Ordenanza que regula la comercialización, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y dispone acciones para la prevención y fortalecimiento de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en la jurisdicción del distrito de Mi Perú

ORDENANZA N° 090-MDMP

Mi Perú, 24 de enero de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando N° 065-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 013-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 015-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, EL Memorando N° 161-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 306-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N° 573-2021-MDMP-GSCF/SGSCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe N° 034-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 150-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 392-2021-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la escala normativa municipal, por medio de las que se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, el sub numeral 7.1 del numeral 7, del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades tienen competencia para promover programas de prevención y rehabilitación en el caso de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el Gobierno Regional; a su vez, el numeral 7 del artículo 73° señala también que a iniciativa de la Municipalidad se podrán organizar comités multisectoriales de prevención del consumo de drogas, con la participación de los vecinos, con la finalidad de diseñar, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo de drogas y de conductas de riesgo en el ámbito local.

Que, el sub numeral 2.4) del numeral 2, del artículo 84° del cuerpo legal señalado en el considerando precedente, señala que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, entre otros, la defensa y promoción de los derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo;

Que, en el contexto normativo expuesto, se hace necesario establecer mecanismos de lucha contra las drogas, abordándola desde su complejidad, así como lograr que los programas puedan tener sostenibilidad y permanencia en el tiempo; en tal sentido es necesario la participación activa de la Sociedad Civil y la Municipalidad, la cual debe velar por la salud, moral y las buenas costumbres de los ciudadanos, especialmente niños(as) y jóvenes, con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadicción, así como garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos.

Que, mediante Informe N° 392-2021-MDMP-GDHSE la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada alcanza la propuesta de ordenanza que regula la comercialización, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y dispone acciones para la prevención y fortalecimiento de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, con el objeto de normar el consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, así como al expendio de las mismas en esta jurisdicción distrital, buscando preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la población, especialmente de los niños y jóvenes;

Que, mediante Informe Legal N° 013-2022/MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, opina por la viabilidad de aprobar la propuesta de Ordenanza que Regula la Comercialización, Prohíbe el Consumo de Bebidas Alcohólicas en la Vía Pública y Dispone Acciones para la Prevención y Fortalecimiento de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas en la Jurisdicción del Distrito de Mi Perú;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, PROHÍBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA Y DISPONE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto dar un marco normativo a la regulación del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, prohibiéndose el consumo en la vía pública como al interior de vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública, así como la venta a menores de edad, cualquiera sea su presentación y/o preparación, prevenir el consumo de drogas; sancionando administrativamente a aquellos establecimientos que teniendo vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, sean detectados incumpliendo esta Ordenanza, teniendo como fin preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.

Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Mi Perú, para mejor aplicación de la presente Ordenanza, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Comités Vecinales de Vigilancia Ciudadana y otros entes.

La presente ordenanza tiene por finalidad; preservar los espacios públicos: parque, plazas, playas, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público, garantizando la convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad, tranquilidad y seguridad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás; prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas y todo tipo de drogas en espacios públicos.

TÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo Tercero.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterio en la aplicación de la presente Ordenanza considérese las siguientes definiciones:

1.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Todo tipo de licor, cerveza, vinos, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol.

2.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Todo negocio donde se consuma cualquier tipo de bebida alcohólica, ya sea cantinas, bares, restaurantes, salones de baile, licorerías o cualquier otro lugar donde se expendan bebidas alcohólicas.

3.- ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Locales comunales, vecinales o locales, institucionales locales, sociales, culturales o deportivos, donde se expendan bebidas alcohólicas a sus concurrentes, sean socios o no.

4.- ÁREA PÚBLICA: Todas las áreas de dominio público, como plazas, avenidas, calles, veredas, parques, jardines y todo aquello que sea de uso público.

5.- DROGAS: Marihuana, PBC, Clorhidrato de cocaína, Éxtasis, Inhalantes, Drogas Médicas, Tranquilizantes sin receta médica y Estimulantes sin receta médica.

Artículo Cuarto.- Establézcase la siguiente clasificación y definiciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podrá comerciar y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza:

4.1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento.

a) Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos, las bebidas alcohólicas solo serán permitidas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas, Cevicherías, Pollerías, entre otros.

b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprende a las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, café-teatros, cabarets, videos pubs, Salas de bingo, casinos y demás establecimientos similares.

c) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc.

d) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, con áreas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas.

4.2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas hasta las 23:00 horas:

a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible.

b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición.

c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de artículos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros.

Artículo Quinto.- Quedan excluidos de la clasificación dispuesta en el artículo 4º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes:

a) Establecimientos de venta de sándwiches o comidas al paso.

b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías.

c) Cines.

d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza

La exclusión establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasificación expresada en el artículo 4º.

TÍTULO III

PROHIBICIONES

Artículo Sexto.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Mi Perú:

a) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, de lunes a domingo, durante las 24 horas del día.

b) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

c) La venta de bebidas alcohólicas en eventos deportivos.

d) Consumir drogas no legales

e) Dormir en las vías públicas en estado etílico

f) Miccionar o defecar en la vía publica

g) Actos de naturaleza sexual reñidos con la moral y buenas costumbres

Artículo Séptimo.- Se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas:

a) La ingesta de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública del distrito de Mi Perú.

b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, comprendiéndose en ellas, a las playas, plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público.

c) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados.

d) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.

e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos.

TÍTULO IV

REGULACIONES ESPECÍFICAS

Artículo Octavo.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el artículo 4º que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento podrán expender bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, cuando cumplan las siguientes condiciones:

8.1. Solamente se permitirá la venta de bebidas alcohólicas para consumo dentro del local, en el caso de establecimientos de venta de comidas en general, si las mismas se expenden simultáneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevención así como de control para limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice dentro de niveles moderados; previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningún motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad.

8.2. Asimismo no se permitirá en los Establecimientos de Esparcimiento Nocturno o Establecimientos de Hospedaje o Establecimientos Sociales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia Municipal de Funcionamiento, la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera de dichos establecimientos.

8.3. Asimismo, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La venta de bebidas alcohólicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que se encuentren autorizados a expender.

b) La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberán exceder del 20% del área total de exhibición de mercadería en el establecimiento, debiendo ubicarse en un área visible para el conductor del establecimiento.

c) Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual deberá contar con la respectiva autorización municipal.

d) En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera, la procedencia de cada producto.

Artículo Noveno.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos no deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación suficiente para los adquirientes.

b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas.

c) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policiales para tal fin.

Artículo Décimo.- El conductor, representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión.

Constituye además obligación del conductor, representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas se realice únicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o a la Sub Gerencia de Fiscalización, control y transporte, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, se produzcan desórdenes o alteraciones al orden público, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por sí misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo.

TÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES

Artículo Décimo Primero.- A quienes infrinjan las prohibiciones del título anterior, sin perjuicio de las denuncias y acciones legales que correspondan, sean de carácter civil o penal, según sea el caso, se le aplicará las siguientes sanciones:

a) Decomiso

b) Retiro y/o retención

c) Clausura temporal, y

d) Clausura definitiva y/o paralización de evento

Artículo Décimo Segundo.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes:

a) Por vender, consumir o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, plazas, parques, vehículos estacionados, u otros.

b) Por vender bebidas alcohólicas para el consumo en el frontis del establecimiento.

c) Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que no esté permitido su expendio.

d) Por vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido y/o en fechas no autorizadas de acuerdo a la normativa vigente.

e) Por vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados perjudiciales a la salud o en condiciones antihigiénicas.

f) Por vender bebidas alcohólicas adulteradas que contravengan las disposiciones de salud.

g) Por vender bebidas alcohólicas o permitir el consumo de éstas a menores de edad.

h) Vender bebidas alcohólicas en establecimientos ubicados a menos de 100 metros de centros educativos.

i) Por expender exclusivamente bebidas alcohólicas los locales que cuentan con licencia de funcionamiento o autorización sólo para venta de licor como complemento de comida.

j) Por no colocar en lugar visible del local donde se expide licor, carteles conteniendo: “Prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de edad”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas no manejes”

Artículo Décimo Tercero.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la Administración Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso.

SANCIONES

Artículo Décimo Cuarto.- Las bebidas alcohólicas objeto de comercialización o consumo, tanto en la vía pública como en establecimientos no autorizados, es considerado una sanción grave, la multa será equivalente al 50% de la UIT vigente a la cancelación, asimismo, como medida complementaria se procederá al decomiso, clausura temporal, retiro y/o retención de los productos.

Artículo Décimo Quinto.- Las bebidas alcohólicas objeto de comercialización fuera del horario establecido y/o en fechas no autorizadas de acuerdo a la normativa vigente, se procederá a la clausura temporal y a la aplicación de la multa del 100% de la UIT vigente a la cancelación.

Artículo Décimo Sexto.- Sanciónese a la persona natural o jurídica, conductora, poseedora o propietaria del establecimiento (tienda, bodega o similar), que expenda bebidas alcohólicas adulteradas que contravengan las disposiciones de salud, asimismo, las bebidas alcohólicas o tragos preparados perjudiciales a la salud o en condiciones antihigiénicas, con una multa del 100% de la UIT vigente a la cancelación, asimismo, se procederá al decomiso, clausura temporal y/o clausura definitiva del establecimiento.

Artículo Décimo Séptimo.- El expendio de bebidas alcohólicas o el permitir el consumo de éstas a menores de edad es considerada una sanción muy grave, por lo que se procederá con la clausura definitiva y/o paralización de evento y se aplicará la multa de 150% de la UIT vigente a la cancelación.

Artículo Décimo Octavo.- El vender bebidas alcohólicas en establecimientos ubicados a menos de 100 metros de centros educativos, será sancionado con una multa del 50% de la UIT vigente a la cancelación y con la clausura temporal del establecimiento.

Artículo Décimo Noveno.- El expender bebidas alcohólicas en los locales que cuentan con licencia de funcionamiento o autorización solo para venta de licor como complemento de comida, se procederá a la clausura temporal y se aplicará la multa del 50% de la UIT vigente a la cancelación.

Artículo Vigésimo.- El no colocar en lugar visible del local donde se expide licor, carteles conteniendo: “Prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de edad”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas no manejes”, se procederá a la clausura temporal y a la aplicación del 20% de la UIT vigente a la cancelación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

GENERAL

Única.- Anexo: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, según las disposiciones municipales administrativas, establecidas en la presente Ordenanza; Anexo 04-02: EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, y las empresas municipales sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a su cumplimiento.

Segunda.- Facúltese a la señora Alcaldesa Distrital de Mi Perú para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta.- Otórguese un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, para que los locales y establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, adecuen sus negocios a las disposiciones establecidas en la presente norma; cumplido dicho plazo se procederá a realizar la fiscalización y control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo legal.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deberá publicarse, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JADE ELISA VEGA VEGA

Alcaldesa

2037789-1