Formalizan designación de miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 018-2022/APCI-DE

Miraflores, 4 de febrero de 2022

VISTOS:

El Informe N° 0013-2021-APCI/CIS del 10 de agosto de 2021, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracción y Sanciones (CIS) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el Informe N° 0241-2021-APCI/OAJ del 30 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, según el literal r) del artículo 4° de la Ley N° 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- y sus normas modificatorias, la APCI se encuentra facultada a aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias establecidas en la Ley N° 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable;

Que, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias; establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), sus funciones están establecidas en el reglamento correspondiente y están presididas por los principios de independencia y autonomía funcional;

Que, el artículo 50° del ROF de la APCI, señala que la CIS está conformada por tres (03) miembros designados por el Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo, cuyo mandato es por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por única vez para un periodo igual;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27692, concordante con el artículo 7° del ROF, el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Entidad, el cual tiene entre sus funciones aprobar la conformación de la CIS, a propuesta del Director Ejecutivo de la APCI, conforme a lo regulado en el literal k) del artículo 9 del ROF de la APCI;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2019-RE se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), que desarrolla las funciones de la Autoridad Resolutiva de primera instancia; las cuales son ejercidas por la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) que se encuentra integrada por tres (03) miembros designados por el Consejo Directivo de acuerdo a la normativa antes referida;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE del 08 de enero de 2021, se aprueba la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”; y por Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2021/APCI-DE del 21 de enero de 2021, se aprueban los “Lineamientos para la Administración, Actualización y Custodia de los Legajos de los Comisionados y las Comisionadas de la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”; los mismos que fueron modificados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 120-2021/APCI-DE del 17 de diciembre de 2021;

Que, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 083-2018/APCI-DE del 03 de julio de 2018, se formaliza la designación realizada por el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de los tres (03) miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI: (i) la Abogada Gabriela Bertha Herrera Tan, (ii) el Abogado Eduardo José Hurtado Arrieta; y, (iii) el Ingeniero Ricardo Cubas Martins; cuyo mandato fue ampliado por única vez y por el período de dos (02) años adicionales, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 050-2020-APCI/DE del 03 de julio de 2020;

Que, con Informe N° 0013-2021-APCI/CIS, del 10 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la CIS comunica a la Dirección Ejecutiva sobre la renuncia presentada por el señor Eduardo José Hurtado Arrieta, así como del fallecimiento del señor Ricardo Cubas Martins; y, manifiesta la necesidad de que se realicen las gestiones necesarias para completar la composición del referido colegiado y así evitar la afectación de los plazos contemplados para el procedimiento administrativo sancionador;

Que, mediante Informe N° 0241-2021-APCI-OAJ del 30 de diciembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que se efectuó la revisión de la documentación presentada por los postulantes a comisionado/a y se constató que la misma se corresponde con la documentación requerida de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la Administración, Actualización y Custodia de los Legajos de los Comisionados y las Comisionadas de la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI” y su modificatoria; razón por la cual sugiere a la Dirección Ejecutiva proseguir con las acciones conducentes a la presentación de la documentación de las/los citadas/os postulantes a comisionado/a, ante el Consejo Directivo de la APCI, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 9° del ROF de la APCI;

Que, la Dirección Ejecutiva de la APCI, en su calidad de Secretaría, inició el trámite de convocatoria del Consejo Directivo para la designación de dos (02) miembros de la CIS; y, mediante sesión virtual celebrada el 27 de enero de 2022, el Consejo Directivo acordó por mayoría aprobar la designación de los siguientes miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI: señor William Postigo De la Motta y señor Landher Alejandro Zúñiga Velarde;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a), d) e i) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 27692, concordantes con los literales i) y n) del artículo 13° del ROF de la APCI, son funciones del Director Ejecutivo cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, dirigir técnica y administrativamente la APCI, así como expedir resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha de la APCI;

Que, en virtud a lo señalado, corresponde formalizar la designación de los dos (02) miembros de la CIS de la APCI: señor William Postigo De la Motta y señor Landher Alejandro Zúñiga Velarde;

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias; así como por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la designación realizada por el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de los siguientes dos (02) miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI:

- Señor William Postigo De la Motta.

- Señor Landher Alejandro Zúñiga Velarde.

Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución a los referidos comisionados y a la Secretaría Técnica de la CIS, para los fines pertinentes.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS

Director Ejecutivo

2036663-1