Aprueban Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00050-2022-PRODUCE

Lima, 7 de febrero de 2022

VISTOS: El Informe N° 00000020-2021-PRODUCE/DP-jrojasc y el Memorando N° 00000068-2021-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 037-2021-PRODUCE/DDP-jcruz y el Memorando N° 00000283-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000002-2021-PRODUCE/DS y el Memorando N° 0000064-2021-PRODUCE/DGSFS de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones; el Memorando N° 00000446-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001122-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la precitada norma estipula que una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, sobre las materias de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PRODUCE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (en adelante, la DGSFS) es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, normas e instrumentos de gestión ambiental en industrias manufactureras y de comercio interno; así como, el adecuado proceso del flujo de las facturas negociables; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo
sancionador;

Que, el literal c) del artículo 120 del ROF de PRODUCE establece que una de las funciones de la DGSFS es proponer normas, lineamientos, reglamentos, directivas y otros en materia de supervisión, fiscalización, y sanción industrial, en coordinación con las direcciones vinculadas, así como su implementación, en el marco de sus competencias;

Que, el Decreto Supremo Nro. 002-2018-PRODUCE aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la industria y comercio exterior;

Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE se crea el Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias bajo competencias del Ministerio de la Producción, a cargo de la DGSFS, el mismo que tiene por objeto estimular, promover y/o reconocer el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados. Asimismo, se habilita al Ministerio de la Producción a dictar normas complementarias para la mejor aplicación del referido régimen;

Que, el Título VII del acotado Decreto Supremo establece la regulación general sobre el mencionado régimen;

Que, mediante Informe N° 00000002-2021-PRODUCE/DS, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que apruebe los “Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción”;

Que, de igual manera, los Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción, cuentan con las opiniones favorables de la Dirección General de Desarrollo Empresarial mediante Informe N° 037- 2021-PRODUCE/DDP-jcruz, la Dirección de Desarrollo Productivo y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio con Informe N° 00000020-2021-PRODUCE/DP-jrojasc, de la Dirección de Políticas.

Que, en virtud del marco normativo antes señalado, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción”, a fin de establecer las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del referido régimen;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio, de Desarrollo Empresarial, y de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, y de las Oficinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2018-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2038386-1