Autorizan Transferencia Financiera a favor de la de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 040-2022-VIVIENDA
Lima, 8 de febrero de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 173-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 148-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 081-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, a través del Memorando N° 173-2022/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentado en el Informe N° 039-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 019-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorándum N° 013-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 047-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0029-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 y el Informe N° 002-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-acaceres de su Unidad para la Mejora en la Prestación de los Servicios, solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 938 829,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna a los pobladores de los albergues de los Km 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura;
Que, con el Memorándum N° 148-2022-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 050-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 938 829,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., para financiar el servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna a los pobladores de los albergues de los Km 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura;
Que, mediante el Informe N° 081-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la EPS GRAU S.A.;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 938 829,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS GRAU S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 938 829,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., destinada al financiamiento del servicio de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna en favor de la población de los albergues de los km 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GEINER ALVARADO LOPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2037671-1