Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico
DECRETO SUPREMO
N° 014-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Oficio N° 066-2022-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 28 de enero de 2022; el Oficio N° D44-2022-GR.CAJ-GR-ODN, de fecha 26 de enero de 2022; y, el Oficio N° 038-2022-GRSM/GR, de fecha 31 de enero de 2022; los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente, solicitan al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº D000103-2022-INDECI-JEF INDECI, de fecha 4 de febrero de 2022, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000006-2022-INDECI-DIRES, de fecha 4 de febrero de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 004-2022-G.R.A/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 28 de enero 2022, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 051-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 28 de enero de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe N° D7-2022-GR.CAJ-ODN/ERAQ, de fecha 26 de enero 2022, de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (iv) el Oficio Nº D86-2022-GR.CAJ-GRPPAT/SGPT, de fecha 25 de enero de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Cajamarca; (v) el Informe Técnico N° 002-2022-GRSM/ORSDENA, de fecha 28 de enero de 2022, de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; (vi) el Informe Nº 006-2022-GRSM/GRPYP, de fecha 21 de enero 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; (vii) el Informe Técnico Nº D000016-2022-INDECI-DIREH, de fecha 04 de febrero de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (viii) el Informe de Emergencia N° 075-28/1/2022/COEN-INDECI/15:40 Horas (Informe N° 78), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;
Que, en el Informe Técnico Nº D000006-2022-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la atención de la población, la implementación de soluciones habitacionales, la rehabilitación de la infraestructura educativa, de salud, de servicios básicos y de infraestructura de riego, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que son procedentes las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de febrero de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
ALFONSO CHAVARRY ESTRADA
Ministro del Interior
HERNAN YURY CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL
ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE
MOVIMIENTO SÍSMICO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
AMAZONAS |
BONGARA |
1 |
RECTA |
2 |
FLORIDA |
||
LUYA |
3 |
CONILA |
|
4 |
CAMPORREDONDO |
||
5 |
COLCAMAR |
||
6 |
INGUILPATA |
||
7 |
LONGUITA |
||
8 |
LONYA CHICO |
||
9 |
MARÍA |
||
10 |
SANTA CATALINA |
||
11 |
SAN FRANCISCO DEL YESO |
||
12 |
SANTO TOMÁS |
||
CHACHAPOYAS |
13 |
LEIMEBAMBA |
|
14 |
MOLINOPAMPA |
||
15 |
MONTEVIDEO |
||
16 |
SOLOCO |
||
RODRIGUEZ DE MENDOZA |
17 |
OMIA |
|
18 |
LIMABAMBA |
||
UTCUBAMBA |
19 |
CUMBA |
|
20 |
EL MILAGRO |
||
21 |
LONYA GRANDE |
||
CAJAMARCA |
CELENDÍN |
22 |
CORTEGANA |
23 |
CHUMUCH |
||
24 |
OXAMARCA |
||
CUTERVO |
25 |
SAN JUAN DE CUTERVO |
|
JAEN |
26 |
SANTA ROSA |
|
SAN IGNACIO |
27 |
SAN IGNACIO |
|
28 |
CHIRINOS |
||
29 |
HUARANGO |
||
SAN MARTÍN |
SAN MARTÍN |
30 |
SAUCE |
31 |
SAN ANTONIO |
||
PICOTA |
32 |
TINGO DE PONASA |
|
33 |
SHAMBOYACU |
||
34 |
PUCACACA |
||
RIOJA |
35 |
RIOJA |
2038459-2