Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 039-2022-VIVIENDA
Lima, 4 de febrero de 2022
VISTOS:
El Informe Nº 033-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 65-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 08-2022-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 144-2022-VIVIENDA/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 049-2022-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 029-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 079-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y modificatorias, en adelante Reglamento Operativo;
Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y de ser necesario el plazo para la inscripción de los mismos;
Que, con fecha 13 de enero de 2021 se celebra la sesión de Directorio Virtual/No presencial (ordinaria) del FMV, en la que se trató el desembolso del 51% adicional del BFH con valor excepcional que no pertenecen a la zona de influencia del VRAEM; el Directorio adoptó por unanimidad el Acuerdo Nº 01-01D-2021 encargando a la Gerencia General entre otros, instruir la medida inmediata de cobranza al área competente;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA se aprueba la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, para el otorgamiento de hasta 11,363 BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;
Que, mediante Carta Nº 00135-2022-FMV/GO de fecha 11 de enero de 2022, la Gerencia de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) comunica a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), entre otros, que existen 268 Grupos Familiares cuyos BFH forman parte de cartas fianza honradas en los años 2020 y 2021; y, 39 Grupos Familiares cuyos valores de BFH desembolsados incluían el 51% adicional al estar comprendidos en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), sin embargo de la revisión efectuada con posterioridad al desembolso, se detectó que no pertenecían a dicho ámbito, por lo que se dio inicio al proceso de recuperación de los BFH desembolsados, logrando que las Entidades Técnicas devuelvan la totalidad de los recursos desembolsados del BFH, incluido el porcentaje adicional; razón por la cual propone la incorporación de una disposición que permita participar a estos 307 Grupos Familiares afectados por el incumplimiento en la construcción de su vivienda y la consecuente ejecución de garantías, a efectos que puedan acceder nuevamente al beneficio del BFH en una convocatoria abierta a nivel nacional;
Que, por Carta Nº 028-2022-FMV/GPIS de fecha 20 de enero de 2022, la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales del FMV se dirige a la DGPPVU señalando que debido a la tercera ola de la pandemia por la que atraviesa el país, se han generado situaciones imprevistas que generarían retrasos no imputables a las Entidades Técnicas; esta coyuntura podría afectar además la atención de los procedimientos administrativos que se siguen en las municipalidades a nivel nacional; y siendo que gran parte del territorio se encuentra en temporada de lluvias, propone evaluar la ampliación del plazo para la ejecución de las VIS para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;
Que, a través del correo electrónico de fecha 26 de enero de 2022, el FMV comunica a la DGPPVU que realmente cuentan con 403 Grupos Familiares con BFH desembolsados, cuyos BFH fueron recuperados por el FMV a través de la ejecución de garantías y honramiento de cartas fianza; y, con 34 Grupos Familiares cuyos BFH fueron recuperados a requerimiento del FMV por haber sido considerados que pertenecían al ámbito del VRAEM, en el marco del Acuerdo Nº 01-01D-2021 del Directorio del FMV;
Que, mediante Carta Nº 40-2022-FMV/GC de fecha 27 de enero de 2022, la Gerencia Comercial del FMV informa a la DGPPVU que cuenta con 22,353 Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio para el año 2021, los cuales tienen la condición de Grupos Familiares Elegibles hasta el 4 de marzo del 2022, conforme al numeral 3 del artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA; en este sentido, a fin de asegurar la participación de estos Grupos Familiares en la Primera Convocatoria del año 2022 y considerando los plazos con los que cuentan las Entidades Técnicas para presentar los expedientes para obtener el código de proyecto, solicitar la asignación y el desembolso del BFH, el FMV sugiere ampliar la vigencia de la elegibilidad hasta el 17 de junio del presente año;
Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) La Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022, para el otorgamiento de hasta 18,971 BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, de acuerdo al presupuesto con el que se cuenta para el otorgamiento del BFH; ii) Del citado número de BFH ofertados se tiene que: 18,534 BFH ofertados se destinarán a la atención de Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA; y, establece que hasta el 17 de junio del presente año se recibirán las solicitudes de asignación y desembolso de los 18,534 BFH, y que su condición de Grupos Familiares Elegibles se mantiene vigente hasta dicha fecha; 403 BFH ofertados serán para la atención de los Grupos Familiares que han obtenido nuevamente su condición de elegibles al haber recuperado el FMV los BFH desembolsados a consecuencia de la ejecución de garantías y el honramiento de cartas fianza a partir del año 2020; y, se dispone la convocatoria especial de los 34 Grupos Familiares cuya recuperación del BFH ha efectuado el FMV en el marco del Acuerdo Nº 01-01D-2021 del Directorio del FMV, siendo que dichas familias se encuentran a la espera de la atención correspondiente; iii) Convocar a Grupos Familiares y Entidades Técnicas a nivel nacional al otorgamiento del BFH, sólo si hasta el 17 de junio del presente año el FMV ha asignado menos BFH que los ofertados, para tal efecto, se establece que el FMV publica la fecha de inicio de la postulación y que el FMV cierra la inscripción cuando se alcance el 50% adicional de BFH no asignados en la convocatoria de los 18,937 BFH convocados; iv) Disponer plazos excepcionales para la ejecución de las VIS, así como para la presentación de las garantías, debido a la coyuntura sanitaria y a la temporada de lluvias;
Que, a través de los documentos de vistos, la OGPP emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la Primera Convocatoria del año 2022, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en el marco de sus competencias;
Que, mediante Informe Nº 079-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022;
Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario dar atención a la población señalada en los considerandos precedentes a través del otorgamiento de hasta 18,971 BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, a través de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022
1.1 Convocar a participar en la presente convocatoria a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, tenga la condición de Grupo Familiar Elegible para el otorgamiento de hasta 18,937 Bonos Familiares Habitacionales (BFH), para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
1.2 La presente convocatoria alcanza el otorgamiento de hasta 18,534 BFH, con los cuales se atenderán a los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA y hasta 403 BFH para la atención de los Grupos Familiares Elegibles, al haber sido beneficiarios con el desembolso del BFH, los cuales a partir del año 2020 han sido recuperados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) al no cumplir el fin para el cual fueron otorgados, a través de la ejecución de garantías y honramiento de cartas fianza.
1.3 La relación de los Grupos Familiares comprendidos en los alcances del párrafo precedente se publica en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
1.4 Disponer que la condición de Grupo Familiar Elegible a que se refiere el párrafo 1.1 del presente artículo, se mantiene vigente hasta que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH comprendidos en la presente convocatoria. El plazo máximo que tienen las Entidades Técnicas para solicitar la asignación y el desembolso de los BFH de estos Grupos Familiares Elegibles, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, es hasta el 17 de junio del 2022.
Artículo 2.- Postulación para la Convocatoria Especial
2.1 Convocar a participar a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a los Grupos Familiares al haberse recuperado los BFH a requerimiento del FMV, en mérito al Acuerdo Nº 01-01D-2021 del Directorio del FMV.
2.2 La Convocatoria Especial señalada en el párrafo que antecede alcanza el otorgamiento de hasta 34 BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
2.3 La relación de los Grupos Familiares comprendidos en los alcances del presente artículo, se publica en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Presentación de expedientes de registro de proyecto
La presentación de expedientes de registro de proyectos y otorgamiento de código de proyecto para lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se inicia a partir del 16 de febrero de 2022.
Artículo 4.- Convocatoria sujeta a condición
4.1 Convocar a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, a participar en la presente Convocatoria siempre que, vencido el plazo indicado en el párrafo 1.4 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el FMV verifique que se han asignado menos BFH que los ofertados.
4.2 La fecha de inicio de la inscripción de los Grupos Familiares postulantes ante el FMV o Centro Autorizado con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”, a los que hace referencia el presente artículo, es publicado por el FMV en su Portal Institucional (www.mivivienda.com.pe); asimismo, el FMV cierra la inscripción cuando se alcance el 50% adicional de BFH no asignados en relación a la convocatoria prevista en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
4.3 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH ofertados.
Artículo 5.- Plazo de vigencia de la condición de Grupo Familiar Elegible
Para los Grupos Familiares Elegibles que se encuentren comprendidos en los alcances de los artículos 2 y 4 de la presente Resolución Ministerial y no presenten las solicitudes de asignación y desembolso del BFH, la vigencia de dicha condición culmina el día de la publicación del cierre de la convocatoria en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) al haberse cubierto la cantidad de BFH ofertados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Plazo máximo de ejecución de la vivienda para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio durante la Emergencia Sanitaria
Disponer la suspensión de la aplicación de los párrafos 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, para dichos efectos se establecen los siguientes plazos excepcionales:
1. El plazo máximo de ejecución de las viviendas de interés social (VIS) es de ciento ochenta (180) días calendario; para los casos de viviendas ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, el plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos; y, para los casos de viviendas ejecutadas con recursos propios, el plazo se cuenta a partir de la fecha de asignación del BFH.
2. El plazo indicado en el numeral anterior es de aplicación también para los Grupos Familiares Beneficiarios de la Segunda Convocatoria del año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA, para tal efecto, la Entidad Técnica debe presentar la respectiva adenda al contrato de obra suscrito con los Grupos Familiares Beneficiarios. Para los casos de viviendas ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, el plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos; y, para los casos de viviendas ejecutadas con recursos propios, el plazo se cuenta a partir de la fecha de asignación del BFH.
El FMV verifica el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales que anteceden, en función a la fecha del acta de conformidad de la VIS terminada.
Segunda.- Disposiciones especiales para las Garantías
Disponer la suspensión de la aplicación del párrafo 28.4 del artículo 28 y del párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas; para dichos efectos se establecen los siguientes plazos excepcionales:
1. El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías no excederá los noventa (90) días calendario.
2. La vigencia de las garantías estará en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de doscientos setenta (270) días calendario.
3. Los plazos señalados en los numerales anteriores también son de aplicación para los Grupos Familiares Beneficiarios de la Segunda Convocatoria del año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 328-2021-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2036805-1