Autorizan a BBVA Consumer Finance Edpyme a proceder con su disolución voluntaria y liquidación

RESOLUCIÓN SBS N° 00429-2022

Lima, 9 de febrero de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por BBVA Consumer Finance Edpyme (en adelante, la Edpyme), para que se autorice la disolución y liquidación voluntaria de la mencionada entidad, designando para ello al señor Javier Faustino Viza La Rosa, identificado con DNI N° 06706232, como liquidador; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 4595-2013 del 25 de julio de 2013, se autorizó la organización de la Edpyme; y mediante Resolución SBS N° 667-2014 del 29 de enero de 2014 se autorizó el funcionamiento de la misma, de manera tal que se facultó a la entidad a realizar las operaciones señaladas en el artículo 288 de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (la Ley General);

Que, de acuerdo al artículo 114 de la Ley General, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en el Registro Público correspondiente. A partir de la publicación de dicha resolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que esta ley impone a las empresas en actividad, incluido el pago de las cuotas de sostenimiento a la Superintendencia;

Que, en la medida que el proceso de disolución y liquidación voluntaria implica la terminación de las operaciones de una empresa en el sistema financiero, este proceso debe ser tratado conforme con las normas aplicables a tal efecto, las cuales se encuentran establecidas en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 0455-99 y sus modificatorias, así como en el Procedimiento Administrativo N° 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modificatorias (TUPA) y en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus modificatorias;

Que, conforme al mencionado Procedimiento N° 45 del TUPA, para efectos de la disolución voluntaria, la empresa debe solicitar autorización previa de la Superintendencia, adjuntando copia certificada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas; el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; el cronograma del proceso de liquidación voluntaria hasta su culminación definitiva; y cualquier otra información que requiera esta Superintendencia para cautelar que los intereses del público no sean afectados;

Que, de conformidad con las normas antes citadas, la Edpyme ha cumplido con presentar conjuntamente con su solicitud de autorización a esta Superintendencia, copia del acuerdo de la Junta Universal de Accionistas (en la cual también se aprobó la designación del señor Javier Faustino Viza La Rosa, identificado con DNI° 06706232, como liquidador de la entidad), cronograma del proceso de disolución y posterior liquidación; así como el balance de cierre de operaciones;

Que los mencionados documentos se han encontrado conformes luego de su evaluación;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la precitada Ley General y conforme a lo previsto en el Procedimiento N° 45 del TUPA;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a BBVA Consumer Finance Edpyme a proceder con su disolución voluntaria y liquidación de acuerdo con el cronograma y las actividades propuestas en la documentación que fuera presentada ante esta Superintendencia y que obra en los archivos de la institución.

Artículo Segundo.- El señor Javier Faustino Viza La Rosa desempeñará la función de liquidador durante el proceso liquidatorio, quien deberá observar el marco legal previsto en la Ley General, y la Resolución SBS Nº 0455-99 y sus normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y afp

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