Prorrogan, convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Tacna, Ica, Piura y Sullana; disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y La Libertad, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000447-2021-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTO:

El Oficio N° 000020-2021-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000089-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que contiene propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio N° 000020-2021-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000089-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informando lo siguiente:

a) La Corte Superior de Justicia de Ica cuenta en la Provincia de Chincha con dos juzgados de trabajo, el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, que atiende con turno abierto procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), además de liquidar una mínima carga pendiente de procesos con la Ley N° 26636, y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha que con turno cerrado tramita los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquida procesos con la Ley N° 26636 (LPT); al respecto, se observa que al mes de setiembre de 2021 el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, registró una carga inicial de 289 expedientes y una carga procesal de 583, debido a que sus ingresos de 294 expedientes son sumamente bajos, por lo que presenta una carga pendiente de 217 expedientes, estimándose para diciembre de 2021 una carga procesal proyectada de 681 expedientes, cifra que al estar muy por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes establecida para un juzgado de trabajo mixto, evidencia una situación de “subcarga”; asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la referida provincia, que tiene plazo de funcionamiento hasta el 28 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000429-2021-CE-PJ, registró al mes de setiembre de 2021 una mínima carga pendiente de 7 expedientes correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, la cual debe de haber disminuido a la fecha y una inconsistencia de -1 expediente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual, resulta injustificado mantener dos juzgados de trabajo en la referida provincia, siendo necesario que el juzgado transitorio sea convertido a otra especialidad que así lo requiera

Por otro lado, la misma Provincia de Chincha cuenta con tres juzgados de familia, de los cuales, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes están encargados de atender los procesos de las subespecialidades de familia diferentes a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y el Juzgado de Familia Transitorio de dicha provincia, está subespecializado para tramitar, desde el 1 de marzo de 2021, los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, manteniendo su carga pendiente de 394 expedientes de familia distintos a los procesos con la Ley N° 30364, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000026-2021-CE-PJ; al respecto, se observa que al mes de setiembre del año 2021 estos expedientes ascendieron a 390, lo cual evidencia que no es posible atenderlos con la suficiente celeridad, al encontrarse dicho juzgado transitorio atiendiendo los expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lo cual muestra que temporalmente se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio para que apoye en la liquidación de los 390 expedientes de familia distintos a la referida ley, existentes en el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, y que quedaron como remanentes al momento de su subespecialización. En tal sentido, contando con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067, conforme a lo señalado en el Oficio N° 000999-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ del responsable técnico de dicho programa, resulta conveniente que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha se convierta en Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia para que con turno cerrado apoye temporalmente en la descarga procesal de los expedientes de familia de las subespecialidades distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y además, continúe liquidando la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que mantiene en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636.

b) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tienen plazo de funcionamiento hasta el 28 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000429-2021-CE-PJ, y están encargados de la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), registraron al mes de setiembre del año 2021 ingresos de solo 259 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 663 expedientes que corresponde a un juzgado de trabajo que tramita procesos con la Ley N° 26636 e incluso al estándar anual de 510 expedientes, evidencian una situación de subcarga procesal, además, ambos juzgados transitorios registraron en dicho período una carga pendiente total de 197 expedientes, de la cual 134 y 63 corresponden respectivamente al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios; razón por la cual, solo se requeriría de uno de estos juzgados transitorios para culminar con la liquidación de procesos laborales con la antigua norma procesal.

De otro lado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000105-2021-CE-PJ, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura asumieron desde el 1 de mayo de 2021 competencia funcional exclusiva para tramitar los procesos de la subespecialidad de familia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, manteniendo su carga pendiente de 146, 212 y 684 expedientes de familia respectivamente, que no corresponden a la Ley N° 30364. Al respecto, se observa que al mes de setiembre de 2021, esta carga prácticamente se mantuvo igual, toda vez que asciende a 144, 212 y 682 expedientes, ya que de los 1,042 expedientes de carga pendiente total de procesos de familia distintos a la Ley N° 30364 que tenían a inicios de mayo de 2021 solo se han resuelto apenas 5 expedientes entre los meses de mayo y setiembre del presente año, concentrándose en el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Piura la mayor carga pendiente de expedientes de familia distintos a los procesos con la Ley N° 30364, evidenciándose que no es posible atender dicha carga pendiente con la suficiente celeridad, al encargarse dichos juzgados de la atención de los expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, por lo que temporalmente se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio para que apoye con turno cerrado en la liquidación de los 1,037 expedientes de no violencia familiar existentes en el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura.

En virtud a lo expuesto, considerando que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura registró al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente de 63 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, y contando con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067, conforme a lo señalado en el Oficio N° 000999-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ del responsable técnico de dicho programa, resulta conveniente la conversión de este juzgado transitorio como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, para que con turno cerrado apoye temporalmente en la descarga procesal de los expedientes de familia de las subespecialidades distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y además, continúe con la liquidación laboral de la carga pendiente que mantiene de los procesos con la Ley N° 26636.

c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, que tiene plazo de funcionamiento hasta el 28 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000429-2021-CE-PJ, tramita con turno abierto únicamente los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y además liquida los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (PCALP-LPT), durante los años 2019 y 2020 y en el período de enero a setiembre de 2021 registró ingresos de 61, 166 y 54 expedientes, respectivamente, y debido a esos muy bajos ingresos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000275-2021-CE-PJ, dispuso que desde el mes de setiembre de 2021 el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que tramitaba únicamente los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, amplíe su competencia funcional para que tramite adicionalmente los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, al mes de setiembre de 2021 se observó que el Juzgado de Trabajo Permanente de Talara, registró una carga procesal de 1,037 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 635 expedientes, que representa el 61% de esta, siendo su carga pendiente de 738 expedientes, estimándose para diciembre de 2021 una carga procesal proyectada de 1,171 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga máxima de 935 expedientes, correspondiente a un juzgado laboral de esta especialidad, evidencia una situación de sobrecarga procesal, exclusivamente por la elevada carga pendiente producto del bajo nivel resolutivo actual y de años anteriores, lo cual evidencia que de reducirse la carga inicial de 635 expedientes se encontraría en situación de carga estándar; además, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, cuyos ingresos al mes de setiembre de 2021 fueron de solo 54 expedientes, de los cuales 29 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 25 a procesos con la Ley N° 26636 (LPT), registró una carga pendiente inconsistente de -56 expedientes, estimándose que a diciembre del año 2021 los ingresos en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), ascenderían respectivamente a 39 y 33 expedientes aproximadamente; y, por tanto, las cargas procesales proyectadas en dichas subespecialidades serían de 56 y 93 expedientes, lo cual da como resultado una carga procesal proyectada de sólo 149 expedientes, la cual no es relevante para mantener un juzgado que tramite estos procesos a exclusividad; ni tampoco es relevante para que esta pueda ser asumida por el Juzgado de Trabajo permanente.

De otro lado, la Provincia de Talara cuenta con un juzgado de familia permanente que tiene competencia funcional para tramitar expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal, incluyendo los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, el cual registró al mes de setiembre del año 2021 un ingreso de 210 expedientes y una carga pendiente de 372, que corresponde a las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, evidenciando que no se estaría realizando una labor efectiva en la descarga procesal de estos procesos, debido a que dicha dependencia judicial debe priorizar la atención de los expedientes al amparo de la referida ley, requiriéndose contar temporalmente con un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga de los procesos de familia distintos a los procesos con la referida ley que están a cargo del Juzgado de Familia de Talara.

Por tal motivo, al observarse que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara, requiere de apoyo para reducir su elevada carga inicial, producto de un bajo nivel resolutivo actual y de años anteriores; que no se requiere de un juzgado de trabajo transitorio que tramite exclusivamente los ínfimos ingresos y carga procesal de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que se requiere temporalmente de un juzgado transitorio de descarga para apoyar en la resolución de la carga pendiente de procesos de familia distintos a la subespecialidad con la Ley N° 30364 que tiene el Juzgado de Familia Permanente, lo cual cuenta con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067, conforme a lo señalado en el Oficio N° 000999-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ del responsable técnico de dicho programa, resulta conveniente la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, para que con turno cerrado apoye en la descarga de 300 expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente de Talara; así como de 180 expedientes de familia que no corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 existentes en el Juzgado de Familia de Talara, debiendo liquidar la carga pendiente en etapa de trámite que mantenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la carga pendiente que tenga en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

d) El 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, encargados de tramitar procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como de liquidar los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT), funcionando el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio con turno abierto y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio con turno cerrado, registraron al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente promedio de 82 expedientes; así como una carga procesal promedio proyectada de 603, cifra que al estar muy por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo mixto, evidencia el estado de “subcarga” procesal en el que se encuentran dichas dependencias judiciales, observándose que para atender la carga procesal de la referida subespecialidad laboral; así como la escasa carga pendiente de 54 expedientes en liquidación laboral de procesos con la Ley N° 26636, es suficiente un solo juzgado de trabajo transitorio, por lo que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, cuyo plazo de funcionamiento vence el 28 de febrero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000429-2021-CE-PJ, puede convertirse a otra especialidad que se requiera.

De otro lado, el 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Sullana, que tramita con turno abierto los expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal de la referida provincia, debido a la elevada carga inicial de 627 expedientes, registró al mes de setiembre del presente año una carga pendiente de 709 expedientes en las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, estimándose para diciembre de 2021 una carga procesal proyectada de 956 expedientes, la cual al ser superior a la carga máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia que tramita todos los procesos de familia con excepción de los procesos con la Ley N° 30364, evidencia una situación de sobrecarga procesal, requiriéndose temporalmente de un órgano jurisdiccional transitorio que apoye en la descarga procesal de estos expedientes.

En tal sentido, considerando que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana registró al mes de setiembre de 2021 una carga pendiente de solo 77 expedientes, menor a la de su homólogo transitorio, y que se requiere temporalmente de un juzgado transitorio de descarga para apoyar en la resolución de la carga pendiente de procesos de familia distintos a la subespecialidad con la Ley N° 30364, lo cual cuenta con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067, conforme a lo señalado en el Oficio N° 000999-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ del responsable técnico de dicho programa, resulta recomendable su conversión como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, para que con turno cerrado apoye en la descarga procesal de los procesos de familia que no corresponden a la Ley N° 30364 a cargo del 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Sullana, y con la misma competencia territorial de este juzgado permanente, debiendo continuar con la liquidación de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que tenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la de los procesos con la Ley N° 26636.

e) La Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta en la provincia del mismo nombre con dos juzgados de trabajo, un permanente y un transitorio, encargados de la atención de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de los cuales el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, que tramita con turno abierto los procesos de dicha subespecialidad registró al mes de setiembre de 2021 un ingreso de 504 expedientes, y una elevada carga inicial de 766 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores y en la actualidad, dado que durante el período de enero a setiembre de 2021, de un avance ideal del 75% que debió registrar al mes de setiembre del referido año, con los 434 expedientes que ha resuelto presenta un avance del 45%, lo que representa más de tres meses de atraso; por lo cual, se estima que a diciembre 2021 tendrá una carga procesal proyectada de 1,438 expedientes, cifra que supera ligeramente la carga mínima de 1,300 expedientes establecida para un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, lo cual evidencia que de reducirse la carga pendiente de 790 expedientes, este juzgado se encontraría en situación de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna que lo apoya con turno cerrado, y cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de enero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000392-2021-CE-PJ, al mes de setiembre del año 2021 resolvió 586 expedientes, quedándole una carga pendiente de 133, la cual debe de haber disminuido a la fecha.

De otro lado, los dos juzgados de familia permanentes del Distrito de Tacna, cuya competencia funcional corresponde a procesos de las subespecialidades distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, registraron al mes de setiembre de 2021 una elevada carga pendiente promedio de 622 expedientes, estimándose para el mes de diciembre de 2021 unos ingresos proyectados promedio de 701 expedientes y una carga procesal proyectada promedio de 1,035, cifra que al ser superior a la carga máxima de 850 expedientes, correspondiente un juzgado de familia que no tramita procesos con la Ley N° 30364, evidencia que se requeriría de un órgano jurisdiccional que apoye en la descarga procesal de los procesos de familia distintos a la referida subespecialidad. En tal sentido, y con la opinión favorable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067, conforme a lo señalado en el Oficio N° 000999-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ del responsable técnico de dicho programa, resulta conveniente la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, para apoyar temporalmente en la descarga procesal de la sobrecarga que presentan el 1° y 2° Juzgados de Familia de Tacna que no tramitan expedientes de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley N° 30364, debiendo continuar con el trámite de la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

f) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de enero de 2022, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000392-2021-CE-PJ, y que tramita con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de setiembre de 2021 resolvió 421 expedientes de una carga procesal de 557, quedándole una carga pendiente de 135 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, que tampoco tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 337 expedientes de una carga procesal de 723, quedándole una carga pendiente de 384 expedientes, proyectándose para el presente año un ingreso de 585 expedientes en este juzgado permanente, cifra que al ser menor a la carga mínima de 650 expedientes que corresponde a un juzgado de familia que no tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, evidencia una situación de subcarga procesal, siendo factible convertir y/o reubicar el juzgado transitorio a otra localidad dentro de la misma Corte Superior; al respecto, mediante Oficio N° 000956-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, con base en el Informe N° 000082-2021-RT-PPRFAMILIA, indicó que el Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos culminará la resolución de toda su carga procesal al finalizar el mes de enero del año 2022; por lo que propuso prorrogar este juzgado transitorio hasta el 31 de enero de 2022 y reubicarlo a partir del 1 de febrero del mismo año y por un plazo de seis meses, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, a fin de apoyar al Juzgado de Familia Permanente de este mismo distrito, el cual al mes de setiembre de 2021 registra una elevada carga pendiente de 1,315 expedientes, estimándose que su carga procesal proyectada para el año 2021 sería de 1,720 expedientes, cifra que al superar en más del doble a la carga máxima de 850 expedientes que corresponde a un juzgado de familia que no tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, evidencia una situación de sobrecarga procesal; así como la necesidad de contar con el apoyo temporal de un juzgado transitorio que lo apoye en la descarga de su elevada carga pendiente; razón por la cual, resulta conveniente reubicar el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos dentro de la misma Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, debiendo culminar con la carga pendiente de procesos de familia provenientes del Distrito de Chorrillos.

g) Mediante el artículo segundo de la Resolución Corrida N° 000420-2021-CE-PJ de fecha 10 de octubre de 2021, se dispuso que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectúe un inventario físico de los expedientes civiles y contencioso administrativos que se encuentren pendientes de trámite en el ex Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos, convertido en Juzgado Penal Liquidador de Chorrillos, y que además, proponga a qué órgano jurisdiccional se remitirán dichos expedientes; al respecto, mediante Oficio N° 000846-2021-P-CSJLS-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informó que según el inventario físico realizado en el ex Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos convertido en Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito, se ha determinado la existencia de 61 expedientes de la especialidad civil, de los cuales 16 se encuentran en etapa de trámite, 31 en etapa de ejecución, 8 en etapa de calificación y 6 en etapa de plazo de impugnación, proponiendo que dichos expedientes pasen al Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos.

h) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000345-2021-CE-PJ de fecha 20 de octubre de 2021, se dispuso reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 1 de marzo de 2022, al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, disponiéndose en el artículo cuarto de dicha resolución administrativa que este juzgado transitorio funcione con turno abierto para la especialidad constitucional, contencioso administrativo; así como laboral de función estándar y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cerrándosele turno al Juzgado Civil Permanente de Sánchez Carrión para el ingreso de expedientes de estas especialidades.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2021, el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicitó a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia amplíe su competencia funcional para tramitar procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, sustentándose dicha solicitud, entre otros fundamentos, en que la mayoría de procesos ingresados durante el año judicial 2021, corresponde, entre otros, a los de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; mientras que el número de ingreso de demandas en la especialidad civil, laboral, contencioso administrativo y constitucional durante el presente año judicial ha sido mínimo, razón por la cual no se justificaría el funcionamiento de un juzgado civil transitorio con carga cero y competencia en dichas especialidades; por tal motivo, a fin que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, pueda brindar un apoyo más efectivo en la descarga procesal de expedientes de dicha provincia, se recomienda temporalmente el cierre turno del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, para el ingreso de procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y la apertura de turno al referido juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad.

De otro lado, en relación al plazo de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, resulta preciso señalar que en el artículo tercero se dispuso que su funcionamiento sea hasta el 1 de marzo de 2021, siendo pertinente mencionar que los períodos de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios suelen culminar al término de cada mes; por lo que resulta conveniente precisar que el período de prórroga el referido juzgado transitorio tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.

i) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000054-2021-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2021, se dispuso el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, a partir del 1 de marzo de 2021; así como la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, hasta equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales; observándose que al mes de setiembre de 2021 el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa ha registrado una carga pendiente de 269 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito registró una carga pendiente de 164 expedientes, la cual a la fecha debe de haberse incrementado, con lo cual la carga pendiente de ambos juzgados debe haberse equiparado; razón por la cual resulta necesario que se vuelva a abrir turno al referido juzgado permanente y se le cierre turno al juzgado transitorio.

j) La Comisión Nacional de Productividad Judicial actualmente viene brindando apoyo temporal a la Comisión de Justicia de Género, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judicial de Familia” PpR0067 Familia, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, con la asignación temporal de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga a su cargo, en apoyo de las especialidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, familia sin violencia familiar, laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, oralidad civil y penales liquidadores del Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que al tratarse de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, los cuales han sido creados exprofesamente para cumplir con este objetivo, y a fin de no distorsionar de manera irreversible su finalidad, resulta conveniente que durante el tiempo que temporalmente estos juzgados transitorios brinden dichos servicios, no sean adheridos como parte permanente de la implementación de sus sistemas procesales, funcionales o presupuestales; ni incorporar el presupuesto y/o al personal con el que funcionan, a los presupuestos con los que funcionan los referidos programas y equipos técnicos; ni tampoco incorporar los respectivos cuadros para asignación de personal (CAP) a los módulos corporativos con los que vienen funcionando algunas de estas especialidades a cargo de los referidos programas y/o equipos técnicos; siendo pertinente señalar que mediante el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000274-2020-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que cuando se conviertan y/o reubiquen temporalmente órganos jurisdiccionales transitorios a carga de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para apoyar en cualquier subespecialidad laboral, las plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios deberán permanecer ligadas a dichos órganos jurisdiccionales transitorios, no debiendo incorporarse en los Cuadros para Asignación de Personal de los Módulos Corporativos Laborales (MCL); motivo por el cual resulta necesario ampliar lo dispuesto en el citado artículo de la mencionada resolución administrativa a fin de hacer de conocimiento de las Cortes Superiores de Justicia, que cuando se conviertan y/o reubiquen temporalmente órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial para apoyar en las especialidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, familia sin violencia familiar, laboral en cualquiera de sus subespecialidades, oralidad civil y penales liquidadores del Código de Procedimientos Penales de 1940, el presupuesto de funcionamiento y plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios deberán permanecer ligados a dichas dependencias judiciales, por lo que no deberán incorporarse a los programas presupuestales y/o equipos técnicos y/o comisiones ni a los módulos corporativos a cargo de estos, debiendo de abstenerse se solicitar la conversión de estos a órganos jurisdiccionales permanentes.

Segundo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1643-2021 de la septuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Por unanimidad,

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 al 28 de febrero de 2022, los siguientes órganos jurisdiccionales:

1.1 Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

1.2 Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna.

Por mayoría, con los votos de la señora Barrios Alvarado y los señores Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán,

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrante del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tiene el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chincha, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tienen el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorios de la Provincia de Piura, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente de procesos laborales con la Ley N° 26636.

Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, para apoyar en la descarga de expedientes de familia que no son de violencia familiar de la Ley N° 30364 existentes en el Juzgado de Familia de Talara, y con la misma competencia territorial que tienen el Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que mantenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la carga pendiente que tenga en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley N° 30364, y con la misma competencia territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636.

Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, y con la misma competencia territorial de los Juzgados Civiles de la Provincia de Tacna, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Por unanimidad,

Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022 el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, el cual funcionará con turno cerrado, con la misma competencia funcional y territorial que tiene el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, debiendo continuar este juzgado transitorio con la carga pendiente de procesos de familia provenientes del Distrito de Chorrillos que tenga a la fecha de la referida reubicación.

El Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, por excepción, deberá redistribuir al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 400 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022; debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ejecutar dicha redistribución en un plazo máximo de quince días naturales posteriores al mes de enero de 2022, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Octavo.- Disponer que los 61 expedientes (16 en etapa de trámite, 31 en etapa de ejecución, 8 en etapa de calificación y 6 en etapa de plazo de impugnación) que se encuentran en el ex Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos, convertido en Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito, los cuales son de la especialidad civil, sean redistribuidos al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, en razón de ser el único en dicha especialidad e instancia en el referido distrito; debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Lima Sur ejecutar dicha redistribución en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Noveno.- Precisar que el período de prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y La Libertad:

10.1 Abrir turno, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, para el ingreso de expedientes de su competencia.

10.2 Cerrar turno, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, para el ingreso de expedientes de su competencia.

10.3 Cerrar turno, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa hasta el 31 de marzo de 2022, al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, para el ingreso de expedientes correspondientes a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

10.4 Abrir turno, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa hasta el 31 de marzo de 2022, al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sánchez Carrión, con sede en el Distrito de Huamachuco, para el ingreso de expedientes correspondientes a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Por mayoría, con los votos de la señora Barrios Alvarado y los señores Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán,

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Piura, Sullana y Tacna:

11.1 Que, por excepción, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, los expedientes de familia correspondientes a las subespecialidades de familia distintas a los procesos con la Ley N° 30364, con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022.

11.2 Que, por excepción, el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia todos los expedientes de familia que no son de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, que quedaron como remanentes al momento que dichos juzgados fueron sub especializados para tramitar procesos con la referida ley, estando exceptuados de dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022.

Que, por excepción, el Juzgado de Trabajo Permanente de Talara; así como el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara redistribuyan respectivamente al 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la cantidad de 300 expedientes correspondientes a procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 180 expedientes de familia que no correspondan a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, debiendo exceptuar en dicha redistribución los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022.

11.3 Que, por excepción, el 1° Juzgado de Familia Permanente de Sullana redistribuya al 2° Juzgado Civil Transitorio de Sullana la cantidad de 300 expedientes, debiendo exceptuar en dicha redistribución los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de marzo y abril de 2022.

11.4 Que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Tacna redistribuyan cada uno al 2° Juzgado Civil Transitorio de Tacna la cantidad de 200 expedientes, debiendo exceptuar en dicha redistribución los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de febrero y marzo de 2022.

Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Piura, Sullana y Tacna deberán ejecutar las redistribuciones dispuestas en el presente artículo en un plazo máximo de quince días naturales posteriores al mes de febrero de 2022; debiendo dichas Presidencias de Corte Superior dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Duodécimo.- Disponer el renombramiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Tacna:

12.1 El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara como 1° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a partir del 1 de marzo de 2022.

12.2 El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana como 1° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a partir del 1 de marzo de 2022.

12.3 El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a partir del 1 de marzo de 2022.

12.4 El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna como 1° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a partir del 1 de marzo de 2022.

Por unanimidad,

Artículo Decimotercero.- Disponer, en ampliación al artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ, hacer de conocimiento de las Cortes Superiores de Justicia del país que, cuando se conviertan y/o reubiquen temporalmente órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial para apoyar en las subespecialidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, familia sin violencia familiar, laboral en cualquiera de sus subespecialidades, oralidad civil y penales liquidadores del Código de Procedimientos Penales de 1940, el presupuesto de funcionamiento y las plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios deberán permanecer ligadas a dichas dependencias judiciales, por lo que no deberán incorporarse a los programas presupuestales y/o equipos técnicos y/o comisiones ni a los módulos corporativos a cargo de estos, debiendo las Cortes Superiores de Justicia de abstenerse se solicitar la conversión de estos a órganos jurisdiccionales permanentes.

Las Gerencias correspondientes de la Gerencia General de este Poder del Estado, deberán de supervisar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

El voto en discordia de la señora Consejera Jessica Vanessa Medica Jiménez, es como sigue:

VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos:

VISTO:

El Oficio N° 000020-2021-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 089-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual, informó lo siguiente entre otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Informe N° 089-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, realiza las propuestas relacionadas a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el cual entre otras propuestas, concluye lo siguiente:

“…Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrante del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tiene el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chincha, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636.”

“…Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y con la misma competencia territorial que tienen el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorios de la Provincia de Piura, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente de procesos laborales con la Ley N° 26636” .

“…Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, para apoyar en la descarga de expedientes de familia que no son de violencia familiar de la Ley N° 30364 existentes en el Juzgado de Familia de Talara, y con la misma competencia territorial que tienen el Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que mantenga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la carga pendiente que tenga en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

“…Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley N° 30364, y con la misma competencia territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636.

“… Convertir, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2022, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, competencia funcional en la especialidad laboral y familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, y con la misma competencia territorial de los Juzgados Civiles de la Provincia de Tacna, debiendo continuar este juzgado transitorio con la liquidación de la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

Este párrafo es motivo de mi voto en discordia.

Segundo: Mediante Oficio N° 0203-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ; la Presidencia del ETII-NLPT, remitió el Informe N°103-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ ; en donde se precisa la alta carga en ejecución que existe en los órganos jurisdiccionales laborales permanentes, a los que viene apoyando el Órgano Transitorio, y que la Oficina Nacional de Productividad no viene tomando en cuenta al momento de hacer las propuestas de conversión de órganos jurisdiccionales, así tenemos:

Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales de carácter Transitorio se crean con la finalidad de brindar apoyo jurisdiccional a los Juzgados Permanentes, en procura de una mayor productividad y logro de metas y/o para efecto de liquidación de expedientes.

Cuarto : Que, la Oficina de Productividad Judicial, ha venido orientando la actuación del Órgano Jurisdiccional Transitorio sólo a atender la carga en trámite; es decir a la emisión de una sentencia, olvidando que con ello, no se pone fin al proceso ni mucho menos se atiende el anhelo del justiciable, de obtener justicia; pues el ciudadano, verá satisfecha su pretensión no sólo con el reconocimiento del derecho, sino, con la materialización de ese derecho que es una sentencia ejecutoriada, como producto final de la Etapa de Ejecución del Proceso; que requiere actuación jurisdiccional que debe valorarse y apoyarse.

Quinto: Que la especialización de un órgano jurisdiccional ha sido dispuesta por la Constitución y las leyes, por cuanto resulta concordante con el desarrollo de un proceso célere oportuno y de calidad; debido a ello en los mencionados en las sedes de dichos distritos judiciales existen Juzgados Especializados de Familia, y Juzgados de Trabajo.

Sexto: Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 46 Establece “…En los Lugares donde no hay Juzgados Especializados, el despacho es atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”

Séptimo: La conversión de un Juzgado de Trabajo Transitorio como Juzgado Civil Transitorio; para que se avoque a la especialidad laboral y Familia; distorsiona el principio de especialización y no contribuye a la celeridad, oportunidad y calidad procesal.

POR TALES FUNDAMENTOS, MI VOTO ES EL SIGUIENTE:

Que los Juzgados de Trabajo Transitorios mantengan la Especialidad Laboral, a fin de que apoyen a los Juzgados Permanentes a alcanzar una, mayor productividad no sólo en atención de la descarga laboral en la Etapa de Trámite sino también en la etapa de Ejecución, a través de una sentencia Ejecutoriada; que permita cumplir con brindar una justicia célere oportuna de calidad y, sobre todo, que el Justiciable vea materializado el derecho reconocido y la consecuente culminación del proceso.

Lima, 30 de diciembre de 2021.

JESSICA V. MEDINA JIMÉNEZ

Consejera

2037861-2