Ordenanza que aprueba el Plan Específico del predio denominado: Terreno Eriazo Sector Quebrada del Cementerio Moquegua

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 032 -2021-MPMN

Moquegua, 30 de diciembre de 2021

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-12-2021, el Dictamen N° 037-2021-CDUAAT-MPMN de Registro N° 2135710 de fecha 27-12-2021, Informe Legal N° 1379-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2133842 de fecha 10-12-2021 sobre PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PLAN ESPECIFICO DEL PREDIO DENOMINADO TERRENO ERIAZO SECTOR QUEBRADA DEL CEMENTERIO MOQUEGUA, INSCRITO EN LA SUNARP CON PARTIDA REGISTRAL N° 05066213, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO-MOQUEGUA, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972;

Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018;

Que, el Artículo 79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones específicas exclusivas, en ese sentido en el numeral 1.2 señala: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás PLANES ESPECÍFICOS de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, cabe resaltar, el PLAN ESPECIFICO es el instrumento técnico – normativo orientado a complementar la planificación urbana de las localidades, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector de un área urbana y urbanizable en el PDU, cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial. Asimismo en el numeral 3) del artículo 51° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece; Constituir espacios cuyo mejor uso y optimización pueden generar posibilidades de renta a los propietarios e inversionistas, lo cual facilita mayores y mejores procesos de desarrollo urbanístico de las áreas urbanas y urbanizables. En ese sentido, por su parte el artículo 54° de la norma citada establece que las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público pueden proponer a la Municipalidad Provincial, el PE para su aprobación respecto de las áreas no comprendidas en el PDU y en las que se plantea desarrollar Unidades de Gestión Urbanística – UGU. En este contexto normativo el presenta Plan Específico fue presentada por la administrada Juana Elena Novoa Zambrano de Casanova, identificada con DNI N° 04406598, propietaria del Predio;

Que, Mediante el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA se Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en ese sentido en Artículo 1° OBJETO establece que el presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, (…).cabe resaltar que en el numeral 105.4 del artículo 105° de la norma citada señala; que con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza;

Que, en el numeral 101.1 del artículo 101° del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, sobre Clasificación de las zonas de uso del suelo, subsuelo y sobre suelo, señala que acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes se consigna las zonas de uso del suelo para las Áreas Urbanas y Áreas Urbanizables Inmediatas siguientes: (…), en ese sentido en el Inciso 3 y 9 establece; Industrial (I): Área urbana destinada predominantemente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos. Los planos de zonificación consignan: Zona de Industria Pesada Básica (I4), Zona de Gran Industria (I3), Zona de Industria Liviana (I 2) y Zona de Industria Elemental y Complementaria (I1);

Que, mediante Oficio N° 015-2020 – VIVIENDA- VMVU/DGPRVU, Tramite Documentario N° 2101063, de fecha 14-01-2021, el Sr. Hernan Navarro Franco – Director General de Políticas y Regularización en Vivienda, hace llegar al titular de la Entidad Municipal el INFORME N° 001-2020-VIVIENDA- VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph en donde se concluye que tiene observaciones y sugerencias que deben ser puestas a consideración de la Municipalidad Provincial para los fines correspondientes;

Que, mediante EXPEDIENTE TRAMITE DOCUMENTARIO N° 2106523-2021 la administrada Juana Elena Novoa Zambrano de Casanova, identificada con DNI N° 04406598, remite levantamiento de observaciones y sugerencias, asimismo indica que ha tomado conocimiento del INFORME N° 001-2020-VIVIENDA- VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph del Ministerio de Vivienda, en ese sentido indica que a través del presente cumple con hacer el alcance de 02 juegos del Expediente denominado PLAN ESPECIFICO del predio denominado : Sector Quebrada del Cementerio Moquegua, cumpliendo con la normativa vigente, en esa linea solicita trámite correspondiente dentro de termino de Ley;

Que, obra en el expediente a folios (230 y 231) el INFORME N° 995-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN que mediante este medio la Arq. Karla V. Jiménez Portales – Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, previo revisión de la documentación remite el Expediente del Citado Plan Específico con Levantamiento De Observaciones, en atención a la Carta N° 184-2021-ARQ.JELA/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN precisando que de conformidad a los antecedentes y al análisis realizado, se concluye que el Expediente Técnico del Plan Específico en el Predio Denominado Terreno Eriazo Sector Quebrada Cementerio Moquegua, se encuentra CONFORME, quedando expedito para proponer su aprobación mediante Ordenanza Municipal Provincial de acuerdo al estudio técnico adjunto;

Que, mediante INFORME N° 1004-2021-GDUAAT/GM/MPMN, con fecha de recepción 02 de agosto del 2021, el Arq. Francisco C. Martínez Siancas – Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, previo revisión de la documentación del expediente señala que se encuentra conforme, así mismo solicita opinión legal al expediente a fin de continuar con el trámite;

Que, a través de INFORME N° 1610-2021-GDUAAT/GM/MPMN, el Arq. Francisco C. Martínez Siancas – Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite el expediente del citado Plan Específico con Levantamiento de Observaciones en atención al Informe Legal N° 421-2021-AL-GDUAAT/GM/MPMN que mediante este medio el Abog. Ciro Melo Avalos – Asesor Legal – GDUAAT, previo revisión de la documentación emite Opinión Legal favorable Precisando que de acuerdo al artículo 54° del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, las personas Naturales o Jurídicas pueden proponer a la Municipalidad Provincial, el PE para su aprobación respecto de las áreas no comprendidas en el PDU y en las que se plantea desarrollar Unidades de Gestión Urbanística - UGU. Asimismo señala que el mismo Decreto Supremo en su artículo 55°, numeral 55.5, inciso 4, indica que la propuesta final del Plan Específico y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. En este contexto el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, como gerencia competente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, el citado Plan Específico previa Opinión Legal sea elevada al Concejo Municipal, en mérito al INFORME N° 1004-2021-GDUAAT/GM/MPMN;

Que, obra en el expediente del Plan Específico a folios (48) del CAPITULO VII SOBRE CONTROL DE RIESGOS, respecto a fenómeno hidrometereológicos y sobre inundaciones debido a los fenómenos naturales por la ubicación del predio en la Zona. Asimismo como el análisis de la vulnerabilidad a folios (63), suscrito el presente expediente por el Arq. Edwing P. Fernández Arias, evaluador acreditado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, con Resolución Jefatural N° 004-2018-CENEPRED/J de fecha 05 de enero del 2018;

Que, el Objetivo General del Plan Específico (PE) solicitada, es la de Incorporar una propuesta de Ordenamiento Urbano, del terreno de propiedad privada debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; a favor de la administrada Juana Elena Novoa Zambrano de Casanova, predio ubicado en el Sector de la Quebrada del Cementerio en el Distrito de Moquegua, con la Partida Registral N° 05066213; al área urbana de Moquegua, acondicionándolos a concepto técnicos acorde con la dinámica existente y al uso dado por predios colindantes, como la Planta de Concreto, almacenes y componentes relacionados marcando las tendencias de consolidación concretamente al USO DE LA ZONA INDUSTRIAL LIVIANA I2, señalado en el numeral 3 del artículo 101° del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, en ese sentido señala en el citado Plan Específico como uno de los OBJETIVOS ESPECÍFICOS, MODIFICAR la Zonificación del predio terreno eriazo sector quebrada del cementerio Moquegua como ZONA INDUSTRIA LIVIANA I2 (…). En tal sentido el expediente cuenta con los requisitos exigidos por la normativa, como es la publicación del (P.E.), el pago realizado con el Comprobante N° 0317852 de fecha 23/12/2020 por monto de S/. 1,166.00 soles por concepto de Modificación al Plan Desarrollo, Exposición Técnica del Plan específico del Terreno Eriazo Sector Quebrada del Cementerio y la respectiva CONFORMIDAD del Gerente competente tal como lo señala la norma;

Que, mediante el Informe Legal N° 1379-2021-GAJ/MPMN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en merito a los fundamentos expuestos, análisis legal y en virtud de la CONFORMIDAD otorgado al expediente de Plan Específico por el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial. OPINA que es PROCEDENTE, considerando que el Pleno del Concejo es quien debe APROBAR mediante Ordenanza Municipal, el PLAN ESPECÍFICO DEL PREDIO DENOMINADO: TERRENO ERIAZO SECTOR QUEBRADA DEL CEMENTERIO MOQUEGUA, como ZONA INDUSTRIAL LIVIANA I2. Predio inscrito en la SUNARP con Partida Registral N° 05066213, de propiedad de propiedad del solicitante la Administrada Juana Elena Novoa Zambrano de Casanova;

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, tras sesionar, ha emitido el DICTAMEN N° 037-2021-CODUAAT-MPMN, por el cual se dictamina que es procedente, Aprobar el PLAN ESPECÍFICO DEL PREDIO DENOMINADO: TERRENO ERIAZO SECTOR QUEBRADA DEL CEMENTERIO MOQUEGUA, Predio inscrito en la SUNARP con Partida Registral N° 05066213, de propiedad de propiedad del solicitante la Administrada Juana Elena Novoa Zambrano de Casanova;

POR CUANTO:

EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Articulo 194 ° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 de fecha 26- 05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-12- 2021, por MAYORIA con 06 VOTOS A FAVOR Y 03 VOTOS EN CONTRA DEL REG. ROXANN JESSICA CHURATA CONDORI, REG. SULVI YSABEL VERA MANRIQUE y el REG. AUGUSTO FREDY TOLEDO CUAYLA del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN

ESPECÍFICO DEL PREDIO DENOMINADO:

TERRENO ERIAZO SECTOR QUEBRADA DEL

CEMENTERIO MOQUEGUA, PREDIO INSCRITO EN LA SUNARP CON PARTIDA REGISTRAL N° 05066213,

DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA.

Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN ESPECÍFICO DEL PREDIO DENOMINADO: TERRENO ERIAZO SECTOR QUEBRADA DEL CEMENTERIO MOQUEGUA; como ZONA INDUSTRIAL LIVIANA I2. Predio inscrito en la SUNARP con Partida Registral N° 05066213, propiedad del solicitante; Administrada Juana Elena Novoa Zambrano de Casanova, cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes:

PREDIO “A”:

ÁREA : 4851.55m2

PERÍMETRO : 271.27m.l.

FRENTE : Con Carretera a Samegua y una línea recta, que unen los vértices A-B de 57.22ml.

FONDO : Con terrenos eriazos del Estado y dos líneas rectas que unen los vértices C-D de 49.30ml, el vértice D-E de 37.35ml.

DERECHA : Con Propiedad Privada y una línea recta que unen los vértices A-E de 60.49ml.

IZQUIERDA : Con propiedad de la Beneficencia Pública, que unen los vértices B-C de 66.91 ml.

PREDIO “B”:

ÁREA : 202.22m2

PERÍMETRO : 69.01 m.l.

FRENTE : Con carretera a Samegua y una línea recta, que unen los vértices A-B de 26.04ml.

FONDO : Con terrenos eriazos del Estado y una línea recta que unen los vértices A-C de 26.92ml.

DERECHA : Con propiedad de Beneficencia Pública y una línea recta que unen los vértices B-C de 16.05ml.

Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016- 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 002-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la Presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, el cumplimiento del Plan Específico de acuerdo a lo regulado en el PLAN ESPECÍFICO DEL PREDIO DENOMINADO: TERRENO ERIAZO SECTOR QUEBRADA DEL CEMENTERIO MOQUEGUA.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística en coordinación con la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (https://www.munimoquegua.gob.pe/).

Artículo Quinto.- La Presente Ordenanza Municipal, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO

Alcalde

2037099-1