Prorrogan vigencia del “Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de proponer a el/la Titular del Ministerio de Cultura, en el marco del Régimen Especial Transectorial establecido mediante la Ley N° 28736, medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000032-2022-DM/MC

San Borja, 3 de febrero del 2022

VISTOS; el Memorando Nº 000052-2022-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000013-2022-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe Nº 000146-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación cultural contemporánea y artes vivas; la Gestión cultural e industrias culturales; y, la Pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; asimismo, el numeral 28.3 del citado artículo 28 refiere que: “Los grupos de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación escrita a la Secretaría de Gestión Pública”;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, modificada mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2019-MC, se crea el “Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de proponer a el/la Titular del Ministerio de Cultura, en el marco del Régimen Especial Transectorial establecido mediante la Ley Nº 28736, medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales” (en adelante, el Grupo de Trabajo);

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 472-2019-MC, se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, hasta el 13 de noviembre de 2020;

Que, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial Nº 000284-2020-DM/MC, se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, hasta el 13 de noviembre de 2021;

Que, mediante el Informe Nº D000069-2020-PCM-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha interpretado que la suspensión de los plazos, por el periodo comprendido entre el 21 de marzo al 10 de junio de 2020, establecida en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-2019 en la Economía Peruana, también aplica a los órganos colegiados tales como los grupos de trabajo;

Que, en esa línea interpretativa el Grupo de Trabajo creado mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, cumple su periodo de vigencia el 03 de febrero de 2022;

Que, el artículo 90 del del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar, con la Alta Dirección del Ministerio y demás órganos del Ministerio, la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial;

Que, en dicho marco normativo, con el Informe Nº 000013-2022-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas hace suyo el Informe Nº 000017-2022-DACI/MC de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, el cual señala que las medidas dictadas en el marco de la emergencia nacional como consecuencia del brote del COVID-19 han ocasionado dificultades para las coordinaciones y el cumplimiento del objeto de creación del Grupo de Trabajo, por lo que solicita al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la ampliación de su plazo de vigencia por doce meses adicionales, para poder concluir con las actividades programadas y así cumplir con los ejes temáticos de su Plan de Trabajo, a partir de los cuales podrá proponer y promover medidas articuladas para la protección de los derechos de los PIACI que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentran comprendidas en reservas indígenas y territoriales;

Que, mediante el Memorando Nº 000052-2022-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad señala la necesidad de tramitar la solicitud efectuada por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de prorrogar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrógase, la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, por un plazo de doce meses adicionales, a partir del 04 de febrero de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

2036440-1