2021, se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2021-MDT-AYM-APU, del 4 de julio de 2021. Este acuerdo fue notificado, mediante la Carta N° 005-2021-SG-MDT-AYM-APU, del 6 de julio de 2021, en donde se consignó la dirección del domicilio del señor regidor, la cual fue entregada personalmente a este, quien consignó fecha, firma y número de DNI. Es menester precisar que dicha dirección coincide con la registrada en la citación para la convocatoria a sesión extraordinaria, del 2 de julio de 2021. De esta manera, se evidencia el cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).
2.6. A partir de dicho acto de notificación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con el Acta N° 012 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Toraya, del 30 de julio de 2021, el señor regidor no interpuso recurso de impugnación en contra del citado acuerdo de concejo en el plazo legalmente establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.).
2.7. En consecuencia, habiéndose verificado que el pronunciamiento del Concejo Distrital de Toraya fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.).
2.8. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 11 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, se debe convocar a doña Nely Ortiz Avendaño, identificada con DNI Nº 70783809, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Toraya, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.).
2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Henry Virto Taipe, regidor del Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Nely Ortiz Avendaño, identificada con DNI Nº 70783809, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2038522-1