Disponen publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial, así como de su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 019-2022-MINCETUR
Lima, 8 de febrero de 2022
Visto, el Memorándum N° 619-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 1 de la Ley N° 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las normas de certificación de origen en el marco de los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, con texto sustituido por el Decreto Legislativo N° 1056, se otorgó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de imponer sanciones administrativas a los productores, exportadores o importadores que incumplan con las disposiciones que, por vía reglamentaria, imponga este sector, con relación a las operaciones de comercio exterior destinadas a acogerse a las preferencias arancelarias previstas en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú o en los regímenes preferenciales otorgados al Perú;
Que, el artículo 4 de la referida ley señala que la tipificación de infracciones y el establecimiento de la escala de multas se deben realizar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2005-MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28412, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 005-2009-MINCETUR, a fin de adecuarlo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1056;
Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 28412, se han identificado nuevas conductas pasibles de sanción administrativa en el marco de los procedimientos de certificación y verificación de origen preferencial, las mismas que deben ser incorporados en dicho Reglamento;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas al procedimiento administrativo sancionador, que deben ser incluidas en el Reglamento de la Ley N° 28412;
Que, el artículo 27 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado, dispone que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento a las obligaciones del exportador autorizado, incluidos en dicho reglamento, se rigen por lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 28412;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 28412, cuyas disposiciones se encuentren en concordancia con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, así como con el Reglamento del Exportador Autorizado; y que desincentiven la comisión de conductas infractoras y regulen un esquema que establezca la graduación de sanciones y la reducción de multas;
Que, siendo la propuesta de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador una norma de carácter general en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial, resulta pertinente disponer su publicación, conforme al procedimiento señalado en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyecto Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece la publicación de los proyectos de normas de carácter general, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015- MINCETUR; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de esta resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, durante el plazo de treinta (30) días calendarios, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.
Artículo 2.- La Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban al correo electrónico: origen@mincetur.gob.pe acerca del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2037502-1