Fijan fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2021, que efectuarán los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000479-2022-JN/ONPE
Lima, 4 de febrero de 2022
VISTOS: El Informe Nº 000567-2022-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe n.º 001012-2022-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe n.º 000010-2022-GG/ONPE, de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, el presidente de la República convocó Elecciones Generales para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día 11 de abril de 2021;
A través de la Resolución Nº 0602-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de junio de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó los resultados de las Elecciones Generales 2021 (en adelante EG 2021), precisando las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República para el periodo legislativo 2021-2026;
En vista de ello, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se aprobó la transferencia financiera y el otorgamiento de la subvención del Financiamiento Público Directo (en adelante, FPD) del año 2021 a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, mediante la Resolución Jefatural Nº 001690-2021-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2021;
En la referida resolución jefatural también se autorizó a la Gerencia de Administración efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de julio al 31 de diciembre de 2021 en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas beneficiarias comunicadas a la ONPE y que hayan presentado la documentación prevista en el artículo 11 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021 (en adelante, RFSFP);
Al respecto, el artículo 14 del RFSFP prescribe que i) Los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligados a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del financiamiento público directo; ii) Dicho informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE; iii) El plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca; y iv) El informe semestral comprende, la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente;
Lo anterior permite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar sus labores de verificación y control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas en relación con la utilización de los recursos del financiamiento público directo, de conformidad con el artículo 95 del RFSFP y el artículo 34 de la LOP;
Por lo expuesto, resulta necesario establecer el cronograma que fije el período y plazo de la rendición de cuentas del financiamiento público directo del ejercicio anual 2021 por parte de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las EG 2021, correspondiendo emitir la resolución jefatural que así lo disponga;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; por la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; por los literales q) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar la fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2021, que efectuarán los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL 2021 |
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PERIODO DE RENDICIÓN DE CUENTAS |
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LA RENDICION DE CUENTAS |
Del 27 de julio al 31 de diciembre de 2021 |
Hasta el 11 de febrero de 2022 |
Artículo Segundo.- Notificar a las organizaciones políticas beneficiarias que obtuvieron presentación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021;
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
2036593-1