Crean el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú
ORDENANZA N° 088-MDMP
Mi Perú, 23 de diciembre del 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI
PERÚ
VISTO, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen N° 005-2021-MDMP/CDHSEJECD de la Comisión de Desarrollo Humano, Social, Económico y Juventud, Educación, Cultura y Deporte, la Carta N° 179-2021-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 2658-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 426-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1215-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 555-2021-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como el Informe N° 498-2021-MDMP-DGHSE/SGECDJ de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el numeral 2.9 del artículo 84° del cuerpo legal citado en el considerando precedente, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; agrega que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo I y II del Título Preliminar, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; así mismo señala que, todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos;
Que, del mismo modo, el artículo V, del Título Preliminar de la Ley en mención, en lo referido al Principio de Participación, señala que, el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación; promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional;
Que, por otra parte, el artículo 2° y 5 establece que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; y que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; y para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;
Que, en ese sentido, la Ordenanza Nº071-2021-MDMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, en su artículo 86º, señala que, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, es un órgano de línea responsable de formular, organizar, conducir, monitorear y evaluar los servicios de educación, juventud, cultura, deporte y recreación para alcanzar el desarrollo humano optimo y sostenible, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables;
Que, asimismo el artículo 87°, numeral 15 del ROF, señala que son funciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el promover estrategias necesarias orientadas a la participación juvenil y de la niñez e incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóvenes y de las organizaciones juveniles en los espacios públicos;
Que, mediante Informe N° 498-2021-MDMP-DGHSE/SGECDJ, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, alcanza la propuesta de Ordenanza que Crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, con el objetivo de desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y la municipalidad distrital, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito; considerando en ella la derogatoria de la ordenanza que regulaba en la actualidad el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, Ordenanza N° 045-MDMP del 28 de diciembre del año 2016,
Que, mediante Memorando N° 1215-2021-MDMP/GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, opina por la viabilidad de la aprobación de la propuesta de Ordenanza que Crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, como un mecanismo de representación, concertación, consultiva y participación democrática de los jóvenes del Distrito de Mi Perú, el mismo que no afectará gastos financieros, ya que las actividades de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud se encuentran programadas en el Plan Operativo Institucional – POI 2021;
Que, mediante Informe Legal N° 426-2021-MDMP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, considera procedente la aprobación de la Ordenanza que Crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú;
Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE MI PERÚ
Artículo 1°.- Deróguese la Ordenanza N° 045-MDMP de fecha 28 de diciembre del 2016.
Artículo 2°.- Creación
Aprobar la creación del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Mi Perú.
Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, la municipalidad distrital, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito.
Artículo 3°.- Consejo de la Juventud de Mi Perú
El Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a. Ejercer la representación de las juventudes de su distrito ante la municipalidad distrital y otras instituciones.
b. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes del distrito.
c. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
d. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.
e. Participar en el Consejo Provincial de la Juventud o similar
f. Otras que contemple el Reglamento de la presente Ordenanza.
g. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
Artículo 4°.- Organización
El Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:
a. Asamblea General
b. Junta Directiva
- Secretario/a general.
- Sub Secretario/a general.
- Secretario/a de organización.
c. Secretaría Técnica.
d. Grupos de Trabajo
Artículo 5°.- Asamblea General
Máxima instancia de decisión del Consejo Distrital de la Juventud. Conformada por las organizaciones juveniles acreditadas para este proceso por la municipalidad.
Artículo 6°.- Junta Directiva
Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Distrital de la Juventud. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Teniendo los siguientes cargos:
Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Distrital de la Juventud, dirige las reuniones de la Junta Directiva y asamblea general.
Sub Secretario/a general: En ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.
Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.
Artículo 7°.- Secretaría Técnica
Recae en la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, es el órgano de apoyo del CDJ, brinda asistencia técnica, recursos económicos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones y facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea de la municipalidad distrital, organismos o servicios descentralizados del gobierno central e instituciones privadas, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes del Distrito.
Secretario/a técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Distrital de la Juventud, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 8°.- Grupos de Trabajo: La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno distrital competentes en la materia.
La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es definida por la Asamblea General y se incorpora en su reglamento interno.
Artículo 9°.- Período de representación
Los cargos e instancias de organización del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico.
Artículo 10°.- Reconocimiento
El comité electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados del proceso eleccionario a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico el reconocimiento de la junta directiva electa mediante resolución.
En acto público, el Alcalde hace entrega de la resolución de reconocimiento y credenciales a la junta directiva electa del CDJ.
La resolución de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la junta directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de resultados, en un plazo no mayor a 30 días calendarios.
DISPOSICIoNES COMPLEMENTARIA
Primera.- Facultar a la Asamblea General del CDJ, la generación de otros cargos e incorporar funciones en su reglamento interno.
DISPOSICIoNES FINALES
Primera.- Disponer a la Gerencia de Desarrollo, Humano, Social y Económico, la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munimiperú.gob.pe) y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JADE ELISA VEGA VEGA
Alcaldesa
2036242-1