LEY Nº 31407

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE

LA ZONA FRANCA DE CHIMBOTE

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional y de necesidad pública la creación de la Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Áncash, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.

Artículo 2. Zona Franca de Chimbote

La Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) está ubicada en la provincia del Santa, departamento de Áncash. El Comité de Organización y Administración define el espacio físico de la ZOFRACHIMBOTE.

Artículo 3. Comité de Organización y Administración

Créase el Comité de Organización y Administración de la ZOFRACHIMBOTE, con sede en la provincia del Santa, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Áncash.

Su organización estructural está conformada por el Comité de Organización y Administración y la Gerencia General.

Dicho comité de administración estará integrado por:

a) Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

c) Un representante del Ministerio de la Producción.

d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

e) El intendente de la Aduana de Chimbote.

f) Un representante de la Cámara de Comercio de la Provincia del Santa.

g) Un representante de los usuarios de la ZOFRACHIMBOTE.

h) El alcalde provincial del Santa o su representante.

Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante resolución del titular correspondiente; tratándose de representantes del sector privado, estos serán acreditados mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva. El representante de los usuarios de la ZOFRACHIMBOTE a que se refiere el inciso e) del presente artículo debe ser elegido entre los usuarios que desarrollen cada una de las actividades señaladas en el artículo 7, de acuerdo al reglamento que para tal efecto apruebe el Comité de Administración.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Exhortación al Poder Ejecutivo

Exhórtase al Poder Ejecutivo para que, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, la Dirección de Zonas Económicas Especiales, de conformidad con la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modificatorias, priorice:

a) La conformación del Comité de Organización y Administración de la Zona Franca de Chimbote.

b) La reserva por parte de la Municipalidad Provincial del Santa de un terreno para el desarrollo de la Zona Franca de Chimbote.

c) El concurso público para la concesión a un operador de la ZOFRACHIMBOTE, de acuerdo con la normativa vigente que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

d) La implementación de las acciones para la modernización del puerto de Chimbote, y la mejora de la conectividad de las carreteras de penetración entre los departamentos de Áncash, Huánuco y San Martín.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

2037253-2