Designan funcionario responsable de entregar información de Acceso Público del Gobierno Regional de Ancash
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 053-2022-GRA/GR
Huaraz, 3 de febrero de 2022
VISTO:
La Resolución Ejecutiva Regional N° 011-2021-GRA/GR de fecha 20 de enero de 2021, la Resolución Ejecutiva Regional N° 513-2021-GRA/GR de fecha 30 de diciembre de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 30305, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Texto Único Ordenado de la ley N° 27806 – ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala como finalidad de la citada Ley, promover la trasparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3° y 5° del texto Único Ordenado de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada;
Que, los literales b) y c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, donde se establece que, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; y, al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de Transparencia;
Que, el segundo párrafo del artículo 4° del Reglamento a que se refiere el considerando precedente, establece la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Porta, se efectuara mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el diario oficial “El peruano”; señalando que la Entidad colocará copia de la resolución de designación en el lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2017-GRA/CR, señala en el literal m del artículo 54° que entre sus funciones de Secretaria General, atender las solicitudes de acceso a la información pública, siempre que el Gobernador Regional no haya delegado la responsabilidad a otro funcionario o servidor público;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 011-2021-GRA/GR de fecha 20 de enero de 2021 se designó en el artículo segundo, al abogado Raúl Francisco Verano Vásquez, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias, siendo aceptada su renuncia al cargo de Secretario General a través Resolución Ejecutiva Regional N° 413-2021-GRA/GR de fecha 28 de octubre de 2021;
Que, en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 513-2021-GRA/GR de fecha 30 de diciembre de 2021, se designó al Abogado Tiberio Cayo Robles Yanoc, al cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II – Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, con los derechos y obligaciones al cargo”;
Que, en ese sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de entregar la Información de Acceso Público del Gobierno Regional de Ancash;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° sobre eficacia anticipada del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo n° 004-2019-JUS, reza que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y la Ordenanza Regional N° 008-2017-GRA/CR y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash;
Y, con el visto bueno del Gerente Regional de Asesoría Jurídica y el Gerente Regional de Administración;
RESUELVE:
Artículo Primero.– DAR POR CONCLUIDA, la designación de abogado Raúl Francisco Verano Vásquez, ex Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias.
Artículo Segundo.- DESIGNAR con eficacia anticipada al 04 de enero de 2022, al Abg. TIBERIO CAYO ROBLES YANOC, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 513-2021-GRA/GR de fecha 30 de diciembre de 2021, como funcionario responsable de entregar la información de Acceso Público del Gobierno Regional de Ancash a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos y Unidades del Gobierno Regional de Ancash, deberán bajo responsabilidad, facilitar la documentación e información solicitada por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos señalados en la normativa de la materia.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash, (www.regionancash.gob.pe), y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO
Gobernador Regional de Ancash (P)
2038085-1