Ordenanza Municipal que prohíbe el ingreso de vehículos pesados a la Zona Centro de la ciudad de Marcona y prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo abandonados en la vía pública del distrito de Marcona

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 019-2021-MDM

Marcona, 22 de diciembre del 2021.

EL ALCALDE DISTRITAL DE MARCONA

POR CUANTO:

El Consejo Municipal de Marcona, en Sesión Extra Ordinaria Nº 20 de fecha 22 de Diciembre del presente año.

VISTOS;

El Dictamen Nº 005-2021-GSG/MDM de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Ornato y Seguridad de la Municipalidad Distrital de Marcona, el Informe Nº 642-2021-GDEySCyGRD/MDM de la Gerencia de Desarrollo Económico, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, respecto a la Prohibición del Ingreso de Vehículos Pesados a la Zona Centro de la Ciudad de Marcona y el retiro de Vehículos, Carrocerías, Autopartes, Chatarras y/o Maquinarias de cualquier tipo Abandonados en la Vía Pública en el distrito de Marcona, la Opinión Legal Nº 852-2021-GAJ/MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por Ley N-27680 y articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en ese sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley 27972, Ley orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el artículo 9º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

Que, el Concejo Municipal cumple función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Art. 200º, inciso 4 de la Constitución tiene rango de Ley.

Que, en concordancia con lo expresado, en la aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, entre otras atribuciones.

Que, el centro del distrito de Marcona es el núcleo urbano central más importante y característico de la ciudad, por las diversas actividades institucionales, cívico, administrativas, culturales, comerciales, financieras, que se encuentran en el ámbito local.

Que, con la Opinión Legal Nº 852-2021-GAJ/MDM, a través del cual, el gerente de Asesoría Jurídica remite el proyecto de Ordenanza Municipal que el procedimiento de Prohibición del Ingreso de Vehículos Pesados a la Zona Centro de la Ciudad de Marcona y el retiro de Vehículos, Carrocerías, Autopartes, Chatarras y/o Maquinarias de cualquier tipo Abandonados en la Vía Pública en el distrito de Marcona. En sus conclusiones, declara procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal y recomienda se comunique a la Gerencia de Secretaría General para ser programado en próxima sesión de concejo.

Que, el Concejo Municipal en su Sesión Extra Ordinaria Nº 20 de fecha 22 de Diciembre del 2021, se aprobó la Ordenanza Municipal que Prohíbe el Ingreso de Vehículos Pesados a la Zona Centro de la Ciudad de Marcona y el retiro de Vehículos, Carrocerías, Autopartes, Chatarras y/o Maquinarias de cualquier tipo Abandonados en la Vía Pública en el distrito de Marcona.

POR LO TANTO, habiéndose puesto en conocimiento y consideración de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, los mismos que fueran debatidos y llevados a votación, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta y conforme a los alcances establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL INGRESO DE VEHÍCULOS PESADOS A LA ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE MARCONA Y PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES, CHATARRAS Y/O MAQUINARIAS DE CUALQUIER TIPO ABANDONADOS EN LA VÍA PUBLICA DEL DISTRITO DE MARCONA

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el procedimiento de Prohibición del Ingreso de Vehículos Pesados a la Zona Centro de la Ciudad de Marcona y retiro de Vehículos, Carrocerías, Autopartes, Chatarras y/o Maquinarias de cualquier tipo abandonados en la vía pública en el Distrito de Marcona; con la finalidad de mantener el orden y buen estado las pistas y tuberías de agua y desagüe que se encuentran dentro de ellas, en las vías públicas locales; preservar la salud pública, seguridad ciudadana, conservación del ornato, medio ambiente y la vialidad, siendo además, una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada que ingresen con vehículos pesados a la zona centro de la ciudad de Marcona, así mismo a toda persona natural o jurídica, pública o privada que deje en su propiedad o por encargo de terceros; en efecto no ha efectuado el retiro de Vehículos, Carrocerías, Autopartes, Chatarras y/o Maquinarias de cualquier tipo que se encuentra Abandonado en la Vía Pública en el Distrito de Marcona.

Artículo 3º.- SANCIONES.

Las sanciones o infracciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal, serán sancionados con una multa equivalente a un porcentaje de Unidad de Impositiva Tributaria-UIT. Además, serán sancionadas con medidas correctivas. Las mismas que deberán ser incluidas en el CUIS.

Artículo 4º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS:

4.1. Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación publica de vehículos y/o peatones, y también de animales.

4.2. Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

4.3. Vehículos pesados: Unidad móvil destinada al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada excede de 3,5 toneladas, o el de transporte de personas que tiene, además del asiento del conductor, más de ocho plazas. Son vehículos pesados, por ejemplo, los camiones, los autobuses, etc.

4.4. Vehículos Abandonados en las Vías o Espacios Públicos: Se considera vehículos abandonados en vías o espacios públicos, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o espacio público con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario muestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, así como al estado de desaseo extremo del bien dejado en la vía pública, que viene afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas; siendo los signos descritos solo enumerativos y no taxativos.

4.5. Obstruir: Cerrar o estrechar un conducto o un camino de manera que se impide o se dificulta el paso por él.

4.6. Obstaculizar: Poner obstáculos a algo o alguien.

4.7. Retiro: Acción de retirar un bien.

CAPÍTULO II

DE INGRESO DE VEHÍCULOS PESADOS A LA ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE MARCONA, Y DE ABANDONO DE VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES, CHATARRAS Y/O MAQUINARIAS DE CUALQUIER TIPO ABANDONADOS EN LA VÍA O ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MARCONA

Artículo 5º.- Está prohibido el Tránsito para el ingreso y salida de vehículos pesados al casco urbano de la ciudad utilizando las vías del Distrito de Marcona.

Artículo 6º.- Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los bienes inmuebles de la Municipalidad, (terrenos) que no cuenten con la autorización de la Municipalidad Distrital de Marcona.

Artículo 7º.- Aprobar la siguiente ruta de ingreso y salida de vehículos pesados en las vías de la ciudad, el mismo que utilizara el transportista de vehículos pesados en el distrito de Marcona.

1) Avenida Grau (utilizando y pasando las pistas en los que se encuentran los AA. HH Víctor Raúl Haya De La Torre, AA. HH San Juan Bautista y AA. HH 28 de Julio) hasta la Playa los Leones (zona de estacionamiento de vehículos pesados).

2) Avenida Las Turquesas, avenida Francisco Bolognesi y avenida Comercio, para el embarque y desembarque de pasajeros de Transporte Interprovincial autorizados.

Artículo 8º.- El conductor de un vehículo pesado de Transporte de Mercancías que haga uso de la zona de estacionamiento de vehículos pesados, (playa los Leones) lo hará de manera Provisional con un máximo de tres horas desde su estacionamiento. Con el fin de realizar la Descarga, Carga ó Distribución de la mercancía; los mismos que serán trasladados en vehículos que no excedan las 3,5 toneladas de peso y que la mercancía tenga como destino final la zona centro de la ciudad.

Artículo 9º.- El conductor de un vehículo pesado de Transporte de Pasajeros que haga uso de la zona de estacionamiento de vehículos pesados, (playa los Leones) lo hará de manera Provisional con un máximo de 30 minutos desde su estacionamiento. Con el fin de realizar el embarque y desembarque de pasajeros.

Artículo 10º.- No estarán sometidos a las restricciones generales de estacionamiento los siguientes tipos de vehículos en situación de servicio, por la temporalidad eventual de su uso que se indican a continuación.

a) Vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio.

b) Vehículos dedicados al transporte de materiales de construcción.

c) Vehículos dedicados al servicio de emergencia.

d) Vehículos dedicados al abastecimiento de comercio.

Artículo 11º.- El conductor que incumpla la presente Ordenanza Municipal y se estacione en las zonas declaradas como rígidas será pasible de sanciones señaladas en el Decreto Supremo Nº016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 12º.- Está prohibido el abandono de vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo; abandonados en la vía o espacios públicos del Distrito de Marcona.

Artículo 13º.- En el caso que la persona jurídica o persona natural notificada con Carta Simple no retira el o los vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo, abandonados en la vía o espacios públicos del Distrito de Marcona dentro del plazo otorgado, la Gerencia de Desarrollo Económico, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres emitirá acto resolutivo que autoriza el retiro del mismo. Asimismo, en el acto resolutivo determinará las medidas correctivas, infracciones y aplicación de sanciones.

CAPÍTULO III

DE LA DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES

Y AMPLIACIÓN DE SANCIONES

Artículo 14º.- Una vez emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres, el acto resolutivo de autorización de retiro de vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo abandonados en la vía o espacios públicos del Distrito de Marcona, impondrá la siguiente infracción y ampliación de sanciones.

ITEM

INFRACCIÓN

SANCIÓN

(% UIT)

MEDIDAS

COMPLEMENTARIAS

01

Abandono de vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo.

10 %

Retiro de vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo.

Artículo 15º.- En el caso de aquellos vehículos pesados que se estacionen o transiten por la zona restringida antes descrita, serán intervenidos por la Policía Nacional del Perú, con quienes se coordinara constantemente los operativos que se consideren pertinentes por ser su competencia.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Marcona, que en un plazo de cinco (05) días hábiles publicada la presente Ordenanza, debe iniciar los actos de administración y procedimientos correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano las coordinaciones con la Policía Nacional, asignada al control de Tránsito, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercero.- DERÓGUESE cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se expida las normas complementarias para la eficacia y mejor ampliación de la presente Ordenanza.

Quinto.- ORIENTAR que la GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL de la Municipalidad Distrital de Marcona, cumpla con remitir la presente Ordenanza Municipal a la SUB GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL para su MÁXIMA DIFUSIÓN; y publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELMO FARES PACHECO JURADO

Alcalde

2038147-1