Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno

decreto supremo

Nº 002-2022-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, la cual se desarrolla en los ámbitos interno y externo;

Que, asimismo, el artículo 164 de la Constitución Política del Perú señala que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y funciones es determinada por ley, así como la determinación de los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, indica que dicho sistema es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional.

Que, mediante Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, se dispone el marco legal que regula la participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú; así como, el funcionamiento, las competencias y responsabilidades en el uso de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, el Poder Ejecutivo es la instancia competente para formular la reglamentación correspondiente, quedando subsistentes y manteniendo vigencia las disposiciones normativas complementarias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley N° 31061, hasta la publicación del Reglamento;

Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1131, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, establece como función de la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), la de formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional;

Que, posteriormente, por medio del literal c) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, se aprueba la fusión por absorción de la SEDENA en el Ministerio de Defensa, adquiriendo la competencia para gestionar el Sistema de Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1129;

Que, en ejercicio de tales atribuciones, el Ministerio de Defensa ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno;

De conformidad con el inciso 8, del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el inciso 1 del artículo 6, concordante con el inciso 3 del artículo 11, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, cuyo texto está conformado por diez (10) Títulos, sesenta y ocho (68) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG.

Artículo 4.- Publicación

Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la misma, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31061,

LEY DE MOVILIZACION PARA LA DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, a fin de: 

1.1. Regular adecuadamente la participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política.

1.2. Establecer el funcionamiento, las competencias y responsabilidades en la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional.

Artículo 2. Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad asegurar una adecuada conducción e intervención multisectorial del Estado en la movilización nacional para el desarrollo de los procesos y obtención de los recursos del poder y potencial nacional.

Artículo 3. Referencia

En el presente reglamento cuando se mencione la frase “El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente”, se entenderá que se está haciendo referencia a la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), o la que haga sus veces.

Artículo 4. Definiciones y normalización de terminología

Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se precisa el significado de los siguientes términos:

4.1. Conflictos

Se considera conflictos aquellos actos bélicos o subversivos que ponen en riesgo la seguridad nacional cuando atentan contra la integridad del patrimonio del Estado, sus intereses, soberanía e independencia; pueden surgir como amenazas o preocupaciones y se desarrollan tanto en el ámbito externo, como en el interno. Son enfrentados por el Estado Peruano bajo la conducción del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y su solución puede darse en forma violenta o pacífica.

4.2. Defensa Nacional

La Defensa Nacional es el conjunto de previsiones y acciones que el Estado adopta y ejecuta permanentemente para garantizar la Seguridad Nacional.

4.3. Desastres

Conjunto de daños y pérdidas en la salud, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, producido a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza, generados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias.

4.4. Desmovilización

Es el proceso integral y progresivo, planeado y dirigido en los tres niveles de gobierno, que consiste en readecuar el potencial y poder nacional para el retorno a la situación de normalidad, una vez cesados o controlados en su intensidad los motivos que dieron origen a la movilización propiamente dicha.

4.5. Estado de Emergencia

1. Es aquella situación que implica la perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de algunos de los derechos constitucionales. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

2. Es declarado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto; asimismo, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

4.6. Emergencia Sanitaria

1. La emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias.

2. Igualmente, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insuficiente ya sea en el ámbito local, regional o nacional.

3. La autoridad de salud del nivel nacional es la instancia responsable de establecer esta condición.

4.7. Estado de Sitio

1. Situación que se presenta en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

2. Es declarado por un plazo que no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso de la República se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Parlamento.

4.8. Movilización Nacional

Es el proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno nacional, que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la defensa nacional, cuando estos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesario s para afrontar las situaciones de emergencia nacional o sanitaria contempladas en los estados de excepción: Estado de emergencia o Estado de sitio.

4.9. Movilización Propiamente Dicha

Es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por los tres niveles de gobierno, en que se conciben, deciden y ejecutan las acciones para satisfacer los requerimientos destinados a cubrir o reducir la diferencia entre la disponibilidad y las necesidades de recursos que requieren los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), para afrontar situaciones de emergencia originadas por conflictos o desastres.

4.10. Orden Interno

Es una institución jurídico-política de nivel constitucional, que se manifiesta como una situación de equilibrio y de orden en todos los campos de la vida nacional (social, económico, político, etc.), que garantizan el funcionamiento y la estabilidad del Estado.

4.11. Poder Nacional

Es la capacidad actual resultante de la integración de todos los medios de disponibilidad inmediata, tanto tangible como intangible, que puede aplicar el Estado en un momento determinado, para viabilizar la voluntad de alcanzar sus fines, en el ámbito interno y externo, pese a los obstáculos que se le interpongan.

4.12. Potencial Nacional

Es la totalidad de medios tangibles e intangibles susceptibles de ser incorporados al poder nacional, que en un momento determinado existen en la realidad nacional en situación de latencia y a disposición del Estado-Nación, para el mantenimiento y logro de sus objetivos.

CAPITULO II

CLASES, ETAPAS, PROCESOS Y FASES DE LA MOVILIZACION NACIONAL

Artículo 5. Clases de movilización nacional

La movilización nacional puede ser total o parcial.

5.1. Movilizaión total, es aquella que afecta a todo el territorio y a las actividades de la Nación. Se desarrolla en un ámbito Nacional.

5.2. La movilización parcial, es aquella que afecta sólo a parte del territorio y de las actividades de la Nación. Se desarrolla en un ámbito Regional o Local.

Artículo 6. Etapas de la movilización nacional

La movilización nacional se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, pero ligadas estrechamente: la movilización propiamente dicha y la desmovilización.

6.1. Etapa de la movilización propiamente dicha.

Es la etapa en la que se conciben, deciden y ejecutan las acciones para satisfacer los requerimientos destinados a cubrir o reducir la diferencia entre la disponibilidad y las necesidades de recursos que requieren los organismos integrantes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atentan contra la Seguridad Nacional.

6.2. Etapa de la desmovilización

Es la etapa que consiste en readecuar el potencial y el poder nacional a las necesidades del país para recuperar la situación de normalidad, una vez cesados o reducidos en su intensidad los motivos que determinaron la ejecución de la movilización propiamente dicha.

Artículo 7. Procesos de la movilización nacional

El proceso de la movilización nacional es el quehacer del Estado para alcanzar el objetivo de la movilización y comprende las fases de planeamiento, preparación y ejecución que desarrollaran a través de las etapas de la movilización propiamente dicha y la desmovilización.

Artículo 8. Fases de la movilización nacional

Las fases de movilización nacional, son: Planeamiento, Preparación y Ejecución.

8.1. Fase de planeamiento

1. La fase de planeamiento se realiza en situación de normalidad, es permanente e integral y en esa fase se definen todas las previsiones que se deben tomar para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional; para situaciones de emergencia ocasionadas por conflicto o desastres.

2. Se inicia con la emisión de la directiva nacional de movilización formulada por el Ministerio de Defensa, a través del órgano competente y aprobada por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA).

8.2. Fase de preparación

1. La fase de preparación es el conjunto de actividades que se realizan en forma permanente en estado de normalidad, a fin de permitir la adopción de medidas y previsiones respectivas que, en la fase de ejecución, conlleven a cumplirla con eficiencia y eficacia.

2. Se inicia con la emisión de los Planes de Movilización para situaciones de conflictos o desastres formulado por los componentes del Sistema de Defensa Nacional.

3. Mediante la conducción de los Ejercicios de Movilización, se verifican las previsiones establecidas en los planes de movilización y se realizan los reajustes de los mismos para obtener y disponer de los recursos necesarios para la fase de ejecución.

8.3. Fase de ejecución

1. La fase de ejecución comprende todas las actividades y acciones que se realizan para materializar las medidas previstas en las etapas de planeamiento y preparación, incorporando los requerimientos a las instituciones y entidades que componen el Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como responsables de la Defensa Nacional los recursos disponibles del poder nacional, para casos de conflicto o desastre.

2. La ejecución es dispuesta mediante Decreto Supremo expedido por el Presidente de la República, en su calidad de Presidente del COSEDENA. La disposición abarca a todo el territorio nacional o a parte de él, por un plazo que no exceda de sesenta días y cuya prórroga requiere de un nuevo decreto.

CAPÍTULO III

ETAPA DE LA MOVILIZACIÓN

PROPIAMENTE DICHA

Artículo 9. Fases de la etapa de movilización propiamente dicha

La etapa de movilización propiamente dicha se desarrolla en tres fases: planeamiento, preparación, y ejecución.

9.1. Tanto la fase de planeamiento como la de preparación son permanentes y concurrentes.

9.2. La ejecución de la movilización propiamente dicha es decretada por el Presidente de la República en su calidad de Presidente del COSEDENA a propuesta del Ministerio de Defensa, a través del órgano competente.

Artículo 10. Fase de planeamiento de la movilización propiamente dicha

10.1. La fase de planeamiento consiste en concebir y decidir todas las previsiones y acciones que deben llevar a cabo las instituciones, entidades y personas naturales y jurídicas comprendidas en la presente ley para optimizar la utilización del poder nacional y prever el desarrollo del potencial nacional, a fin de adecuarlos a la obtención, preparación y asignación de los recursos que permitan afrontar con éxito las emergencias ocasionadas por conflictos o desastres. Esta fase que es permanente e integral forma parte del planeamiento de la defensa nacional. En la fase de planeamiento se definen todas las previsiones que hay que tomar para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional.

10.2. Se realiza en situación de normalidad y dentro del Planeamiento Estratégico para la Defensa Nacional. Se inicia con la recepción de la directiva nacional de movilización emitida por el COSEDENA y las directivas subsidiarias del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos y por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para casos de desastres.

10.3. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través de sus respectivas Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) formulan los correspondientes planes de movilización para situaciones de conflicto o desastres. De acuerdo a las directivas correspondientes, remitiendo sus respectivos planes al CCFFAA y al INDECI según el caso, a fin de verificar su coherencia con los requerimientos de la Defensa Nacional; una vez dado la conformidad, dichos planes deberán ser aprobados por sus respectivas Instituciones y Entidades.

Artículo 11. Fase de preparación de la movilización propiamente dicha

11.1. La fase de preparación involucra el conjunto de actividades que se realizan en forma permanente, en estado de normalidad, a fin de permitir la adopción de las medidas y previsiones respectivas.

11.2. Aprobados los planes de movilización nacional para situaciones de emergencia ocasionados por conflictos o desastres, los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales, inician el proceso de preparación a través de sus OSDENA, con la participación de las Instituciones y Entidades comprendidas en los planes.

11.3. En esta fase se realizan las actividades siguientes:

1. Empadronar, organizar, instruir y entrenar los recursos humanos.

2. Registrar los recursos materiales (bienes y servicios).

3. Desarrollar la infraestructura administrativa.

4. Obtener los bienes y servicios que garanticen el apoyo logístico previsto.

5. Mantener operativos a las Instituciones y Entidades que intervienen en el proceso de movilización nacional.

6. Desarrollar acciones de motivación.

11.4. Mediante la conducción de ejercicios de Movilización, se verifican las previsiones del planeamiento y se realizan los reajustes de los planes a cargo de los órganos responsables, así como las actividades para obtener y disponer, en su oportunidad, los recursos previstos.

11.5. Los ejercicios de movilización propiamente dicha, tanto para casos de conflictos o desastres podrán realizarse a nivel nacional, regional o local. Los ejercicios de nivel nacional serán conducidos por el Ministerio de Defensa (MINDEF) a través del CCFFAA o por el SINAGERD a través del INDECI, según sea el caso. Los ejercicios de nivel regional o local serán conducidos por sus respectivas autoridades y aprobado previamente por el CCFFAA o el INDECI.

11.6. Estos ejercicios se programarán anualmente y los gastos que irroguen serán previstos por las organizaciones responsables en sus presupuestos anuales y considerados en el Presupuesto General de la República y asignados a los respectivos presupuestos institucionales.

Artículo 12. Fase de ejecución de la movilización propiamente dicha

12.1. La movilización propiamente dicha se ejecuta a la emisión del Decreto Supremo expedido por el Presidente de la República, en su calidad de Presidente del COSEDENA, a propuesta del Ministerio de Defensa (MINDEF), a través del órgano competente.

12.2. La ejecución de la movilización propiamente dicha comprende todas las actividades que se realizan para materializar las medidas previstas en las etapas de planeamiento y preparación, incorporando los recursos del poder nacional a las Instituciones y Entidades responsables de la Defensa Nacional los recursos disponibles del poder nacional.

12.3. En esta fase se cumplen las previsiones y acciones establecidas en los planes de Movilización, procediéndose a obtener y asignar los recursos necesarios a los órganos integrantes del SIDENA y SINAGERD, que les permitan afrontar con éxito las situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres.

12.4. El Ministerio de Defensa, a través del CCFFAA coordina, asesora y supervisa el desarrollo de la movilización para caso de conflicto y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del INDECI hará lo propio para caso de desastre.

CAPÍTULO IV

ETAPA DE LA DESMOVILIZACION

Artículo 13. Fases de la etapa de desmovilización

13.1. La etapa de desmovilización se desarrolla en tres fases: planeamiento, preparación, y ejecución.

13.2. Tanto la fase de planeamiento como la de preparación son permanentes y concurrentes.

13.3. La ejecución de la desmovilización es decretada por el Presidente de la República en su calidad de Presidente del COSEDENA a propuesta del Ministerio de Defensa, a través del órgano competente.

Artículo 14. Fase de planeamiento de la desmovilización

14.1. El planeamiento de la desmovilización es permanente e integral, se establecerá mediante el plan de movilización, en él se prevé un conjunto de normas y procedimientos para restituir, en forma ordenada, los recursos a quienes los proporcionaron y se desplegaron en la fase de ejecución de la movilización propiamente dicha.

14.2. El planeamiento de la desmovilización se inicia cuando se visualiza o prevé la superación de la emergencia que dio origen a la movilización y en él se prevé la restitución en forma ordenada de los recursos a quienes los proporcionaron en la fase de ejecución de la movilización propiamente dicha.

14.3. El Ministerio de Defensa, a través del CCFFAA coordina, asesora y supervisa el desarrollo de la desmovilización para situaciones de conflicto y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del INDECI hará lo propio para situaciones de desastre.

Artículo 15. Fase de preparación de la desmovilización

15.1. La preparación es el conjunto de acciones que se realizan con la finalidad de hacer viable la ejecución de la desmovilización en las mejores condiciones posibles.

15.2. En esta fase se verifican las previsiones del planeamiento de la desmovilización y se realizan las actividades que permitan concluir el proceso de movilización propiamente dicha.

15.3. Se inicia al culminar la fase de preparación de la movilización propiamente dicha. Lo conduce el CCFFAA o el INDECI según la situación de la emergencia, conjuntamente con los Ministerios y Organismos Públicos en el nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos niveles a través de sus Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA).

15.4. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus OSDENA, coordinaran con las instituciones, entidades y personas, natural o jurídicas comprendidas en sus planes de movilización para situaciones de emergencia de conflictos o desastres.

15.5. Los ejercicios de desmovilización se realizan a continuación de los ejercicios de la movilización propiamente dicha a nivel Nacional, Regional o Local.

Artículo 16. Fase de ejecución de la desmovilización

16.1. La ejecución de la desmovilización se inicia con la emisión del Decreto Supremo correspondiente, emitido por el Presidente de la República en su calidad de Presidente del COSEDENA a propuesta del Ministerio de Defensa, a través del órgano competente.

16.2. La ejecución es la realización de las acciones que llevan a cabo las instituciones y entidades encargados de la desmovilización y que han sido previstas en el planeamiento de la desmovilización.

16.3. En esta fase se ejecutan las previsiones y acciones establecidas en la fase de planeamiento y preparación de la desmovilización, procediéndose, en forma ordenada a restituir, los recursos a quienes los proporcionaron durante la etapa de la movilización propiamente dicha. Las entidades que realizan la desmovilización, son los mismos que realizaron la movilización propiamente dicha.

CAPÍTULO V

ENTIDADES Y SISTEMAS QUE PARTICIPAN DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL

Artículo 17. Entidades que participan en la movilización nacional

17.1. Las entidades del Estado participan en la movilización nacional brindando las previsiones de personal, bienes y servicios; así como, las posibilidades económicas y financieras de acuerdo a los niveles de su competencia.

17.2. Las entidades privadas y la sociedad civil, en lo que resulte aplicable, proporcionan los requerimientos necesarios para hacer frente al proceso de movilización nacional y brindando la información necesaria para su empadronamiento, clasificación, organización, empleo y otros, sujetándose a lo previsto en la presente ley.

Artículo 18. Sistema de Defensa Nacional

18.1. Corresponde a los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 31061, desarrollar las acciones inherentes al planeamiento, dirección, coordinación, asesoramiento, ejecución, evaluación y control del proceso de movilización nacional de acuerdo a los niveles de su competencia.

18.2. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) participa en la movilización nacional en el marco de sus competencias y funciones y coadyuva al cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 19. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional

19.1. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA), como ente rector del SIDENA, tiene entre sus funciones aprobar las normas y disposiciones relacionadas a la movilización nacional.

19.2. Le corresponde aprobar:

1. Los anteproyectos de ley y de reglamento de la movilización nacional.

2. La directiva nacional de movilización.

3. La doctrina de movilización nacional.

4. Las medidas requeridas para la movilización nacional y promover dispositivos legales sobre la materia.

5. Determinar el ámbito y clase de la movilización nacional.

6. Disponer la ejecución de la movilización propiamente dicha y la desmovilización.

Artículo 20. La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) o la que haga sus veces.

Estas funciones serán ejecutadas por el Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, al haber sido fusionada por absorción al MINDEF, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM.

Artículo 21. La Dirección Nacional de Inteligencia

La Dirección General de Inteligencia, en su calidad de componente del SIDENA, proporciona en forma permanente y oportuna a las entidades componentes del Sistema de Defensa Nacional, la información e inteligencia requerida para el planeamiento, preparación y ejecución de la movilización nacional.

Artículo 22. Ministerio de Defensa

22.1. El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, formulará y propondrá al COSEDENA las normas y disposiciones relacionadas a la movilización nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 31061. Es la entidad responsable de la gestión del SIDENA y por la naturaleza de sus funciones, coordina y articula con los componentes del SIDENA y SINAGERD. Es responsable además de:

1. Evaluar los proyectos de directivas nacionales de movilización para situaciones de emergencia ocasionados por conflictos o desastres y verificar su coherencia con la directiva nacional de movilización y los requerimientos de la defensa nacional y el orden interno.

2. Consolidar las directivas nacionales de movilización para situaciones de emergencia ocasionados por conflictos o desastres aprobadas por el MINDEF y el SINAGERD respectivamente.

3. Formular y presentar para la aprobación del COSEDENA, los proyectos de Decretos Supremos que dispongan la ejecución de la movilización propiamente dicha y la desmovilización, para casos de conflicto o desastres.

4. Supervisar y evaluar la ejecución de la movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionados por conflictos o desastres y la participación de los componentes del SIDENA y SINAGERD.

5. Supervisar y brindar asistencia Técnica a las OSDENA o las que hagan sus veces en la formulación e implementación y cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas a la movilización nacional.

6. Informar al COSEDENA sobre los ejercicios de movilización nacional para caso de conflicto o desastres que serán efectuado, contemplando los recursos necesarios y el cronograma de ejecución, cuyo gasto de planeamiento y preparación serán previstos por las entidades responsables en su respectivo presupuesto institucional anual. Asimismo, propone la normatividad general para la ejecución de los ejercicios de movilización nacional y la actualización de la misma.

22.2. El Ministerio de Defensa (MINDEF) como componente del SIDENA y entidad competente en el ámbito de reservas y movilización nacional, es responsable de:

1. Difundir la directiva nacional de movilización.

2. Difundir la doctrina de movilización nacional.

3. Aprobar el cuadro de necesidades de recursos materiales para la movilización nacional ante situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos.

4. Aprobar la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionados por conflictos, a propuesta del CCFFAA.

5. Consolidar, a través del CCFFAA, los planes de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos, luego de su aprobación por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

6. Establecer una base de datos computarizada con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística e Informativa (INEI), clasificando la información bajo las categorías de: recursos humanos y recursos materiales (bienes y servicios). Dicha base de datos es distribuida a los componentes del SIDENA y del SINAGERD con la finalidad de mantener y actualizar la información de recursos humanos y materiales proporcionada por el CCFFAA e INDECI que se requiere movilizar en situaciones de conflictos o desastres.

7. Determinar los bienes y servicios que el Sector Defensa puede poner a disposición del INDECI en casos de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres.

8. Supervisar y evaluar la ejecución de la movilización nacional en situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos y la participación del CCFFAA en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres.

9. Nombrar comisiones especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos, por los daños y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento.

10. Considerar en la programación anual, los gastos que irroguen las fases de planeamiento y preparación de la movilización propiamente dicha y desmovilización, a fin que sean previstos en su respectivo presupuesto institucional. Los gastos extraordinarios que demanden la fase de ejecución de la movilización nacional serán financiados con cargo al presupuesto general de la república.

11. Establecer un programa de desarrollo de las industrias de interés para los fines de la movilización nacional y establecer los niveles de producción que los sectores productivos deben mantener.

12. Establecer y actualizar la normatividad general para la ejecución de los ejercicios de movilización nacional.

13. Mantener actualizado el Registro de Captación de Bienes y Servicios para la Movilización Nacional, proporcionado por el CCFFAA e INDECI.

Artículo 23. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Es el responsable de realizar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de los conflictos a través de las operaciones y acciones militares, siendo responsable de:

23.1. Dirigir, planear, coordinar y ejecutar la movilización nacional, en los ámbitos de su competencia de acuerdo a ley.

23.2. Realizar los estudios de necesidades de movilización para situaciones de conflictos y remitir al MINDEF sus cuadros de necesidades de recursos materiales para la movilización nacional.

23.3. Formular el proyecto de directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflicto, en base a la Directiva Nacional de Movilización, para su aprobación y difusión.

23.4. Remitir al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, la propuesta a la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos a fin que se evalúe y verifique su coherencia con la Directiva Nacional de Movilización, en forma previa a su aprobación por el MINDEF.

23.5. Remitir al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflicto, aprobada por el MINDEF y distribuida a las Instituciones y Entidades componentes del SIDENA y SINAGERD.

23.6. Coordinar y solicitar la remisión de los proyectos de planes de movilización para situaciones de conflicto elaborados por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de verificar su coherencia con la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionados por conflictos y los requerimientos de la Defensa Nacional; y otorgar la conformidad para su correspondiente aprobación.

23.7. Consolidar los planes de movilización para situaciones de conflictos aprobados por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

23.8. Solicitar para su consolidación, a los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el empadronamiento de recursos humanos de las empresas públicas o privadas de su jurisdicción y el inventario de los recursos materiales en función a la actividad que realizan las unidades de producción o prestación de servicios, públicos o privados. Dicha labor se realiza a través de las OSDENA de cada institución y de acuerdo a los cuadros de necesidades de recursos establecidos en la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflicto.

23.9. Recepcionar y clasificar en la base de datos la información proporcionada por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de los recursos empadronados e inventariados, para su consolidación y posterior remisión al MINDEF.

23.10. Formular y mantener actualizada la base de datos computarizada para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos, de las unidades de producción, unidades prestadoras de servicios y bienes disponibles en los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas públicas o privadas.

23.11. Establecer normas y disposiciones complementarias para el registro, clasificación y distribución de la reserva de las Instituciones Armadas en caso de movilización nacional por situaciones de emergencia ocasionadas por conflicto.

23.12. Aprobar la designación del representante del CCFFAA que ejercerá la presidencia de las comisiones de requisición y comisiones de intervención para la captación de bienes y servicios para situaciones de conflictos, así como el representante a dichas comisiones para situaciones de desastres.

23.13. Evaluar los proyectos de planes de movilización nacional de las Fuerzas Armadas (FFAA) y verificación de la coherencia del plan de movilización de la Policía Nacional del Perú (PNP) para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos, para su posterior aprobación por el respectivo Comando Institucional.

23.14. Conducir el proceso de la movilización propiamente dicha y de la desmovilización en situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos, en el ámbito de su competencia.

23.15. Planear, preparar y conducir la movilización nacional para casos de conflicto, así como la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, a requerimiento de INDECI.

23.16. Proponer y conducir los ejercicios de movilización a nivel nacional para casos de conflicto; asimismo a solicitud del INDECI organizará y dispondrá la participación de las Fuerzas Armadas en los ejercicios para casos de desastre.

Artículo 24.- Responsabilidades del CCFFAA durante la Fase de Planeamiento

Corresponde al CCFFAA durante la fase de planeamiento:

24.1. Formular el proyecto de directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionada por conflictos, en base a la directiva nacional de movilización.

24.2. Difundir la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos a las instituciones y entidades que componen el SIDENA y SINAGERD.

24.3. Remitir al MINDEF sus cuadros de necesidades de recursos materiales a ser obtenidos por la movilización nacional. El que será incluido como anexo de la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos.

24.4. Formular el plan de recepción y distribución de personal, bienes y servicios movilizables, para su ejecución por las instituciones y entidades en el ámbito de su responsabilidad.

24.5. Determinar los bienes y servicios que el Sector Defensa puede poner a disposición del INDECI en casos de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres.

24.6. Prever la designación del representante del CCFFAA que ejercerá la presidencia de las comisiones de requisición e intervención para la captación de bienes y servicios para situaciones de conflictos, así como el representante a dichas comisiones para situaciones de desastres.

24.7. Planear, organizar, dirigir y supervisar los ejercicios de movilización a nivel nacional, cuyos gastos son previstos por las instituciones y entidades responsables en sus respectivos presupuestos institucionales, tanto para las fases de planeamiento y preparación.

24.8. Aprobar y supervisar los ejercicios de movilización para situaciones de conflictos que se realizaran anualmente a nivel regional y local. Los gastos que irrogan serán previstos por las entidades responsables de su conducción.

Artículo 25. Responsabilidades CCFFAA durante la Fase de Preparación

Corresponde al CCFFAA durante la fase de preparación:

25.1. Coordinar con el MINDEF la implementación y actualización de la Base de Datos Computarizado que permita registrar y organizar adecuadamente la información de recursos humanos y materiales que se consideren movilizables para situaciones de emergencia ocasionados por conflictos, proporcionada por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

25.2. Planear, preparar, conducir y supervisar los ejercicios de movilización a nivel nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos cuando afecta a todo el territorio nacional, e informar al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, a su término.

25.3. Autorizar y supervisar los ejercicios de movilización a nivel regional y local. Recepcionar y evaluar los informes remitidos por los Gobiernos Regionales al término de los ejercicios de movilización a nivel regional o local.

25.4. Ejecutar las actividades dispuestas en el artículo 11 del reglamento para la Fase de Preparación.

25.5. Asignar a las Instituciones y Entidades los recursos que fueran solicitados teniendo en cuenta sus cuadros de necesidad, las zonas geográficas y localidades donde están ubicados los recursos.

25.6. Realizar a través de las Instituciones, Entidades y Fuerzas Armadas, la verificación física de los recursos considerados movilizables y han sido asignados para incrementar su capacidad operativa.

25.7. Dirigir y supervisar las actividades necesarias para desarrollar la infraestructura administrativa.

25.8. En coordinación con el INDECI, planear, preparar y supervisar, la participación del Sector Defensa en los ejercicios de movilización nacional para casos de desastres.

25.9. Desarrollar las Campañas de información correspondientes.

Artículo 26. Responsabilidades del CCFFAA durante la Fase de Ejecución

Corresponde al CCFFAA durante la fase de ejecución:

26.1. Proponer y sustentar ante el ministerio de Defensa, a través del órgano competente, el proyecto de Decreto Supremo para la ejecución de la movilización nacional ante situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos.

26.2. Cumplir las disposiciones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA) durante la ejecución de la movilización nacional.

26.3. Poner en ejecución los planes de movilización para situaciones de conflictos a la publicación del Decreto Supremo.

26.4. Implementar las comisiones de requisición e intervención para la captación de bienes y servicios.

26.5. Supervisar y evaluar la ejecución de la movilización nacional en situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos y la participación del CCFFAA en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres.

26.6. Emitir un informe dirigido al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente al término de la ejecución de la movilización nacional.

Artículo 27. Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

27.1. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus OSDENA o las que hagan sus veces, formulan sus planes de movilización para situaciones de conflictos o desastres, teniendo como referencia las directivas nacionales de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres formuladas por el CCFFAA e INDECI respectivamente.

27.2. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus OSDENA o las que hagan sus veces, son responsables de la coordinación para el planeamiento, preparación y ejecución de la movilización nacional en el ámbito de su competencia, así como del planeamiento, conducción y realización de los ejercicios de movilización en el nivel Regional y Local que se ejecutaran anualmente.

27.3. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, instalan una Base de Datos Computarizada en coordinación con el MINDEF para consolidar y mantener actualizada la información de los recursos de la movilización nacional que han sido obtenidos a través del empadronamiento e inventario en su ámbito de competencia.

27.4. Los Gobiernos Regionales consolidan la información de los recursos humanos empadronados, así como el inventario de los recursos materiales (bienes y servicios) que han sido obtenidos por los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) en su ámbito de competencia y jurisdicción, para su posterior remisión al CCFFAA e INDECI de acuerdo al cuadro de necesidades.

27.5. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales constituyen los Comités de Movilización Regional o Local, a través de sus Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional. La conformación de estos Comités tendrá carácter multisectorial y serán presididos por el Gobernador Regional, Alcalde Provisional o Alcalde Distrital. Esta función es indelegable.

27.6. Comité de Movilizacion Regional o Local

1. Integrantes del Comité de Movilización Regional o Local

Los Comités de Movilización Regional y Locales están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada Institución y Entidad pública o gobierno subnacionales.

a) Gobernador Regional o Alcalde Provincial o Alcalde Distrital, quién lo preside

b) Representante de las Fuerzas Armadas.

c) Representante de la PNP.

d) Directores Regionales Sectoriales.

e) Director de la Dirección Desconcentrado de INDECI (DDI) Regional o Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres de los gobiernos locales.

f) El Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA), es el Secretario Técnico del Comité.

g) Representantes Regionales y Locales de Entidades Públicas o Privadas.

2. Funciones Generales del Comité de Movilización Regional o Local

a) Formular los proyectos de planes de movilización regional o local y remitirlos al CCFFAA o INDECI según sea el caso, estando facultado a realizar las coordinaciones necesarias para facilitar el planeamiento, preparación y ejecución de la movilización propiamente dicha y la desmovilización en el nivel y ámbito de su competencia.

b) Formular las normas para la organización, responsabilidades y funciones específicas del Comité de Movilización Regional o Local y de los Sub Comités de Movilización Regionales o Locales que considere necesarios en su ámbito de responsabilidad.

c) Formular, en coordinación con las Direcciones/Gerencias Sectoriales, Regionales, y Locales los procedimientos que faciliten el cumplimiento de los planes de movilización regional o local, a fin de reorientar o restringir la comercialización, distribución y empleo de los recursos materiales (bienes y servicios), en el ámbito de su competencia.

d) Dar cumplimiento a las normas y disposiciones establecidas en la materia.

e) Realizar, controlar y evaluar los ejercicios de movilización a nivel regional o local aprobados y dispuestos por el CCFFAA o el INDECI. Participar en los ejercicios de movilización a nivel nacional.

f) Verificar la funcionalidad y viabilidad de los planes de movilización para situaciones de conflictos o desastres formulados por la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito Región o Local.

g) Los Comités de Movilización Regionales consolidarán y remitirán al CCFFAA y al INDECI, los cuadros de recursos humano empadronados, así como el inventario de los recursos materiales (bienes y servicios) necesarios para la movilización nacional, que los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) han realizado en su ámbito de competencia y jurisdicción.

27.7. Los gastos de las fases de planeamiento y preparación de la movilización propiamente dicha y desmovilización serán previstos en sus respectivos presupuestos institucionales. Los gastos extraordinarios que demanden la fase de ejecución de la movilización nacional, se financian con cargo al presupuesto general de la república.

Artículo 28. Responsabilidades durante la Fase de Planeamiento

Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) durante la fase de planeamiento, cumplen las funciones siguientes:

28.1. Elaborar, aprobar y actualizar los planes de movilización para situaciones de conflictos o desastres, de acuerdo a la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflicto o desastres.

28.2. Formular sus propuestas, de planes de movilización para situaciones de conflictos o desastres, y remitir al CCFFAA e INDECI para su respectiva evaluación y otorgamiento de conformidad, para su aprobación.

28.3. Remitir al CCFFAA y al INDECI sus planes de movilización para situaciones de conflictos o desastres debidamente aprobados para su correspondiente registro.

28.4. Difundir en su ámbito de competencia, la Directiva Nacional de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por Conflictos y Desastres, así como la doctrina de movilización nacional.

28.5. Realizar el empadronamiento de los recursos humanos (personas, naturales o jurídicas) de las empresas públicas o privadas de su ámbito de responsabilidad, a través de las OSDENA, en función de la actividad que realizan sus unidades de producción o prestación de servicios, para su remisión al CCFFAA, así como al INDECI, según sea el caso.

28.6. Realizar el inventario de los recursos materiales (bienes y servicios), de acuerdo al cuadro de necesidades establecida en la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, a través de la OSDENA en el ámbito de su competencia, en función a la actividad que realizan las unidades de producción o prestación de servicios, públicos o privados. Remitir la relación obtenida de la base de datos computarizada al CCFFAA y al INDECI, según sea el caso.

28.7. Elaborar, aprobar y actualizar el plan anual para la realización de los ejercicios de movilización para situaciones de conflictos o desastres a nivel Regional o Local. El mismo que deberá contar con la autorización del CCFFAA e INDECI respectivamente.

Artículo 29. Responsabilidades durante la Fase de Preparación

Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través de sus OSDENA durante la fase de preparación, cumplen las funciones siguientes:

29.1. Brindar al CCFFAA o INDECI, según corresponda, la información necesaria para la actualización de la Base de Datos Computarizada.

29.2. Actualizar el padrón de personas naturales y jurídicas disponible para la movilización; así como, el inventario de bienes y servicios de acuerdo al cuadro de necesidades de recursos humanos y recursos materiales del CCFFAA e INDECI.

29.3. Facilitar la verificación física de los recursos considerados movilizables en los respectivos planes, debiendo las empresas públicas o privadas adoptar las acciones necesarias para que el CCFFAA, así como el INDECI, a través de las OSDENA y DDI-Regional, efectúen esta actividad.

29.4. Planear, preparar y conducir con orden, en su nivel y ámbito de competencia, los ejercicios de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos y desastres.

29.5. Ejecutar las actividades dispuestas en el artículo 11 del reglamento para la Fase de Preparación.

29.6. Desarrollar las campañas de información correspondientes.

29.7. Formular un informe dirigido al CCFFAA o INDECI al termino del ejercicio de movilización de nivel regional o local, de acuerdo a la situación de la emergencia.

Artículo 30. Responsabilidades durante la Fase Ejecución

Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través de sus OSDENA durante la fase de ejecución, cumplen las funciones siguientes:

30.1. Ejecutar sus planes y conducir la movilización en el ámbito de su competencia a la emisión del Decreto Supremo correspondiente.

30.2. Cumplir las disposiciones del CCFFAA e INDECI durante la ejecución de la movilización propiamente dicha y la desmovilización.

30.3. Supervisar y evaluar la ejecución de la movilización nacional en el ámbito de su competencia.

30.4. Formular un informe dirigido al CCFFAA o INDECI al término de la ejecución de la movilización nacional, de acuerdo a la situación de la emergencia.

Artículo 31. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es responsable de:

31.1. Coordinar con el SIDENA, a través del INDECI, los aspectos de la movilización inherentes a su competencia, para proteger a la población mediante los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en caso de desastres.

31.2. Establecer, a través del Centro Nacional de Estimación del Riesgo de Desastres (CENEPRED), la clasificación de desastres de acuerdo al peligro, según se trate de: Peligros generados por fenómenos de origen natural o, peligros inducidos por acción humana; con la finalidad de elaborar escenarios de riesgos.

31.3. Difundir la directiva nacional de movilización en su ámbito de competencia.

31.4. Difundir la doctrina de movilización nacional en su ámbito de competencia.

31.5. Aprobar y remitir al MINDEF, sus cuadros de necesidades de recursos humanos y recursos materiales para la movilización nacional ante situaciones de emergencia ocasionadas por desastres.

31.6. Aprobar mediante Resolución expedida por su ente rector, la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, a propuesta de INDECI, para su posterior remisión al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente.

31.7. Consolidar a través del INDECI los planes de movilización para situaciones de desastres, aprobados por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

31.8. Implementar y Mantener actualizada la Base de Datos Computarizada de recursos humanos y materiales, a movilizar para situaciones de desastres; así como el Registro de Captación de Bienes y Servicios inscriptos para la movilización nacional, en el ámbito de su competencia.

31.9. Determinar los bienes y servicios que el SINAGERD puede poner a disposición del CCFFAA en casos de movilización nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos.

31.10. Supervisar y evaluar la ejecución de la movilización nacional en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres y la participación del INDECI en situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos.

31.11. Nombrar comisiones especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos, por los daños y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento.

31.12. Programar anualmente los gastos de las fases de planeamiento y preparación de la movilización propiamente dicha y desmovilización, que serán previstos en su respectivo presupuesto institucional. Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecución de la movilización nacional serán financiados con cargo al presupuesto general de la república.

Artículo 32. Instituto Nacional de Defensa Civil

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), como componente del SINAGERD, es responsable de:

32.1. Dirigir, planear, coordinar y ejecutar la movilización nacional, en los ámbitos de su competencia de acuerdo a ley.

32.2. Realizar los estudios de necesidades de movilización para situaciones de desastres y remitir al MINDEF sus cuadros de necesidades de recursos humanos y materiales para la movilización nacional.

32.3. Formula el proyecto de directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, en base a la directiva nacional de movilización, para su aprobación y difusión por el ente rector del SINAGERD.

32.4. Remitir al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, la propuesta a la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres a fin que se evalúe y verifique su coherencia con la Directiva Nacional de Movilización, en forma previa a su aprobación por el ente rector del SINAGERD.

32.5. Remitir al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, aprobada el ente rector del SINAGERD.

32.6. Recepcionar de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales los proyectos de planes de movilización para situaciones de desastres para su evaluación y verificación de su coherencia con la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres; a fin de otorgar la respectiva conformidad para su aprobación por las instituciones remitentes.

32.7. Recepcionar y consolidar los planes de movilización para situaciones de desastres aprobados por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.

32.8. Solicitar para su consolidación a los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el empadronamiento de los recursos humanos de las empresas públicas o privadas y el inventario de los recursos materiales en función a la actividad que realizan las unidades de producción o prestación de servicios, públicos o privados, a través de las OSDENA y de acuerdo a los cuadros de necesidades de recursos establecidos en la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres.

32.9. Recepcionar y clasificar en su base de datos, la información proporcionada por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre los recursos empadronados e inventariados, para consolidación y posterior remisión al MINDEF.

32.10. Mantener actualizada la base de datos computarizada para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres de las unidades de producción, unidades prestadoras de servicios y bienes disponibles en los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas públicas o privadas.

32.11. Coordinar con el CCFFAA el acceso y empleo de la base de datos computarizada de los recursos para la movilización nacional existente.

32.12. Conducir el proceso de la movilización propiamente dicha y de la desmovilización en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres.

32.13. Planear, preparar y conducir la movilización nacional para casos de desastres, así como la participación de las Entidades de Primera Respuesta en situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos, a requerimiento de CCFFAA.

32.14. Aprobar la designación del representante del INDECI que ejercerá la presidencia de las comisiones de requisición y comisiones de intervención para la captación de bienes y servicios para situaciones de desastres, así como el representante a dichas comisiones para situaciones de conflictos.

32.15. Proponer y conducir los ejercicios de movilización a nivel Nacional para casos de desastres; aprobar y supervisar la realización de los ejercicios de movilización a nivel regional y local.

Artículo 33. Responsabilidades del INDECI durante la Fase de Planeamiento

Corresponde al INDECI durante la fase de planeamiento:

33.1. Formular el proyecto de directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, en base a la directiva nacional de movilización.

33.2. Difundir la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres a las entidades que componen el SIDENA y SINAGERD.

33.3. Evaluar los proyectos de planes de movilización para situaciones de desastres de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de verificar su coherencia con la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres y los requerimientos del INDECI; y otorgar su conformidad para su aprobación por las entidades remitentes.

33.4. Remitir al MINDEF sus cuadros de necesidades de recursos humanos y materiales a ser obtenidos en el marco de la movilización nacional. El que será incluido cómo anexos en la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencias ocasionadas por desastres.

33.5. Solicitar a los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el empadronamiento de los recursos humanos de las empresas públicas o privadas y el inventario de recursos materiales en función a la actividad que realizan las unidades de producción o prestación de servicios públicos o privados, a través de las OSDENA y de acuerdo a los cuadros de necesidades de recursos establecidos en la directiva nacional de movilización para desastres. Esta información es remitida al INDECI.

33.6. Formular el plan de recepción y distribución de personal, bienes y servicios movilizarles, para su ejecución por las Instituciones y Entidades, en el ámbito de su responsabilidad.

33.7. Determinar los bienes y servicios que el SINAGERD puede poner a disposición del Sector Defensa para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos.

33.8. Prever la designación del representante del INDECI que ejercerá la presidencia de las comisiones de requisición e intervención para la captación de bienes y servicios para situaciones de desastres, así como el representante a dichas comisiones para situaciones de conflictos.

33.9. Planear, organizar, dirigir y supervisar los ejercicios de movilización a nivel nacional, cuyos gastos son previstos por las instituciones y entidades responsables en sus respectivos presupuestos institucionales, tanto para las fases de planeamiento y preparación.

33.10. Aprobar y supervisar los ejercicios de movilización para situaciones de desastres que se realizaran anualmente a nivel regional y local. Los gastos que irrogan serán previstos por las entidades responsables de su conducción.

Artículo 34. Responsabilidades del INDECI durante la Fase de Preparación

Corresponde al INDECI durante la fase de preparación:

34.1. Coordinar con el MINDEF la actualización de la Base de Datos Computarizado que permita registrar y organizar adecuadamente la información de recursos humanos y recursos materiales que se consideren movilizables para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, proporcionada por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

34.2. Planear, preparar, conducir y supervisar los ejercicios de movilización a nivel nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres cuando afecta a todo el territorio nacional y a las actividades de la nación. Autorizar y supervisar los ejercicios de movilización a nivel regional y local.

34.3. Ejecutar las actividades dispuestas en el artículo 11 del reglamento para la Fase de Preparación.

34.4. Formular un informe dirigido al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, al término del ejercicio de movilización realizado a nivel nacional.

34.5. Asignar a la Instituciones y Entidades los recursos que fueran solicitados teniendo en cuenta el cuadro de necesidades, las zonas geográficas y localidades donde están ubicados los recursos.

34.6. Realizar a través de las Instituciones, Entidades y Direcciones Desconcertadas de INDECI (DDI) correspondientes, la verificación física de los recursos considerados movilizables que han sido asignados para incrementar su capacidad operativa.

34.7. Dirigir y supervisar las actividades necesarias para desarrollar la infraestructura administrativa.

34.8. En coordinación con el CCFFAA, planear, preparar y supervisar, la participación del SINAGERD en los ejercicios de movilización nacional para casos de conflictos.

34.9. Desarrollar campañas de información.

Artículo 35. Responsabilidades del INDECI durante la Fase de Ejecución

Corresponde al INDECI durante la fase de ejecución:

35.1. Proponer y sustentar ante el ministerio de Defensa, a través del órgano competente, el proyecto de Decreto Supremo para la ejecución de la movilización nacional ante situaciones de emergencia ocasionadas por desastres.

35.2. Cumplir las disposiciones del COSEDENA durante la ejecución de la movilización nacional.

35.3. Poner en ejecución los planes de movilización para situaciones de desastres, a la publicación del Decreto Supremo.

35.4. Implementar las comisiones de requisición e intervención para la captación de bienes y servicios.

35.5. Supervisar y evaluar la ejecución de la movilización nacional en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres y la participación del INDECI en situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos.

35.6. Formular un informe al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente al término de la ejecución de la movilización nacional.

CAPÍTULO VI

RECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL

Artículo 36. Personas naturales

36.1. Se consideran personas naturales sujetas a movilización nacional:

1. Los peruanos varones y mujeres desde los dieciocho (18) a los cincuenta (50) años de edad domiciliados en el país o en el extranjero.

2. Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas por ley o en los tratados ratificados por el país.

36.2. La movilización de las personas naturales que realice el Sector Defensa tendrá en cuenta lo normado en la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y la Situación Militar del personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

36.3. La movilización nacional que realice el Sector Defensa, en situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos, será prioritaria sobre la movilización que realicen otras Entidades.

Artículo 37. Personas Jurídicas

37.1. Se considera personas jurídicas sujetas a movilización nacional:

1. Las nacionales de derecho público o privado, domiciliadas en el país o en el extranjero.

2. Las extranjeras de derecho público o privado, domiciliadas en el país, con excepción de aquellas exoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, en los que el Perú es parte.

37.2. La movilización de personas jurídicas se realizará teniendo en cuenta las necesidades de recursos humanos para el manejo de bienes y servicios durante la fase de ejecución.

Artículo 38. Empadronamiento

38.1. El CCFFAA y el INDECI remiten al Ministerio de Defensa sus cuadros de necesidades de recursos humanos para la movilización nacional.

38.2. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de realizar el empadronamiento de los recursos humanos de las empresas públicas o privadas en el ámbito de su competencia, a través de las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA).

38.3. Los Ministerios y Organismos Públicos remitirán directamente al CCFFAA y al INDECI, sus cuadros de empadronamiento de recursos humanos. Teniendo en consideración de excluir al personal considerado en la gestión de la continuidad operativa.

38.4. Los Gobiernos Regionales a través de sus OSDENA, consolidaran los cuadros de recursos humanos empadronados por los Gobiernos Locales para su posterior remisión al CCFFAA y al INDECI. Excluyendo al personal considerado en la gestión de la continuidad operativa.

38.5. El empadronamiento de los recursos humanos se realizará mediante su registro individual en la base de datos del CCFFAA e INDECI y remitido al Ministerio de Defensa (MINDEF) para su consolidación, clasificación y posterior asignación al CCFFAA, así como al INDECI, según el caso.

38.6. El Ministerio de Defensa por medio de los órganos de Reserva y Movilización de los Institutos de las Fuerzas Armadas, tendrá́ a su cargo el empadronamiento, clasificación y asignación de los recursos humanos en sus respectivas unidades.

Artículo 39. Régimen aplicable a las personas naturales movilizadas

39.1. Las personas naturales que integran la reserva y sean requeridos en caso de movilización nacional, están comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Servicio Militar.

39.2. Las personas naturales movilizadas que no integran la reserva y son asignados en otros campos de defensa nacional, están sujetas a las normas administrativas establecidas por el Estado.

Artículo 40. Derechos de las personas naturales.

40.1. Las personas movilizadas para servir en las Instituciones Armadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31061, tendrán derecho a los beneficios considerados en la Ley de Servicio Militar vigente.

40.2. Las personas naturales movilizadas por los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tendrán derecho a los beneficios considerados en el régimen legal que les corresponde.

40.3. Las personas naturales movilizadas que no pertenecen a ningún régimen de seguridad social, y que resulten con invalidez permanente o los deudos de las personas fallecidas, serán indemnizadas a través de la Entidad que las convocó, pudiendo tomar como base de financiamiento el crédito suplementario del presupuesto anual del pliego del Sector Defensa, relacionado con los recursos directamente recaudados.

Artículo 41. Obligación de proporcionar información

41.1. Toda personas, naturales o jurídicas están obligada a participar de la Defensa Nacional, a proporcionar la información necesaria para su empadronamiento, y posterior clasificación, organización y empleo a los requerimientos de la movilización nacional. Asimismo, están obligados a actualizar sus datos personales cada vez que estos varíen.

41.2. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

1. El INEI proporciona la información que sea requiera el CCFFAA y el INDECI para el empadronamiento e inventario de los recursos para la movilización nacional.

2. El INEI apoya al MINDEF en el establecimiento de una Base de Datos Computarizado para la clasificación de la información de recursos humanos y materiales para la movilización nacional.

41.3. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

1. El RENIEC comunica anualmente al MINDEF, en el mes de enero, la relación de los peruanos registrados, entre los dieciocho (18) y cincuenta (50) años de edad. En dicha relación se separan por sexo, especificando lugar de residencia (Departamento, Provincia y Distrito), dirección, número de DNI y fecha de nacimiento.

2. El RENIEC, comunica trimestralmente al MINDEF la nómina de las personas, entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) años de edad, que hubieran fallecido, a fin de mantener actualizada la base de datos de los recursos humanos para la movilización nacional y, en especial, la del personal de la reserva.

41.4. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)

1. La SUNARP comunica anualmente al MINDEF, en el mes de enero, la relación registral de las Personas Jurídicas y de Propiedad Inmueble de manera nominal con iniciación de su ubicación geográfica (Departamento, Provincia y Distrito).

2. La SUNARP proporciona la información que sea requiera por el CCFFAA y el INDECI para el inventario de los recursos materiales para la movilización nacional.

41.5. El Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), proporciona la información que sea requiera por el CCFFAA y el INDECI para el inventario de los recursos materiales para la movilización nacional.

41.6. La confidencialidad de la información proporcionada está garantizada bajo responsabilidad de la autoridad competente y de los funcionarios que tomen conocimiento de la misma.

Artículo 42. Inventario de bienes y servicios

42.1. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales realizan el inventario de los bienes y servicios necesarios para la movilización nacional, correspondientes al ámbito de su competencia, a través de las OSDENA, en función a la actividad que realizan las unidades de producción o prestación de servicios, públicas o privadas,

42.2. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, registraran en su base de datos el inventario de los recursos materiales obtenidos de acuerdo a los requerimientos del CCFFAA y del INDECI, y posterior remisión al MINDEF, según sea el caso.

42.3. Los Gobiernos Regionales a través de sus OSDENA, consolidaran los inventarios de los recursos materiales (bienes y servicios) de los Gobiernos Locales, para su posterior remisión al CCFFAA y al INDECI.

42.4. El CCFFAA y el INDECI remiten al Ministerio de Defensa sus cuadros de necesidades de recursos materiales (bienes y servicios) para la movilización nacional.

Artículo 43. Bienes y servicios a movilizar

Constituyen bienes y servicios pasibles de movilización:

43.1. Los recursos naturales renovables y no renovables.

43.2. Los bienes muebles e inmuebles.

43.3. Los recursos económicos y financieros.

43.4. Los servicios públicos esenciales y no esenciales que sean prestados por entidades de derecho público o privado.

Artículo 44. Captación de bienes y servicios

44.1. La captación de bienes y servicios se realiza en la fase de ejecución de la movilización por:

1. Transferencia

2. Requisición

3. Intervención

4. Donación

44.2. Los presidentes de las comisiones encargadas de la captación inscribirán los bienes y servicios captados bajo las modalidades indicadas en el registro correspondiente, expidiéndose la constancia respectiva.

Artículo 45.- Autoridades que realizan la captación de bienes y servicios

45.1. Durante la ejecución de la movilización nacional, las autoridades designadas para la captación de recursos materiales, serán los representantes debidamente acreditados por el CCFFAA o del INDECI, según sea el caso.

45.2. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que ejecutan la movilización nacional designan sus representantes, mediante resolución o norma legal que corresponda según su nivel de gobierno.

45.3. En caso de conflicto las autoridades que realizan la captación de los bienes y servicios, serán designadas por el CCFFAA. Las Comisiones de Requisición y las Comisiones Interventoras serán presididas por un representante de las Fuerzas Armadas con sede en la jurisdicción e integradas por:

1. Un (1) representante del Comando Conjunto las Fuerzas Armadas, quien ejerce la presidencia de la comisión.

2. Un (1) representante del Gobierno Regional, con categoría de funcionario.

3. Un (1) representante del Gobierno Local, con categoría de funcionario.

4. Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú.

5. Un (1) representante de la Fiscalía

6. Un (1) representante del INDECI

7. El Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional, como Secretario Técnico de la Comisión.

45.4. En caso de desastres las autoridades serán designadas por el INDECI. Las Comisiones de Requisición y las Comisiones Interventoras serán presididas por un representante de INDECI con sede en la jurisdicción e integrada:

1. Director de la Dirección Desconcentrado de INDECI (DDI) en la Región, quien ejerce la presidencia de la comisión.

2. Un (1) representante del Gobierno Regional, con categoría de funcionario.

3. Un (1) representante del Gobierno Local, con categoría de funcionario.

4. Un (1) representante del CCFFAA.

5. Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú.

6. Un (1) representante de la Fiscalía.

7. El Jefe de la OSDENA del Gobierno Regional, como Secretario Técnico de la Comisión.

45.5. La autoridad que realice la captación de bienes y servicios expedirá el Acta de Recepción de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos o donados para fines de movilización nacional, la que será formulada por cuadruplicado y distribuida de la siguiente manera:

1. El original para el representante legal de la empresa o propietario afectado.

2. Primera copia para la autoridad que efectúa la captación de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos o donados.

3. Segunda copia para el organismo inmediato superior de quién realiza la captación.

4. Tercera copia para el Ministerio de Defensa (representado por el CCFFAA), Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (representado por INDECI), Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local que está ejecutando la movilización nacional según sea el caso.

45.6. El acta deberá contener el inventario pormenorizado del estado del bien o servicio transferido, requisado, intervenido o donado y otros datos pertinentes que permitan su plena identificación, posterior verificación, evaluación y determinación de la indemnización justipreciada.

Artículo 46. Transferencia

46.1. Se entiende por transferencia a la cesión en uso de bienes y servicios con fines de movilización nacional, tiene carácter temporal y se realiza previo empadronamiento por la autoridad competente.

46.2. La transferencia puede ser por concertación, cuando medie acuerdo entre los propietarios de los bienes y servicios y la autoridad competente sobre la forma de entrega y restitución del bien transferido; o voluntaria, cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes y servicios se ponen a disposición de la autoridad para los fines de movilización nacional.

46.3. En ambos casos la determinación del justiprecio y pago por el uso y restitución del bien o servicio se realizará durante la fase de ejecución de la desmovilización.

46.4. La transferencia de bienes y servicios con fines de movilización nacional, será el procedimiento prioritario a utilizarse para la captación de los recursos materiales para la movilización propiamente dicha.

Artículo 47. Requisición

47.1. La requisición es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno Nacional en la que se embarga un bien, poniéndolo a disposición del CCFFAA o INDECI según sea el caso para los fines de la movilización nacional. Se exceptúan:

1. Los bienes pertenecientes a las representaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. No están comprendidos en esta excepción los bienes de los peruanos que desempeñan funciones consulares encomendada por otros Estados extranjeros en el país.

2. Los semovientes destinados a la reproducción y al mejoramiento de la raza de éstos.

3. Los demás que por su naturaleza, fin o destino sean incompatibles con la movilización nacional o se encuentren exceptuados por ley expresa.

47.2. La requisición procede cuando no se logra la concertación adecuada para realizar la transferencia con los propietarios de los bienes que se requieren movilizar.

47.3. Concluida la emergencia que originó la movilización nacional, se resarcirá económicamente, previo justiprecio, a los propietarios por el uso de los bienes requisados.

Artículo 48. Comisiones de Requisición

48.1. La Comisiones de Requisición, son organizaciones de carácter temporal creados para la captación del uso de un bien o prestación de servicios, en los diferentes sectores y niveles de gobierno, cuya organización y funciones serán establecidas en la Directiva Nacional de Movilización.

48.2. Son responsabilidades de la Comisión de Requisición:

1. Realizar el embargo temporal de los bienes considerados en el Plan de Movilización Nacional, a solicitud de los organismos interesados, de acuerdo a las normas legales.

2. Formular el Acta de Recepción correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 45.5 y 45.6 del artículo 45 del presente reglamento.

3. Entregar los bienes al representante del CCFFAA o INDECI que solicitó la requisición, verificando que las partes accesorias del bien requisado sigan el destino del principal, salvo disposición expresa en contrario.

4. Formular el registro detallado de los bienes requisados, a fin de facilitar la desmovilización.

5. Participar en la etapa de desmovilización.

Artículo 49. Intervención

49.1. La intervención es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno Nacional, dirigida a administrar, mediante la Comisión Interventora, las unidades de producción de bienes y prestadoras de servicios que hayan incumplido las disposiciones y convenios establecidos para la movilización nacional.

49.2. Es dispuesta mediante Decreto Supremo, en el que se indica los motivos por los cuales se autoriza la intervención de las unidades de producción de bienes y prestadoras de servicios.

49.3. La intervención concluirá durante la Etapa de desmovilización.

Artículo 50. Comisiones Interventoras

50.1. Para la captación de bienes y servicios se crearán las Comisiones de Intervención que sean necesarias en los diferentes sectores y niveles de gobierno, las mismas que serán establecidas con indicación de su organización y las funciones generales de sus componentes en las Directivas de Movilización Nacional para casos de conflictos o casos de desastres que les corresponde formular al CCFFAA y al INDECI, respectivamente.

50.2. Las Comisiones Interventoras podrán reorientar la línea de las unidades de producción de bienes o prestadoras de servicios de las unidades intervenidas, de acuerdo a las necesidades de la Defensa Nacional, a fin de asegurar el abastecimiento de los bienes y los servicios requeridos durante la movilización nacional.

50.3. Son responsabilidades de la Comisión Interventora:

1. Recibir en administración la unidad de producción o prestadora de servicios intervenida.

2. Formular el Acta de Recepción, de acuerdo a lo establecido en los numerales 45.5 y 45.6 del artículo 45 del presente reglamento, dando cuenta al Jefe del Sector correspondiente.

3. Administrar a las unidades de producción o prestadoras de servicios intervenidas, a fin de asegurar el abastecimiento de los bienes o servicios requeridos por la Defensa Nacional.

4. Velar por la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la unidad de producción de bienes o prestadora de servicios intervenida, con la finalidad de facilitar las acciones de desmovilización posteriores.

5. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas generadas a partir del momento de la intervención.

6. Participar en la etapa de desmovilización, realizando la entrega de la administración de la unidad de producción de bienes o prestadora de servicios intervenida a sus respectivos propietarios.

Artículo 51. Donación

51.1. La donación es la entrega al Estado, en forma voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienes y servicios; es realizada por personas naturales o jurídicas para los fines de movilización nacional.

51.2. La donación de bienes será recibida por el representante del CCFFAA o INDECI previamente designado y podrá consistir en especies, valores o dinero en efectivo, debiéndose formular el Acta de Recepción correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del presente reglamento.

CAPÍTULO VII

REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 52. Constancia y registro de bienes y servicios

52.1. El representante designado por el CCFFAA o INDECI expedirá una constancia de los bienes y servicios transferidos, requisados, intervenidos y donados. Dichos bienes y servicios serán inscritos en el Registro de Captación de Bienes y Servicios para Movilización Nacional e incluido en la Base de Datos a cargo del MINDEF.

52.2. Los Instituciones y Entidades que ejecuten las etapas de la movilización nacional, en el ámbito de su competencia, serán responsables de formular sus propios Registros de Captación de Bienes y Servicios, que hayan sido transferidos, requisados, intervenidos o donados, sobre la base de las Actas de Recepción correspondientes, informando al CCFFAA o INDECI para su inscripción en los registros y bases de datos que centralizan estas Entidades.

Artículo 53. Restitución de bienes

Concluida la situación de emergencia, decretada por el Presidente de la República, a la brevedad posible, se procederá, según sea el caso, a la restitución de los bienes transferidos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propietarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por el deterioro, daño o pérdida total o parcial de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 54. Justiprecio por el uso de los bienes o servicios captados

54.1. El justiprecio por el uso, deterioro o inutilización, del bien o servicio transferido, requisado o intervenido, será establecido por personal movilizado del Consejo Nacional de Tasaciones del Perú de acuerdo a los planes de movilización nacional correspondientes.

54.2. La forma y plazos de cancelación del justiprecio será fijada por el Ministerio, Organismo Público, Gobierno Regional o Gobierno Local que ejecuta la desmovilización con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, los mismos que serán considerados en la fase de programación y formulación presupuestaria del año siguiente, como gastos extraordinarios de la fase de ejecución de la desmovilización.

54.3. Contra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago, se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente.

Artículo 55. Actas de devolución

55.1. Para efectos de la restitución de los bienes, se formulará el Acta de Devolución correspondiente, la que deberá ser suscrita por la autoridad competente y el propietario del bien captado; debiéndose indicar el tiempo de su uso, así como el inventario pormenorizado del estado del bien transferido, requisado o intervenido, que permita su posterior evaluación y determinación de la indemnización justipreciada.

55.2. El acta de devolución, se debe formular y distribuir en igual forma que el acta de recepción, especificada en los numerales 45.5 y 45.6 del artículo 45 del presente reglamento.

Artículo 56. Negativa a recibir los bienes que son devueltos

56.1. En caso que el propietario o su representante se niegue a recibir el bien transferido, requisado o intervenido y que fuera previamente justipreciado, la autoridad que realiza la devolución dejará constancia de esta negativa en el acta correspondiente. Este bien continuará bajo responsabilidad de esta autoridad hasta que se concrete su devolución.

56.2. Los gastos que demanden el mantenimiento y custodia del bien como consecuencia de la negativa a recibirlo, se deducirán del pago de la indemnización justipreciada a que tiene derecho el propietario.

Artículo 57. Bienes retenidos

La autoridad que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, estará sujeta a las sanciones que contempla la Ley.

Artículo 58. Reclamos

Contra las disposiciones que determinan la cuantía de las indemnizaciones y formas de pago se podrá interponer los recursos de ley ante la autoridad administrativa y judicial competente.

Artículo 59. Comisiones Especiales

El Ministerio de Defensa a través del CCFFAA y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del INDECI, según sea el caso, nombran comisiones especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos, por los daños y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento.

Artículo 60. Retribuciones

La prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de producción o prestación de servicios para los fines de la movilización nacional, se pagan de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.

Artículo 61. Asignación y restricción de la producción y servicios a los requerimientos de la movilización nacional

61.1. El Presidente de la República, en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, mediante Decreto Supremo, puede disponer que las unidades de producción y de prestación de servicios suministren la totalidad o parte de su producción o servicios que resulten necesarios para cubrir los requerimientos de la movilización nacional, suscribiéndose los contratos respectivos.

61.2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa, y en coordinación con el o los sectores competentes, elaborara un programa de desarrollo de las industrias de interés para los fines de movilización nacional y establecerá́ los niveles de producción que los sectores productivos deben mantener. Asimismo, podrá́ reorientar la producción, modificando o creando las líneas necesarias para asegurar los requerimientos generados por la situación de emergencia, a partir de la ejecución de la movilización propiamente dicha.

61.3. Según la naturaleza y necesidades de la movilización nacional, mediante dispositivo legal se puede restringir y prohibir la adquisición, posesión, comercialización, distribución y transferencia de bienes y servicios.

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 62. Infracciones y Sanciones

62.1. Las Infracciones que contravienen las obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones normativas respecto a los deberes y obligaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley Nº 31061: Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 40 de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, o norma que lo sustituya, la misma que se determinará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.

62.2. Para casos de conflicto, el CCFFAA, es la autoridad competente para determinar la gravedad de las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes. Asimismo, para casos de desastres, es el INDECI. Para tal efecto, el CCFFAA y el INDECI conforman Comisiones Especiales encargadas del ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 63. Del pago de las multas

63.1. El pago de las multas impuestas se realizará depositando los montos correspondientes en el Banco de la Nación, en caso de conflicto en una cuenta a nombre del MINDEF y, en casos de desastres, en una cuenta del INDECI, tales serán consideradas como crédito suplementario del Presupuesto Anual del Pliego del Sector Defensa o del INDECI, según corresponda, con el carácter de Recursos Directamente Recaudados, para ser empleados exclusivamente en provecho de la mejor aplicación de la Ley Nº 31061: Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno y su Reglamento.

63.2. El plazo para el pago de las multas será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que impone la sanción; al vencimiento se procederá a la cobranza coactiva conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, sin perjuicio de la aplicación del interés compensatorio.

Artículo 64. De las denuncias

Los que incurran en las infracciones indicadas en el artículo 39 de la Ley Nº 31061: Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, serán denunciados al Fuero Judicial o Fuero Militar Policial según corresponda.

CAPÍTULO IX

FINANCIAMIENTO DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL

Artículo 65. Financiamiento de las fases planeamiento y preparación

Los gastos de las fases de planeamiento y preparación de las etapas de la movilización nacional, son previstos por las Instituciones y Entidades responsables en sus respectivos presupuestos anuales, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas considerarlos en el Presupuesto General de la República y asignar los fondos necesarios para la ejecución de los ejercicios de movilización nacional, regional y local.

Artículo 66. Gastos extraordinarios en la fase de ejecución

Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecución de la Movilización Propiamente Dicha y de la Desmovilización, serán financiados a través de asignaciones de urgencia dispuestas por el Presidente de la República, de acuerdo a lo normado en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el cual lo faculta a tomar medidas extraordinarias mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley en materia económica y financiera cuando así lo requiere el interés nacional.

CAPÍTULO X

DECLARATORIA DE EJECUCION DE LA MOVILIZACION NACIONAL ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL O SANITARIA.

Artículo 67. Procedimiento de declaratoria de ejecución de la Movilización Nacional

67.1. La solicitud de Declaratoria de Ejecución de la Movilización Nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos, es presentada por el Comando Conjunto las Fuerzas Armadas (CCFFAA) al Ministerio de Defensa, para su evaluación a través del órgano competente, adjuntando el informe técnico que sustenta el requerimiento.

67.2. La solicitud de Declaratoria de Ejecución de la Movilización Nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, es presentada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) al Ministerio de Defensa, para su evaluación a través del órgano competente, adjuntando el informe técnico que sustenta el requerimiento.

67.3. El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a través del informe técnico respectivo y elabora el proyecto de decreto supremo que decreta la ejecución de la movilización nacional.

67.4. El expediente de la solicitud de Declaratoria de ejecución de la Movilización Nacional (Total o Parcial) se presenta al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA), con la recomendación correspondiente.

67.5. La declaratoria de ejecución de la Movilización Parcial, puede también ser requerida con la debida sustentación por los Gobernadores Regionales, comprometidos por la situación de emergencia ocasionada por desastres, debiendo ser canalizada a través del INDECI.

67.6. El COSEDENA como Ente Rector del SIDENA, a propuesta del Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, aprueba las normas complementarias respecto de la declaratoria de Ejecución de la Movilización Nacional (Total o Parcial) para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres. La aprobación de dichas normas se formaliza por Decreto Supremo.

Artículo 68. Prórroga de ejecución de la Movilización Nacional.

68.1. El Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga de Ejecución de la Movilización Parcial, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten dicha solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias.

68.2. El CCFFAA o INDECI presenta al Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, la solicitud de prórroga de Ejecución de la Movilización Total, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten dicha solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Normas complementarias

El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente propone al CCFFAA o el ente rector del SINAGERD (según corresponda) las normas complementarias y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional para la implementación del presente Reglamento.

Segunda. De la aprobación de la Directiva

El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento, formula la directiva nacional de movilización y coordina con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), para formular la directiva nacional de movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos, así como con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para formular la directiva nacional de movilización nacional para situaciones de emergencia ocasionadas por desastres.

2037253-6