Ordenanza que regula el otorgamiento de certificados de posesión a los posesionarios de lotes ubicados en Asentamientos Humanos y Posesiones Informales en el ámbito del distrito de Bagua Grande
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 01-2022-MPU/BG
Bagua Grande, 4 de enero del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE UTCUBAMBA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE
UTCUBAMBA
VISTO:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE UTCUBAMBA,
En sesión de concejo de fecha 29 de diciembre del 2021, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE POSESIÓN A LOS POSESIONARIOS DE LOTES UBICADOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y POSESIONES INFORMALES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno local con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, teniendo como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las Municipalidades Provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos, norma concordante con las Leyes:
- Ley N° 28687 – Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA.
- LEY Nº 31056 - Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-Vivienda.
Que, el artículo 73º inciso de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, la Municipalidad Provincial de Utcubamba dentro de sus competencias se encuentra la planificación, zonificación y urbanismo, por lo que según Ordenanza Municipal Nº 011-2015-MPU/BG, de fecha 11 de junio del 2015, la Municipalidad Provincial de Utcubamba aprobó el Plan de Desarrollo Urbano y que a la fecha está vigente, para planificar, organizar y coordinar en armonía el saneamiento físico legal de la ciudad y del Distrito de Bagua Grande.
Que, en la actualidad existe una gran cantidad de poseedores de lotes urbanos, ubicados las zonas urbanas y en terrenos eriazos de las zonas de expansión urbano de la ciudad de Bagua Grande, así como en los diferentes sectores, caseríos y centro poblados; que requieren contar con documentos que acrediten su derecho para poder tener acceso a los diferentes mecanismos legales de formalización de la propiedad informal; considerando que existen posesiones informales en predios de propiedad estatal, así como en predios de propiedad privada que requieren un reconocimiento formal y oficial de la Municipalidad.
Que, es competencia de las Municipalidades Provinciales el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos, así como la organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, por lo que los sectores urbanos informales deben de ser reconocidos por la Municipalidad, e incorporados al catastro urbano en forma ordenada y respetando los criterios técnicos y legales vigentes, así como las zonas de riesgo y no aptas para la edificación y construcción de viviendas; dotando a los posesionarios de documentos que les permita acreditar formalmente su derecho de posesión hasta la obtención de su respectivo título de propiedad.
Que, la presente ordenanza tiene por finalidad, ordenar el uso del suelo, reconocer los asentamientos humanos y posesiones informales y otorgar a sus posesionarios de un Certificado de Posesión que les permita acreditar la conducción de predio que vienen conduciendo.
Que, es pretensión de la Municipalidad erradicar el tráfico de terrenos, la invasión de lotes de terreno y la invasión de terrenos eriazos públicos o privados; buscando la consolidación de los asentamientos humanos y las posesiones informales en aras de mejorar la calidad de vida de los posesionarios.
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo, por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprueba:
Artículo Único: APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE POSESIÓN A LOS POSESIONARIOS DE LOTES UBICADOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y POSESIONES INFORMALES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE - PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; el mismo que cuenta de 22 artículos, 04 disposiciones complementarias y 02 disposiciones finales y transitorias.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE POSESIÓN A LOS POSESIONARIOS DE LOTES UBICADOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y POSESIONES INFORMALES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE - PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad.
La presente Ordenanza Municipal regula el otorgamiento de Certificados de Posesión a los posesionarios de lotes ubicados en Asentamientos Humanos y Posesiones Informales en el ámbito del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas.
Artículo 2º.- Objetivos.
2.1. Ordenar, reconocer y promover el saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos de las posesiones informales y asentamientos humanos en la provincia de Utcubamba
2.2. Regular el procedimiento administrativo para el otorgamiento de certificados de posesión a los posesionarios de predios urbanos en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba
2.3. Erradicar el tráfico ilícito de terrenos
Artículo 3º.- Base Legal.
3.1. La Constitución Política del Perú
3.2. El Código Civil.
3.3. La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3.4. La Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.
3.5. La Ley Nº 28391 – Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005.
3.6. El Decreto Supremo N° 005-2005 –JUS - Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos.
3.7. La Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
3.8. El Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda Aprueban Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”.
3.9. La Ley 29151, Ley General del sistema Nacional de Bienes Estatales.
3.10. El Decreto Supremo Nº 019-2019- Vivienda - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
3.11. La Ley 31056 Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y dicta Medidas para la Formalización.
3.12. El Decreto Supremo Nº 002-2021-Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y dicta Medidas para la Formalización.
3.13. El Decreto Supremo Nº 013-1999- MTC Reglamento de Formalización de la Propiedad.
3.14. La Ordenanza Municipal Nº 011-2015-MPU/BG – Ordenanza que aprueba el Plan De Desarrollo Urbano de la Ciudad de Bagua Grande 2014-2025.
Artículo 4º.- Ámbito De Aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Región Amazonas.
Artículo 5º.- Competencias.
5.1. Alcalde
Es el responsable de suscribir los Certificados de Posesión, al término del procedimiento administrativo y una vez que los actos administrativos que han generado su emisión hayan quedado consentidos o administrativamente firmes, salvo delegación expresa de actos administrativos.
5.2. Gerencia Municipal (GM)
Es la última instancia administrativa encargada de resolver las controversias generadas por la posesión de lotes urbanos y otros, es la última instancia administrativa, sus decisiones podrán ser impugnadas judicialmente en la vía contencioso administrativa.
5.3. Gerencia de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural (GIDUR)
Es la responsable de emitir los actos administrativos que reconocen los derechos de posesión que tiene los vecinos.
5.4. Sub Gerencia de Catastro (SGC)
Es el área administrativa de la Municipalidad responsable de la calificación, evaluación y emisión de informes técnicos de las solicitudes para la emisión de las Resoluciones de Gerencia para emisión de los Certificados de Posesión.
Artículo 6º.- Definiciones.
Para los efectos dela presente ordenanza, cuando se haga mención a los siguientes términos se entenderán referidos a:
a) Posesionarios: Es la persona natural o jurídica que directamente o por interpósita persona tiene la conducción y posesión de un predio urbano, desarrollando sobre el mismo, actos posesorios; ejerciendo de hecho uno o más poderes inherentes a la propiedad.
No será reconocido como propietario quien, conduciendo el inmueble, lo hace de manera temporal en virtud de un título.
b) Actos posesorios: son los actos materiales que el poseedor realiza sobre el lote de terreno, hecho por cuenta propia, a través de cual se demuestra el dominio del mismo y que por lo general producen una modificación física del predio; son actos posesorios, entre otros, el cercado, posteado, alambrado, limpieza y cultivo del terreno que comprende un determinado lote; las edificaciones y construcciones que se realizan sobre el predio.
c) Limitaciones al derecho de posesión: la posesión de predios no puede afectar predios destinados a vías, servicios públicos y equipamiento urbano.
La Municipalidad no certificara posesiones informales ubicadas en vías públicas y terrenos destinados a servicios públicos y equipamiento urbano
d) Padrón Municipal: La Municipalidad creará un registro de posesionarios, considerando la ubicación del lote, su posesionario, las coordenadas del predio, la Resolución administrativa, la fecha de emisión, y el número de Certificado de Posesión, etc.
e) Certificado de Posesión: Es el instrumento legal, a través del cual la Municipalidad Provincial de Utcubamba reconoce formalmente la posesión de un determinado lote de terreno con fines de vivienda dentro del Distrito de Bagua Grande; otorgándose a quienes ejercen la posesión de un predio en forma pacífica, publica y continua, habilitando su derecho para la gestión y obtención de su título de propiedad, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 28687 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA; y la Ley N° 31056 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 002-2021-VIVIENDA.
f) Bienes de dominio privado: Son aquellos terrenos cuyo dominio se encuentra inscrito en registros públicos a favor de particulares.
g) Bienes de dominio estatal: Son aquellos predios cuyo dominio corresponde al estado, pudiendo estar o no inscrito en Registros Públicos. Todos los predios que no se encuentran inscritos o registrados, el dominio corresponde al Estado
h) Inspección Técnica: Es la verificación o constatación del lote de terreno que va a permitir identificar a sus posesionarios o conductores, los actos posesorios realizados en el lote, las colindancias y medidas, las edificaciones y construcciones del mismo.
i) Declaración de Abandono: Es la pérdida del reconocimiento del derecho de posesión efectuada por la Municipalidad, generada por el cese del ejercicio de la posesión y de los actos posesorios que se ejercen sobre el predio.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE POSESIÓN
CapÍtulo Primero: DE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 7°.- Requisitos Generales.
Para acceder a un Certificado de Posesión, se deberá de contar con:
1) Posesión efectiva y conducción del predio; la misma que se acredita con la una Declaración Jurada y se verifica en inspección técnica.
2) Acreditar el ejercicio de actos posesorios sobre el predio; los mismos que se expresaran en la Declaración Jurada y se verificaran en la inspección técnica.
3) Planos perimétricos, de ubicación, localización y memoria descriptiva del predio, georeferenciados (Datum WGS-84); firmados por un profesional responsable, el mismo que puede ser ingeniero Civil o Arquitecto.
4) Certificado de Búsqueda Catastral emitida por Registros Públicos
5) Documento público o privado con el que acredite su derecho.
6) Declaración Jurada legalizada donde se indique la forma y el modo como se adquirió la posesión, el tiempo de posesión, los actos posesorios realizados y que sobre el inmueble no existe ningún proceso judicial o extrajudicial donde se discuta la posesión del predio.
7) Declaración Jurada legalizada de tres (03) vecinos colindantes del predio.
8) Pago de Autovalúo.
9) Pago de Derechos de trámite.
Artículo 8°.- Requisitos Específicos Para Posesiones En Predios De Propiedad Estatal.
Para acceder a la emisión de un certificado en posesiones informales ubicadas en predios cuyo dominio corresponde al Estado, se deberá acreditar además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°, los siguientes documentos:
1. No contar con propiedad predial dentro del ámbito del Distrito de Bagua Grande; debiendo de adjuntar la Constancia Negativa de Búsqueda de propiedad emitida por Registros Públicos.
2. En los predios cuyo dominio o propiedad corresponde al Estado, el peticionante deberá acreditar carga familiar, adjuntando con dicha finalidad la partida de nacimiento de un hijo, partida de matrimonio o Certificado de convivencia.
Artículo 9°.- Requisitos Específicos Para Posesiones en Predios de Propiedad de Particulares.
Para acceder a la emisión de un certificado en posesiones informales ubicadas en predios cuyo dominio corresponde a particulares, se deberá acreditar además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°, los siguientes documentos:
1. Acreditar el tracto sucesivo entre el posesionario y el propietario registral del predio.
Artículo 10°.- La Petición Administrativa.
Quien se encuentre en posesión y conducción de un lote de terreno ubicado en la zona urbana del Distrito de Bagua Grande puede solicitar el otorgamiento de un Certificado de Posesión, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7° en concordancia con los Artículos 8° y 9° según sea el caso.
La petición administrativa será derivada por Mesa de Partes a la Gerencia de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural, la misma que la derivará a la Sub Gerencia de Catastro, quien dentro de los quince días deberá de emitir su Informe técnico, publicar la petición administrativa en el Diario de mayor circulación local, en la página web y redes sociales de la institución, así como en el inmueble objeto de la petición administrativa.
La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural emitirá la Resolución Administrativa a través de la cual se reconoce la posesión del lote solicitada o se deniega la misma; expresando en la misma el sustento de la decisión adoptada bajo responsabilidad.
Artículo 11°.- Limitaciones Para Predios de Propiedad Estatal.
La Municipalidad Provincial de Utcubamba, solo reconocerá, posesiones informales sobre predios estatales cuando se trate de una única posesión en el ámbito del distrito de Bagua Grande y siempre y cuando acredite carga familiar, otorgándose el Certificado de Posesión a favor de los esposos o convivientes, salvo que acredite el abandono del hogar conyugal o convivencial.
Artículo 12°.- Limitaciones Para Predios de Propiedad de Particulares.
Los solicitantes de predios cuyo dominio figura a favor de particulares, deberán de acreditar el tracto sucesivo del predio, adjuntando a su petición administrativa las respectivas transferencias efectuadas
Artículo 13°.- Impedimentos.
No se podrán otorgar Certificados de Posesión, cuando:
a. El lote urbano se encuentre ubicado sobre Zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la nación.
b. Sobre áreas reservadas para instituciones públicas o para la prestación de servicios públicos.
c. El lote urbano se encuentre comprendido en un proceso judicial donde se discuta la posesión o propiedad del mismo.
d. Zonas de riesgo.
e. Lotes de terreno que se encuentren fuera del área de expansión urbana.
f. Todas las restricciones comprendidas en la Ordenanza Municipal N° 011-2015-MPU/BG-Ordenanza que aprueba el Plan del Desarrollo Urbano de la Ciudad de Bagua Grande 2014-2025.
CapÍtulo Segundo: DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Artículo 14°.- Finalidad de la Inspección Técnica.
La Inspección Técnica tiene por finalidad determinar la veracidad de la documentación presentada por el peticionante, corroborar en campo los actos posesorios e identificar a la persona que tiene la conducción del predio, determinar el tipo de posesión que tiene, identificar a los vecinos y colindantes, verificar las medidas y dimensiones del predio, así como las edificaciones y construcciones existentes sobre el mismo. El técnico responsable el predio deberá de adjuntar a su informe tres tomas fotográficas del predio debidamente georeferenciadas.
Artículo 15°.- Notificaciones y Publicaciones.
La publicidad del procedimiento administrativo, tiene por finalidad de que terceros que pudieran verse afectados con el presente procedimiento, puedan hacer valer sus derechos y tengan la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
Un extracto de la petición administrativa se publicará en el diario de mayor circulación local, publicación que se efectuará en tres oportunidades interdiarias; cuyos costos serán asumidos por el interesado, quien deberá de adjuntar las publicaciones al trámite administrativo dentro de los cinco (05) días de efectuadas.
En la Página Web y redes sociales de la Municipalidad se publicitarán las peticiones administrativas formuladas, así como la colocación de un cartel en el predio o inmueble.
Que, las publicaciones a realizar deberán de contener, entre otras cosas: el número de expediente administrativo, nombre y documento de identidad del peticionante, el sector donde se encuentra el predio, su dirección, áreas e imagen satelital del predio, el nombre de la calle, sus colindantes y el nombre de la calle que corresponda a la esquina más cercana.
CAPÍTULO TERCERO: DEL ACTO RESOLUTIVO
Artículo 16°.- El Acto Resolutivo.
La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural al emitir el acto resolutivo que reconoce o deniega la petición administrativa, deberá de consignar, el Informe Técnico, sus conclusiones y los responsables del mismo; expresando el sustento de la decisión adoptada bajo responsabilidad.
Las resoluciones que se emitan quedarán consentidas dentro de los quince días hábiles de su publicación y/o notificación a los interesados, quienes podrán formular sobre dicho acto administrativo los recursos impugnativos de reconsideración o apelación.
La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural emitirá la resolución dentro de los siete (07) días hábiles de recepcionado el expediente administrativo.
Artículo 17°.- Los recursos impugnativos.
El recurso impugnativo de reconsideración solo se interpondrá con el ofrecimiento de un nuevo medio probatorio y serán resueltos por la Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural, sobre lo resuelto podrá interponerse el recurso de apelación.
El recurso impugnativo de apelación será resuelto por el Gerente Municipal, con el Informe que emita la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad; quedando agotada la vía administrativa.
Los recursos impugnativos de apelación serán resueltos por la Gerencia Municipal dentro de los veinte (20) días hábiles de recepcionado el expediente administrativo
Artículo 18°.- Notificaciones y Publicaciones.
Los actos administrativos que resuelven las peticiones administrativas serán notificados a las partes y terceros interesados en sus respectivos domicilios reales o legales previamente señalados.
Debiendo además de publicarse un extracto de lo resuelto en el Diario de mayor circulación local, en la página web y en las redes sociales de la Municipalidad, conforme a lo acotado en el Artículo 11º de la presente ordenanza.
CAPÍTULO CUARTO: EL CERTIFICADO DE POSESIÓN
Artículo 19°.- El Certificado de Posesión.
Es el Acto administrativo por el cual se reconoce la posesión sobre un determinado lote de terreno; este acto administrativo solo podrá ser emitido cuando la petición administrativa cuente con una resolución administrativa favorable y haya quedado administrativamente firme y consentida.
El Certificado de Posesión será suscrito por el Alcalde y deberá de consignarse: el número de expediente administrativo, informe técnico y resolución administrativa; los datos técnicos del lote y los datos del peticionante. Salvo delegación de funciones.
CAPÍTULO QUINTO: PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE POSESIÓN
Artículo 20°.- Presupuestos.
El derecho de posesión de un lote de terreno reconocido a través de un Certificado de posesión emitido regularmente por la Municipalidad, pierde su vigencia por:
a. Abandono del lote de terreno
b. Transferencia de los derechos de Posesión
c. Obtención del Título de Propiedad o inscripción del predio registros públicos
Artículo 21°.- El Abandono del Lote de terreno.
La Municipalidad a través de la Gerencia Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural podrá declarar el abandono de un lote de terreno, si después de haber transcurrido un año de la emisión del Certificado de Posesión, el beneficiario no ha realizado actos de posesorios sobre el predio.
Para la declaración de abandono de un predio, se requiere la denuncia que formule un vecino y el informe técnico correspondiente de la Sub Gerencia de Catastro de la Municipalidad.
No se podrá declarar el abandono, si sobre el predio existen edificaciones y construcciones definitivas de material noble; tampoco es procedente la declaración del abandono del predio, si ha sido inscrito en registros públicos.
Artículo 22°.- Transferencia de la Posesión.
El adquiriente del Derecho de Posesión por transferencia del predio, podrá obtener su Certificado de Posesión, previa acreditación del tracto sucesivo, del lote de terreno.
TÍTULO III: DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Créase el Registro Catastral de predios de la Ciudad de Bagua Grande; donde los propietarios y posesionarios de predio podrán inscribir y registrar sus propiedades o posesiones.
Segunda.- Crear la tasa respectiva, su estructura de costos e incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba.
Tercera.- Dejar sin efecto el procedimiento administrativo denominado “Constancia de posesión de lotes o solares” ubicado en el ítems 106, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 22-2019-MPU/BG.
Cuarta.- Aprobar los formatos de certificados de posesión y declaraciones juradas.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los Certificados de posesión y otros documentos otorgados por entidades incompetentes no servirán para acreditar ni convalidar la posesión sobre un determinado predio.
Segunda.- Facúltese al Alcalde Provincial, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las directivas y otros documentos y formatos que se requieran, a propuesta de la Gerencia Municipal con la finalidad de optimizar los procedimientos administrativos regulados por la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Alcalde
CERTIFICADO DE POSESIÓN
N° ……………..-20xx-MPU/A
El que suscribe,
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba
CERTIFICA
Que, don (a) ……………………………………………… identificado con DNI N°……………………. y doña ………………………………………………………………… identificada con DNI N° …………….. son posesionarios y conductores del predio signado como Lote N° ……….. Manzana …….., Sector ……………………………….., Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba.
El lote señalado anteriormente tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
Por el Frente:……………………………………………
Por la Derecha entrando:…………………………….
Por la Izquierda entrando:……………………………..
Por el Fondo:……………………………………………
Perímetro:………………………….
Área: ………………………………………………
El presente procedimiento administrativo ha sido tramitado con el Expediente N°_______________ presentado el …………………….., adjuntándose la Búsqueda Catastral N°…………………………………………….; habiéndose emitido en el mismo el Informe Técnico N°……………………………………… de fecha:………………. y la Resolución de Gerencia de Infraestructura N°…………………………………….. emitida el …………………………
Bagua Grande, ……………..de …………. de ………
DECLARACIÓN JURADA
Yo, ……………………………………….., identificado con DNI N°……………., con domicilio en :………………………………………………………………………………………….. , Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Región Amazonas, siendo vecino colindante, declaro bajo juramento conocer a don (ña): …………………………………………………………………………………. Identificado (a) con DNI N° …………………………., quien es Propietaria (o)y/o posesionaria y conductor(ra) del ………………………………………………………………………………………. ubicado en el …………………………………, Distrito de Bagua grande, Provincia de Utcubamba, desde el año ……………………………; por lo que en calidad de vecino colindante, y testigo firmo la presente declaración jurada.
Que, dejo constancia de la veracidad de la presente declaración jurada, sometiéndome a las acciones penales por falsa declaración en procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 411 del Código Penal; en caso de que se compruebe que la presente declaración contenga información falsa; declaraciones que están sujetas al control administrativo posterior que disponga la Municipalidad Provincial de Utcubamba, conforme a lo establecido en el Artículo 34 del texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Bagua Grande, ………… de ………………del ………..
___________________________________
Nombres y apellidos
DNI N°
DECLARACIÓN JURADA
Yo, ………………………………………………………………………………………identificado con DNI N° ………………………….., con domicilio en la ………………………………………………………………… del distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Región Amazonas, siendo propietario del Lote ………., Manzana ……………. del Sector …………………………………………………, distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, declaro bajo juramento y en honor a la verdad:
1. Soy posesionario y conductor del predio con los siguientes linderos y medidas perimétricas:
a. Linderos y Dimensiones:
- Por el frente: ……………………………............
- Por el lado derecho entrando:………………….....
- Por el Lado Izquierdo entrando:…………………..
- Por el Fondo:……………………………………….
b. Área : ……………………… m²
c. Perímetro : …………………………. ml.
2. Que, sobre el Lote N° ………de la Manzana …… del Sector ……………………………………………………….., distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, NO EXISTE NINGÚN PROCESO JUDICIAL donde su cuestione la posesión o propiedad de dicho inmueble.
3. Que, el inmueble lo adquirí de ……………………… en mérito al …………………………………………………
4. Que,Certificado de Búsqueda Catastral N° ………………………………………… señala que el predio se encuentra inscrito en la partida electrónica N° …………………………, la misma que tiene como titular a:………………………………
En caso de resultar falsa la información que proporciono y está contenida en el presente documento, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411º del Código Penal que regula el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo; en caso de que se compruebe que la presente declaración contenga información falsa; declaraciones que están sujetas al control administrativo posterior que disponga la Municipalidad Provincial de Utcubamba, conforme a lo establecido en el Artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Bagua Grande, ……………. de …………….del ..........
___________________________________
Nombres y apellidos
DNI N°
2036148-1