Modifican la Resolución de Contraloría Nº 014-2022-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 026-2022-CG

Lima, 8 de febrero de 2022

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000002-2022-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa Nº 000029-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;

Que, a su vez, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, en dicho contexto normativo, con Resolución de Contraloría Nº 014-2022-CG, se establecieron los criterios de distribución de los responsables a cargo de los servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de los proyectos de inversión con componentes de infraestructura, y de los proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de obras por impuestos;

Que, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mediante Hoja Informativa Nº 000002-2022-CG/GDEE, señala que en coordinación con las Gerencias de Control, se evaluó la distribución de los responsables para realizar los servicios de control simultáneo y posterior, establecida por la Resolución de Contraloría Nº 014-2022-CG, y se determinó que los Órganos de Control Institucional bajo el ámbito de las Subgerencias de Control dependientes de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos y de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico puedan realizar dichos servicios de control, a los proyectos de inversión con componentes de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles) e igual o mayor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles); por lo que, propone la modificación de la Resolución de Contraloría Nº 014-2020-CG, con el fin de que los mencionados Órganos de Control Institucional brinden una mayor cobertura del control gubernamental;

Que conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa Nº 000029-2022-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000036-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que contiene la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, a través de la Hoja Informativa Nº 000002-2022-CG/GDEE;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Contraloría Nº 014-2022-CG, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 2.- Establecer que la realización de servicios de control simultáneo, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura, se efectúa conforme a los siguientes criterios:

(...)

b) Las Subgerencias de Control dependientes de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos y de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico, o las que hagan sus veces, y los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito, así como las Gerencias Regionales de Control, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles) e igual o mayor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles).

(...).”

Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de Contraloría Nº 014-2022-CG, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 3.- Establecer que la realización de servicios de control posterior, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura, se efectúa conforme a los siguientes criterios:

(...)

b) Las Subgerencias de Control dependientes de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos y de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico, o las que hagan sus veces, y los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito, así como las Gerencias Regionales de Control, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles) e igual o mayor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles).

(...)”

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2037521-1