Ordenanza que aprueba declarar el reconocimiento de Árboles Patrimoniales, ubicados en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA N° 408-MDPP
Puente Piedra, 28 de enero de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza;
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Acción Ambiental 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2011-MINAM, establece como acción estratégica, para la Meta 3 Aire, la ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos, siendo responsables de esta acción los gobiernos locales provinciales y distritales y, entre los corresponsables al Ministerio del Ambiente;
Que, en el mismo sentido, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios correspondientes de las colectividades, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, en el inciso d) de su artículo 73º establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR EL RECONOCIMIENTO DE ÁRBOLES PATRIMONIALES, UBICADOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero. - DECLARAR el reconocimiento del Árbol Patrimonial con N° de registro Nº 001-GGA/MDPP, Nº 002-GGA/MDPP y Nº 003-GGA/MDPP, ubicados en el distrito de Puente Piedra, departamento de Lima.
Artículo Segundo. - ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la protección, conservación y gestión del ejemplar en mención, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social; y a la Subgerencia de Secretaria General para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la promoción y puesta en valor del recurso en sus planes de educación ambiental, cultura y turismo.
Artículo Cuarto. - APROBAR, el modelo de Placa de Árbol Patrimonial, el mismo que se encuentran en el Anexo 1, y forma parte integrante de la presente norma.
Artículo Quinto. - REMITIR, la presente Ordenanza Municipal al SERFOR del Ministerio de Agricultura y al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento y evaluación del desempeño, así como su difusión y comunicación en el portal institucional y los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental.
Artículo Sexto. – FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo. – ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del integro documento en el portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS
Alcalde
2036665-1