Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el documento denominado “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”, así como la publicación de las mencionadas disposiciones y de su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00041-2022-PRODUCE

Lima, 4 de febrero de 2022

VISTOS: Los Memorandos N°s 00000322-2021-PRODUCE/DOPIF y 00000541-2021-PRODUCE/DOPIF y los Informes N°s. 00000361-2021-PRODUCE/DOPIF-mbautista, 00000049-2021-SCARBAJAL, y 00000016-2021-PRODUCE/DOPIF de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados; los Memorandos N°s. 00001127-2021-PRODUCE/DGPAR y 00001492-2022-PRODUCE/DGPAR, los Memorandos Nºs 00000484-2021-PRODUCE/DN y Nº 00000730-2021-PRODUCE/DN y el Informe Nº 00000016-2021-JYOVERA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos N°s. 00001237-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000028-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000070-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otras materias, en promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, tiene por objeto normar la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen en el país, con el fin de proteger de los riesgos a la salud a que es expuesta la población en general;

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, el Ministerio de la Producción implementa un registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento regulados en la mencionada ley;

Que, la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados, mediante los documentos del Visto, sustenta y propone la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe las “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, mediante los documentos del Visto, señala que con la emisión de la Resolución Ministerial antes mencionada, se da cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31182 y en este sentido otorga opinión favorable a fin de que se proceda con la publicación del proyecto de las “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”, para recibir comentarios y/o opiniones de la ciudadanía en general;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000070-2022-PRODUCE/OGAJ opina que resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31182, ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”;

Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el documento denominado “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el documento denominado “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”, así como la publicación de las mencionadas Disposiciones y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica: dn@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2036826-1