Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 092-MDMP
Mi Perú, 30 de enero del 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
MI PERÚ
VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando Nº 087-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 016-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 009-2022-MDMP/GGSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como el Informe Nº 002-2022-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 44º de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 9º inciso 8 de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; siendo que, el artículo 15º y el artículo 81º inciso 1, numeral 1.6 de la acotada norma establece que las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público ejercen funciones para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados; tales como: mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la acotada norma, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares);
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; siendo que, el Artículo 3º de la norma acotada, señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se prestará dicho servicio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.
Que, el Artículo 3º, del acotado Reglamento Nacional establece que la municipalidad distrital de la jurisdicción, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dichos servicios, así como aplicar las sanciones por infracciones, en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;
Que, mediante Ordenanza Nº 011-2016/MDMP se aprueba la Ordenanza Municipal que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú;
Que, mediante Ordenanza Nº 003-2017/MDMP se aprueba la Ordenanza que crea el Depósito Municipal de Vehículos Menores y aprueba su Reglamento en el Distrito de Mi Perú;
Que, mediante Ordenanza Nº 015-2018/MDMP publicada en el diario Oficial el Peruano con fecha 12 diciembre del 2018; se aprueba modificar el artículo 31º de la Ordenanza Nº 011-MDMP que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú;
Que, mediante Ordenanza Nº 051-2020/MDMP publicada en el diario Oficial el Peruano el 15 de agosto del 2020; se aprueba el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Mi Perú.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo al cual deberá ceñirse las personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú; asimismo, establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y de la calidad de vida de los usuarios; así como el brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria de los ciudadanos, durante la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores.
Artículo 3º.- ALCANCE
La presente Ordenanza Municipal tiene alcance en el Distrito de Mi Perú; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.
Artículo 4º.- BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú y modificatorias.
• Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
• Código de Tránsito y Seguridad Vial, Decreto Legislativo Nº 420.
• Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181.
• Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189.
• Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.
• D.S. Nº 024-2002-MTC “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (SOAT), y modificatorias, Ley Nº 28839 – Ley de AFOCAT, D.L. Nº 1051 del AFOCAT, D.S. Nº 040-2006-MTC y sus modificatorias.
• Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, D.S. Nº 004-2019-JUS. • Decreto Legislativo Nº 1246 – Decreto que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa. • Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias.
• Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. • Ley que Regula el traslado de Inscripciones de vehículos menores y el acervo documentario de las Municipalidades a SUNARP, Ley Nº 28325.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 5º.- DEFINICIONES
Para la aplicación del presente reglamento se tomará en cuenta las definiciones establecidas en la normatividad vigente, así como las siguientes:
1) AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE: Entiéndase como tal a la Municipalidad Distrital de Mi Perú quien, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, en ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y fiscalización, es la encargada de encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por las infracciones al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
2) ÁREA DE INFLUENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE: Zona y/o área de influencia delimitada por vías, donde prestará el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, propuesto mediante estudio y expediente técnico por la Persona Jurídica y consecuentemente autorizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte.
3) ACCIÓN DE CONTROL: Es la intervención que realiza la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú a través de los Inspectores Municipales de Transporte o a través de entidades debidamente autorizadas; teniendo por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las ordenanzas vigentes, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones de acceso y permanencia del servicio prestado.
4) ACTA DE CONTROL: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme a lo establecido en las ordenanzas vigentes. El acta de control tiene carácter de documento público según lo dispuesto en el numeral 52.1 del artículo 52º del TUO de la Ley Nº 27444, produciendo fe respecto de los hechos recogidos por los Inspectores de Transporte Municipal.
5) ACTA DE CONTROL EDUCATIVAS: Tiene como misión de educar, concientizar, sensibilizar y poner en conocimiento y su estricto cumplimiento las Ordenanzas Municipales vigentes, las normas, modificatorias y el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente; así como, las demás normas complementarias de carácter nacional.
6) ACUERDO DE RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN: Es el acto mediante el cual distintos distritos contiguos establecen los términos de gestión que deberán cumplir los servicios de transporte especiales comunes que prestan en sus territorios y/o jurisdicciones.
7) CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunto de características y cualidades mínimas para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, del mismo modo, consiste en la seguridad, identificación, comodidad, continuidad, higiene, y amabilidad durante la prestación del servicio.
8) CARNÉ DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Documento tipo Fotocheck otorgado al Conductor registrado en una persona jurídica autorizada por haber asistido y aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial realizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú de forma directa o a través de terceros.
9) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR (CITV): Certificado otorgado por una planta de revisiones técnicas vehiculares debidamente autorizada por la Autoridad Competente.
10) CERTIFICADO AFOCAT O CAT: Documento físico o electrónico que acredita la contratación de una póliza de Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito. Su emisión está a cargo de la compañía de seguros y será entregado o enviado al contratante, según corresponda; la misma que está autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el Perú.
11) CLAUSURA TEMPORAL DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA: La clausura temporal de la infraestructura, supone el impedimento o interrupción temporal para realizar el servicio para el cual ha sido autorizado; para el levantamiento de dicha medida preventiva, deberá subsanar las observaciones advertidas dentro el plazo legal.
12) CONDICIONES DE ACCESO Y/O PERMANENCIA: Conjunto de exigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico y operacional que se deben cumplir para acceder y/o permanecer autorizado para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú; o permitir el acceso y/o permanencia en la habilitación de un vehículo, conductor o infraestructura complementaria de transporte de pasajeros y de carga en vehículos menores. Corresponde a la autoridad competente verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.
13) CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS: Revisión anual realizada por personal designado por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; para verificar las condiciones idóneas de operación (seguridad, confort, identificación, presentación, entre otros) que garantice la calidad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos y demás normas complementarias.
14) CONDUCTOR AUTORIZADO: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de educación vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente.
15) CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Y/O NÚMERO DE PADRÓN: Es el número proporcionado por la autoridad competente que identifica al vehículo menor integrante de una persona jurídica con autorización municipal.
16) CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Capacitación anual obligatoria, que llevan los conductores que realizan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores sobre temas relacionados a la Educación y Seguridad Vial, actualización en transporte y tránsito, manejo defensivo y primeros auxilios; la cual será realizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú de forma directa o a través de terceros.
17) DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR (DMV): Es el local autorizado por la autoridad municipal competente, destinado para el internamiento de vehículos menores por ser materia de alguna infracción, respecto de las disposiciones que regulan el servicio de transporte público especial, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con lo establecido en las normas municipales y generales vigentes.
18) FISCALIZACIÓN EN CAMPO: Es la acción de control y supervisión realizada por el Inspector Municipal de Transporte y/o funcionario competente al vehículo, a la persona jurídica, al conductor y/o al propietario, en la vía pública de manera directa o a través del uso de cámaras u otros medios tecnológicos acreditados u homologados, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en las ordenanzas vigentes, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y accesorias correspondientes.
19) FISCALIZACIÓN DE GABINETE: Es la evaluación, revisión o verificación realizada por la autoridad municipal competente, respecto al cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia para prestar el servicio de transporte público especial, detección de conductas infractoras y otras actividades, asimismo cuando corresponda, la imposición de medidas preventivas y correctivas.
20) FLOTA VEHICULAR: Conjunto de vehículos menores debidamente autorizados y/o habilitados por la autoridad municipal competente a favor del transportador autorizado para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.
21) HABILITACIÓN VEHICULAR: Procedimiento mediante el cual se certifica la idoneidad técnica, mecánica y operativa de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio de transporte público especial. Se acreditará mediante un sticker vehicular emitido por la autoridad competente municipal.
22) INFRACCIÓN: Se considera infracción a toda acción u omisión expresamente tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante ordenanza.
23) INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA: La infraestructura complementaria consiste en: oficinas administrativas, paraderos, zona de embarque, así como talleres de mantenimiento propios o de terceros; debiendo contar con las características adecuadas que permitan atender la cantidad de usuarios, servicios, frecuencias y vehículos que las empleen; y no generar impactos negativos en el tránsito, en la circulación de personas y vehículos en el lugar en el que se encuentren ubicados. Todos estos requisitos deberán ser solicitados ante la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
24) INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Es la persona natural acreditada y/o homologada designada por la autoridad competente de acuerdo a ley, para verificar el cumplimiento de los deberes, obligaciones y disposiciones de la prestación del servicio de transporte público especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas y correctivas, según corresponda. Se constituye como autoridad instructora en el procedimiento administrativo sancionador.
25) INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR: Procedimiento a través del cual se evalúa, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento del vehículo menor y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; su realización estará a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) acreditados por la autoridad competente.
26) LICENCIA DE CONDUCIR PARA VEHÍCULOS MENORES: Título habilitante emitido por las municipalidades provinciales que certifica la calidad técnica de una persona natural para la conducción de un vehículo menor, conforme a la normativa nacional de licencias de conducir de vehículo motorizado o no motorizado de transporte terrestre.
27) MEDIDA PREVENTIVA: Las medidas preventivas, se imponen durante la fiscalización de campo y/o de gabinete, de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado en la ordenanza correspondiente, se ejecutan con el objeto de salvaguardar la seguridad de los usuarios y conductores. Las medidas preventivas impiden además la continuación de la comisión de la infracción y buscan restablecer el orden público quebrantado y asegurar la eficacia de la sanción final.
28) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Asociación conformada por Transportadores autorizados con permiso de operaciones de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, que agrupa a no menos del 45 % del total de las personas autorizadas, las misma que deberá acreditarse para la conformación de la comisión mixta.
29) PARADERO AUTORIZADO: Es el espacio de la vía pública técnicamente calificado y autorizado por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, a fin de que los conductores del Transportador Autorizado presten el servicio especial, estacionando sus vehículos menores autorizados de manera ordenada y temporal, a la espera de pasajeros o usuarios. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del Permiso de Operación. Los paraderos autorizados del servicio especial serán considerados zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso.
30) PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita, contrata y/o utiliza el servicio de transporte público especial en vehículos menores de acuerdo a su necesidad de movilización, pagando el precio convenido.
31) PERMISO DE OPERACIÓN: Es el título habilitante otorgado por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú que acredita la habilitación de una persona jurídica a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Mi Perú. El Permiso de Operación contendrá como información mínima: el tiempo de vigencia del permiso otorgado, el número de unidades vehiculares habilitadas y autorizadas al transportador autorizado, la ubicación de los paraderos autorizados y sus especificaciones.
32) PERSONA JURÍDICA: Es la empresa, asociación u otro tipo de organización que se constituye conforme a las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos y entre cuyo objeto está el brindar el servicio de Transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores.
33) RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN: Es el acto mediante el cual se establecen los términos de gestión con los distritos colindantes al Distrito de Mi Perú, donde se establecerá parámetros de gestión que deberá cumplir el servicio de transporte público especial que prestan en el distrito. La inexistencia del Régimen de Gestión Común no faculta a la Municipalidad Distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción.
34) RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR: consiste en el acto de incautación, por la autoridad competente, del documento que habilita al conductor del vehículo a conducir el vehículo y prestar el servicio de transporte correspondiente.
35) RETIRO VEHICULAR: Procedimiento administrativo mediante el cual el transportador autorizado y/o propietario del vehículo, solicita el retiro definitivo de uno o más vehículos del padrón de su flota autorizada y de la base de datos de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
36) RETIRO VEHICULAR DE OFICIO: Procedimiento iniciado de oficio por la autoridad competente, para el retiro definitivo de un vehículo de la flota de un transportador autorizado, así como de la base de datos de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
37) SANCIÓN ADMINISTRATIVA: es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infracción cometida por el transportador, el conductor, el propietario o el titular de la infraestructura complementaria de transporte.
38) SUSTITUCIÓN VEHICULAR: Es el procedimiento administrativo mediante el cual la persona jurídica autorizada reemplaza a un vehículo o vehículos de su flota autorizada, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza municipal respectiva.
39) STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal impreso y/o holográfico con código QR y con la inscripción: “VEHÍCULO AUTORIZADO” otorgado por la autoridad municipal competente, el mismo que será colocado en la parte interna inferior derecha del parabrisas del vehículo menor, previa aprobación de la constatación de características, lo que habilita a prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, siempre y cuando este cuente con permiso de operación vigente.
40) TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores dentro de su jurisdicción en una determinada zona de trabajo.
41) VEHÍCULO MENOR: Es el vehículo motorizado o no motorizado de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, provistas de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. Los vehículos menores deberán cumplir con las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, en la Ordenanza Municipal y demás normas complementarias.
CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 6º.- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
Compete a la Municipalidad Distrital de Mi Perú, lo siguiente:
a. Otorgar el Permiso de Operación a la persona jurídica para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, las rutas de transporte urbano masivos autorizados por la Municipalidad Provincial y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito, donde no exista o sea deficiente el servicio masivo.
b. Realizar la constatación de características anual de vehículos menores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.
c. Realizar la habilitación vehicular de vehículos menores destinados a la prestación del servicio especial, así como la inclusión, retiro, sustitución o renovación de los mismos.
d. Renovar, modificar, ampliar, suspender, revocar y/o cancelar el permiso de operaciones y/o habilitación vehicular. e. Administrar y mantener actualizado el Registro Municipal del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, con los datos de sus representantes legales, propietarios de vehículos y conductores, características de los vehículos y otros, que prestan el servicio de transporte público especial.
e. Aprobar y autorizar a la persona jurídica los paraderos en los cuales se prestará el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores según el Plan Regulador, considerando la viabilidad de la zona, características de las vías y seguridad del pasajero, para ello, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte podrá implementar las acciones de control de emisiones de fluidos y/o gases de los vehículos para así poder coadyuvar a la disminución de la contaminación del medio ambiente y acciones de control en torno a la seguridad y calidad ante la prestación del servicio especial.
f. Realizar capacitaciones dirigidas a los conductores de vehículos menores en temas referidos a normas de tránsito, primeros auxilios, curso de urbanidad, trato al usuario y otros afines a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.
g. Determinar el número de transportadores que presten y prestarán el servicio de trasporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, fundamentados por el Plan Regulador Distrital.
h. Realizar las acciones fiscalizadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y/o ejecución de las correspondientes medidas preventivas en concordancia con el cuadro de infracciones y sanciones aprobado en la correspondiente ordenanza.
i. Elaborar y dictar directamente o a través de terceros el Curso de Educación y Seguridad Vial, dirigido principalmente a los conductores de vehículos menores debidamente autorizados que presten el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga.
j. Otorgar el sticker vehicular anualmente a los vehículos menores, aprobados mediante la Constatación de Características.
k. Crear y/o actualizar las normas municipales referentes al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga, para la debida y correcta prestación del mismo y el mejor desarrollo de la administración, conforme a la normatividad general y/o especial vigente.
l. Gestionar un Régimen de Gestión Común con los distritos colindantes en los que se preste el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.
Artículo 7º.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS
Las solicitudes de autorización en todos los casos serán tramitadas y expedidas por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte.
Los recursos administrativos, plazos, requisitos, y tramitación se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8.- COMPETENCIA DE LOS CASOS DE GESTIÓN COMÚN
En el caso del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga, las municipalidades distritales contiguas, podrán establecer un Régimen de Gestión Común; en caso de no establecerse ese régimen, corresponderá a la Municipalidad Provincial establecerlo y fijar los términos de gestión común.
La inexistencia del régimen de gestión común a que se refiere el párrafo anterior no faculta a la municipalidad a otorgar permisos de operación en ámbito territoriales fuera de su jurisdicción.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
Artículo 9º.- CONFORMACIÓN
La Comisión Técnica Mixta estará conformada por:
1.- Dos (02) regidores de la Municipalidad Distrital de Mi Perú de la Comisión de Transporte o la que haga sus funciones, estará presidida por el presidente de dicha comisión. (*)
2.- Un (01) representante acreditado de la comisaria del sector - Policía Nacional del Perú.
3.- Dos (02) o más representantes de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados (*) 4.- Un (01) secretario y asesor técnico, representado por el Subgerente de Fiscalización, Control y Transporte.
(*) Si existiese dos (02) o más organizaciones de transportadores debidamente acreditados con representación del 45% como mínimo, estos tendrán un (01) representante por cada organización. Y si solo existiese una (01) organización de transportadores, esta podrá contar con dos (02) representantes debidamente acreditados. La conformación será mediante decreto de alcaldía.
Artículo 10º.- VIGENCIA Y ACREDITACIÓN:
La Comisión Técnica Mixta tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovada hasta con el 100% de sus integrantes. En caso que se presenten cambios de uno o más de sus integrantes durante el periodo de vigencia, deberá ser informado al secretario de la comisión, el cual informará al resto de los integrantes.
La acreditación ante la Comisión Técnica Mixta de los representantes de la (s) organización (es) de transportadores deberán estar debidamente inscritos en la SUNARP y con vigencia de poder con antigüedad no mayor a treinta (30) días, será a través de un acta de Asamblea General autenticada por el fedatario de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Artículo 11º.- INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN
Para la instalación y sesión deberá contar con el quórum mínimo del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Técnica Mixta.
Artículo 12º.- FUNCIONES
Son funciones de la Comisión Técnica Mixta:
a. Participar en la formulación de proyectos, planes de desarrollo y/o normativa destinada a mejorar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.
b. Formular propuestas y/o participar en el análisis de la (s) iniciativa (s) sobre el programa anual de capacitación en educación y seguridad vial, coordinando y participando en la programación y ejecución.
c. Coordinar la difusión de los acuerdos y medidas, destinadas a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.
d. Generar opinión respecto al proyecto del estudio técnico o plan regulador del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
AUTORIZACIONES, VIGENCIAS Y CANCELACIONES
Artículo 13º.- OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN
Para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Mi Perú, la persona jurídica requiere haber obtenido el permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Asimismo, la empresa autorizada está obligada a tramitar la habilitación vehicular del vehículo menor, de ser el caso, las constataciones de características de los vehículos menores, sin las cuales no podrán prestar el servicio, por ningún motivo está permitido transferir o ceder bajo cualquier modalidad el permiso de autorización a otra persona natural o jurídica.
Artículo 14º.- PERMISO DE OPERACIÓN
Es la autorización para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que otorga la Municipalidad Distrital de Mi Perú a la persona jurídica que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el presente reglamento. En dicha autorización se contempla entre otros, las zonas de trabajo, paraderos, flota vehicular y plazo de vigencia.
Artículo 15º.- DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
En los procedimientos para obtener el permiso de operación y/o paradero se aplica el silencio administrativo negativo de conformidad con el artículo 34º.1.1de la Ley Nº 27444.
Artículo 16º.- VIGENCIA DEL PERMISO DE OPERACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA
La vigencia del permiso de operación de la persona jurídica para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores será de seis (06) años computados a partir de la notificación del acto administrativo que lo otorga.
Artículo 17º.- ABANDONO DEL SERVICIO
Se considerará el abandono del servicio en los siguientes supuestos:
a) Si el servicio especial deja de ser prestado de manera total sin conocimiento de la autoridad administrativa, durante cinco (05) días calendario consecutivo, en un periodo de treinta (30) días calendario, sin que medie causa justificada.
b) Por la disminución o deterioro del 50 % de la flota vehicular registrada, que ocasione no prestar debidamente el servicio en un lapso de tiempo mayor a quince (15) días calendarios consecutivos.
c) Por no iniciar la prestación del servicio después de quince (15) días calendarios consecutivos de otorgada la autorización correspondiente.
La autoridad administrativa deberá pronunciarse mediante Resolución declarando el abandono del servicio para disponer la cancelación del Permiso de Operación, previa notificación al transportador autorizado.
Artículo 18º.- RENUNCIA DEL SERVICIO ESPECIAL
Las personas jurídicas podrán renunciar a continuar prestando el servicio de transporte público especial autorizado con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de término de la prestación.
La renuncia deberá ser formulada por escrito a través de su representante legal debidamente acreditado y adjuntando el acta legalizada en la que conste el acuerdo tomado por la Asamblea o Junta General, según corresponda, en la que se haya decidido formalizar la renuncia a la prestación del servicio de transporte público especial.
La autoridad administrativa deberá pronunciarse mediante Resolución para dar por aceptada la renuncia del servicio formulada por la persona jurídica.
Artículo 19º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN
El transportador autorizado que desee continuar prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por el mismo período, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Municipalidad, estarán sujetos a estudio y evaluación por parte de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transportes.
Artículo 20º.- DE LA CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. El Permiso de Operación de la Persona Jurídica se cancela por las siguientes causales:
a) Por haberse declarado el abandono del servicio de transporte público especial y/o abandono de paraderos, conforme a las causales establecidas en la presente ordenanza.
b) Cuando se transfiera o ceda bajo cualquier título o modalidad el Permiso de Operación del servicio de transporte público especial.
c) Por resolución administrativa o judicial firme que ordene la revocatoria y/o nulidad del Permiso de Operación de la persona jurídica.
d) Cuando se desacate la orden de suspensión del servicio de transporte público especial impuesta por la autoridad competente.
e) Cuando no se cumpla con solicitar la renovación del Permiso de Operación en el lazo establecido.
f) Por haberse aceptado la renuncia a la prestación del servicio de transporte público especial.
g) Por disolución y/o liquidación de la persona jurídica.
h) Modificación del objeto social de la persona jurídica, eliminando el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores como actividad principal.
i) Tomar posesión de paradero(s) no autorizado(s) o que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada.
j) Carecer o encontrarse vencido el Certificado SOAT y/o CAT, del 30% o más de la flota vehicular registrada por la persona jurídica.
k) No participar en el Curso de Educación y Seguridad Vial, el cual está dirigido a los operadores del servicio de transporte público especial o participar con menos del 50% de ellos.
l) No asistir o no aprobar la Constatación de Características con un mínimo del 50% de su flota vehicular autorizada (Según convocatoria anual).
Artículo 21º.- DE LA SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN
Se procederá a suspender, como sanción, el permiso de operaciones a las personas jurídicas autorizadas, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que como anexo forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 22º.- DE LA CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS VEHICULARES
Para la constatación de características de las unidades vehiculares menores se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las personas jurídicas autorizadas deberán someter sus unidades vehiculares al procedimiento de constatación de características, el cual se realizará de conformidad con el cronograma que para dicho efecto que aprueba la autoridad competente, y a su vez el certificado de las Revisiones Técnicas Vehiculares especializadas para vehículos menores.
b) Para dicho efecto, las personas jurídicas deberán seguir el procedimiento de Constatación de Características anuales, y por ende cancelar una tasa por concepto por ese concepto, por cada unidad vehicular a evaluar. c) En caso que la unidad vehicular no apruebe la constatación de características se reprogramará de manera inmediata o una nueva constatación en un lapso de cinco (5) días calendario. Si en la reevaluación no se subsana las observaciones realizadas, se perderá el derecho del pago, el propietario está obligado a hacer el nuevo pago dentro de siete (15) días hábiles para pasar una nueva constatación de características, d) A los vehículos que aprueben se les colocará en el lado derecho inferior del parabrisas el sticker vehicular, el cual indica que es un vehículo autorizado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú y que aprobó la Constatación de Características Anual.
Asimismo, cada conductor se encuentra obligado a presentarse a la “Constatación de Características”, debidamente uniformado (polo, chaleco y/o casaca de la persona jurídica a la que pertenece) y su unidad vehicular deberá contar o cumplir con lo siguiente:
a) Dispositivos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para la debida circulación en la vía pública (Espejos retrovisores, botiquín, triángulo, herramientas, cintas reflectivas reglamentarias, cinturones de seguridad o valla de seguridad, entre otros).
b) Los estándares básicos de orden técnico, buen chasis y asientos en buen estado y con características originales (placas, número de motor, número de serie, sistema eléctrico en perfecto estado, etc.), entiéndase por sistema eléctrico en buen estado al perfecto funcionamiento de las luces direccionales, luces de freno, luz de estación, luz de salón, luz de faro (luz alta y luz baja), encendido y apagado del vehículo, claxon, sistema de freno, etc.
c) Con los colores, distintivos y/o logotipo autorizado a la persona jurídica, debidamente legible y colocada, en uniformidad con la flota vehicular.
d) Con número de padrón (diámetro de 20 cm.) en los lados laterales, posterior y delantero, color de fondo amarillo y letra y/o número color negro y con el nombre de la razón social en la parte delantera y posterior (letrero de 0.80m x 0.20m), los cuales deberán ser pintados, así como número de placas en los lados laterales y superior, legibles y debidamente pintados (fondo color amarillo y número y letra en color negro).
e) Con micas y parabrisas totalmente transparentes (sin polarizados ni pavonados) y sin ningún tipo de calcomanía que no se encuentre autorizada por la autoridad administrativa competente.
f) Con micas laterales y posteriores que permitan visualizar claramente la parte interior del vehículo.
g) Llantas en buen estado.
h) Encontrarse limpio y en buenas condiciones.
i) Con los elementos, accesorios u otros que se consideren necesarios como parte de las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial o en la normativa nacional.
Cada vehículo menor que se somete a la constatación de características deberá contar con su respectivo conductor debidamente acreditado (El conductor del vehículo menor debe estar registrado como conductor autorizado).
Artículo 23º.- DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR
La obtención de la habilitación está condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 22º de la presente Ordenanza, según corresponda. Las personas jurídicas deberán habilitar vehículos en los casos de sustitución.
Artículo 24º.- DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS UNIDADES VEHICULARES
Las personas jurídicas, mediante su representante legal, podrán sustituir a uno o varios vehículos que se hayan retirado de su flota, desde la presentación de la solicitud de retiro vehicular. Las unidades vehiculares a incluirse deberán cumplir con las características establecidas en el artículo 22º de la presente ordenanza; además el vehículo que sustituye deberá ser de menor antigüedad al que será sustituido.
Artículo 25º.- RETIRO VEHICULAR
El retiro vehicular se realiza por solicitud debidamente motivada de la persona jurídica autorizada o por disposición de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte como sanción, por comisión de infracción descrita en el Cuadro de Infracciones y Sanciones quedando inhabilitado para la prestación del servicio de transporte público especial.
CAPÍTULO II
DE LOS PARADEROS
Artículo 26º.- AUTORIZACIÓN DE PARADEROS Y SIMILARES
La Municipalidad, para otorgar el permiso de paradero(s), área (s) de estacionamiento, punto (s) de embarque y/o similares en su zona de trabajo, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad autorizada en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, en el lugar solicitado.
b) Plan regulador del servicio de transporte público especial en vehículos menores (estudio técnico) y/o zonificación en el distrito.
c) Zona de trabajo de carga a la que pertenecen.
d) Demanda y desplazamiento de los usuarios.
e) Capacidad máxima de unidades para estacionar.
f) Vías que permiten el acceso y salida de los vehículos menores.
Artículo 27º.- NÚMERO DE VEHÍCULOS
La cantidad de vehículos que deberá ocupar el paradero será determinada de acuerdo a la evaluación de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte teniendo en cuenta lo sugerido por el estudio técnico y la condición operacional de la vía y zona de trabajo, de tal forma que no interrumpa y genere congestión vehicular y peatonal y/o riesgos, constituyendo infracción del transportador autorizado y/o conductor, permitir y/o estacionarse contraviniendo con lo señalado en la resolución.
Los paraderos serán señalizados y fiscalizados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 28º.- DISTANCIAS ENTRE PARADEROS
Las distancias mínimas entre paraderos de distintas personas jurídicas, serán reguladas de la siguiente manera:
a) Distancia no menor de 100 metros en los mercados y locales públicos: dependiendo del diseño vial y la habilitación urbana.
b) Distancia no menor de 100 metros en vías diferentes, previo estudio técnico de verificación realizado por la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
c) Distancia no menor de 100 metros de las intersecciones de la vía autorizada, salvo si se presenta adjunto a la solicitud el acta de acuerdo entre las personas jurídicas debidamente legalizada.
d) Los paraderos autorizados se consideran vigentes pudiendo ser modificados de acuerdo al plan regulador.
Artículo 29º.- NÚMERO DE PARADEROS
Una persona jurídica autorizada podrá tener más de un (01) paradero dentro del perímetro que circunscribe un establecimiento público: como mercados, centros comerciales, supermercados, entidades públicas y demás establecimientos de concentración masiva de personas.
Artículo 30º.- REUBICACIÓN
La Municipalidad Distrital de Mi Perú, por motivos de implementación de recomendaciones de estudios técnicos, mejoramiento de infraestructura vial u ordenamiento urbanístico, podrá reubicar el o los paraderos necesarios en coordinación con la persona jurídica autorizada.
Artículo 31º.- CANCELACIÓN
La autorización de paradero será cancelada en el caso de abandonar o no prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en dicha área, en un periodo continuo de cinco (07) días verificados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, en un mínimo de tres (05) inspecciones. En el caso de abandonar todos sus paraderos, cancelará conjuntamente el permiso de operación.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS
Artículo 32º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIONES:
Las personas jurídicas que soliciten Permiso de Operaciones para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de Mi Perú deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada o solicitud simple indicando: razón social de la persona jurídica, domicilio legal o fiscal, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), nombre y firma del representante legal.
b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, en la que indique como uno de sus objetivos la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores.
c) Copia de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.
d) Copia simple del Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente (SUNARP), con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Exhibición del Documento de Nacional de Identidad del representante legal.
f) Relación de los vehículos menores ofertados para la prestación del servicio, identificando el número de placa de rodaje de cada vehículo y propietario*, adjuntándose copias simples de las tarjetas de identificación vehicular expedidas por la SUNARP.
*En caso de poseedores deberá adjuntarse copia simple del acta de transferencia vehicular notariada y copias del documento nacional de identidad del poseedor.
*En caso de vehículos adquiridos mediante una entidad financiera deberá adjuntar copia simple de contrato de compra venta a plazos con reserva de domicilio notariado y copia del documento nacional de identidad del comprador.
g) Copias simples de los certificados de la póliza de seguros SOAT o CAT, en el caso de los CAT esta deberá figurar a nombre de una persona jurídica que presta el servicio.
h) Relación de sus conductores para la prestación del servicio; indicando nombres y apellidos, dirección domiciliaria, número de teléfono y copia simple del documento nacional de identidad, copias simples de la licencia de conducir con la clase y categoría correspondiente.
i) Copias simples de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de cada vehículo ofertado,
j) Estudio Técnico y/o plan regulador, suscrito por un profesional Ingeniero de Transportes, colegiado y habilitado, detallando los paraderos propuestos en los que prestará el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población, el sentido y la capacidad de las vías, nivel de servicio incluye plano de ubicación y/o croquis de la localización de paraderos propuestos.
k) Descripción gráfica del uniforme
l) Pago (s) por derecho de trámite.
m) Es requisito para obtener el permiso de operación que la empresa se inscriba con un mínimo de 50 unidades, y con un máximo de 100.
Para la emisión de la respectiva autorización la Municipalidad establecerá igualdad de condiciones y oportunidades. En el caso que exista varios interesados solicitando el uso de un determinado paradero y/o zona de trabajo, las peticiones presentadas se atenderán dando la prioridad en el otorgamiento de Permisos de Operación a aquellas personas jurídicas que acrediten haber prestado el servicio especial con una antigüedad mayor y siempre que cumplan con los aspectos que a continuación se anotan:
a) Cumplimiento de los requisitos administrativos que consagra la presente ordenanza y otros dispositivos que resulten aplicables.
b) Se atenderá las peticiones considerando el orden de la presentación de las mismas.
Artículo 33º.- REQUISITOS PARA LA CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS
Las personas jurídicas que ya cuentan con permiso de operación, para realizar la constatación de características anual o sustitución de vehículo (s) de la flota vehicular deberán de presentar los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada o solicitud simple debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica autorizada.
b) Relación de vehículos menores a prestar el servicio, indicando placas de rodaje.
c) Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad. En el caso de presentarse TIV deberá adjuntarse un padrón de propietarios con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica, indicando nombres completos, número de DNI, edad, dirección, de cada propietario.
d) Copia simple del SOAT o CAT vigente por cada vehículo menor de la flota según la modalidad de servicio.
e) Copia simple de recibo de pago por concepto de constatación de características por vehículo(s).
Para el caso de las personas jurídicas que obtengan por primera vez el permiso de operación, deberán de cumplir con el pago del concepto de constatación de características en un plazo de cinco (05) días hábiles.
Artículo 34º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIONES
a) Las personas jurídicas que soliciten la renovación del permiso de operación, deberán tener Actualizado sus documentos vencidos.
b) Además se deberá exhibir el permiso de operación cuyo plazo de vigencia está próximo a vencer.
c) La renovación del permiso de operación será automática, siempre y cuando se solicite con un plazo de sesenta (60) días calendario antes de la fecha del vencimiento del permiso de operación. Las solicitudes que se presenten fuera de este plazo se entenderán por desestimadas y el permiso de operación concluirá indefectiblemente en la fecha que fue fijada en él.
d) La resolución que otorga el permiso de operación por renovación entrará en vigencia al día siguiente de vencido el plazo del anterior permiso.
e) No procederá la renovación en caso se haya aplicado al titular solicitante la sanción de cancelación o inhabilitación definitiva del servicio, según sea el caso.
f) La renovación del permiso de operación a la persona jurídica conlleva a la renovación automática del padrón vehicular y padrón de conductores, siempre y cuando no haya modificaciones en los padrones.
Artículo 35º.- REQUISITOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES
a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) o solicitud simple debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica autorizada, indicando el vehículo cuya sustitución se requiere y la descripción de nuevo vehículo, anexar la ficha de consulta vehículo, número de DNI; dirección del propietario de nuevo vehículo que va a reemplazar.
b) Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) o tarjeta de propiedad.
c) Copia simple del CAT o SOAT vigente (Póliza de seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a la ley. d) Pago por concepto de constatación de características para el vehículo que sustituye.
La exclusión e inclusión de conductores y/o vehículos, sólo podrá ser solicitada por el representante legal de la empresa autorizada, cuando se acrediten los siguientes casos:
a) Robo del vehículo menor, presentando la denuncia policial.
b) Siniestro y/o accidente de tránsito.
c) Renuncia voluntaria y/o abandono del servicio.
d) Renovación de la flota vehicular (por deterioro y/o mayor antigüedad del vehículo menor a sustituir).
e) Cuando el representante legal haya procedido a la exclusión y/o separación del vehículo menor conforme a sus normas estatutarias.
f) Carta de Baja (firmada por el representante legal) del vehículo ingresante en caso de haber pertenecido a distinta persona jurídica.
Artículo 36º.- REQUISITOS PARA RETIRO DE VEHICULO (S) AUTORIZADOS
a) Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) o solicitud simple debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica autorizada, indicando el motivo del retiro o baja del vehículo.
b) Copia de carta dirigida al propietario del vehículo menor referido al retiro, con la indicación que proceda con despintar el color de la empresa, retirar el logotipo de la persona jurídica, sticker vehicular y/o demás características que correspondan.
c) Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) o tarjeta de propiedad.
d) El trámite es gratuito.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 37º.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO:
a) Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores de conformidad con lo establecido en la resolución del permiso de operación, en concordancia con la normativa general y especial. b) Tener una flota mínima de cincuenta (50) unidades vehiculares y un máximo de cien (100), esto estará sujeto a la capacidad de la zona de trabajo y/o al estudio técnico elaborado por la autoridad municipal competente.
b) Prestar el servicio de transporte especial de pasajeros utilizando solo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación y que cuenten con su sticker de “Vehículo Autorizado”.
c) Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores con conductores debidamente autorizados y asegurarse que porten su documentación respectiva.
d) Mantener vigente las pólizas de seguro SOAT o CAT de la flota vehicular autorizada.
e) Mantener vigente el CITV de la flota vehicular autorizada, cuando corresponda.
f) Presentar copia legible de las pólizas de seguro SOAT o CAT, así como del CITV, al vencimiento de las anteriores.
g) Cumplir anualmente con la constatación de características de la flota vehicular autorizada, referente a los aspectos de seguridad, confort, identificación y presentación.
h) Uniformar a sus conductores de acuerdo a las características de diseño del uniforme (pantalón, camisa y chaleco y/o casaca) que comunicaron a la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
i) Exigir a los propietarios y/o conductores la placa de rodaje al interior del vehículo.
j) Dar cuenta a la Municipalidad Distrital de Mi Perú de las sustituciones y/o retiro de vehículos de su flota vehicular autorizada.
k) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza, así como las leyes y reglamentos nacionales correspondientes.
l) Mantener los vehículos del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene.
m) Anualmente sus conductores deberán seguir el curso de educación y seguridad vial.
n) Utilizar de manera adecuada los paraderos y similares autorizados.
o) Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Artículo 38º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO:
a) Estar debidamente capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.
b) Portar su Licencia de Conducir vigente, Documento Nacional de Identidad, Carné de Educación en Seguridad Vial, Tarjeta de Propiedad o TIV del vehículo, póliza de seguro contra accidentes de tránsito SOAT o CAT vigente y CITV cuando corresponda.
c) Mantener las puertas posteriores del vehículo cerradas.
d) No colocar asientos adicionales a los permitidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular.
e) Tratar con educación y respeto a los pasajeros, inspectores y público en general.
f) Estar debidamente uniformado conforme a lo señalado en el ítem del artículo precedente.
g) Permitir y colaborar con la labor de fiscalización, brindando la información y entregando la documentación correspondiente requerida por el Inspector Municipal de Transporte.
h) Esperar pasajeros y/o usuarios con sus vehículos solo en los paraderos autorizados.
i) No circular en vías peatonales o aceras, salvo casos de emergencia debidamente comprobados.
j) Conducir un vehículo menor debidamente autorizado y/o habilitado.
k) Respetar los paraderos autorizados a otras personas jurídicas.
l) Transportar personas sólo en los asientos posteriores y en la cantidad de acuerdo a lo señalado en la tarjeta de propiedad o TIV.
m) No abandonar el vehículo menor ante la intervención del Inspector Municipal de Transporte.
n) Mantener el vehículo menor en las mismas condiciones técnicas, operacionales y estéticas conforme aprobó la constatación de características.
o) Solo utilizar equipos de sonido dados por el fabricante previa verificación en la constatación de características, sin incluir elementos que sean acoplados al chasis original.
p) Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores sin poner en riesgo su integridad física, del pasajero y/o transeúntes.
CAPÍTULO V
REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES
Artículo 39º.- DEL REGISTRO
La municipalidad a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte abrirá y administrará el Registro Municipal del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el Distrito de Mi Perú.
El sistema de registro municipal comprende:
1.- Registro de transportadores autorizados:
a) Resolución de permiso de operación que otorgue la Municipalidad.
b) Razón social de la persona jurídica y nombre del representante legal, numero de documento de identidad, dirección domiciliaria y teléfono.
c) Domicilio legal y registro único de contribuyente (RUC) vigente.
d) Flota vehicular
2.- Registro de vehículos autorizados:
a) Nombre del propietario o poseedor del vehículo menor, número de documento de identidad, dirección domiciliaria y teléfono.
b) Número de placa de rodaje.
c) Número de motor de Chasis.
d) Código y/o número de sticker de vehículo autorizado.
e) Número de flota.
f) Nombre de la compañía aseguradora y número de certificado de SOAT o CAT vigente.
3.- Registro de conductores autorizados:
a) Nombre o razón social de la persona jurídica autorizada a la cual se encuentra afiliada
b) Nombre completo del conductor
c) Dirección domiciliaria actualizada y teléfono.
d) Número de documento nacional de identidad
e) Número de licencia de conducir vigente, con la clase y categoría respectiva.
f) Número de Carné (Curso Educación y Seguridad Vial).
g) Récord de sanciones por infracción.
4.- Registro/récord de sanciones por infracción:
a) Nombre de la persona jurídica de ser el caso.
b) Código, infracción, calificación, sanción y medida preventiva
c) El número de la resolución de sanción o papeleta de infracción.
d) Identificación de persona jurídica, vehículo y del conductor que cometió la infracción
e) Lugar, zona o sector de la vía en que se cometió la infracción.
f) Fecha de pago de la multa o número de comprobante correspondiente.
La información plasmada en el sistema de registro municipal del servicio de transporte público especial, previsto en el presente capitulo, podrá ser solicitada por la persona jurídica autorizada y/o persona natural, previo cumplimiento del procedimiento y pago por los derechos administrativos correspondientes.
TÍTULO III
FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR ESPECIAL
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 40º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR
La Municipalidad Distrital de Mi Perú a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte verificará la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, ello de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modificatorias.
Artículo 41º.- COMPETENCIA ESPECIAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA Sin perjuicio de la potestad, competencia y facultades otorgadas, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte tiene competencia especial para conocer el procedimiento administrativo sancionador respecto a las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza Municipal, es la responsable del procedimiento administrativo sancionador tanto en su fase instructora como resolutiva, a través del cuerpo de inspectores municipales de transporte y del subgerente, respectivamente.
Artículo 42º.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL El procedimiento administrativo sancionador especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente.
42.1 Son documentos de imputación de cargos el Acta de Control, el Acta de Fiscalización o la Resolución de inicio, según la comisión de infracción o incumplimiento a la normativa de la materia, cuando ha sido detectada mediante fiscalización de campo y/o gabinete.
42.2 El documento de imputación de cargos debe contener:
a) Descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa.
b) La calificación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir.
c) Las normas que tipifican los actos u omisiones como infracción administrativa.
d) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer.
e) El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito.
f) La autoridad competente para imponer la sanción, identificando la norma que le otorgue dicha competencia.
g) Las medidas preventivas, que se aplican.
h) En el caso del Acta de Fiscalización y/o Acta de Control, estos documentos deben contener, además de los campos señalados en los literales precedentes, un campo que permita a la persona intervenida consignar sus observaciones.
42.3 En la detección de infracciones de los conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mediante acciones de control o de fiscalización de campo, se entenderá válida la notificación del documento de imputación de cargos con la notificación personal, en caso el presunto infractor no se encuentre presente, la notificación de la imputación de cargos se realiza en el domicilio correspondiente.
42.4 En la detección de infracciones a entidades complementarias la notificación del documento de imputación de cargos se entenderá válidamente realizada con su entrega al presunto responsable o a su representante en la misma actividad de fiscalización.
42.5 La negativa del administrado de suscribir, recibir o de manifestar alguna observación en el Acta de Fiscalización y/o Acta de Control, no invalida su contenido. En ese caso, se dejará constancia de dicha circunstancia en los referidos documentos, teniéndose por bien notificados.
42.6 Notificado el documento de imputación de cargos, el administrado puede:
a) Efectuar el reconocimiento voluntario de la infracción:
El administrado puede de forma voluntaria reconocer la responsabilidad respecto de la conducta infractora que se le imputa, efectuando el pago de la multa correspondiente, en cuyo caso le es aplicable la reducción del porcentaje correspondiente de la multa, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza municipal.
b) Efectuar los descargos de la imputación efectuada:
El administrado puede presentar sus descargos por escrito ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente a cargo de la instrucción del procedimiento, a fin de desvirtuar la imputación efectuada, ofreciendo los medios probatorios que considere pertinentes. El plazo para la presentación de descargos es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del documento de imputación de cargos. El procedimiento administrativo sancionador continuará según lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en todo lo que resulte aplicable.
Artículo 43º.- INFRACCIÓN
Lo constituye toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones que establezcan obligaciones y/o prohibiciones debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Están calificadas en Leve, Grave y Muy Grave.
Artículo 44º.- SANCIÓN
Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina en la verificación de la comisión de una conducta tipificada y señalada como infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que como anexo forma parte de la presente. La sanción que prevé este reglamento es la multa acompañada de ser el caso de la medida preventiva. Las sanciones se aplican sin perjuicio de impulsar las acciones correspondientes por responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder a los infractores respectivos.
Artículo 45º.- MEDIDAS PREVENTIVAS
Las medidas preventivas por infracciones a la presente Ordenanza que se impongan por la comisión de infracciones son las siguientes:
a) Internamiento en el Depósito Municipal del vehículo menor, materia de la comisión de infracción.
b) Suspensión temporal del Permiso de Operación y/o de la autorización de paradero, según corresponda.
c) Cancelación del Permiso de Operación y/o de la autorización de paradero, según corresponda.
d) Inhabilitación del vehículo menor y/o conductor para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el Distrito de Mi Perú, según corresponda.
e) Retención de licencia de conducir y/o carné de educación y seguridad vial, según corresponda.
Artículo 46º.- RECURSOS IMPUGNATORIOS
Los recursos impugnatorios contra las resoluciones de sanción serán:
a) Reconsideración: será resuelto por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte.
b) Apelación: será resuelto por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, quedando agotada la vía administrativa.
Artículo 47º.- PAGO DE MULTAS
Las multas establecidas en las actas de control generadas por el incumplimiento de la presente Ordenanza que sean canceladas dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición, tendrá un descuento del 50%. Dicho beneficio solo corresponderá a las infracciones de Código B (Del conductor autorizado y/o empresa autorizada) y tienen como responsable solidario al propietario o poseedor del vehículo, por lo que otro código de infracción no tendrá derecho a ningún tipo de descuento y/o beneficio.
Artículo 48º.- RETIRO DE VEHÍCULO INTERNADO
El vehículo menor internado en el depósito municipal debe ser retirado por el representante del transportador autorizado u persona jurídica autorizada y/o el propietario o poseedor del vehículo según sea el caso; previa cancelación de la multa y pagos que estuviera obligado a realizar, debiendo presentar los documentos correspondientes. Excepto cuando el administrado cuente con resolución favorable ante impugnación presentada.
La documentación requerida para la salida de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, son los siguientes:
a) Copia de la boleta y/o voucher de pago de la multa.
b) Copia de la boleta y/o voucher de pago por día (s) de internamiento.
c) Copia del Acta de Control.
d) Copia de Acta de Internamiento.
e) Exhibición del DNI del propietario.
f) Exhibición de la Tarjeta de Propiedad o TIV.
g) Exhibición del certificado de SOAT o CAT.
h) Exhibición de la Licencia de Conducir.
i) Copia de Acta de Liberación Vehicular.
En el momento de la liberación del vehículo se deberá retirar todos los sticker, accesorios y/o elementos no autorizados por la Municipalidad o que no formen parte de lo aprobado en la constatación de características.
Artículo 49º ABANDONO DE VEHÍCULO
Los vehículos menores internados en el depósito municipal que no son reclamados por sus propietarios en un período de ciento ochenta (180) días calendario, serán declarados en abandono y serán rematados en subasta pública, según el procedimiento establecido.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Otorgar a las personas jurídicas autorizadas el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que cumplan con adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.
Segunda.- Que el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, al que se hace referencia en la presente Ordenanza deberá tener en consideración lo dispuesto en la normativa general y/o especial referida al transporte y/o tránsito y todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá a lo dispuesto en las referidas normas.
Tercera.- Incluir en el TUPA de la municipalidad los procedimientos y requisitos detallados en el capítulo III del Título II de la presente Ordenanza.
Cuarta.- El registro municipal de infracción y sanciones, también considerará a los transportadores o personas jurídicas no autorizadas, así como propietarios, conductores y vehículos no registrados ni autorizados por la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Quinta.- La Comisión Técnica Mixta promoverá la suscripción de los convenios interinstitucionales con instituciones públicas, privadas y/o ONG para la asistencia técnica, capacitación y apoyos solidarios y financiamiento de los diversos proyectos.
Sexta.- De conformidad con la Ordenanza Regional 000036-2012/GRC y su modificatoria, los vehículos menores que presten Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados no podrán circular por la Av. Néstor Gambetta.
Séptima.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
Octava.- Deróguese la Ordenanza Nº 011-2016-MDMP y sus modificatorias; así como la Ordenanza Nº 051-2020-MDMP y toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Novena.- Facultar a la señora alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Décima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Décima Primera.- Encargar a la Secretaría General y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente ordenanza y anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Mi Perú https://munimiperu.gob.pe, respectivamente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JADE ELISA VEGA VEGA
Alcaldesa
ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
A.- DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO
B.- DEL CONDUCTOR AUTORIZADO (PROPIETARIO Y/O POSESIONARIO DEL VEHÍCULO COMO RESPONSABLE SOLIDARIO)
C.- DE LA PERSONA JURÍDICA, TRANSPORTADOR Y/O DEL CONDUCTOR NO AUTORIZADO (S)
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