Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad

INVESTIGACIÓN N° 132-2016-LA LIBERTAD

Lima, ocho de setiembre de dos mil veintiuno.

VISTA:

La Investigación número ciento treinta y dos guión dos mil dieciséis guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Kehuar Kusi Pereda Arteaga, por su desempeño como Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte; de fojas novecientos sesenta y cuatro a novecientos setenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, en su artículo siete, inciso treinta y siete, establece que compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; lo que tiene su correlato en el artículo siete, inciso treinta y ocho, del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Segundo. Que, mediante Informe número cero cero uno guión dos mil dieciséis guión SEC 1er JETPA guión CVRD, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, de fojas dos a tres, suscrito por la señora Carmen Verónica Ríos Diaz, Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Trabajo de Ascope, puso en conocimiento que “al haber realizado el empaquetado de los expedientes que serían remitidos al Segundo Juzgado de Trabajo de Ascope, advirtió la falta de constancia de entrega de depósito judicial en los Expedientes Nros. 1134-2017, 970-2008, 252-2009”; agregando que “realizada la búsqueda en los archivadores que contienen los depósitos judiciales, no fueron hallados y en el libro de entrega de certificados judiciales 2 no figuraban su entrega, mientras que 1 de ellos sí; sin embargo, no coincidía con la firma que aparecía en el expediente”.

Como consecuencia de ello, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad realizó investigaciones preliminares; y, por resolución número dos de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de fojas trescientos veintidós a trescientos sesenta, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Kehuar Kusi Pereda Arteaga, en su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, atribuyéndole el siguiente cargo:

“Haber infringido su deber de respeto al debido proceso causando perjuicio en los expedientes, facilitando la desaparición y cobranza de los certificados de depósito judicial, en los siguientes casos:

Expediente

N° de Depósito Judicial

Monto S/.

1

1230-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074103477

45.00

2

970-2008-0-1602.-JR-LA-01

2013074111960

1,025.28

3

1134-2007-0-1602-JR-LA-01

2013074111998

284.70

4

252-2009-0-1602-JR-LA-01

2013074121588

2,049.98

5

0077-2009-0-1602-JR-LA-01

2013074109639

55.00

6

0587-2009-0-1602-JR-LA-01

2013074109739

50.00

7

1341-2008-0-1602-JR-LA-01

2013074109515

100.00

8

905-2009-0-1602-JR-LA-01

2013074111988

285.00

9

853-2010-0-1602-JR-LA-01

2013074101330

100.00

10

1253-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074115902

150.00

11

835-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074101377

75.00

12

897-2010-0-1602-JR-LA-01

2013074101379

55.00

13

399-2009-0-1602-JR-LA-01

2013074111984

120.00

14

01005-2010-0-1602-JR-LA-01

(conforme a los documentos remitidos por el Banco de la Nación y de la copia certificada del Cuaderno de Consignaciones Judiciales que obra a fojas 244 vuelta, lo correcto es: 01105-2010-0-1602-JR-LA-01).

2013074111971

105.00

(siendo el monto correcto 108.17 como obra de fojas 245 vuelta).

15

1337-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074400264

74.32

16

00053-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074100514

75.00

17

00241-2011-0-1602-JR-LA-01

(conforme a los documentos remitidos por el Banco de la Nación y de la copia certificada del Cuaderno de Consignaciones Judiciales que obra a fojas 245 vuelta, lo correcto es 00245-2011-0-1602-JR-LA-01).

2013074101352

80.00

18

01291-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074111953

150.00

19

00515-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074109632

124.05

20

00467-2008-0-1602-JR-LA-01

2013074101001

90.00

21

00662-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074101407

105.00

22

142-2008-0-1602-JR-LA-01

2013074115094

40.00

En todos los hechos, con la agravante de haber eliminado los documentos indebidamente confeccionados, en la máquina computadora asignada al servidor marca IBM - E50, con código patrimonial de inventario N° 526299 y serial N° 76460-640-0187892-23704, hechos acontecidos entre 15 de agosto de 2015 al 25 de febrero de 2016”, inobservando sus deberes previstos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, con la prohibición expresa del inciso f) del artículo cuarenta y tres del acotado reglamento, en concordancia, con el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Estado, lo que configuraría las faltas muy graves previstas en los incisos tres y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo seis, incisos uno, dos y siete, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley número veintisiete mil ochocientos quince; y, artículo siete, inciso seis, primer párrafo de la referida ley, en concordancia con los artículos uno, cuatro punto uno, y diez punto dos, de la acotada norma; así, también, se configura la falta disciplinaria grave establecida en el Capítulo II (principios y deberes) y Capítulo III (prohibiciones) mencionadas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley número veintisiete mil ochocientos quince, prevista en el artículo diez, inciso diez punto uno, de la acotada norma.

Posteriormente, mediante resolución número tres del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y seis, se amplió de oficio el procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado investigado, en cuanto a “… haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso, causando perjuicio en la tramitación de los expedientes, facilitando la desaparición y cobranza de los certificados de depósitos judiciales, en los siguientes casos:

Expediente

N° de Depósito Judicial

Monto S/.

1

142--2008-0-1602-JR-LA-01

2015074115094

40.00

2

666-2009-0-1602-JR-LA-01

2015074111439

4,424.82

En ambos casos, con la agravante de haber eliminado los documentos indebidamente confeccionados, en la máquina computadora asignada al servidor marca IBM - E50, con código patrimonial de inventario N° 526299 y serial N° 76460-640-0187892-23704, hechos acontecidos entre el 15 de agosto de 2015 al 25 de febrero de 2016”; lo que configuraría las faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos tres y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; y, falta disciplinaria grave, establecidas en el Capítulo II (principios y deberes) y Capítulo III (prohibiciones) de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley número veintisiete mil ochocientos quince, en concordancia con el artículo diez, inciso diez punto uno, de la acotada norma. Bajo el supuesto de concurso de infracciones, en concordancia con el artículo doscientos treinta, inciso seis, de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.

Luego, mediante resolución número diez del veinte de julio de dos mil dieciséis, de fojas setecientos treinta y cuatro a setecientos treinta y ocho, se amplió nuevamente el procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado, en cuanto a “… haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso, causando perjuicio en la tramitación de los expedientes, facilitando la desaparición y cobranza de los certificados de depósito judicial, en los siguientes casos:

Expediente

N° de Depósito Judicial

Monto S/.

1

00399--2009-0-1602-JR-LA-01

2013074111984

120.00

2

1261-2011-0-1602-JR-LA-01

2012074103416

900.00

Incurriendo en (…) falta disciplinaria muy grave, contenida en los incisos 3) y 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ; y, (…) falta disciplinaria grave prescrita en el artículo 10°, inciso 10.1) de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815”.

Tercero. Que, culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, mediante informe de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos setenta y uno, la magistrada sustanciadora resolvió absolver al investigado “en cuanto a los Expedientes N° 1230-2011-0-1602-JR-LA-01, N° 01128-2010-0-1602-JR-LA-01, N°666-2009-0-1602-JR-LA-01, y N° 1261-2011-0-1602-JR-LA-01”, opinando por la responsabilidad del investigado por la sustracción, endoso y haber permitido el cobro de los depósitos judiciales correspondientes a los siguientes expedientes:

Expediente

N° de Depósito Judicial

Monto S/.

1

970-2008-0-1602.-JR-LA-01

2013074111960

1,025.28

2

1134-2007-0-1602-JR-LA-01

2013074111998

284.70

3

252-2009-0-1602-JR-LA-01

2013074121588

2,049.98

4

0077-2009-0-1602-JR-LA-01

2013074109639

55.00

5

0587-2009-0-1602-JR-LA-01

2013074109739

50.00

6

1341-2008-0-1602-JR-LA-01

2013074109515

100.00

7

905-2009-0-1602-JR-LA-01

2013074111988

285.00

8

853-2010-0-1602-JR-LA-01

2013074101330

100.00

9

1253-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074115902

150.00

10

835-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074101377

75.00

11

897-2010-0-1602-JR-LA-01

2013074101379

55.00

12

01105-2010-0-1602-JR-LA-01

2013074111971

108.17

13

1337-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074400264

74.32

14

00053-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074100514

75.00

(la cantidad aquí consignada es correcta conforme obra de fojas 244 vuelta, y no como erróneamente obra en la resolución N° 19 a fojas 969).

15

00245-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074101352

80.00

16

01291-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074111953

150.00

17

00515-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074109632

124.05

18

00467-2008-0-1602-JR-LA-01

2013074101001

90.00

19

00662-2011-0-1602-JR-LA-01

2013074101407

105.00

20

00399--2009-0-1602-JR-LA-01

2013074111984

120.00

Así como, haber ocasionado la desaparición del Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno cinco nueve cero dos, correspondiente al Expediente número ciento cuarenta y dos guión dos mil ocho guión cero guión mil seiscientos dos guión JR guión LA guión cero uno, proponiendo se le imponga la sanción de destitución.

En el mismo sentido, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió el informe de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, de fojas novecientos veintiséis a novecientos cuarenta y siete, resolviendo confirmar lo resuelto por el informe de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, en cuanto al extremo de la absolución; y, respecto a los otros casos propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga al investigado la sanción de destitución.

Finalmente, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, del veintinueve de julio de dos mil veinte, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga al investigado Kehuar Kusi Pereda Arteaga la medida disciplinaria de destitución por los cargos imputados; asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

Cuarto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes:

a) Informe número cero cero uno guión dos mil dieciséis guión SEC 1er JETPA guión CVDR de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, de fojas dos a tres, suscrito por la señora Carmen Verónica Ríos Diaz, Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Trabajo de Ascope, mediante el cual comunica a su jefe inmediato que en el empaquetado de los expedientes en ejecución de sentencia, correspondientes a la Ley número veintiséis mil seiscientos treinta y seis, advirtió la falta de constancia de entrega de certificados de depósito judicial, en los casos: 1) Expediente número mil ciento treinta y cuatro guión dos mil siete (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno nueve nueve ocho, por la suma de doscientos ochenta y cuatro soles con setenta céntimos), 2) Expediente número novecientos setenta guión dos mil ocho (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve seis cero, por la suma de mil veinticinco soles con veintiocho céntimos); y, 3) Expediente número doscientos cincuenta y dos guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno dos uno cinco ocho ocho, por la suma de dos mil cuarenta y nueve soles con noventa y ocho céntimos); y, que luego de haber realizado la búsqueda en el libro de entrega de los certificados de depósito judicial, de los dos primeros no se encuentra registrada su entrega, mientras que el último si aparece registrado, pero no coincide con la firma que aparece en el expediente.

b) Informe número cero cero uno guión dos mil dieciséis guión SEC 1er JETPA guión DNPB de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, de fojas sesenta y cinco a sesenta y ocho, suscrito por la señora Dimelsa Natividad Ponce Barnett, Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Trabajo de Ascope, indicando que en el empaquetado de los expedientes en ejecución de sentencia, correspondiente a la Ley número veintiséis mil seiscientos treinta y seis, advirtió la falta del oficio remitido al Colegio de Abogados de La Libertad con su respectivo certificado, en los siguientes casos: 1) Expediente número setenta y siete guión dos mil nueve (dos cero uno tres uno siete cuatro uno cero nueve seis tres nueve, por la suma de cincuenta y cinco soles); 2) Expediente número quinientos ochenta y siete guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero nueve siete tres nueve, por la suma de cincuenta soles); 3) Expediente número mil trescientos cuarenta y uno guión dos mil ocho (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero nueve cinco uno cinco, por la suma de cien soles); 4) Expediente número novecientos cinco guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve ocho ocho, por la suma de doscientos ochenta y cinco soles); 5) Expediente número ochocientos cincuenta y tres guión dos mil diez (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno tres tres cero, por la suma de cien soles); 6) Expediente número cuatrocientos sesenta y siete guión dos mil ocho (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno cero cero uno, por la suma de noventa soles); 7) Expediente número mil doscientos cincuenta y tres guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno cinco nueve cero dos, por la suma de ciento cincuenta soles); 8) Expediente número ochocientos treinta y cinco guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno tres siete siete, por la suma de setenta y cinco soles); 9) Expediente número ochocientos noventa y siete guión dos mil diez (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno tres siete nueve, por la suma de cincuenta y cinco soles); 10) Expediente número trescientos noventa y nueve guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve ocho cuatro, por la suma de ciento veinte soles); 11) Expediente número mil ciento cinco guión dos mil diez (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve siete uno, por la suma de ciento cinco soles, debiendo entenderse el monto correcto como ciento ocho soles con diecisiete céntimos como obra de fojas doscientos cuarenta y cinco vuelta); 12) Expediente número mil trescientos treinta y siete guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro cuatro cero cero dos seis cuatro, por la suma de setenta y cuatro soles con treinta y dos céntimos); 13) Expediente número cincuenta y tres guión dos mil once ((dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero cero cinco uno cuatro, por la suma de setenta y cinco soles); 14) Expediente número doscientos cuarenta y cinco guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno tres cinco dos, por la suma de ochenta soles); 15) Expediente número mil doscientos noventa y uno guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve cinco tres, por la suma de ciento cincuenta soles); y, 16) Expediente número quinientos quince guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero nueve seis tres dos, por la suma de ciento veinticuatro soles con cinco céntimos); y, que luego de haber realizado la búsqueda en el libro de entrega de los certificados de depósito judicial, cobrados por la parte demandante; sin embargo, esas firmas no coincidían con las que aparecían en los expeidentes.

c) Acta de Levantamiento de Información de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, de foja doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y nueve, elaborada por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con el objeto de recoger los reportes correspondientes a las computadoras ubicadas en el Primer Juzgado de Trabajo de Ascope.

d) Acta de Auditoría de Expedientes de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos setenta y tres, en ella se revisa los expedientes que se derivan del Primer Juzgado Especializado Permanente de Trabajo de Ascope al Segundo Juzgado Especializado Permanente de Trabajo de Ascope, con relación al debido trámite de los certificados de depósitos judiciales, encontrándose nuevos hallazgos, como el haber facilitado la desaparición y cobranza de certificados de depósito judicial en los Expedientes: 1) Número ciento cuarenta y dos guión dos mil ocho (dos cero uno cinco cero siete cuatro uno uno cinco cero nueve cuatro, por la suma de cuarenta soles); y, 2) Número seiscientos sesenta y seis guión dos mil nueve (dos cero uno cinco cero siete cuatro uno uno uno cuatro tres nueve, por la suma de cuatro mil doscientos cuarenta y dos con ochenta y dos céntimos).

e) Oficio número doscientos noventa y cuatro guión dos mil dieciséis guión ARHB guión UAF guión GAD guión CSJLL diagonal PJ de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas seiscientos treinta y nueve, emitido por la Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el cual se indica que el investigado se ha desempeñado como técnico judicial en el Primer Juzgado Especializado Permanente de Trabajo de Ascope desde el uno de junio de dos mil quince hasta el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

f) Cartas emitidas por el Banco de la Nación, en las cuales se indica la fecha y se identifica a la persona que cobró el depósito judicial: Carta EF diagonal noventa y dos punto cero setecientos cuarenta y uno número mil cincuenta guión dos mil dieciséis de fecha veinte de febrero de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta; Carta EF diagonal noventa y dos guión cero setecientos cuarenta y uno número mil quinientos tres guión dos mil dieciséis de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, de fojas quinientos treinta y cinco a quinientos setenta y tres; Carta EF diagonal noventa y dos punto cero setecientos cuarenta y uno número cero once guión dos mil dieciséis de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas quinientos noventa y cuatro; y, Carta EF diagonal noventa y dos punto cero setecientos cuarenta y uno número dos mil veintinueve guión dos mil dieciséis de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, de fojas seiscientos uno, según el siguiente detalle:

Quinto. Que, del análisis de los medios probatorios antes detallados, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye lo siguiente:

A) Sobre el cargo de haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso, facilitando la desaparición y cobranza de veintiún depósitos judiciales, correspondientes a diversos expedientes:

i) “… la suma total de depósitos judiciales extraídos [por el investigado] del Primer Juzgado Especializado Permanente de Trabajo de Ascope, son 24, descartamos aquellos por los casos que ha sido absuelto y uno que se duplica, por ende, contamos con 21 depósitos judiciales”.

ii) De los cuadros precedentes, se desprende lo siguiente:

a) El servidor judicial Kehuar Kusi Pereda Arteaga endosó a su nombre diez depósitos judiciales, los cuales fueron cobrados por él mismo.

b) Se cancelaron los otros diez depósitos judiciales a favor de las señoras Noemi Zila Escobedo Alfaro y Gloria del Carmen Quispe Alva, a razón de cinco depósitos judiciales a cada una de ellas.

c) Los desembolsos de dinero se efectuaron entre los meses de setiembre a noviembre de dos mil quince.

iii) De una evaluación conjunta, definitivamente se llega a la convicción que la única manera por la cual el investigado pudo acceder a los depósitos judiciales que fueron indebidamente cobrados, fue aprovechando su condición de Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, órgano jurisdiccional al cual fue asignado desde el uno de junio de dos mil quince hasta el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis; esto permitió que de manera sistemática y sin autorización sustraiga los certificados de depósitos, ya que dichos cupones se encontraban perforados en un archivador dentro de un anaquel que no tenía seguro ni llave, que se encontraba al costado del escritorio del investigado, conforme lo refiere la secretaria judicial Dilmesa Natividad Ponce Barnet en su declaración de fojas ochocientos diez a ochocientos trece.

iv) Respecto a las señoras Noemi Zila Escobedo Alfaro y Gloria del Carmen Quispe Alva, de la revisión de autos se ha verificado que ambas guardan un vínculo cercano con el investigado, la primera es su actual conviviente, como obra de fojas setecientos ochenta y uno, con quien incluso tiene un hijo menor de edad, conforme obra de la partida de nacimiento de fojas ochocientos veinticuatro; en tanto, que con la segunda de las mencionadas, fue su ex conviviente y también tiene un hijo mayor de edad, que le interpuso una demanda de alimentos (Expediente número mil cincuenta y siete guión dos mil catorce guión cero guión mil seiscientos uno guión JP guión FC guión cero tres, de fojas setecientos cuarenta y uno a setecientos sesenta y cinco; comprobándose que logró efectuar los cobros indebidos en complicidad con dichas personas.

v) En cuanto al Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco cero siete cuatro uno uno cinco cero nueve cuatro por el monto de cuarenta soles, correspondiente al Expediente número ciento cuarenta y dos guión dos mil ocho guión cero guión mil seiscientos dos guión JR guión LA guión cero uno, no obra en autos que el Banco de la Nación haya emitido información alguna. Sin embargo, de la revisión de autos se advierte que el abogado de la empresa Agroindustrial Casa Grande presentó un escrito adjuntando dos depósitos judiciales, entre los cuales se encuentra el antes referido como se aprecia de fojas setecientos veintidós, el mismo que fue ingresado el veintiocho de setiembre de dos mil quince como obra del cargo de fojas setecientos veintiuno; y, fue proveído por el juzgado mediante resolución número treinta y dos del treinta de setiembre de dos mil quince, de fojas seiscientos ochenta y seis, ordenando el endose y entrega por costos procesales al Colegio de Abogados de La Libertad, no obrando oficio alguno que evidencie su remisión a la referida institución; y, tampoco, se consigna en las observaciones de la relación de expedientes enviados al Segundo Juzgado Laboral Permanente de Ascope, de fojas setenta y ocho. Por lo que, no puede ser encontrado físicamente el mencionado certificado de depósito judicial por el monto de cuarenta soles.

Sin embargo, contradictoriamente, en las copias certificadas del Cuaderno de Consignaciones Judiciales de fojas ciento ochenta y siete a doscientos sesenta y dos, en el número ciento quince, a fojas doscientos cincuenta y uno vuelta, figura entregado el veintidós de setiembre de dos mil quince, data que difiere con su presentación a través del escrito que adjuntaba dicho cupón, pero que encaja con las fechas que fueron cobrados los otros veinte depósitos judiciales, materia de este procedimiento administrativo disciplinario; y como se ha acreditado el servidor judicial investigado Kehuar Kusi Pereda Arteaga es la persona que ha venido retirando ilícitamente estos certificados judiciales; por lo que, se le atribuye haber facilitado la desaparición del mencionado depósito judicial.

B) Sobre el cargo de haber eliminado del equipo de cómputo asignado a su persona, los documentos indebidamente confeccionados y los que permitieron el cobro indebido de los depósitos judiciales, se tiene lo siguiente:

i) El investigado Pereda Arteaga con el fin de elaborar el formato a imprimir en los veinte depósitos judiciales que sustrajo ilícitamente, utilizó el equipo de cómputo asignado para sus labores. Esta afirmación se legitima con el Acta de Levantamiento de Información de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y nueve, que en su punto cuatro detalla que el equipo informático asignado al señor Kehuar Kusi Pereda Arteaga, marca IBM guión E cincuenta, con código patrimonial número quinientos veintiséis mil doscientos noventa y nueve (Inventario dos mil quince), con las siguientes características: Intel ® Pentium ® cuatro CPU tres punto cero cero GHz, con quinientos megabytes de RAM, sistema Microsoft Windows XP Profesional versión 2002, consignándose que en dicho equipo: “Se encontraron los siguientes hallazgos relacionados con respecto a Certificados de Depósitos Judiciales o escritos de Certificados de Depósitos Judiciales no autorizados, determinada su eliminación con fecha 25 de febrero de 2016”, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos sesenta y nueve, habiéndose realizado la impresión de los mismos que obran de fojas doscientos setenta a doscientos noventa y tres, de lo que se puede apreciar el modelo de endose en los siguientes Expedientes:

a) Número trescientos noventa y nueve guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve ocho cuatro, por la suma de ciento veinte soles).

b) Número seiscientos sesenta y dos guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno cuatro cero siete, por la suma de ciento cinco soles); y,

c) Número mil ciento veintiocho guión dos mil diez (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno cinco ocho seis cero, por la suma de cincuenta soles con cuarenta y seis céntimos).

Con ello se acredita que el servidor judicial investigado al notar que la visita de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, realizada por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, revisaba los equipos de cómputo asignados al personal del Primer Juzgado de Trabajo de Ascope, y ante la eminente circunstancia de ser descubierto, procedió a eliminar los archivos de los modelos de endose que había utilizado para los cobros indebidos; no obstante, pudieron ser recuperados, de manera que el agravante imputado se consumó.

Finalmente, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura señala que “el servidor Kehuar Kusi Pereda Arteaga no niega en ningún momento los hechos imputados en su contra; sin embargo, pretende justificar su incorrecto accionar al indicar que lo realizó por necesidad y para satisfacer sus necesidades personales; estos argumentos no son causales de eximentes de responsabilidad, pues, con su conducta afectó a las partes procesales beneficiarias de los certificados judiciales, con la única finalidad de procurarse un beneficio económico propio y para su familia, incumpliendo con sus deberes dispuestos en las normativas acotadas. Por consiguiente, se ha desvirtuado la presunción de inocencia, lo que, en sede administrativa sancionatoria, se denomina presunción de licitud, el mismo que, se encuentra regulado en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura; en esa lógica de entendimiento, este despacho considera que se ha confirmado la responsabilidad del investigado”.

En cuanto a la sanción a imponer, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial indica que “se percibe que existen fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria del trabajador antes mencionado, quien contravino claramente sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y eficiencia, las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, no olvidando en ningún momento que es servidor de un Poder del Estado peruano; interfiriendo en el normal desarrollo en el trámite de 21 expedientes, habiendo cobrado indebidamente 20 depósitos judiciales, cuya suma total asciende a S/ 5,136.95, sin detenerse a recapacitar en ningún momento en el grave daño y perjuicio económico que ocasionó a los distintos favorecidos, ya que, los mismos eran por concepto de beneficios sociales; si no fuera suficiente dicho accionar, al percatarse que iba a develarse su comportamiento vedado en la visita judicial, borró los archivos digitales (documentos Word) los cuales utilizaba como modelos para efectuar los endoses en los certificados judiciales, empero, pudieron ser recobrados por el personal informático respectivo”.

Por lo que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial indica que “En consecuencia y en aplicación del principio de razonabilidad - proporcionalidad y el concurso de infracciones; ya que, en el presente caso, se ha presentado falta grave y muy grave, se aplica lo dispuesto en los incisos 3) y 6) del artículo 248° del T.U.O. de la Ley N° 27444, en concordancia con el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, resulta de aplicación la sanción más grave, en ella, dispone que las faltas muy graves, deberán ser sancionado con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Siendo ello así, este despacho estima que, ante la repercusión de su comportamiento disfuncional ante la ciudadanía, corresponde imponer una medida que evite se repitan estos actos deleznables, debiéndose elevar la propuesta de destitución “.

Sexto. Que, de la lectura de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de la revisión de los medios probatorios actuados a lo largo del procedimiento administrativo disciplinario, se puede afirmar categóricamente que están plenamente acreditadas las faltas muy graves imputadas al investigado, dado que los hechos acontecidos, entre el quince de agosto de dos mil quince al veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, en el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; y, conforme al Oficio número doscientos noventa y cuatro guión dos mil dieciséis guión ARHB guión UAF guión GAD guión CSJLL diagonal PJ, de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas seiscientos treinta y nueve, cursado por la Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el investigado se ha desempeñado como técnico judicial en dicho órgano jurisdiccional, desde el uno de junio de dos mil quince hasta el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, fecha en que es separado al imponérsele medida cautelar de suspensión preventiva.

Sétimo. Que, además, el investigado ha aceptado los cargos que se le atribuyen, como consta de su descargo de fojas setecientos ochenta y uno; asimismo, ello se corrobora con las cartas emitidas por el Banco de la Nación: Carta EF diagonal noventa y dos punto cero setecientos cuarenta y uno número mil cincuenta guión dos mil dieciséis de fecha veinte de febrero de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta; Carta EF diagonal noventa y dos guión cero setecientos cuarenta y uno número mil quinientos tres guión dos mil dieciséis de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, de fojas quinientos treinta y cinco a quinientos setenta y tres; Carta EF diagonal noventa y dos punto cero setecientos cuarenta y uno número cero once guión dos mil dieciséis de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas quinientos noventa y cuatro; y, Carta EF diagonal noventa y dos punto cero setecientos cuarenta y uno número dos mil veintinueve guión dos mil dieciséis de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, de fojas seiscientos uno, en las cuales se indica que diez de los depósitos judiciales fueron cobrados por el investigado Kehuar Kusi Pereda Arteaga; cinco por su conviviente señora Noemi Zila Escobedo Alfaro; y, cinco por su ex conviviente Gloria del Carmen Quispe Alva, quienes fueron cómplices de dichos actos irregulares.

Octavo. Que, de otro lado, está acreditado que el investigado elaboró el formato a imprimir de los veinte depósitos judiciales que sustrajo ilícitamente, utilizando el equipo de cómputo asignado para sus labores, conforme se tiene del Acta de Levantamiento de Información de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y nueve, elaborado por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la cual se denota que el investigado elaboró un modelo de endose en los siguientes Expedientes: i) Número trescientos noventa y nueve guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve ocho cuatro, por la suma de ciento veinte soles); ii) Número seiscientos sesenta y dos guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno cuatro cero siete, por la suma de ciento cinco soles); y, iii) Número mil ciento veintiocho guión dos mil diez (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno cinco ocho seis cero, por la suma de cincuenta soles con cuarenta y seis céntimos); habiéndose realizado la impresión de los mismos que obra de fojas doscientos setenta a doscientos noventa y tres, para posteriormente ser eliminados con fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos sesenta y nueve.

Noveno. Que, el investigado resulta responsable de las faltas disciplinarias muy graves atribuidas; por lo que, de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, dada la gravedad de los hechos y evaluados los criterios contenidos en dicho artículo como son el nivel del auxiliar jurisdiccional investigado (técnico judicial), su grado de participación en la infracción (el mismo sustrajo y cobrado diez depósitos judiciales), el concurso de otras personas (tuvo cómplices a su conviviente y ex conviviente), el grado de perturbación del servicio de justicia (grave perjuicio a los procesos de ejecución de sentencias en materia laboral), la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado (perjuicio económico a los litigantes cuyos créditos laborales de naturaleza alimentaria, no pudieron ser cobrados), el grado de culpabilidad del autor (el hecho infractor fue cometido dolosamente), el motivo determinante del comportamiento (no se infiere otro que apropiarse del dinero de los depósitos judiciales), el cuidado empleado para la preparación de la infracción (elaboró documentos y presumiblemente falsificó firmas de los beneficiarios de los depósitos judiciales para su cobro; así como intentar desaparecer los documentos); y, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran su capacidad de autodeterminación (de los medios probatorios no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado), debe aprobarse la propuesta e imponerle la sanción disciplinaria de destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1140-2021 de la quincuagésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por tener una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Alvarez Trujillo. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Kehuar Kusi Pereda Arteaga, por su desempeño como Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2036485-2