Aprueban la exoneración del pago de la tasa del procedimiento TUPA N° 13 a la categoría Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), hasta la culminación del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-001 y del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPESPP-002

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 009-2022-SANIPES/PE

Surquillo, 9 de febrero de 2022

VISTO:

El Informe Nº 012-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones; el Memorando N° 014-2022-SANIPES/PE de la Presidencia Ejecutiva, el Memorando N° 37-2022-SANIPES/GG de la Gerencia General, el Memorando Nº 019-2022-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 008-2022-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; y el Informe Nº 030-2022-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; y, constituye pliego presupuestal;

Que, con Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, dentro del cual se encuentra el Procedimiento Administrativo N° 13: Emisión o ampliación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centros de cultivo acuícola, centros de producción de semillas y otros a mayor y menor escala;

Que, dicho dispositivo legal ha sido modificado con Resolución Ministerial Nº 099-2018-PRODUCE, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2021-SANIPES/PE; y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034- 2021-SANIPES/PE;

Que, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones es el órgano responsable de la atención del mencionado procedimiento administrativo, en concordancia con su naturaleza y funciones, establecidas en los artículos 52 y 53 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo del SANIPES;

Que, en razón de lo señalado la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones mediante el Informe N° 012-2022-SANIPES/DHC propone la exoneración de la tasa en el trámite del procedimiento TUPA N° 13 del SANIPES a los centros de cultivo de la categoría AMYPE hasta la culminación del Subproyecto PNIPAACU-SFOCA-SANIPES-PP-001: “Fortalecimiento de la gestión para la habilitación sanitaria de centros de producción acuícola en la región Puno”, y del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-002: “Fortalecimiento de capacidades técnicas de los operadores de los centros de cultivo de la selva peruana, para el cumplimiento de los requisitos para la habilitación sanitaria”;

Que, resulta necesario contar con el dispositivo legal específico para promover el desarrollo de la acuicultura y en particular de los centros de cultivo de la categoría AMYPE, cuya característica de producción anual no supera las 150 toneladas brutas en concordancia con lo establecido en el inciso 2 del artículo 10, del Decreto Supremo N° 02-2020- PRODUCE;

Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N°30063, establece que SANIPES tiene autonomía económica; por lo que, de manera excepcional y por única vez, se exoneraría el pago de la tasa del procedimiento administrativo N° 13 a aquellos administrados de los centros de cultivo de la categoría AMYPE que se encuentren dentro del Subproyecto PNIPAACU-SFOCA-SANIPES-PP-001: “Fortalecimiento de la gestión para la habilitación sanitaria de centros de producción acuícola en la región Puno” y a los centros de cultivo del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-002 “Fortalecimiento de capacidades técnicas de los operadores de los centros de cultivo de la selva peruana”;

Que, en referencia a lo anterior, los Recursos Directamente Recaudados – RDR son ingresos que genera SANIPES provenientes de las tasas que se cobran a los administrados por los derechos de tramitación por los servicios que presta, entre ellos, los procedimientos administrativos; y, son administrados directamente por esta;

Que, respecto a la factibilidad de que la Entidad deje de percibir el monto de S/ 224,817.60 al otorgarse la exoneración propuesta, la Unidad de Planeamiento y Modernización mediante Informe Nº 008-2022-SANIPES/OPPM-UPM señala que, con la finalidad de reducir la brecha entre los 66 centros pesqueros acuícolas habilitados sanitariamente versus los 464 centros pesqueros acuícolas con derechos otorgados vigentes, considera procedente la exoneración propuesta;

Que, por Informe Nº 030-2022-SANIPES/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que se modifique el TUPA del SANIPES a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, donde se exonere del pago de la tasa del procedimiento TUPA N° 13 a la categoría Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), hasta la culminación del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-001 y del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPESPP-002, ello en mérito a que la propuesta de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones se encuentra en el marco de lo dispuesto por el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, establecen que la Presidencia Ejecutiva tiene como función emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Que, el SANIPES al ser un organismo técnico especializado con autonomía económica, financiera y administrativa, está facultado para exonerar requisitos (Tasas) establecidos en el TUPA – SANIPES, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Con las visaciones de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exonerar por única vez la tasa para el trámite del procedimiento TUPA N° 13 del SANIPES

Apruébese la exoneración del pago por única vez de la tasa para el trámite del procedimiento TUPA N° 13 del SANIPES, a los centros de cultivo de la categoría AMYPE que se encuentren dentro del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-001: “Fortalecimiento de la gestión para la habilitación sanitaria de centros de producción acuícola en la región Puno”; así como, del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-002: “Fortalecimiento de capacidades técnicas de los operadores de los centros de cultivo de la selva peruana, para el cumplimiento de los requisitos para la habilitación sanitaria”;

Artículo 2.- Plazo de vigencia

La exoneración del pago por única vez de la tasa para el trámite del procedimiento TUPA N° 13 del SANIPES, sobre “Emisión, ampliación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centros de cultivo acuícola, centros de producción de semillas y otros a mayor y menor escala”, solo para la categoría AMYPE, es hasta la culminación del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-001 y del Subproyecto PNIPA-ACU-SFOCA-SANIPES-PP-002.

Artículo 3.- Publicación

Publícase la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el diario oficial “El Peruano”, y en el Portal Institucional y de Transparencia Estándar del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA

Presidente Ejecutivo

2037887-1