Precisan el artículo segundo de la Res. Adm. N° 000166-2021-CE-PJ, estableciendo que para el caso del órgano jurisdiccional que en adición de funciones conoce dos o más subespecialidades penales, su estándar de producción como dependencia, será la que mayor productividad y/o carga procesal registre cuando una de las subespecialidades analizadas supere o sea equivalente al 75% del total de la producción

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000446-2021-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTO:

El Oficio N° 000741-2021-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; que adjunta el Informe N° 00136-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, La Libertad y Lambayeque solicitan la modificación de las metas de producción; debido a que, el primer apartado del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000166-2021-CE-PJ ha traído interpretaciones diversas respecto al estándar de la producción jurisdiccional.

Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00136-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, en el cual se analizó la propuesta de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, La Libertad y Lambayeque; concluyendo en la necesidad de efectuar un nuevo análisis de la Resolución Administrativa N° 000166-2021-CE-PJ, en el extremo del primer apartado del artículo segundo que establece lo siguiente: “Para el caso del órgano jurisdiccional que en adición de funciones conoce dos o más sub especialidades penales, su meta estándar de producción, como dependencia, será la que corresponda a la subespecialidad que conoce y cuente con mayor producción y carga procesal”; en el sentido que necesita ser acorde a los plazos procesales establecidos conforme la especialidad que tienen en conocimiento.

Al respecto se propone que la aplicación de estándar de productividad para un órgano jurisdiccional que conoce dos o más subespecialidades debería considerar que el estándar de productividad a establecer debe aplicarse cuando exista el máximo absoluto de una especialidad; y, el mínimo restante, deberá encontrar un equilibrio, puesto que un nivel alto implicaría un tratamiento desigual de los casos céleres versus los complejos y viceversa; así mismo, un nivel bajo determina que se alejen de la objetividad de medición frente a sus pares que manejan exclusividad absoluta.

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1619-2021 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse en reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar el extremo del primer apartado del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000166-2021-CE-PJ, estableciendo que para el caso del órgano jurisdiccional que en adición de funciones conoce dos o más subespecialidades penales, su estándar de producción como dependencia, será la que mayor productividad y/o carga procesal registre cuando una de las subespecialidades analizadas supere o sea equivalente al 75% del total de la producción. En caso no se cumpla tal indicador, se debe considerar lo siguiente:

a) Se aplicará el estándar de producción de procesos comunes cuando la dependencia tramite la referida especialidad.

b) Se aplicará el estándar de producción de la especialidad más compleja cuando la dependencia no tramite procesos comunes.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los procesos judiciales de Familia”, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2037861-1