Disponen incluir en la Circular N° 0017-2020-BCRP mecanismo de corrección de los casos en que se genere cargos en las cuentas corrientes que las entidades participantes (EP) mantienen en el Banco Central por efecto de información errada de la cartera de créditos.

CIRCULAR Nº 0005-2022-BCRP

Lima, 7 de febrero de 2022

Ref.: Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores

CONSIDERANDO QUE:

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central), en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 62° de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir en la Circular No. 0017-2020-BCRP un mecanismo de corrección de los casos en que se genere cargos en las cuentas corrientes que las entidades participantes (EP) mantienen en el Banco Central por efecto de información errada de la cartera de créditos.

Para efectos de lo anterior se ha determinado incluir en la citada Circular una nueva Disposición Final y una segunda Disposición Transitoria.

SE RESUELVE

Artículo 1. Inclusión de una Quinta Disposición Final y de una Segunda Disposición Transitoria en la Circular Nº 0017-2020-BCRP

Inclúyase como Quinta Disposición Final y Segunda Disposición Transitoria de la Circular No. 0017-2020-BCRP, las siguientes:

Disposiciones Finales

Quinta. En el marco del esquema regular de Operaciones, si la EP entrega un Reporte Semanal conteniendo un error material en la información que genere la pre-cancelación de parte del monto de la Operación, por la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° de la Circular, el gerente general y el contador de la EP, o quienes hagan sus veces, podrán informar por escrito al BCRP de dicho error operativo y solicitar la reversión de la mencionada pre-cancelación. La solicitud debe ser debidamente fundamentada e incluir el monto estimado de la pre-cancelación, así como las medidas correctivas que aplicará la EP para evitar incurrir nuevamente en este tipo de errores. La solicitud debe enviarse, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al de la pre-cancelación.

De ser aprobada la solicitud, el BCRP llevará a cabo la reversión de la pre-cancelación mediante el consiguiente reembolso, sobre la base de un nuevo Reporte Semanal entregado al BCRP vía el SIBFTP. Adicionalmente, se aplicará una penalidad equivalente al monto máximo entre 5 UIT y el 0,1 por ciento del monto solicitado de reembolso en el mencionado Reporte Semanal. El reembolso y la aplicación de la penalidad se ejecutarán mediante abono y cargo en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP, luego de lo cual el BCRP actualizará el monto vigente de la Operación e informará del caso a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

En el marco del esquema especial de Operaciones, si como consecuencia del procedimiento de remisión de información previsto en el segundo párrafo del artículo 4 de la circular, el BCRP recibe información conteniendo un error material que genere la pre-cancelación de parte del monto de la Operación, el gerente general y el contador de la EP, o quienes hagan sus veces, podrán informar por escrito al BCRP de dicho error operativo y solicitar la reversión de la mencionada pre-cancelación, incluyendo el monto estimado de la misma. De ser aprobada la solicitud, el BCRP llevará a cabo la reversión de la pre-cancelación mediante el consiguiente reembolso, sobre la base de la nueva información que se reciba vía el SIBFTP.

Disposición Transitoria

Segunda. Excepcionalmente, el procedimiento señalado en la Quinta Disposición Final podrá aplicarse a los casos en que las EP hayan incurrido en el error de que trata dicha Disposición Final antes de la vigencia de la presente Circular. Para dicho fin, las EP deben remitir la solicitud referida en la citada Disposición Final, hasta el quinto día hábil siguiente de publicada esta Circular.

Artículo 2. La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Javier Olivera Vega

Gerente General (e)

2037176-1