Imponen medida disciplinaria de destitución a secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 071-2017-LA LIBERTAD

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

VISTA:

La Investigación Definitiva número cero setenta y uno guión dos mil diecisiete guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de los señores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega, en sus actuaciones como secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós del veinte de agosto de dos mil veinte, de fojas mil setenta y nueve a mil noventa y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a mérito del Oficio número cero cero nueve guión dos mil diecisiete guión JMJ guión ADM de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, de fojas uno a cuatro, emitido por el juez del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y remitido al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, en el cual puso en conocimiento la presunta inconducta funcional del servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce guión C, en los seguidos por María Teresa Sánchez de Alvarado contra Félix Benjamín Juárez y otros, sobre reinvindicación y pago de frutos, para lo cual adjuntó el Acta de Denuncia Verbal realizada por el demandado, y el registro de audio y video que contiene la entrevista del denunciante.

Segundo. Que, mediante la resolución número dos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, de fojas nueve a veintiuno, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la mencionada Corte Superior, porque habría infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrió en negligencia en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce configurando la presunta falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.

Tercero. Que, por resolución número cuatro del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y nueve, el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispuso ampliar el procedimiento administrativo disciplinario tramitado en la presente investigación contra el servidor Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por haber presuntamente transgredido los deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable por:

a) Segundo hecho: redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones demandas, requerimientos procesales y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con la agravante que alguno de ellos son tramitados ante el juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales.

b) Tercer hecho: mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García, facilitándole el uso de bienes del Estado para la defensa privada, en un proceso asignado a su persona como secretario judicial en el Juzgado Mixto de Julcán.

c) Cuarto hecho: mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante mesa de partes demandas y/o guardando los cargos para devolverlos con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban a ser tramitados por su persona en calidad de secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán.

d) Quinto hecho: mantener en su custodia documentos en blanco con firma y huella de una persona no identificada con el agravante que en la computadora asignada a su persona como servidor judicial se encontraron documentos pertenecientes al ejercicio de la defensa privada, presumiéndose que sería utilizado para litigar en el Juzgado donde labora, teniendo en cuenta todos los hallazgos que son materia del presente procedimiento.

Todos estos hechos ocurridos el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, configuran la presunta falta disciplinaria grave de ”La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción”, prescrita en el inciso uno del artículo diez del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince. Configurando además las presuntas faltas disciplinarias muy graves contenidas en los inciso dos, tres, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, los cuales prescriben: 2) “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, 3) “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”, 8) “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, 10) “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Cuarto. Que, por resolución número cinco del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cincuenta y seis, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por seis meses del servidor Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la citada Corte Superior, a efectos de reunir las pruebas suficientes para determinar la comisión o no de la infracción por parte del servidor judicial investigado.

Quinto. Que, de otro lado, mediante resolución número seis del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos setenta y siete, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inició procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Gaspar Lavado Vega, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al haber supuestamente incurrido en infracción muy grave a los deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, en relación:

Primer hecho: al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones: demandas, requerimientos procesales, solicitudes de impulso procesal, escritos con recursos procesales y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), los cuales son tramitados ante el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales.

Segundo hecho: al mantener en su poder o custodia certificados de habilitación y documentos donde solo figura la firma y sello de la abogada Ruth Catalina Narváez Roldán.

Tercer hecho: al mantener en su poder o custodia documentos con firma y/o huella digital de doña Santos Maritza Vega Aredo.

Cuarto hecho: al mantener en su poder o custodia cargos de demandas y escritos de procesos tramitados ante el Juzgado Mixto de Julcán, habiendo ocurrido todos estos hechos el cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Configurando la presunta falta disciplinaria grave de “La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción”, prescrita en el inciso uno del artículo diez del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince. Configurando además las presuntas faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos dos, tres, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, los cuales prescriben: 2) “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, 3) “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”, 8) “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, 10) “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Bajo el supuesto de concurso de infracciones conforme a lo ordenado en el principio contralor del mismo nombre, en concordancia con el inciso seis del artículo doscientos treinta de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Que por tratarse de concurso de infracciones, en el caso de comprobarse no correspondería imponer las dos sanciones como sería de lugar, sino sólo la más grave, en consecuencia en este caso podría acarrear las sanciones de suspensión entre cuatro a doce meses, o destitución, según la gravedad comprobada que se haga de la infracción.

Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por seis meses del servidor Gaspar Lavado Vega en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a efectos de reunir las pruebas suficientes para determinar la comisión o no de la infracción por parte del servidor judicial investigado.

Sexto. Que, a fojas quinientos ochenta y seis a quinientos ochenta y ocho, obra el informe de descargo del doce de mayo de dos mil diecisiete, presentado por el co investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado, en el que básicamente expresó que es falso que en su condición de secretario en lo civil del Juzgado Mixto de Julcán haya tenido relaciones extraprocesales con Félix Benjamín Juárez Torres, menos haber aceptado beneficio económico alguno, y que la afirmación de que ha aceptado tal beneficio desde el tres hasta el veintitrés de enero de dos mil diecisiete formulada por el denunciante Juárez Torres es ilógica, pues para el tres de enero del citado año el proceso contenido en el Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce guión C, ya estaba culminado con sentencia desfavorable para el citado denunciante (demandado), incluso consentida, para lo cual adjuntó copias certificadas de los actuados pertinentes. Asimismo, manifestó en su defensa, que la contestación de la demanda del citado denunciante la efectuó el abogado Segundo Severo Sandoval Rodríguez, hecho corroborado con la declaración testimonial del mencionado letrado, habiendo sido patrocinado el quejoso por varios abogados durante el transcurso del proceso.

Sétimo. Que, mediante resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta y ocho, la Jefatura de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, absolvió al servidor Vicente Marciano Nureña Tisnado en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la mencionada Corte Superior, respecto al primer cargo imputado consistente en haber supuestamente infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce, seguido por María Teresa Sánchez de Alvarado contra Félix Benjamín Juárez y otros, sobre reinvindicación y pago de frutos, al haber aceptado beneficio económico, hecho ocurrido desde el tres al veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Asimismo, propuso a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la medida disciplinaria de destitución del servidor Vicente Marciano Nureña Tisnado en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la citada Corte Superior, al haberse determinado su responsabilidad por los siguientes hechos:

Primer hecho: haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce, seguido por María Teresa Sánchez de Alvarado contra Félix Benjamín Juárez y otros, sobre reinvindicación y pago de frutos, al haber mantenido relaciones extra procesales con una de las partes, Félix Benjamín Juárez.

Segundo hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, demandas, requerimientos procesales, y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con el agravante que alguno de ellos son tramitados en el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales.

Tercer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García, facilitándole el uso de bienes del Estado para la defensa privada en un proceso asignado a su persona como secretario judicial en el Juzgado Mixto de Julcán.

Cuarto hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante la mesa de partes demandas y/o guardando los cargos para devolverlos con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban a ser tramitados por su persona en calidad de secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán.

Quinto hecho: haber supuestamente transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su custodia documentos en blanco con firma y huella de una persona no identificada, con el agravante que en la computadora asignada a su persona como servidor judicial se encontraron documentos pertenecientes al ejercicio de la defensa privada, presumiéndose que sería utilizado para litigar en el juzgado donde labora, teniendo en cuenta todos los hallazgos que son materia del presente procedimiento.

Finalmente, propuso a la Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial Gaspar Lavado Vega en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al haberse determinado su responsabilidad por los siguientes hechos:

Primer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, demandas, requerimientos procesales, y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con el agravante que alguno de ellos son tramitados en el juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales.

Segundo hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su poder o custodia certificados de habilitación y documentos donde solo figura el sello y firma de la abogada Ruth Catalina Narvaez Roldán.

Tercer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia documentos con firma y/o huella digital de doña Santos Maritza Vega Aredo.

Cuarto hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su poder o custodia cargos de demandas y escritos de procesos tramitados ante el Juzgado Mixto de Julcán.

Octavo. Que, por resolución número diecisiete del treinta de enero de dos mil dieciocho, de fojas novecientos sesenta y nueve a novecientos setenta la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dispuso integrar la resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, que absolvió a los servidores judiciales Gaspar Lavado Vega y Vicente Marciano Nureña Tisnado por el cargo tipificado en el inciso tres del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y aclaró que en la parte resolutiva de la resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete se absuelve al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto al primer hecho irregular, pero sólo en el extremo de “quebrantar el principio ético de probidad, aceptando beneficio económico”, esto es por el cargo tipificado en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; se precisa que la propuesta de destitución para el servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, conforme a la resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, es por los cargos tipificados en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y la propuesta de destitución para el servidor judicial Gaspar Lavado Vega conforme a la resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete es por los cargos tipificados en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Noveno. Que, mediante la resolución número diecinueve del trece de marzo de dos mil dieciocho, de fojas novecientos noventa y ocho a mil cuarenta y siete, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró consentidas la resolución número dieciséis del catorce de diciembre de dos mil diecisiete y la resolución número diecisiete del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho; asimismo, propuso a la Jefatura Suprema del Órgano de Control de la Magistratura que imponga al servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad la sanción disciplinaria de destitución por la comisión de las faltas disciplinarias muy graves, prescritas en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que prescribe: “2) Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, “10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; respectivamente, bajo el cargo de:

Primer hecho: haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrido en negligencia en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce guión C, seguido por María Teresa Sánchez de Alvarado contra Félix Benjamín Juárez y otros, sobre reinvindicación y pago de frutos, al haber mantenido relaciones extra procesales con una de las partes, Felix Benjamín Juárez.

Segundo hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, demandas, requerimientos procesales, y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con el agravante que alguno de ellos son tramitados en el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales.

Tercer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García, facilitándole el uso de bienes del Estado para la defensa privada en un proceso asignado a su persona como secretario judicial en el Juzgado Mixto de Julcán.

Cuarto hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante la mesa de partes demandas y/o guardando los cargos para devolverlos, con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban a ser tramitados por su persona en calidad de secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán.

Quinto hecho: haber supuestamente transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su custodia documentos en blanco con firma y huella de una persona no identificada, con el agravante que en la computadora asignada a su persona como servidor judicial se encontraron documentos pertenecientes al ejercicio de la defensa privada; presumiéndose que sería utilizado para litigar en el juzgado donde labora teniendo en cuenta todos los hallazgos que son materia del presente procedimiento, hechos ocurridos el cuatro de mayo de dos mil diecisiete; evidenciando concurso de infracciones, por lo que, en observancia del inciso seis del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión JUS, se debe imponer una sola sanción, y la que revista mayor gravedad, en consecuencia, se debe aplicar la sanción correspondiente a la falta disciplinaria muy grave.

Finalmente, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior, propuso a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, imponga al servidor judicial Gaspar Lavado Vega en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la sanción disciplinaria de destitución por la comisión de las faltas disciplinarias muy graves, prescritas en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que prescribe: “2) Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, “10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; respectivamente, bajo el cargo de:

Primer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, demanda, requerimientos procesales, y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte) con el agravante que algunos de ellos son tramitados en el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales.

Segundo hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su poder o custodia certificados de habilitación y documentos donde solo figura el sello y firma de la abogada Ruth Catalina Narváez Roldán.

Tercer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia documentos con firma y/o huella digital de doña Santos Maritza Vega Aredo.

Cuarto hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al mantener en su poder o custodia cargos de demandas y escritos de procesos tramitados ante el Juzgado Mixto de Julcán, hechos ocurridos el cuatro de mayo de dos mil diecisiete; evidenciando concurso de infracciones, por lo que, en observancia del inciso seis del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo cero cero seis guión dos mil diecisiete guión JUS, se debe imponer una sola sanción, y la que revista mayor gravedad, en consecuencia, se debe aplicar la sanción correspondiente a la falta disciplinaria muy grave.

Décimo. Que, por la resolución número veintidós del veinte de agosto de dos mil veinte, de fojas mil setenta y nueve a mil noventa y siete, la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, declaró improcedente la excepción de prescripción formulada por el servidor Gaspar Lavado Vega en el acto de informe oral llevado a cabo ante dicho despacho, impuso nueva medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a los servidores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a los servidores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega, en sus actuaciones como secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por los cargos atribuidos en su contra, conforme a los siguientes fundamentos:

(…)

QUINTO: DESCRIPCIÓN DE HECHOS, ANÁLISIS Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS INVESTIGADOS

Es menester precisar, que conforme a las actas de diligencia de inspección de documentos contenidos en equipos informáticos, realizado el día 04 de mayo de 2017 (folios 36 a 41 y 174 a 178 del tomo I, respectivamente), en las computadoras asignadas a las labores de los servidores Nureña Tisnado y Lavado Vega, se halló archivos de diversos escritos, así como cargos en poder de dichos servidores, pertenecientes a distintos procesos y documentos varios que corresponden al ejercicio de la defensa privada, como si desempeñaran labores de abogados de parte, los que a continuación se procederá a detallar, y determinar si en relación a los mismos, los investigados han incurrido o no, en responsabilidad disciplinaria.

DEL SERVIDOR NUREÑA TISNADO

Sobre el primer hecho (haber mantenido relaciones extraprocesales con el demandado Félix Benjamín Juárez, del Expediente N° 032-2014-C, seguido por María Teresa Sánchez de Alvarado, sobre reinvindicación y pago de frutos, seguido ante el Juzgado Mixto de Julcán).

De acuerdo con el acta de denuncia verbal de folios 02 a 03, su fecha 24 de enero de 2017, don Félix Benjamín Juárez Torres, afirma que el servidor en análisis se ofreció a redactar su escrito de contestación de demanda (en el proceso N° 032-2014-C, seguido en su contra), para lo cual le entregó al servidor el monto total de S/.1,300 soles (primero S/.600.00 soles, luego S/.400.00 y finalmente S/.300.00 soles); habiendo sido desfavorable a su parte el resultado del proceso; precisando que dicho escrito se encuentra suscrito por el abogado Segundo Sandoval Rodríguez.

Conforme a las copias certificadas de folios 602 a 618 del tomo IV, del citado proceso judicial, se aprecia que por resolución N°. 20, de fecha 03 de noviembre de 2016, el Juez del Juzgado Mixto de Julcán emitió sentencia, declarando fundada la demanda, la cual fue declarada consentida con fecha 30 de diciembre de 2016; esto es, dicho proceso se encontraba en estado de ejecución.

De otro lado, se advierte de autos, que al realizarse la verificación del equipo de cómputo del investigado (CPU marca DELL, modelo OPTIPLES 745° serie 42KLPD1, con número de inventario M270849 de 2015, se halló el archivo recuperado del escrito del proceso N°. 209-2014-F, dirigido por Jorge Luis Aredo Burgos al Juez del Juzgado Mixto de Julcán, sumillado “Apela sentencia de alimentos” (folios 109 a 114), el que al ser cotejado con el escrito original obrante en el expediente correspondiente (folios 844 a 850 del tomo V), se advierte que fue presentado ante la Mesa de Partes del Juzgado Mixto de Julcán el 17 de diciembre de 2015, encontrándose suscrito por el letrado Segundo Sandoval R. con Registro del Colegio de Abogados de La Libertad N°. 488 (es decir, el mismo abogado suscribiente del escrito de contestación de demanda, respecto al cual el denunciante refiere haber cancelado dinero al servidor investigado por su elaboración); y proveído por el investigado, en su condición secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán, por resolución N°. 09, de fecha 23 de diciembre de 2015 (folios 851 del tomo V); asimismo, se observa de los presentes actuados, que en el acto de la diligencia de inspección de documentos contenidos en equipo informáticos (ver folios 38), se halló en poder del investigado (en su escritorio) el escrito de fecha 10 de enero de 2017, correspondiente al Expediente N°. 2009-113-C, sobre prescripción adquisitiva de dominio (folios 46), dirigido al Juzgado Mixto de Julcán y al “Asist. Jud. Dr. Vicente Nureña”, el que, igualmente, se encuentra suscrito por el letrado Segundo Sandoval R.

En ese contexto, estando a lo aseverado por el denunciante Félix Benjamín Juárez Torres (el ofrecimiento del servidor investigado en redactar el escrito de contestación de demanda, el cual se encuentra suscrito por el letrado Segundo Sandoval R.), y los escritos encontrados en la computadora y escritorio del investigado, los que se encuentran refrendados por el letrado Sandoval R; es posible concluir que entre el denunciante Juárez Torres y el investigado, sí existió una relación extraprocesal, al encontrarse coincidentemente su escrito firmado por el mismo letrado que suscribió escritos cuyo archivo fueron encontrados en su equipo de cómputo, así como en su poder; escritos que inclusive pertenecían a procesos cuyo trámite se encontraban a cargo del investigado; conducta del investigado que no se condice con el principio de probidad y el deber ético con que debe actuar todo servidor de este Poder del Estado, pero no solo eso sino que transgrede las garantías del debido proceso, como en este caso es que todo proceso debe ser sustanciado bajo el principio de igualdad de las partes, de conformidad al artículo 6° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo hecho: Redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, demandas, requerimientos procesales, y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con el agravante que algunos son tramitados ante el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales.

[…], se advierte que en el equipo de cómputo asignado al investigado en análisis, se hallaron diversos escritos dirigidos por terceros al Juzgado Mixto de Julcán (donde el investigado laboraba), así como a dependencias administrativas y al Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, solicitando copias certificadas, se curse oficio interponiendo demanda de alimentos, entre otros; vale decir, se tratan de documentos ajenos a la función jurisdiccional, los que incluso, dos de ellos se encontraban dirigidos a la secretaría del investigado y presentados al mismo órgano jurisdiccional en el que se desempeñaba como Secretario Judicial, hallazgos respecto a los cuales el investigado en su informe de descargo y en la diligencia de inspección de documentos contenidos en equipos informáticos, no ha podido explicar de manera razonable, limitándose a indicar que “no es posible que hayan más escritos en mi ordenador”.

Tercer hecho: mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García.

Conforme al acta de inspección de documentos contenidos en el equipo de cómputo del investigado (folios 36), se halló el archivo de un escrito dirigido por Javier Yuvani Paz Haro al Juzgado Mixto de Julcán, proceso constitucional de amparo N° 15-2015-C, sumillado “Copias certificadas”, obrante a folios 44; respecto al cual, al preguntársele al investigado sobre los motivos por los que dicho documento fue encontrado en su equipo de cómputo, precisó “porque el abogado me solicitó la computadora para que pueda tipear el escrito, ya que el abogado venía de Trujillo, por lo que procedí a prestar el ordenador perteneciente al Juzgado Mixto de Julcán…”.

A folios 811 del tomo V, obra la copia certificada del mencionado escrito (el que coincide íntegramente con el hallado en el equipo de cómputo del investigado), el cual fue presentado en mesa de partes del Juzgado Mixto de Julcán, el 28 de febrero de 2017, encontrándose suscrito por el letrado Teobaldo W. Mariño García, con Registro N° 310, siendo proveído por el investigado mediante resolución N°. 21, de fecha 08 de marzo de 2017 (folios 812 del tomo V).

Dentro de los archivos recuperados de la computadora del investigado en análisis, se halló un escrito del Expediente N°035-2013-F, de fecha 07 de abril de 2014 (folios 68 a 69), dirigido por María Zonia Aredo Sebastián al Juzgado Mixto la Provincia de Julcán, con sumilla “Solicita se curse oficio a la Ugel de Otuzco para descuento de remuneración de demandado”. Este archivo al ser cotejado con el que obra en el expediente físico, de acuerdo a la copia certificada de folios 807 del tomo V, se aprecia que su contenido es idéntico al hallado en el equipo de cómputo del investigado, habiendo sido presentado en la mesa de partes del citado órgano jurisdiccional (en el que labora el investigado), el 07 de abril de 2014, encontrándose suscrito por el abogado Teobaldo W. Mariños García, y proveído por el propio investigado por resolución N° 10, de fecha 10 de abril de 2014 (folios 808 del tomo V); con lo cual, es posible determinar que entre el abogado Teobaldo Mariños García y el servidor en análisis, existía una relación extraprocesal, pues como se ha indicado, los archivos de los escritos de procesos tramitados ante su secretaría, en los cuales intervenía como tal, el abogado Teobaldo Mariños García; conducta del investigado que se contrapone al principio de probidad y el deber ético con que debe actuar todo servidor de este Poder del Estado, e incluso trasgrede las garantías del debido proceso, como en este caso es que todo proceso deber ser sustanciado bajo el principio de igualdad de las partes, de conformidad al artículo 6° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarto hecho: mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante mesa de partes, demandas y/o guardando los cargos para devolverlos, con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban a ser tramitados por su persona en calidad de secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán.

Conforme al acta de folios 36, al costado del equipo de cómputo del investigado, se encontró un sobre manila, el cual contenía dos cargos de escritos dirigidos al Juzgado Mixto de Julcán y autorizados por la abogada Hilda Alfaro Reyna con Registro del Colegio de Abogados de La Libertad 3923, […].

Sobre el particular, es menester precisar, que de acuerdo a los archivos recuperados de la computadora del investigado, se halló el escrito de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, de fecha 06 de enero de 2016 (folios 85 del tomo I), dirigido por Delmer Esmeyder Gonzales Eustaquio; el cual al ser cotejado con el inserto en el expediente judicial N°. 2016-004 (folios 820 a 840), se advierte que fue presentado el 08 de enero de 2016, ante la mesa de partes del Juzgado Mixto de Julcán, encontrándose suscrito por la abogada Hilda A. Alfaro Reyna, cuya resolución de calificación se encuentra suscrita por el encausado, en su condición de secretario judicial del citado órgano jurisdiccional (resolución N° 01, de fecha 15 de enero de 2016, folios 841 del tomo V).

En este contexto, teniendo en cuenta lo descrito en el acta de intervención, y los hallazgos en la computadora del investigado; es posible determinar que entre la abogada Hilda Alfaro Reyna y el investigado, existía una relación extraprocesal, agravándose la conducta del investigado si se tiene en cuenta que era éste quien proveía los escritos suscritos por la letrada; conducta del investigado que no se condice con el principio de probidad y el deber ético con que debe actuar todo servidor de este Poder del Estado, y trasgrede manifiestamente las garantía del debido proceso, como en este caso es que todo proceso deber ser sustanciado bajo el principio de igualdad de las partes, de conformidad al artículo 6° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quinto hecho: Mantener en su custodia documentos en blanco con firma de una persona no identificada.

[…]

Por lo que, el hecho de haberse encontrado en poder del investigado Nureña Tisnado escritos firmados en blanco, no hace más que corroborar que el investigado, no obstante de existir incompatibilidad por ser servidor de este Poder del Estado, conforme al artículo 287°, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé “Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de (…) los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial (…)”, si venía prestando asesoría técnica legal a particulares, incluso valiéndose de la firma de distintos abogados; efectuando con ello labores ajenas a la función de secretario judicial; pues de otro modo no se explica el motivo por el cual se hallaron en su equipo de cómputo y en su poder diversos cargos de escritos judiciales y dirigidos a diversas dependencias administrativas; hechos respecto a los cuales, en la diligencia de inspección de folios 36, no supo explicar; no habiéndose presentado incluso a la diligencia de confrontación, cuya actuación se ordenó en dos oportunidades (resoluciones de fechas 9 de junio y 5 de julio de 2017, folios 619 y 633 del tomo IV), conforme se verifica de las actas de folios 633-634 del tomo IV y 855 del tomo V, respectivamente.

En tal sentido, este despacho tiene la certeza que el investigado, no prestó el equipo de cómputo a su cargo a distintos abogados para que elaboren escritos judiciales, ni de “favor” se limitó a presentar escritos ante la Mesa de Partes Única del Juzgado Mixto de Julcán, como pretendió alegar en el acto de la diligencia de inspección de su equipo de cómputo, por cuanto no resulta lógico ni amparable que presente escritos y preste su equipo de cómputo a un abogado para que elabore un escrito a presentar justamente ante el órgano jurisdiccional e incluso ante la secretaría que tenía a su cargo el trámite de sendos expedientes.

[…]

DEL SERVIDOR LAVADO VEGA

Previo a realizar el análisis correspondiente, es menester resaltar que de acuerdo al acta de Diligencia de Inspección de documentos contenidos en equipos informáticos de folios 174 a 177, se halló en el equipo de cómputo del servidor Lavado Vega (CPU marca HP PRODESK 600, de color negro con número de registro MXL 5370 PWW), numerosos archivos de escritos y en su poder cargos originales de escritos correspondientes a procesos judiciales, que en muchos de ellos pertenecían a la secretaría que despacha, así como hojas suscritas en blanco y copias de papeletas de habilitación de abogado.

[…]

Del detalle de los archivos de escritos y cargos originales de escritos judiciales, dirigidos a diversas dependencias judiciales, administrativas, fiscales, […], se advierte sin lugar a duda, que corresponden al ejercicio de la defensa privada, respecto a los cuales el investigado en su informe de descargo de folios 638 a 639 del tomo IV, alegó que “En diversas oportunidades llegan a la provincia de Julcán, algunos abogados para realizar sus labores de defensa de sus patrocinados, y en algunos casos requieren redactar escritos para presentarlos, por lo que, se apersonan ante la oficina a mi cargo y solicitan se les facilite la computadora, y atendiendo a que es una zona alejada y de extrema pobreza donde casi no existen centros de cómputo, así también como una forma de apoyo a la comunidad, es que en algunas oportunidades accedió a facilitarles su equipo de cómputo, así como trasladar sus escritos hasta la localidad de Julcán para ingresar o presentarlos, haciendo mención que luego de ingresado los escritos quedaban en recoger sus cargos, pero en muchos casos ya no lo recogían; es por eso que fueron encontrados en su escritorio; actos que realizó en forma desinteresada”; argumento que de manera similar reitera en la audiencia de informe oral llevada a cabo ante esta Jefatura; sin embargo, tales razones devienen en inverosímiles, por cuanto no se explica el motivo por el cual hallaron en su equipo de cómputo y su poder; infinidad de archivos de escritos y cargos de escritos judiciales dirigidos a diversas dependencias administrativas; no resultando lógico ni amparable lo alegado por el investigado, esto es, que como ayuda y a fin de apoyar a la comunidad, haya presentado escritos judiciales y prestado su equipo de cómputo a un abogado para que elabore escritos a presentar justamente ante el órgano jurisdiccional e incluso ante la secretaría que tenía a su cargo; además no debe perderse de vista que la función de presentar los escritos corresponde a la persona que realiza una labor privada y no a un integrante del Poder Judicial.

Segundo hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia certificados de habilitación y documentos donde solo figura la firma y sello de la abogada Ruth Catalina Narváez Roldán.

[…]

En ese escenario, atendiendo a: i) las ocho hojas únicamente con la firma y el sello de la abogada Narváez Roldán con registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 3292; ii) las tres copias de certificado de habilitación de la referida abogada (folios 298-308 tomo II), hallados en poder del servidor investigado, de acuerdo al acta de folios 174-177 del tomo I; iii) los archivos de los escritos de los Expedientes Nros. 5-2017-HC, 120-2016 y 64-2000, hallados en el equipo de cómputo asignado al investigado y los correspondientes cargos originales que mantuvo el investigado en su poder, los cuales se encontraban dirigidos al Juzgado Mixto de Julcán en donde el servidor ejercía funciones como secretario judicial y cuyo trámite se encontraba a cargo del servidor en análisis; es posible concluir que entre la abogada Ruth Narváez Roldán, quien se desempeña en diversos procesos como tal, ante el Juzgado Mixto de Julcán; y el encausado en análisis, existía una relación extraprocesal, atentando el investigado las garantías del debido proceso, como en este caso es que todo proceso debe ser sustanciado bajo el principio de igualdad de las partes, de conformidad al artículo 6º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya conducta se contrapone al principio de probidad y el deber ético con que debe actuar todo servidor de este Poder del Estado; con lo cual el argumento del investigado cuando sostiene en la audiencia de informe oral que a fin de facilitar el trabajo de los abogados prestó su equipo de cómputo y que la abogada Narváez Roldán no recogió los cargos de sus escritos, no tiene asidero, por cuanto en su poder no solo se encontró cargos de diversos escritos dirigidos al despacho en el que laboraba, sino hojas firmadas en blanco así como certificados de habilitación del Colegio de Abogados de La Libertad; hallazgo que revela que tales hojas iban a ser utilizadas por el investigado para imprimir sobre ellos diversos escritos a presentar por la abogada, acompañándose del certificado de habilitación; de esta manera, no solo queda acreditada la relación extraprocesal que el investigado mantuvo con la abogada Narváez Roldán, sino que además el investigado ejerció indebidamente el ejercicio de la abogacía.

Tercer hecho: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia documentos con firma de doña Santos Maritza Vega Aredo.

Conforme al acta de folios 174 a 177 del tomo I, y como se ha detallado en el cuadro que antecede, se halló en poder del investigado el cargo de un escrito dirigido por Santos Maritza Vega Aredo al Juzgado Mixto de Julcán, solicitando se apruebe liquidación de pensión alimenticia (Expediente N°. 108-2011, sobre alimentos, secretario Nureña), con sello de recepción de la mesa de partes única del Juzgado Mixto de Julcán, de fecha 22 de noviembre de 2016 (folios 201 del tomo II).

Escrito que al ser cotejado con el que corre en el expediente físico (folios 713 del tomo IV), se advierte que coincide con el hallado en poder del investigado, encontrándose únicamente suscrito por la citada parte procesal, habiendo sido proveído por resolución N°. 33, de fecha 29 de noviembre de 2016 (folios 714 del tomo IV).

Asimismo, se halló en poder del investigado el cargo del escrito mediante el cual Santos Maritza Vega Aredo en el Expediente N° 108-2011, solicitó “se remitan copias al Ministerio Público para la denuncia penal por omisión a la obligación alimentaria”, recepcionado por la mesa de partes única del Juzgado Mixto de Julcán, el 16 de enero de 2017, folios 268 tomo II; el que ser cotejado con el que obra en el expediente físico (folios 719 del tomo IV), se constata que coincide con el tenor del hallado en poder del investigado, encontrándose únicamente suscrito por la solicitante, habiendo sido proveído por resolución N°. 34, de fecha 23 de enero de 2017 (folios 720 del tomo IV).

Por lo que, estando al hallazgo de hojas en blanco con firmas muy similares a la de doña Santos Maritza Vega Aredo, conforme se advierte de los escritos suscritos por aquella y con la que aparece en su ficha Reniec (folios 310 a 315 y 309 del tomo II, respectivamente) y los referidos escritos en poder del investigado; es posible aseverar que entre la litigante Santos Maritza Vega Aredo y el servidor encausado, existía una relación extraprocesal; lo que nos permite determinar que las acotadas hojas con tan sola la firma de dicha litigante iban a ser utilizadas por el investigado para imprimir sobre ellos diversos escritos a presentar por la litigante; de otro lado, no debe perderse de vista que a folios 458 a 460 del tomo III, obra la impresión de escritos hallados en el equipo de cómputo del investigado en análisis, dirigidos por Santos Maritza Vega Aredo, al Juzgado Mixto de Julcán, Expediente N° 139-2004, sobre alimentos, solicitando que el secretario Nureña se aparte del proceso, observa la liquidación practicada por el secretario y solicita se apruebe liquidación, los que fueron impresos con ocasión de la revisión al equipo de cómputo del investigado; hecho que reafirma que la conducta desplegada por el investigado no se ajusta a los deberes de a) respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo; b) cumplir con honestidad, dedicación, eficacia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado, previstos en el artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.

[…].

Décimo Primero. Que, respecto del servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado se tiene:

Primer hecho imputado: haber mantenido relaciones extraprocesales con el demandado Félix Benjamín Juárez en el Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce guión C, seguido por María Teresa Sánchez de Alvarado, sobre reinvindicación y pago de frutos por ante el Juzgado Mixto de Julcán.

En primer lugar, se debe señalar que conforme al Acta de Denuncia Verbal obrante de fojas dos a tres, se aprecia que el demandado (denunciante) Félix Benjamín Juárez señaló que el servidor investigado le ofreció redactar su escrito de contestación a la demanda, para lo cual le entregó la suma de mil trescientos nuevos soles en tres partes, primero, seiscientos nuevos soles, luego cuatrocientos nuevos soles y finalmente, la suma de trescientos nuevos soles, esta vez, según afirmó el denunciante, para que sea la parte demandante quien pague los honorarios de los peritos designados en autos, conforme él mismo investigado le indicó, proceso que le fue desfavorable, señalando además que el referido escrito de contestación fue suscrito por el abogado Segundo Sandoval Rodríguez.

En dicho contexto, del Acta de Diligencia de Inspección de Documentos contenidos en equipos informáticos de fojas treinta y seis a cuarenta y uno, se observa que en el escritorio asignado al servidor investigado se encontró un escrito perteneciente al Expediente número dos mil nueve guión ciento trece guión C, sobre prescripción adquisitiva de dominio, dirigido al Juzgado Mixto de la provincia de Julcán, suscrito por el abogado Segundo Sandoval Rodríguez.

Asimismo, de la citada diligencia de inspección, en la computadora asignada al investigado (Monitor marca DELL de color negro, CPU marca DELL, modelo OPTIPLES 745-serie 42KLPD1 con número de inventario M270849 de 2015) se encontró el archivo recuperado del escrito remitido por Jorge Luis Aredo Burgos al Juzgado Mixto de la provincia de Julcán (Expediente Nº 209-2014-F), sumillado: Apela sentencia de alimentos de fojas ciento nueve a ciento catorce, que al ser comparado con el escrito original, obrante de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos cincuenta, se aprecia que fue presentado ante la mesa de partes del Juzgado Mixto de Julcán el diecisiete de diciembre de dos mil quince, siendo suscrito también por el abogado Segundo Sandoval Rodríguez, es decir, es el mismo abogado que suscribió el escrito de contestación a la demanda, respecto del cual, el denunciante señaló haber cancelado dinero al recurrente investigado (siendo proveído por el propio investigado en su calidad de secretario judicial de la mencionada Judicatura).

De lo antes expuesto, se concluye que sí existió una relación extraprocesal entre el demandado denunciante y el servidor judicial Vicente Nureña Tisnado, con lo que el argumento expuesto por este en su informe de descargo de fojas quinientos ochenta y seis a quinientos ochenta y ocho en el sentido de que es falsa tal relación con el accionado queda desvirtuado.

Segundo hecho imputado: redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones demandas, requerimientos procesales y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte) con el agravante que algunos son tramitados ante el juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales.

Al respecto, se debe expresar que del Acta de Diligencia de Inspección de Documentos contenidos en equipos informáticos de fojas treinta y seis a cuarenta y uno, se encontró el escrito del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, remitido por Javier Yubany Paz Haro al Juzgado Mixto de Julcán, solicitando copias certificadas del proceso de amparo (Expediente Nº 015-2015-C), seguido contra la Municipalidad Distrital de Cajamarca, que al compararlo con el escrito original (copia certificada) obrante a fojas ochocientos once, se aprecia que es el mismo y que fue presentado a la mesa de parte del Juzgado Mixto de Julcán el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, habiendo sido proveído por el propio investigado mediante resolución número veintiuno del ocho de marzo de dos mil diecisiete a fojas ochocientos doce.

Seguidamente, en la referida acta de diligencia de inspección, se halló el escrito del siete de abril de dos mil catorce (papelera de reciclaje de la computadora) dirigido por María Zonia Aredo Sebastián al Juzgado Mixto de Julcán en el Expediente número dos mil trece guión cero treinta y cinco guión F, sobre alimentos, solicitando que se curse oficio a la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco para descuento de remuneración del demandado, que cotejado con el escrito original de fojas ochocientos siete (copia certificada) se aprecia que es el mismo y que fue presentado en la mesa de partes del Juzgado Mixto de Julcán el siete de abril de dos mil catorce, siendo proveído por el mismo investigado por resolución número diez del diez de abril de dos mil catorce , obrante de fojas ochocientos ocho.

Asimismo, en la mencionada acta también se encontró el escrito remitido por Alberto Blas Guevara (papelera de reciclaje de la computadora) al jefe de la Oficina de los Registros Públicos de Otuzco, solicitando abstención de inscripción de propiedad por prescripción de bien inmueble, de fojas setenta a setenta y dos, el escrito dirigido por Mayte Francoisy Villegas Luis al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán del veintitrés de diciembre de dos mil quince, solicitando donación de calaminas a fojas setenta y cuatro y escrito remitido por Napo Alquimides Alva Nureña al Juzgado de Paz Letrado de Huamachumo, interponiendo demanda de cese de obligación alimentaria del mes de setiembre de dos mil quince, de fojas setenta y seis a ochenta y uno.

De lo antes mencionado, se aprecia que el servidor investigado tenía en la computadora asignada a su secretaría, varios escritos dirigidos al Juzgado Mixto de Julcán (donde laboraba), al Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco y a entidades administrativas, es decir, estas actividades no corresponden a su función jurisdiccional, respecto de lo cual, el recurrente en la diligencia de inspección se limitó a señalar que no es posible que hayan más escritos en su ordenador.

Tercero hecho imputado: mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García.

Conforme ya se ha mencionado en el segundo hecho imputado al servidor recurrente, del Acta de diligencia de inspección de documentos contenidos en los equipos informáticos se encontraron el escrito presentado por Javier Yubany Paz Haro del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, presentado al Juzgado Mixto de Julcán; y el escrito remitido por María Zonia Aredo Sebastián al mencionado juzgado, ambos fueron suscritos por el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García, y proveídos por el propio investigado, es decir, que entre dicho letrado y el secretario judicial recurrente existía una relación extraprocesal, no siendo desvirtuado por este servidor judicial.

Cuarto hecho imputado: mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante la mesa de partes, demandas y/o guardando los cargos para devolverlos con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban a ser tramitados por su persona en calidad de secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán.

Del acta de diligencia de inspección antes señalada se observa que al costado del ordenador del servidor investigado se encontró un sobre manila, el cual tenía dos cargos de escritos dirigidos al Juzgado Mixto de Julcán, una demanda de rectificación de partida de nacimiento y anexos dirigida por Lorenzo Leonel García Sandoval al Juzgado Mixto de Julcán el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, obrante de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y nueve; y la demanda de cambio de nombre y anexos remitido por Moisés Vásquez Yupanqui y otra al Juzgado Mixto de Julcán el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y siete a cincuenta, ambos suscritos por la abogada Hilda Alfaro Reyna.

Asimismo, de los archivos recuperados de la computadora asignada al servidor investigado se aprecia el escrito de demanda de indemnización del seis de enero de dos mil dieciséis dirigida por Delmer Esmeyder Gonzales Eustaquio al Juzgado Mixto de la provincia de Julcán, de fojas ochenta y cinco a ciento siete, que al ser comparado con el escrito en copias certificadas se aprecia que fue presentado ante el juzgado antes citado el ocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas ochocientos veinte a ochocientos cuarenta, siendo calificada mediante resolución número uno del quince de enero de dos mil dieciséis por el propio investigado, de fojas ochocientos cuarenta y uno, suscrita por la abogada Hilda Alfaro Reyna.

De lo que se concluye que entre la citada letrada y el secretario judicial investigado existía una relación extraprocesal, no siendo desvirtuado tal hecho.

Quinto hecho imputado: mantener en su custodia documentos en blanco con firma de una persona no identificada.

Tal hecho se encuentra consignado en la mencionada Acta de diligencia de inspección, lo que acredita que el servidor investigado venía prestando asesoría técnica y legal a particulares, valiéndose de la firma de varios abogados, realizando funciones ajenas a la función jurisdiccional; por lo que, el argumento alegado por el secretario judicial Nureña Tisnado en el sentido de que tales documentos le fueron encargados por algunos abogados, queda desvirtuado, pues no resulta razonable que preste su computadora a un letrado para que presente sus escritos precisamente ante el órgano jurisdiccional y secretaría donde labora.

Décimo Segundo. Que, en cuanto al servidor judicial Gaspar Lavado Vega se tiene:

Primero y cuarto hechos imputados: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones, escritos judiciales y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada, y mantener en su poder o custodia cargos de demandas y escritos de procesos tramitados ante el Juzgado Mixto de Julcán.

En el Acta de diligencia de inspección de documentos contenidos en equipos informáticos de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y siete, se aprecia que en la computadora asignada al servidor Lavado Vega se encontraron los siguientes documentos:

De los documentos encontrados en la computadora asignada al servidor investigado y de los cargos originales de escritos judiciales detallados en los cuadros anteriores se concluye que el secretario judicial Lavado Vega ejerce la defensa privada, quedando desvirtuado lo alegado por él en su informe de descargo en el sentido de que los documentos encontrados en su computadora se debe a que les facilita la computadora a los abogados para que puedan redactar sus escritos en forma desinteresada y de apoyo a la comunidad, y que los cargos de escritos encontrados en su poder se debe a que algunos abogados le solicitan que entreguen sus escritos hasta Julcán porque se encuentran en zonas alejadas y que luego de ingresados los escritos quedan en recoger los cargos, pues resulta inverosímiles tales afirmaciones ya que varios de esos escritos han sido presentados ante el propio Juzgado Mixto de Julcán, donde labora, y algunos cargos corresponden al secretario Nureña Tisnado, y que como integrante del Poder Judicial se encuentra impedido de realizar tales labores.

Segundo hecho imputado: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia certificados de habilitación y documentos donde solo figura la firma y sello de la abogada Ruth Catalina Narváez Roldán.

Como se mencionó anteriormente, de la computadora asignada al servidor Lavado Vega se encontró la demanda de Habeas Corpus remitida por Dina Cinthia Blas Merejildo al Juzgado Mixto de Julcán, de fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y siete, que al ser comparado con el que obra en el expediente físico, se aprecia que el mismo fue presentado el siete de febrero de dos mil diecisiete, suscrita por la abogada Ruth C. Narváez Roldán, siendo calificada mediante resolución número uno del siete de febrero de dos mil diecisiete, suscrita por el secretario judicial investigado, obrante de fojas seiscientos setenta y cinco a seiscientos setenta y siete.

Asimismo, del acta de diligencia de inspección de documentos contenidos en los equipos informáticos de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y siete, se aprecia que se encontró varios cargos de escritos en poder del secretario investigado, presentados en el Expediente número ciento veintinueve guión dos mil dieciséis, de fojas doscientos cuatro a doscientos siete, Expediente número sesenta y cuatro guión dos mil, de fojas doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cinco, ambos dirigidos al Juzgado Mixto de Julcán, demanda de alimentos dirigida por Erlin Rosani Cabrera Vega al mencionado Juzgado, de fojas doscientos treinta y nueve a doscientos cuarenta y tres; y escrito remitido por Santos Ilder Cabrera Silvestre, de fojas doscientos noventa y cuatro a doscientos noventa y seis, todos suscritos también por la abogada Ruth C. Narváez Roldán.

Finalmente, se encontraron ocho hojas en blanco únicamente con la firma y sello de la abogada Narváez Roldán, y tres copias de certificado de habilitación de la mencionada letrada, todos encontrados en poder del servidor investigado (Acta de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y siete).

De lo antes expuesto, se concluye que entre el servidor investigado y la abogada Ruth Narváez Roldán existía una relación extraprocesal.

Tercer hecho imputado: haber transgredido sus deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al mantener en su poder o custodia documentos con firma de doña Santos Maritza Vega Aredo.

Conforme al Acta de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y siete se encontró en poder del investigado el cargo de un escrito dirigido por Santos Maritza Vega Aredo al Juzgado Mixto de Julcán solicitando se apruebe liquidación de pensiones alimenticias devengadas y se notifique al demandado para el pago del monto que adeuda (Expediente Nº 108-2011), secretario: Vicente Nureña, presentado el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, que al ser comparado con el escrito de fojas setecientos trece, se aprecia que es el mismo, pero que tiene solo la firma de la accionante mencionada.

Seguidamente, se halló en poder del investigado el cargo del escrito mediante el cual, Santos Maritza Vega Aredo, peticiona se remitan copias al Ministerio Público para la denuncia penal por omisión a la obligación alimentaria en el Expediente número ciento ocho guión dos mil once, secretario: Vicente Nureña presentado el dieciséis de enero de dos mil diecisiete, de fojas doscientos sesenta y ocho, que al ser cotejado con el que obra a fojas setecientos diecinueve, se observa que es el mismo escrito y suscrito solo por la demandante Vega Aredo.

Finalmente, se encontró en poder del servidor investigado Lavado Vega, seis hojas en blanco con la firma de Santos Maritza Vega Aredo, de fojas trescientos diez a trescientos quince, la misma que al verificar con la que aparece en la ficha Reniec, de fojas trescientos nueve se aprecia que es la misma; asimismo, se hallaron en su computadora escritos dirigidos por Vega Aredo al Juzgado Mixto de Julcán, de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatrocientos sesenta, de todo lo cual, se concluye que el servidor investigado también tenía una relación extraprocesal con Santos Maritza Vega Aredo.

Por tales consideraciones, y habiendo incurrido los servidores judiciales Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega en las faltas muy graves establecidas en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; y conforme al artículo diecisiete de la mencionada norma administrativa procede estimar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura.

Siendo así, se justifica la necesidad de apartar definitivamente del Poder Judicial a los servidores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 996-2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a los señores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega en sus actuaciones como secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2036485-6