Aprueban requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino procedentes de la República Federal de Alemania

Resolución Directoral

Nº 0004-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA

10 de febrero de 2022

VISTO:

El INFORME-0007-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 1 de febrero de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezcan en las normas comunitarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino procedentes de la República Federal de Alemania, así como la autorización de la emisión de los permisos sanitarios de importación;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino procedentes de la República Federal de Alemania, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- La Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral.

Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EVA LUZ MARTINEZ BERMUDEZ

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

ANNEX

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE BOVINO PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SANITARY REQUIREMENTS FOR THE IMPORT OF BOVINE EMBRYOS FROM THE FEDERAL REPUBLIC OF GERMANY

Los embriones de bovino deberán venir acompañados por un certificado sanitario oficial, emitido por la autoridad oficial competente de la República Federal de Alemania, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

The bovine embryos must be accompanied by an Official Sanitary Certificate issued by the Official Competent Authority of the Federal Republic of Germany; which shows the compliance with the following requirements:

I. IDENTIFICACIÓN:

a) Nombre, código de autorización y dirección del origen de los embriones bovinos.

Name, authorization code and address of origin of bovine embryos.

b) Fecha de colección y congelamiento de embriones.

Date of collection and freezing of embryos.

c) Identificación completa de las vacas donadoras.

Complete identification of donor cows.

d) Raza y edad de las vacas donadoras.

Breed and age of donor cows.

e) Raza del toro donador.

Breed of the donor bull.

f) Número de registro del toro donador.

Registration number of the donor bull.

g) Identificación de las pajuelas de embriones.

Identification of embryo straws.

h) Cantidad total (unidades) de pajuelas de embriones.

Total quantity (units) of embryo straws.

II. REQUISITOS SANITARIOS / SANITARY REQUIREMENTS:

1. La República Federal de Alemania es libre de Fiebre Aftosa, Fiebre del Valle del Rift y Perineumonía Contagiosa Bovina.

The Federal Republic of Germany is exempt or free from Foot and Mouth Disease, Rift Valley fever and Contagious Bovine Perineumonia.

2. El centro o unidad de recogida de embriones está autorizado por la autoridad de la República Federal de Alemania y está bajo supervisión veterinaria oficial. El centro o la unidad de recogida de embriones está habilitado/reconocido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

The embryo center collection or unit is authorized by the Federal Republic of Germany Authority and is under official veterinary supervision. The collection center or the collection unit/embryo is authorized/recognized by the SENASA.

3. En los sesenta (60) días previos a la recogida, ni el centro o unidad de recogida de embriones, ni las explotaciones a su alrededor estuvieron bajo restricciones o medidas de cuarentena relacionadas a enfermedades de notificación obligatoria y transmisibles por la transferencia de embriones.

In the sixty (60) days prior to collection, neither the embryo collection team nor the farms around it were subject to restrictions or quarantine measures related to notifiable and transmissible diseases due to embryo transfer.

4. Los embriones fueron recogidos, lavados y tratados con tripsina, según los estándares recomendados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

The embryos were collected, washed, and treated with trypsin, according to the standards recommended by the World Organization for Animal Health (OIE).

5. Semen bovino:

Bovine semen:

El esperma/semen bovino utilizado para la inseminación/fertilización, fue recogido y tratado acorde con los estándares aprobados por la OIE y producido y almacenado en un centro de recogida de esperma autorizado; o,

The bovine semen used for insemination/fertilization, was collected and treated according to OIE-approved standards and produced and stored in an authorized semen collection center; or,

El esperma/semen fue importado a la República Federal de Alemania acorde con lo estipulado en la Unión Europea y cumple al menos el estatus de sanidad veterinaria de la República Federal de Alemania.

The sperm was imported into the Federal Republic of Germany in accordance with the provisions of the European Union and meets at least the veterinary sanitary status of the Federal Republic of Germany.

6. Las vacas donadoras no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles a la especie bovina, al momento de la recolección de embriones. The donor cows did not show clinical signs of diseases transmissible to the bovine species, at the time of embryos collection.

7. BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS:

BRUCELLOSIS AND TUBERCULOSIS:

La República Federal de Alemania es oficialmente libre de tuberculosis bovina y las donadoras proceden de una explotación donde no se ha registrado ningún caso de tuberculosis bovina en los últimos tres (3) años; o, durante el período de aislamiento de treinta (30) días en la explotación de origen y antes de la recogida de embriones, los animales fueron sometidos a una prueba de tuberculinización cuyo resultado fue negativo.

The Federal Republic of Germany is officially free from bovine tuberculosis and the donors come from a farm where no case of bovine tuberculosis has been reported in the last three (3) years; or, during the thirty (30) days isolation period in the farm of origin and before collection of embryos, the animals were subjected to a tuberculin test whose result was negative.

La República Federal de Alemania está oficialmente libre de brucelosis bovina y los animales donantes proceden de una explotación donde no se ha registrado ningún caso de brucelosis bovina en los últimos tres (3) años; o, los animales fueron sometidos una vez al año a una de las siguientes pruebas con resultado negativo (certificar lo que corresponde):

The Federal Republic of Germany is officially free of bovine brucellosis and the donor animals come from a farm where no case of bovine brucellosis has been reported for the last three (3) years; or, the animals were subjected to one of the following tests once a year with negative results (certify as appropriate):

• ELISA o Ensayo de fluorescencia polarizada o Fijación de Complemento.

ELISA or fluorescence polarized assay or Complement Fixation.

8. VIRUS DE SCHMALLENBERG:

SCHMALLENBERG VIRUS:

Los animales fueron sometidos a una prueba del virus Schmallenberg con resultado negativo mediante (certificar lo que corresponde):

The animals were subjected to a Schmallenberg virus test with a negative result by means of (certify as appropriate):

• ELISA o PCR.

ELISA test or PCR test.

Las pruebas se tomaron el día de la inseminación o recogida de oocitos.

Tests were taken on the day of insemination or oocyte collection.

9. LENGUA AZUL:

BLUE TONGUE:

Los animales donadores han resultado negativos a (certificar lo que corresponda):

The donor animals have been negative to (certify as appropriate):

• Una prueba de ELISA; o,

An ELISA test; or,

• Una prueba de IDGA.

An AGID test.

De una muestra tomada entre los veintiocho (28) y sesenta (60) días después de la recolección de los embriones.

From a sample taken between twenty eight (28) and sixty (60) days after embryo collection.

10. El contenedor fue precintado bajo la supervisión del médico veterinario competente antes del transporte.

The container was sealed under the supervision of the competent veterinarian before transport.

11. El contenedor de nitrógeno líquido utilizado para el transporte y el almacenamiento de los embriones es: (certificar lo que corresponde)

The liquid nitrogen container used to transport the embryos is: (certify as appropriate)

• Nuevo; o,

New; or,

• Fue sometido a una limpieza y desinfección adecuada.

It was subjected to proper cleaning and disinfection.

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