FE DE ERRATAS

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 029-2022/ATU-PE

Mediante Oficio Nº D-000251-2022-ATU/GG, la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 029-2022/ATU-PE, publicada en la edición del día 27 de enero de 2022.

DICE:

“Artículo 12.- Causales de cancelación de la Autorización de Servicio

12.1. La Autorización de Servicio se cancela por las causas señaladas en este numeral:

1. Cuando se solicite, por escrito a la SSTE, la renuncia a la Autorización de Servicio.

2. Por prestar el servicio en una modalidad distinta a la autorizada.

3. Cuando se imponga como resultado de un procedimiento administrativo sancionador mediante acto firme, ante la inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente reglamento.

4. Cuando no se cuente con vehículos habilitados vinculados a la Autorización de Servicio durante más de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

5. Cuando se transfiera o ceda bajo cualquier título o modalidad la Autorización de Servicio, sin la autorización previa de la SSTE.

6. Cuando la DO declare la nulidad de la resolución de autorización para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi.

7. Por decisión judicial que así lo determine.

8. Cuando se verifique, a través del Sistema de Control y Monitoreo, que menos del 50% los vehículos habilitados no estén operando durante 60 días calendario”.

9. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente”.

DEBE DECIR:

“Artículo 12.- Causales de cancelación de la Autorización de Servicio

12.1. La Autorización de Servicio se cancela por las causas señaladas en este numeral:

1. Cuando se solicite, por escrito a la SSTE, la renuncia a la Autorización de Servicio.

2. Por prestar el servicio en una modalidad distinta a la autorizada.

3. Cuando se imponga como resultado de un procedimiento administrativo sancionador mediante acto firme, ante la inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente reglamento.

4. Cuando no se cuente con vehículos habilitados vinculados a la Autorización de Servicio durante más de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

5. Cuando se transfiera o ceda bajo cualquier título o modalidad la Autorización de Servicio, sin la autorización previa de la SSTE.

6. Cuando la DO declare la nulidad de la resolución de autorización para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi.

7. Por decisión judicial que así lo determine.

8. Cuando se verifique, a través del Sistema de Control y Monitoreo, que más del 50% los vehículos habilitados no estén operando durante 60 días calendario”.

9. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente”.

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