Aprobar la Directiva Nº 00001-2022-ARCC/DE, Disposiciones para realizar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2022

Resolución de Dirección Ejecutiva

Nº 00010-2022-ARCC/DE

Lima, 8 de febrero de 2022

VISTOS: El Informe Nº 00004-2022-ARCC/GG/OPP/JAMP, el Informe Nº 00334-2022-ARCC/GG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº 00059-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, la Autoridad), crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el PIRCC);

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, como Sistema Administrativo integrante de la Administración Financiera del Sector Público y se establece que aquel es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;

Que, conforme al artículo 33 del acotado Decreto Legislativo, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones;

Que, a través de la Ley Nº 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, cuyo numeral 67.3 del artículo 67 señala que en el caso de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última; asimismo señala que, dichas modificaciones presupuestarias comprenden los recursos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 67.1, los cuales se destinan a financiar los fines establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 67.1; y que los montos de las Asignaciones Financieras que se deriven de las citadas modificaciones presupuestarias, son extornados, de corresponder, por la Dirección General del Tesoro Público a favor del FONDES, a solicitud de la Autoridad;

Que, la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, en su artículo 3, establece que concluidas las intervenciones financiadas con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), los saldos financieros no ejecutados e informados por la respectiva entidad ejecutora, son extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del citado Fondo, ahora Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad;

Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30556, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354, establece que la Autoridad tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en el PIRCC, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, asimismo, el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30556 dispone que el Director Ejecutivo de la Autoridad tiene como función aprobar toda clase de directivas y operaciones que se requieren para el manejo y disposición de los recursos de la Autoridad;

Que, el literal d) del artículo 26 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, la Oficina de Planificación y Presupuesto tiene por función proponer los proyectos normativos para la incorporación de recursos en los pliegos respectivos, teniendo en cuenta la evaluación efectuada por los órganos de línea de la Autoridad, incluyendo la evaluación de la previsión, continuidad, modificaciones presupuestarias, extornos, entre otros;

Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto propone la Directiva “Disposiciones para realizar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2022”, cuya aplicación es obligatoria para la Autoridad y las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, autorizadas a incorporar recursos en sus respectivos presupuestos institucionales con cargo al FONDES;

Que, con Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que existe habilitación legal para la emisión de la Directiva propuesta, así como cumple el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2020-ARCC/DE, “Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” y el marco normativo vigente, además cuenta con el informe técnico viable; por lo que emite opinión legal favorable para que se continúe con el trámite de emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que la aprueba;

Que, en dicho contexto resulta necesario aprobar disposiciones y procedimientos técnico-operativos que orienten la solicitud, trámite y aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel institucional a favor de la Autoridad y los extornos de saldos financieros a favor del FONDES para el presente Año Fiscal, conforme el marco normativo vigente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación

Aprobar la Directiva Nº 00001-2022-ARCC/DE, “Disposiciones para realizar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales. para el Año Fiscal 2022”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Artículo 3. Vigencia

La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO

Directora Ejecutiva

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

DIRECTIVA Nº 00001-2022-ARCC/DE

DISPOSICIONES PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL

NIVEL INSTITUCIONAL A FAVOR DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, ASÍ COMO EL EXTORNO DE SALDOS FINANCIEROS A FAVOR DEL FONDO PARA INTERVENCIONES ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES, PARA EL AÑO FISCAL 2022

I. OBJETIVO

Establecer disposiciones para el trámite y aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), así como para los extornos de saldos financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (en adelante, FONDES), para el Año Fiscal 2022, en el marco del numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y del artículo 3 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y para las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local autorizadas a incorporar recursos en sus respectivos presupuestos institucionales, con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, en el marco de la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (en adelante, PIRCC).

III. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias.

3.2 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

3.4 Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

3.5 Decreto de Urgencia Nº 040-2019, que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

3.6 Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

3.7 Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556.

3.8 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

3.9 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0135-2020/ARCC/DE, que aprueba la Directiva Nº 001-2020-ARCC/DE que establece el “Procedimiento para la Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 En el marco de la evaluación y necesidad de financiamiento, la ARCC a propuesta de la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite un comunicado a través del portal institucional, mediante el cual solicita a las Entidades Ejecutoras la evaluación de la ejecutabilidad de los recursos que le fueron asignados. Para dicho efecto, las Entidades Ejecutoras actualizan el cronograma de ejecución mensual de las intervenciones a su cargo en el Sistema de Monitoreo y Trazabilidad de Proyectos del PIRCC (en adelante, Monitor ARCC), a fin de identificar los saldos de libre disponibilidad de los recursos transferidos del FONDES.

4.2 Los saldos que han sido identificados por las Entidades Ejecutoras no deben contar con certificación presupuestal, a fin de gestionar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y, de corresponder, el extorno de los saldos financieros ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

4.3 La información registrada en el Monitor ARCC, así como los documentos que presenten a la ARCC las Entidades Ejecutoras, tienen carácter de declaración jurada.

4.4 La Oficina de Planificación y Presupuesto evalúa la procedencia y/o viabilidad de la solicitud de modificación presupuestaria a favor de la ARCC, con la finalidad de financiar otras intervenciones del PIRCC conforme al marco normativo vigente.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1. Modificación presupuestaria en el nivel institucional

5.1.1 Actualización del cronograma de ejecución mensual

5.1.1.1 La ARCC a través de la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite un comunicado en el portal institucional, mediante el cual solicita a las Entidades Ejecutoras, que sincere y actualice la programación de la ejecución de los recursos presupuestarios transferidos del FONDES, mediante el registro del cronograma de ejecución mensual actualizado de las intervenciones a su cargo en el Monitor ARCC, con la finalidad de determinar saldos proyectados de libre disponibilidad al cierre del Año Fiscal 2022 para ser incorporados, mediante modificación presupuestaria en el nivel institucional, al presupuesto de la ARCC para el financiamiento de intervenciones del PIRCC.

5.1.1.2 La Entidad Ejecutora registra el cronograma de ejecución mensual actualizado de los recursos transferidos del FONDES en el Monitor ARCC, identifica los saldos que no serán ejecutados al cierre del Año Fiscal 2022; y, verifica que los recursos que no serán ejecutados se encuentren libres de certificación presupuestal en el aplicativo del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), consignando una de las causales indicadas en el numeral 5.1.1.3 de la presente Directiva, a fin de continuar con el trámite de la modificación presupuestal. Asimismo, de corresponder, la Entidad Ejecutora debe solicitar el extorno de los saldos financieros que no serán ejecutados.

5.1.1.3 La modificación presupuestaria en el nivel institucional se realiza en cualquiera de los siguientes supuestos o causales:

a) Modificación y/o actualización del PIRCC.

b) Actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del MEF.

c) Existencia de saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022, debido a que:

(i) La intervención se encuentra concluida.

(ii) La intervención no se encuentra concluida, debido a que existe algún impedimento que retrasa o hace inviable en el año 2022, la ejecución total o parcial de los recursos asignados a la misma.

(iii) Por diferencias provenientes de los montos asignados en el anexo II al que hace referencia el literal b) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2022.

Las modificaciones presupuestarias que se enmarquen en la causal c) del presente numeral, están sujetas a evaluación de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y serán aplicadas para el financiamiento de otras intervenciones del PIRCC, tomando como base de evaluación el criterio de la ejecutabilidad de dichos recursos durante el año 2022.

En caso la intervención no haya sido convocada, la Entidad Ejecutora, con la información de los saldos de libre disponibilidad que serán extornados, sustenta y solicita a la ARCC la priorización presupuestaria respectiva para el siguiente año fiscal a fin de garantizar su financiamiento, en el marco del ciclo de ejecución del proyecto, previo análisis favorable de la ejecutabilidad de los recursos objeto de la solicitud de extorno a cargo de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

En caso la intervención no haya sido convocada, la Entidad Ejecutora, con la información de los saldos de libre disponibilidad que serán extornados, sustenta y solicita a la ARCC la priorización presupuestal respectiva para el siguiente año fiscal a fin de garantizar su financiamiento, en el marco del ciclo de ejecución del proyecto; lo cual es evaluado por la Oficina de Planificación y Presupuesto en base al criterio de ejecutabilidad de los recursos a extornar.

5.1.2 Revisión del cronograma de ejecución mensual actualizado

5.1.2.1 Las Direcciones de Línea competentes revisan la consistencia de la información y cronograma de ejecución mensual actualizado y registrado por la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC y, de no encontrar observaciones registran su no objeción a través de la funcionalidad establecida en el Monitor ARCC; caso contrario, solicitan a la Entidad Ejecutora subsanar las observaciones, registrando ello en el Monitor ARCC.

5.1.2.2 Con la no objeción al cronograma de ejecución mensual actualizado y registrado por la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC, las Direcciones de Línea competentes comunican a la Oficina de Planificación y Presupuesto para que realice las acciones presupuestales pertinentes.

5.1.3 Informe de Opinión Presupuestaria y Elaboración del Proyecto de Dispositivo Legal

5.1.3.1 Sobre la base del cronograma de ejecución mensual actualizado que registra la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC, así como de la información contenida en el aplicativo web Consulta de Gasto FONDES, la Oficina de Planificación y Presupuesto emite el Informe Técnico que sustenta la modificación presupuestaria en el nivel institucional, teniendo en cuenta el saldo de libre disponibilidad identificado por la Entidad Ejecutora.

5.1.3.2 De considerarlo necesario, la Oficina de Planificación y Presupuesto puede solicitar información complementaria a la Entidad Ejecutora y/o a la Dirección de línea competente, según corresponda.

5.1.3.3 El Informe que sustenta las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre de la entidad ejecutora y nemónico (código de la entidad ejecutora).

b) Nombre y Código Único de Inversiones (CUI) de la intervención.

c) Trazabilidad de los recursos asignados en el marco del PIRCC (dispositivos legales de financiamiento de las intervenciones, fuente de financiamiento, año fiscal, entre otros).

d) La causal que sustenta la modificación presupuestaria según lo señalado en el literal c) del numeral 5.1.1.3 de la presente Directiva y la información registrada por la Entidad Ejecutora en el Monitor ARCC.

e) Cronograma de ejecución mensual actualizado, en el que se muestran los saldos presupuestales de libre disponibilidad que son objeto de la modificación presupuestal.

5.1.3.4 La Oficina de Planificación y Presupuesto remite el Informe Técnico a la Oficina de Asesoría Jurídica, adjuntando el proyecto de decreto supremo que autoriza la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Asimismo, remite copia del referido informe a la Oficina de Gestión de Proyectos para su conocimiento y fines.

5.1.4 Informe de opinión legal

5.1.4.1 La Oficina de Asesoría de Jurídica revisa la documentación remitida por la Oficina de Planificación y Presupuesto. De no existir observaciones, emite el Informe de opinión legal al proyecto de decreto supremo y eleva el expediente respectivo a la Gerencia General.

5.1.4.2 De existir observaciones al proyecto de decreto supremo, la Oficina de Asesoría Jurídica las comunica y coordina con la Oficina de Planificación y Presupuesto; a fin de efectuar las modificaciones al proyecto de decreto supremo correspondientes.

5.1.5 Remisión al Ministerio de Economía y Finanzas

5.1.5.1 La Gerencia General revisa el expediente respectivo y lo eleva a la Dirección Ejecutiva, dicho expediente incluye el Informe de opinión legal, el proyecto de decreto supremo, su exposición de motivos y anexos, según corresponda, y el Informe Técnico emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

5.1.5.2 La Dirección Ejecutiva emite el oficio respectivo, solicitando al MEF la aprobación del proyecto de decreto supremo que autoriza la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntando para tal efecto el proyecto de decreto supremo y los informes sustentatorios correspondientes.

5.2 Extorno de saldos financieros a favor del FONDES

5.2.1. Saldos financieros de las intervenciones concluidas

5.2.1.1. La Entidad Ejecutora que cuente con saldos financieros provenientes del FONDES, solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto que gestione el extorno de dichos recursos, adjuntando para ello un Informe Técnico elaborado por su Oficina de Administración o la que haga sus veces, el cual debe contener el análisis y justificación y los saldos financieros identificados por cada intervención concluida, así como la siguiente información:

a) Nombre de la unidad ejecutora y nemónico.

b) Nombre y código único de inversiones (CUI) de la intervención.

c) Asignación financiera recibida para la intervención, monto ejecutado, fuente de financiamiento y tipo de recurso.

d) Información que sustente que la intervención ha sido concluida.

5.2.1.2. La Oficina de Planificación y Presupuesto de la ARCC elabora un Informe de opinión favorable para el extorno de saldos financieros, sobre la base del Informe Técnico presentado por la Entidad Ejecutora. En caso de tener observaciones, las comunica a la Entidad Ejecutora para que las subsane.

5.2.1.3. En caso la opinión sea favorable, la Oficina de Planificación y Presupuesto remite el Informe de opinión a la Gerencia General, adjuntando un proyecto de oficio en el cual se solicita a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas el extorno de las asignaciones financieras informadas por las Entidades Ejecutoras; caso contrario, adjunta un proyecto de oficio mediante el cual la ARCC comunica a la Entidad Ejecutora que no corresponde realizar el extorno solicitado. Copia del referido Oficio se remite a las direcciones de línea correspondientes.

5.2.1.4. En caso la Entidad Ejecutora no haya solicitado el extorno de los saldos financieros, la Oficina de Planificación y Presupuesto puede solicitarle que inicie el trámite conforme a lo establecido en el numeral 5.2.1.1.

5.2.2. Saldos financieros derivados de las modificaciones presupuestarias

5.2.2.1. Los montos de las asignaciones financieras de las intervenciones que no han sido concluidas, que se deriven de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral 5.1 de la presente Directiva, de corresponder, son extornados por la Dirección General del Tesoro Público a favor del FONDES, a solicitud de la ARCC, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5.2.1 de la presente Directiva.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

6.1 Sobre la base de la información registrada en el Monitor ARCC (Programación) y del aplicativo web Consulta de Gasto FONDES (Ejecución), la Oficina de Planificación y Presupuesto puede estimar los saldos presupuestarios que no serán ejecutados para ser extornados a través de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. La ARCC a través de la Oficina de Planificación y Presupuesto publica en el portal institucional el detalle de la estimación de saldos presupuestarios materia del extorno presupuestal.

6.2 La Oficina de Planificación y Presupuesto, en el marco de sus funciones y competencias, está facultada para emitir los procedimientos o flujogramas que se requieran para orientar la aplicación de lo dispuesto por la presente Directiva.

VII. RESPONSABILIDADES

7.1 Los órganos de la ARCC y de la Entidad Ejecutora comprendida en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, de acuerdo a sus competencias y funciones, son responsables del cumplimiento de las disposiciones, requisitos, plazos y demás acciones contempladas en la misma.

7.2 La Entidad Ejecutora es responsable de registrar y mantener actualizada la información en el Monitor ARCC; así como proporcionar la información relativa a la implementación del PIRCC cuando sea solicitado y comunicado por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la ARCC conforme a lo establecido en la presente Directiva.

7.3 La Entidad Ejecutora es responsable de la veracidad de la información que registra en el Monitor ARCC o que remite a la ARCC.

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

- Entidad Ejecutora: Entidad pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno encargada de la implementación de los componentes del PIRCC.

- Direcciones de Línea: Comprende a los siguientes órganos de línea de la ARCC: Dirección de Intervenciones del Sector Educación, Dirección de Intervenciones del Sector Salud, Dirección de Intervenciones de Soluciones Integrales, Dirección de Intervenciones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Dirección de Intervenciones del Sector Transporte.

- Intervención concluida: Intervención financiada en el marco del PIRCC que se encuentra culminada en condición de recepcionada y liquidada, es decir, se han ejecutado los componentes y metas previstas en el expediente técnico o documento equivalente.

- Oficina de Planificación y Presupuesto: Órgano de asesoramiento de la ARCC, dependiente de la Gerencia General.

- Saldo financiero: Recurso o monto no ejecutado de la asignación financiera de recursos del FONDES otorgados a la Entidad Ejecutora.

- Saldo presupuestario de libre disponibilidad: Recursos presupuestales que se generan por: modificación y/o actualización del PIRCC, actualización del Banco de Inversiones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022.

IX. ANEXOS

Anexo N° 1 : Diagrama para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional.

Anexo N° 2 : Diagrama para el Extorno de Saldo Financieros a favor del FONDES.

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