Modifican el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 00418-2022
Lima, 9 de febrero de 2022
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas;
Que, el artículo 311º de la Ley General establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que dicte la Superintendencia;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, el cual actualiza la normativa que regula las inversiones de las empresas de seguros y establece los requisitos de elegibilidad que deben reunir las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de estas empresas;
Que, se considera necesario modificar los requisitos de elegibilidad aplicables a fondos de inversión locales, en lo que respecta a los requerimientos asociados al alineamiento de intereses entre la sociedad administradora o gestora con respecto a los partícipes, de manera consistente con la regulación y las prácticas de los mercados de capitales, sin dejar de cumplir con los principios de gestión de inversiones;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Modificar el inciso f.3) del artículo 25°, de conformidad con el siguiente texto:
“Requisitos mínimos de elegibilidad por tipo de activo
Artículo 25°.-
(…)
f.3) Respecto a los activos subyacentes:
i) En cuanto les sea aplicable, según los subyacentes en que invierten, los fondos de inversión deben cumplir con lo establecido en el inciso e.3).
ii) De manera complementaria, los fondos de inversión locales pueden invertir en activos subyacentes que sean inmuebles o infraestructura, ambos mayoritariamente (80% o más) ubicados en territorio peruano. En este caso, la sociedad administradora debe cumplir con el compromiso de inversión en efectivo de al menos dos por ciento (2%) del capital comprometido del fondo, que debe ser desembolsado conforme a cada llamado de capital a los partícipes, y que permita verificar la existencia permanente de un alineamiento de intereses con los partícipes, según lo establecido en el inciso c.1) del artículo 28.”
2. Modificar el inciso c.1.i) del literal c) del artículo 28°, de conformidad con el siguiente texto:
“Activos sujetos a proceso de notificación
Artículo 28°.-
(…)
c.1) Respecto a la sociedad administradora del fondo:
i) Para fondos de inversión locales que invierten en préstamos otorgados por empresas del sistema financiero, que mantenga un compromiso de inversión en efectivo de al menos uno por ciento (1%) del capital comprometido del fondo, que permita verificar la existencia permanente de un alineamiento de intereses con los partícipes. Asimismo, para fondos de inversión locales que invierten en inmuebles (real estate), infraestructura, private equity, inversiones forestales u otros subyacentes aprobados en el proceso de autorización, se requiere que mantengan un compromiso de inversión en efectivo de al menos dos por ciento (2%) del capital comprometido del fondo que debe ser desembolsado conforme a cada llamado de capital a los partícipes. Este compromiso puede ser realizado a través de entidades que forman parte del mismo grupo económico de la sociedad administradora o gestora, así como de manera directa por los accionistas de estas o por miembros del personal clave del fondo. En cualquier caso, donde este compromiso de inversión en efectivo no lo realice directamente la sociedad administradora y/o gestora, esta debe efectuar de manera solidaria el desembolso de dicho compromiso, cuando cualquier parte que la haya sustituido incumpla con el mantenimiento de dicho compromiso. En ningún caso, el compromiso de inversión en el fondo puede ser realizado a través de una reducción de comisiones o a través de modalidades de financiamiento que afecten el permanente alineamiento de intereses antes señalado.”
3. Modificar la novena disposición final y transitoria, de conformidad con el siguiente texto:
“NOVENA.- Excepción de nuevos requisitos de elegibilidad sobre fondos y fideicomisos
Se exceptúa del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad introducidos mediante las Resoluciones SBS N° 1311-2019 y RESOLUCIÓN SBS Nº 00418-2022, respectivamente, a aquellas inversiones en fondos o fideicomisos que cumplían con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento antes de la entrada en vigencia de cada una de las resoluciones anteriormente mencionadas. No aplica la presente excepción sobre los incrementos en posiciones que realice la empresa en dichos fondos o fideicomisos, salvo aquellos que correspondan a un compromiso de inversión, o cuando se trate de certificados de participación pendientes de pago que hayan sido suscritos por la empresa de seguros, previo a la entrada en vigencia de cada una de dichas resoluciones.”
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2037945-1