Aprueban el Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE del departamento de Tacna
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 027-2021-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria, realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 192 prescribe que: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) medio ambiente, conforme a ley”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; además el artículo 53 sobre funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial (...)”.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 22 establece que: “(...) 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional (...)”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE, en su artículo 11 establece que: “(…). Los sectores, los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones”; asimismo, el artículo 16 establece que: “Cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzonificación (…)”; además, el artículo 22, señala: “Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local. (…) b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. (…)”; y el artículo 24 señala que: “(…) La actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identificación de nuevos recursos naturales, entre otros”.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, de fecha 03 de mayo de 2013, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, en su Subtítulo IV sobre Opinión Favorable del MINAM se señala: “Cada uno de los instrumentos técnicos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su aprobación por el nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del MINAM, de acuerdo al procedimiento de validación establecido en el apartado III del presente Anexo”, el cual señala que metodológicamente, la elaboración de los instrumentos técnicos se efectúan consecutivamente: en primer lugar la ZEE; en segundo lugar los EE y el DIT; y en tercer lugar el POT.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM, de fecha 19 de marzo de 2015, que aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) en el ámbito regional o local”, en su numeral 1 señala que: “Las Comisiones Técnicas de ZEE tienen como único objetivo propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente”.
Que, por Ordenanza Regional N° 016-2006-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2006, se aprueba: “ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de interés regional, la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial dentro de la Jurisdicción del Departamento de Tacna. ARTÍCULO SEGUNDO: Conformase la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica y, el Ordenamiento Territorial (…)”.
Que, por Ordenanza Regional N° 016-2012-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de enero de 2013, se dispuso: ARTÍCULO PRIMERO: “APROBAR la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) de la Región Tacna a nivel de Mesozonificación a escala de 1:50,000 (…). ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional sea reglamentada mediante Decreto Regional en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días desde su entrada en vigencia, encargando su elaboración a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (…)”.
Que, por Ordenanza Regional Nº 018-2013-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de febrero de 2014, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 016-2012-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de diciembre del 2012, publicada el 18 de enero del 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, con el texto siguiente: “APROBAR la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) de la Región Tacna a nivel de Mesozonificación, a escala de 1:50,000 (…)”.
Que, por Ordenanza Regional N° 012-2021-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2021, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 016-2006-CR/GOB.REG. TACNA, con el siguiente texto: “Artículo Cuarto: La Comisión Técnica Regional tendrá las siguientes funciones: - Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE y Ordenamiento Territorial – OT a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; y, - Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. (…)-”.
Que, con Oficio N° 740-2021-ORAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de agosto de 2021 emitido por Gobernación Regional de Tacna se remite al Consejo Regional de Tacna la Opinión Legal N° 1268-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA, respecto a la aprobación del Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Tacna, para conocimiento y fines correspondientes.
Que, con el Acta de Reunión de la Comisión Técnica Regional, de fecha 10 de febrero de 2012; el Acta de la Validación del Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Tacna, de fecha 04 de febrero de 2021; con el Informe N° 081-2021-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 06 de julio de 2021 emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que remite el Informe N° 162-2021-JLVR-PMSGT-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de julio de 2021 emitido por el Jefe (e) de proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Gestión Territorial del Departamento de Tacna” que anexa el Informe N° 005-2021-LBTS-PMSGT/GRRNYGM/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de julio de 2021 emitido por la especialista en Normas Institucionales y Gestión Pública de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Oficio N° 00161-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA, de fecha 23 de junio de 2021 emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial del MINAM, el cual anexa el Informe N° 00110-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA, de fecha 18 de junio de 2021 elaborado por la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental; la Opinión Legal N° 1268-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de julio de 2021 emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 668-2021-GRRYGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de setiembre de 2021 emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que remite el Informe N° 311-2021-OFG-PMSGT-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de septiembre de 2021 emitido por el Jefe (e) de Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Gestión Territorial del Departamento de Tacna”; el Informe N° 00003-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, de fecha 27 de agosto de 2021 emitido por la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del MINAM; el Oficio N° 981-2021-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de diciembre de 2021 emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, que remite el Informe N° 385-2021-OFG-PMSGT-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA. de fecha 03 de diciembre de 2021 emitido por el Jefe de Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Gestión Territorial del Departamento de Tacna”; el informe del Asesor de Comisión Nº 009-RINH-2021-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 diciembre de 2021; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, el Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE del Departamento de Tacna que se adjunta al antes referido Oficio N° 668-2021-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de setiembre de 2021, se puede apreciar que consta de cinco (05) Títulos, treinta y cuatro (34) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 008-2021-CORNyGA-CR, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2021, SOBRE APROBAR EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA - ZEE DEL DEPARTAMENTO DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de diciembre de 2021, realizada en forma presencial, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a su aprobación.
Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y los informes técnicos y legal favorables emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna y por el Ministerio del Ambiente, resulta procedente aprobar el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA - ZEE DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, a fin de dar inicio a su implementación.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada en forma presencial) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA - ZEE DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, el cual consta de cinco (05) Títulos, treinta y cuatro (34) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental las acciones necesarias para la aplicación del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Tacna, en un nivel de Mesozonificación a escala de 1:50,000.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y, a la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial del departamento de Tacna, la implementación del Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Tacna.
Artículo Cuarto: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las gerencias y direcciones regionales del Gobierno Regional de Tacna y, a las entidades públicas, privadas y sociedad civil organizada inmersas e interesadas en la aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica, para su conocimiento y estricto cumplimiento en el marco de sus competencias.
Articulo Quinto: ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Tacna, efectúe la difusión masiva del anexo de la presente Ordenanza, a fin de que se dé pleno cumplimiento a la misma.
Artículo Sexto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Octavo: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil veintiuno.
DANY LUZ SALAS RÍOS
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 30 DIC. 2021
JUAN TONCONI QUISPE
Gobernador Regional
2037484-1